El llamado movimiento feminista, dirigido a lograr una equiparación de los
derechos socio-políticos de ambos sexos, se inicia en Europa.
En Francia. Como fenómeno moderno, el f. se afirma doctrinalmente en
la Revolución francesa, época en que Olympia de Gouges redactó la
Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana (1791), apoyándose
en Keralio que, en 1789, había presentado un Cuaderno de reivindicaciones
femeninas.
La mujer se plantea su intervención en los campos sociales,
políticos y económicos. Primero, es sólo una él¡te la que defiende sus
derechos; luego el movimiento se hace más general. Los escritores de
aquella época se unen a esta reclamación, afirmando que la mujer posee
personalidad independiente, y que, como parte de la sociedad, tiene unos
deberes que cumplir, pero, también, unos derechos que hacer valer e
incrementar. Comienzan, entonces, a aparecer numerosos clubs femeninos,
primeras demostraciones audaces de la idea feminista, que se estaba
consolidando como «movimiento».
En 1793, el filósofo y escritor Condacet, encargado de preparar un
texto para una Constitución, incluye la peti ción del voto para las
mujeres. Charles Fourier (v.) fue el primero que usó la palabra
«emancipación», refiriéndose a la mujer. En 1848, las feministas presentan
su primera candidata, que no salió elegida. Al declararse la tercera
República, volvieron a plantear otra vez la cuestión. En 1880 y 1885
apareció en las listas electorales un considerable número de mujeres.
Desde entonces los parlamentarios trataron el asunto presentando
proposiciones de Ley, en las que se abogaba para conceder a la mujer el
voto legislativo o municipal, pero esto no se aprobó hasta 1944.
En Inglaterra. Mary Wollstonecraft publica en 1792 un libro titulado
A Vindication of the Rights of Women (Una reivindicación de los derechos
de las mujeres), cuyos conceptos fueron recogidos y divulgados en la
segunda mitad del s. xix. En 1869, John Stuart Mill (v.) lanza su libro
The Subjection of Women (La sujeción de las mujeres), convertido en una
especie de clásico de la literatura feminista. Se pedía igualdad
«práctica», igualdad de retribución, libre acceso a todas las enseñanzas e
igualdad jurídica y política. Fue el primer diputado inglés que presentó
en el Parlamento una petición, promovida por un comité femenino, de que se
concediera el derecho al voto a las mujeres. Desde este momento adquiere
especial importancia el sufragio femenino, aspiración muy lógica que dio
lugar a lo que se llamó, después, el Movimiento Sufragista, que tanto ha
dado que hablar, por la fuerza e incluso por la violencia que usaron para
conseguirlo (a causa de ello, entre otras, los calificativos de feminista,
sufragista, han adquirido un tinte peyorativo en muchas ocasiones). En
1897, las hermanas Pankhurst, a través de la Unión Social y Política de
las Mujeres (WSPU), a cuyos miembros se llamó «sufragistas», adoptan un
nuevo sistema en la historia internacional del f. Comienzan perturbando
reuniones de Diputados, y terminan incendiando edificios públicos,
ferrocarriles, buzones de correos, etc. Se exponen a serias dificultades,
sin importarles ingresar en prisión una y otra vez. No consiguen sus
derechos hasta 50 años después, en 1918, después de 2.584 peticiones.
En Estados Unidos, la conquista del sufragio femenino ha sido
también larga. El nacimiento del movimiento feminista se remonta a 1848,
cuando, en Nueva York, un grupo de mujeres dirigidas por Lucrecia Mott y
Elyzabeth Cady Stanton se reunieron para hacer una Declaration of
sentiments (sobre el modelo de la Petición de Independencia). Además de la
petición del voto político, se manifestaban las limitaciones impuestas a
las mujeres, en los estudios, en el trabajo, en el matrimonio, etc. Al
principio se ampararon en el Movimiento abolicionista para la libertad de
los negros. En 1869, E. Cady Stanton y Susan B. Anthony fundaron «La
Asociación Nacional para el sufragio femenino», la cual tenía por objeto
obtener una enmienda a la Constitución Federal, que garantizara el voto
femenino. Simultáneamente, surgen otros movimientos feministas que se
proponen obtener el voto, mediante las enmiendas a las Constituciones de
los diferentes Estados. Sin llegar a la violencia, se organizaron las
típicas paradas femeninas, desfiles con antorchas, interrupciones en los
comicios electorales, etc. Al fin, en 1920, la enmienda 19 a la
Constitución les da la victoria.
