Acepciones. E. (lat. aequitas, gr. epieikeia) es un término ambiguo. En
general significa igualdad, tranquilidad, entereza, benignidad, justicia,
moderación, flexibilidad. Esta multiplicidad de significaciones genéricas
se corresponde con otra variedad de significaciones técnicas en el ámbito
de la filosofía, la moral y el derecho, de las cuales cabe destacar las
siguientes:a) Corrección de la ley genérica en virtud del casó concreto
(filosofía griega).
b) Dulcificación del rigor de la ley por motivos éticos, políticos o
culturales coyunturales generales (jurisprudendencia romana), o por
motivos religiosos de caridad y misericordia (patrística).
c) Especie de justicia que es justicia de lo especial y de lo
excepcional: justicia supralegal, por tanto (escolástica).
d) Especie de interpretación de la ley, caracterizada por un máximo
de libertad y flexibilidad (ciencia jurídica moderna).
e) Justicia ideal o justicia natural o derecho justo (iusnaturalismo
contemporáneo).
f) Cuerpo especial de normas jurídicas consuetudinarias
caracterizadas por proceder de unos determinados órganos
jurisprudenciales, y no del legislador ordinario (jurisprudencia
anglosajona).
Carácter mixto. Tres ciencias se ocupan fundamentalmente de la e.:
las jurídicas, que la estudian como principio; las morales, que la
estudian como virtud; y las sociológicas, que la estudian como causa
política.
La ética estudia especialmente la e. entendiéndola como virtud
individual. En cuanto tal, la e. es el hábito subjetivo de realizar actos
equitativos. En este dominio, el problema que plantea es si se trata de
una virtud de la voluntad (virtud ética), o una virtud de la razón (virtud
dianoética). La doctrina común le atribuye un carácter mixto. En efecto,
contemplada la e. como hábito de realizar actos equitativos; como
ejecución en el dominio de la práctica, la e. es una virtud de la
voluntad, complementadora y elevadora de la virtud de la justicia, tomada
en su sentido más pleno. En Teología moral se define como parte potencial
de esta virtud que inclina, por justas causas, a mitigar el rigor de la
ley, para que se realice mejor el ideal de la justicia. Contemplada, en
cambio, como hábito de enjuiciar o dictaminar sobre los casos especiales
no previstos en la ley, aparece la e. más bien como una virtud del
entendimiento, determinadora y especificadora de la virtud de la prudencia
(v.), concretamente la llamada gnome, o sentido de la excepción, que se
relaciona estrechamente con la epiqueya (v.).
De este carácter mixto deriva su doble funcionamiento práctico en el
hombre que posee la virtud de la e., esto es, en el hombre equitativo. El
hombre equitativo, en efecto, es el que actúa habitualmente con el hábito
de cumplir escrupulosamente, rigurosamente, las leyes, cuando las juzga
justas, y con el hábito de incumplirlas cuando son injustas para el caso
concreto. Por tanto, el hombre equitativo sólo puede existir cuando hay
previamente un hombre justo y prudente. La e. viene a ser así la prudente
corrección de la justicia, de modo que el hombre equitativo posee la
justicia en la plenitud de su significado.
Equidad y justicia. La e. es, fundamentalmente para las ciencias
jurídicas, un principio ético objetivo, un valor moral sustantivo. Desde
esta perspectiva, la e. plantea el problema de su distinción con el más
próximo a ella de los principios éticos objetivos: la justicia (v.). El
problema estriba en que, desde un punto de vista radical, lo equitativo y
lo justo son la misma cosa, como pone de relieve el término latino
aequitas. Pero si se las compara mutuamente, se puede apreciar una especie
de superioridad de la e. sobre la justicia, como indica el término griego
epieikeia. La diferencia está en el distinto modo y circunstancia cómo el
contenido ético único y común debe realizarse en los actos humanos
alteritarios; y consiste en que, para el caso excepcional en que se
invoca, lo equitativo es lo verdaderamente justo, frente a la acepción
parcial que sólo llama justo a lo estrictamente determinado en y por la
ley.
