Según los puntos de vista, se dan diversas formas de e.: 1) la e. agónica,
que consiste en provocar la muerte sin sufrimiento de un enfermo ya
desahuciado; 2) la e. lenitiva, que consiste en suprimir o aliviar en lo
posible el dolor físico causado por una enfermedad que se presenta como
mortal; para ello se utilizan medios que normalmente son de doble efecto.
La lengua alemana dispone de un término más adecuado, que originariamente
fue inventado por la ciencia penal: es el de Sterbehilfe o ayuda a morir;
de ordinario son personas extrañas al sujeto doliente quienes aplican los
medios; pero puede hacerlo él mismo pacientemente. Propiamente no es e.
(v. 3, Muerte sin dolor); 3) en la e. suicida es el propio sujeto quien
recurre a la utilización de medios letales para acortar o suprimir su
vida; pueden concurrir también con su actuación otras personas que, con el
consentimiento suplicante del paciente, coadyuvan al desenlace mortal sin
ser ellas mismas autores principales; 4) la e. homicida ofrece dos formas
principales: una más «leve», técnicamente llamada homicidio piadoso, que
consiste en el acortamiento de la vida de un semejante para liberarle de
las taras anejas a una enfermedad terrible, a una deformación física o a
una vejez angustiosa (es la forma que hoy más se intenta justificar); la
otra forma es la e. eugénico-económica o social, cuyo objetivo es eliminar
vidas humanas que se consideran una carga para la sociedad, las llamadas
«vidas sin valor vital»; a veces la causa es más lamentable, como la
purificación de la especie o de la raza, u otros motivos que posponen el
valor de la vida humana al de otros criterios de utilidad social o
política (v. EUGENESIA); 5) la e. negativa provoca la muerte omitiendo la
ayuda médica al enfermo; se conoce también con el nombre de ortotanasia
(«muerte normal»); se suele llamar en cambio distanasia a la agonía
prolongada y dolorosa por recurso a técnicas terapéuticas molestas y ya
ineficaces, que sólo prolongan artificialmente la vida, aunque esto no
siempre es posible discernirlo; la omisión de estas técnicas
extraordinarias no sería e. por omisión si están claramente ausentes la
posibilidad de vida natural y la acción de matar; 6) la e. positiva
provoca la muerte por medio de una intervención dirigida a ello,
generalmente mediante la administración de algún fármaco.
c. El problema jurídico-filosóficó que plantea la e. como modo de
conducta humana es muy distinto en cada una de sus formas. La e. puramente
lenitiva (aunque sería mejor no aplicar el nombre de e. en este caso),
siempre que se aplique convenientemente el principio del doble efecto, es,
no sólo aceptable, sino incluso aconsejable y necesaria, porque, además de
aliviar el dolor, puede evitar males peores, como la desesperación o la
enajenación mental. Siempre deberá procurarse no impedir que el enfermo
pueda actuar libremente en la disposición de su última voluntad, respecto
a sus bienes materiales y al bien de su alma. La e. suicida es tan
reprobable como el suicidio (v.) porque el hombre no es dueño de su propia
vida, sino sólo administrador; se trata de una grave actuación contra la
ley natural. La e. por compasión, ante el dolor horrible de un familiar o
semejante, es también reprobable ética y jurídicamente (aunque en este
punto alguno opine en contra, con visión pobre y superficial del valor de
la vida y del dolor). Reprobable y aberrante es la e. eugénico-económica,
fundada en una concepción utilitarista de la vida humana «en favor de la
sociedad» (en realidad lo que va contra la vida individual va contra la
sociedad). Tampoco es justificable la e. por omisión, pues la conducta
pasiva consciente es causa de que la muerte ocurra.
BIBL.: E. CUELLO CALON, El
problema jurídico penal de la eutanasia, Madrid 1951; J. FERRER, Dolor y
eutanasia, Pamplona 1976; D. TETTAMANZI, Eutanasia, Casale Monferrato
1985; F. J. FERNÁNDEZ GARRIDO, La eutanasia, «Palabra» n.° 275 (mayo 1988)
22-29.
M. RODRÍGUEZ MOLINERO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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