En otros países. En Australia, Finlandia y Noruega el movimiento
feminista obtuvo casi sin esfuerzo todos los derechos políticos para la
mujer. Después de estallar la I Guerra mundial, y como consecuencia, la
mayoría de los Estados fueron concediendo a la mujer los mismos derechos
que da al hombre: en Dinamarca en 1915;en Rusia en 1917;Irlanda y Polonia
en 1918;Alemania , Austria, Checoslosvaquia y Holanda en 1919; Belgica en
1920; Republica Chino-Soviética en 1931; y la India en 1950.En Suiza no ha
llegado a la emancipación, debido a la estructura del pais y a la fuerte
posición del Ayuntamiento y Catones que hacen dificil las reformas en un
tiempo determinado.En los pàises escandinavos, a pesar de que las leyes
fueron dictaminadas en 1969, la presidenta del Consejo Internacional de
Mujeres Social-Demócratas aseguro que las mujeres tropiezan con muchos
obstaculos que los varones no tienen.
En casi todas la Repúblicas Iberoamericanas se admitio el sufragio
femenino. En Cuba, la mujer goza,desde 1940 de auténtica emancipación.
Panamá admitio ,lo en 1946, Costa Rica en 1949, El Salvador en 1950,
Puerto Rico y Uruguay en 1952, Guatemala en 1956, Honduras en 1957,
Venezuela en 1961, Haití en 19 Pero, en general, no existe una total
emancipación la mujer.
En España, la Ley del Referéndum de 1945 admite participación en el
mismo de todos los españoles, may de 21 años, sin distinción de sexo. La
Federación Na nal de Mujeres Juristas trabaja activamente para que proceso
jurídico legal, encaminado a reconocer la íg dad, termine con los textos
aislados sin perfilar, y recaen, precisamente, sobre la esfera familiar,
en lo respecto a: 1) capacidad legal de la mujer casada: li cia marital,
disposición de bienes en el matrimoniO patria potestad de la madre; 2)
límite de edad recO cido para el ejercicio pleno de sus derechos a la m
soltera.
Aunque los derechos laborales están legislados, y iguales para ambos
sexos, de hecho, la remuneración la mujer es a veces inferior, y en
ocasiones le res difícil ocupar puestos de responsabilidad. La refor
importante que plantean estas juristas no ha llegado namente al ámbito
social y a la opinión pública.
El Fuero de los Españoles (1945) consagra el res a la dignidad,
libertad e integridad de la persona hu na (art. 1). En el art. 3 dice que
la Ley ampara igual a todos, sin distinción de clases, ni acepción
personas. Y en el 11 se refiere a los cargos y funci públicas, que pueden
desempeñar todos los españoles gún su capacidad y sus méritos. Sin
embargo, el leg dor se vio en la necesidad de publicar la Ley de 22 1961,
llamada de los Derechos políticos profesional de trabajo para la mujer.
Pero se muestra cauto y blece algunas limitaciones profesionales, en
ocasiones fundamenta científico en que apoyarse. Excluye a mujeres de la
Administración de Justicia, jueces y fi les (salvo en Jurisdicción tutelar
de menores y labo. En 1967, la ONU hace la Declaración sobre la < minación
de la Discriminación contra la Mujer», que su art. 1 afirma que la
discriminación contra la mujer, cuanto niega o limita su igualdad de
derechos co hombre, es fundamentalmente injusta, y constituye ofensa a la
dignidad humana.
Quizá la causa de esta historia tan desconcertante e que se haya
estudiado a la mujer siempre desde fu Se han analizado sus caracteres
físicos, su sensibili sus reacciones, su hacer. Pero nunca su ser. Se le
estudiado más como una cosa que como una pers Se ha tratado su forma
exterior, enfocándola sie en función del hombre, del hijo, de la sociedad,
pero mente en función de ella misma, Por otra parte, es necesario que la
mujer tome conciencia de sí misma, y asuma libremente su papel. Frente a
la tesis del mito, del eterno femenino y la sublimación de sus funciones,
frente a las reivindicaciones agresivas, hay que llegar a una integración
del ser humano de la mujer con su propia personalidad, con plena libertad
de realizar sus funciones específicas, a su nivel y a su lugar. La
verdadera conquista que tiene que emprender la mujer es la cultural,
dándole el sentido que tiene a la emancipación, que «no ha de significar
para la mujer una mal entendida igualdad con el hombre, una burda
imitación de sus quehaceres. Eso sería, en el fondo, un falso e injusto
reconocimiento de inferioridad. La verdadera ad- emancipación ha de
significar desarrollo de lo que es des- propio de la personalidad
femenina. En el plano social el se han hecho importantes conquistas para
lograr una en justa igualdad de derechos con el hombre, porque la mujer
tiene en común con el varón su dignidad personal y su responsabilidad» (J.
Escrivá de Balaguer, o, c. en bíbl.). Es necesario que la mujer se integre
en la totalidad de las cosas que le rodean, sin considerarlas ajenas,
porque influyen o pueden influir directamente en su vida. No es lógica su
ausencia de aspectos que son fundamentales en la sociedad en que vive.
V. t.: MUJER.
BIBL.: Aspectos sociales,
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M. EGuíBAR GAL tal).
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1991
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