Lo equitativo y lo justo designan un único principio o valor ético;
representan la misma rectitud, medida o exigencia objetiva respecto de
nuestros actos. Pero expresan este principio o rectitud de distinto modo y
en distinta coyuntura. Lo justo, en su acepción normal, expresa la
rectitud de una manera esquemática, racional y general, como determinado
en las leyes. Lo equitativo, por el contrario, lo expresa en su
espontánea, completa, concreta y viva realidad, tanto como solución de los
casos concretos no encuadrables en los supuestos legales, cuanto como
fuente original o espíritu vivificador de las mismas leyes. En rigor, la
e. no va contra la ley, contra lo justo legal. No juzga la ley ni la
modifica. Sólo juzga y soluciona el caso concreto y especial relativamente
marginal a la ley misma. La e. para el caso concreto no arguye defecto de
la ley, de lo en ella mandado, que puede- buenamente ser justo. Se limita
a poner de relieve un límite a su campo de aplicación, resolviendo un caso
no comprendido dentro de dicho campo. La e. no mitiga el rigor de la ley,
pues propiamente no la aplica. Lo que hace es impedir que alguien sea
rigurosa e injustamente tratado al serle aplicados los términos de la ley
de una manera excesivamente estricta, cuando su caso, por cualquier
circunstancia, cae fuera de lo genéricamente previsto en aquélla.
Función de la equidad. La filosofía social y la sociología estudian
la e. desde el punto de vista de su función práctica en la comunidad
política. Es un tema relativamente poco desarrollado todavía. Pero, en
líneas generales, se pueden sostener los siguientes aspectos generales.
Ante todo, es claro que la función de la e. en la vida social no puede
medirse ni comprenderse si no se la ve unida a la función de la justicia.
La justicia es la base de toda la vida social. Es la condición esencial
que posibilita la existencia misma de la sociedad humana. La e. contribuye
a la instauración y mantenimiento del orden pacífico de la convivencia, en
cuanto contribuye a la más perfecta realización de lo justo jurídico,
colmando las deficiencias que acusa este orden, a consecuencia de las
insuficiencias inevitables de las leyes.
Por tanto, el verdadero alcance del papel que la e. juega, como
factor de solidaridad, esto es, como causa aglutinante y ordenadora de la
vida social, está en función del grado de amplitud o estrechez que acusen
las leyes, el derecho legislado, en su eficacia ordenadora de los procesos
biológico-sociales y correctora de los procesos patológico-sociales. Es
muy importante no olvidar esto, porque el número de casos reales, de
concretos problemas de convivencia, que caen fuera de las previsiones de
los legisladores, es mucho mayor de lo que ha creÍDo hasta recientemente
el positivismo jurídico, a causa de la ingenua aceptación del equívoco
dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico.
En este aspecto, la e. puede ser considerada como el verdadero
núcleo de la vida jurídica popular, en toda circunstancia. Pero mucho más
en las épocas en que el derecho legislado pierde eficacia a causa de una
acentuación del dinamismo social. Desde este punto de vista, la e. tiene
una importancia extraordinaria como agente ordenador y corrector de las
relaciones, sobre todo económicas, de las sociedades en vías de desarrollo
o en desarrollo acelerado, debido a que, en tales circunstancias
genéricas, hoy tan frecuentes en todos los rincones del planeta, las leyes
son absolutamente insuficientes para afrontar y resolver con la suficiente
eficacia los problemas que plantea la creación y el mantenimiento de un
orden social justo, libre, caritativo y, por ende, pacífico.
V. t.: JUSTICIA; EPIQUEYA.
BIBL.: G. MAGGIORE, L'equitá e il
suo valore nel diritto, «Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto»,
1923 (3/3) 256 ss.; B. BRUGI, L'equitiá e il diritto positivo, «Riv.
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L'equitá del diritto, «Riv. Intern. di Filosofia del diritto», 1925 (5/1)
24 ss.; C. PIZARRO CRESPO, L'equitá e la sua funzione nel diritto, «Riv.
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Madrid 1950; H. K. J. RIDDER, Aequitas und Equity, «Archiv für Rechts- und
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Santá Cruz del Valle de los Caídos», 1962 (2/2) 3 ss.; R. A. NEWMAN,
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Diritto», 1963 (40/6) 647 ss.; B. SCUCCES Mucclo, Un male da evitare:
applicazione di legge e disapplicazione di giustizia, «Riv. Intern. de
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F. Puy MUÑOZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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