EQUIDAD


Acepciones. E. (lat. aequitas, gr. epieikeia) es un término ambiguo. En general significa igualdad, tranquilidad, entereza, benignidad, justicia, moderación, flexibilidad. Esta multiplicidad de significaciones genéricas se corresponde con otra variedad de significaciones técnicas en el ámbito de la filosofía, la moral y el derecho, de las cuales cabe destacar las siguientes:a) Corrección de la ley genérica en virtud del casó concreto (filosofía griega).
     
      b) Dulcificación del rigor de la ley por motivos éticos, políticos o culturales coyunturales generales (jurisprudendencia romana), o por motivos religiosos de caridad y misericordia (patrística).
     
      c) Especie de justicia que es justicia de lo especial y de lo excepcional: justicia supralegal, por tanto (escolástica).
     
      d) Especie de interpretación de la ley, caracterizada por un máximo de libertad y flexibilidad (ciencia jurídica moderna).
     
      e) Justicia ideal o justicia natural o derecho justo (iusnaturalismo contemporáneo).
     
      f) Cuerpo especial de normas jurídicas consuetudinarias caracterizadas por proceder de unos determinados órganos jurisprudenciales, y no del legislador ordinario (jurisprudencia anglosajona).
     
      Carácter mixto. Tres ciencias se ocupan fundamentalmente de la e.: las jurídicas, que la estudian como principio; las morales, que la estudian como virtud; y las sociológicas, que la estudian como causa política.
     
      La ética estudia especialmente la e. entendiéndola como virtud individual. En cuanto tal, la e. es el hábito subjetivo de realizar actos equitativos. En este dominio, el problema que plantea es si se trata de una virtud de la voluntad (virtud ética), o una virtud de la razón (virtud dianoética). La doctrina común le atribuye un carácter mixto. En efecto, contemplada la e. como hábito de realizar actos equitativos; como ejecución en el dominio de la práctica, la e. es una virtud de la voluntad, complementadora y elevadora de la virtud de la justicia, tomada en su sentido más pleno. En Teología moral se define como parte potencial de esta virtud que inclina, por justas causas, a mitigar el rigor de la ley, para que se realice mejor el ideal de la justicia. Contemplada, en cambio, como hábito de enjuiciar o dictaminar sobre los casos especiales no previstos en la ley, aparece la e. más bien como una virtud del entendimiento, determinadora y especificadora de la virtud de la prudencia (v.), concretamente la llamada gnome, o sentido de la excepción, que se relaciona estrechamente con la epiqueya (v.).
     
      De este carácter mixto deriva su doble funcionamiento práctico en el hombre que posee la virtud de la e., esto es, en el hombre equitativo. El hombre equitativo, en efecto, es el que actúa habitualmente con el hábito de cumplir escrupulosamente, rigurosamente, las leyes, cuando las juzga justas, y con el hábito de incumplirlas cuando son injustas para el caso concreto. Por tanto, el hombre equitativo sólo puede existir cuando hay previamente un hombre justo y prudente. La e. viene a ser así la prudente corrección de la justicia, de modo que el hombre equitativo posee la justicia en la plenitud de su significado.
     
      Equidad y justicia. La e. es, fundamentalmente para las ciencias jurídicas, un principio ético objetivo, un valor moral sustantivo. Desde esta perspectiva, la e. plantea el problema de su distinción con el más próximo a ella de los principios éticos objetivos: la justicia (v.). El problema estriba en que, desde un punto de vista radical, lo equitativo y lo justo son la misma cosa, como pone de relieve el término latino aequitas. Pero si se las compara mutuamente, se puede apreciar una especie de superioridad de la e. sobre la justicia, como indica el término griego epieikeia. La diferencia está en el distinto modo y circunstancia cómo el contenido ético único y común debe realizarse en los actos humanos alteritarios; y consiste en que, para el caso excepcional en que se invoca, lo equitativo es lo verdaderamente justo, frente a la acepción parcial que sólo llama justo a lo estrictamente determinado en y por la ley.
     
      Lo equitativo y lo justo designan un único principio o valor ético; representan la misma rectitud, medida o exigencia objetiva respecto de nuestros actos. Pero expresan este principio o rectitud de distinto modo y en distinta coyuntura. Lo justo, en su acepción normal, expresa la rectitud de una manera esquemática, racional y general, como determinado en las leyes. Lo equitativo, por el contrario, lo expresa en su espontánea, completa, concreta y viva realidad, tanto como solución de los casos concretos no encuadrables en los supuestos legales, cuanto como fuente original o espíritu vivificador de las mismas leyes. En rigor, la e. no va contra la ley, contra lo justo legal. No juzga la ley ni la modifica. Sólo juzga y soluciona el caso concreto y especial relativamente marginal a la ley misma. La e. para el caso concreto no arguye defecto de la ley, de lo en ella mandado, que puede- buenamente ser justo. Se limita a poner de relieve un límite a su campo de aplicación, resolviendo un caso no comprendido dentro de dicho campo. La e. no mitiga el rigor de la ley, pues propiamente no la aplica. Lo que hace es impedir que alguien sea rigurosa e injustamente tratado al serle aplicados los términos de la ley de una manera excesivamente estricta, cuando su caso, por cualquier circunstancia, cae fuera de lo genéricamente previsto en aquélla.
     
      Función de la equidad. La filosofía social y la sociología estudian la e. desde el punto de vista de su función práctica en la comunidad política. Es un tema relativamente poco desarrollado todavía. Pero, en líneas generales, se pueden sostener los siguientes aspectos generales. Ante todo, es claro que la función de la e. en la vida social no puede medirse ni comprenderse si no se la ve unida a la función de la justicia. La justicia es la base de toda la vida social. Es la condición esencial que posibilita la existencia misma de la sociedad humana. La e. contribuye a la instauración y mantenimiento del orden pacífico de la convivencia, en cuanto contribuye a la más perfecta realización de lo justo jurídico, colmando las deficiencias que acusa este orden, a consecuencia de las insuficiencias inevitables de las leyes.
     
      Por tanto, el verdadero alcance del papel que la e. juega, como factor de solidaridad, esto es, como causa aglutinante y ordenadora de la vida social, está en función del grado de amplitud o estrechez que acusen las leyes, el derecho legislado, en su eficacia ordenadora de los procesos biológico-sociales y correctora de los procesos patológico-sociales. Es muy importante no olvidar esto, porque el número de casos reales, de concretos problemas de convivencia, que caen fuera de las previsiones de los legisladores, es mucho mayor de lo que ha creÍDo hasta recientemente el positivismo jurídico, a causa de la ingenua aceptación del equívoco dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico.
     
      En este aspecto, la e. puede ser considerada como el verdadero núcleo de la vida jurídica popular, en toda circunstancia. Pero mucho más en las épocas en que el derecho legislado pierde eficacia a causa de una acentuación del dinamismo social. Desde este punto de vista, la e. tiene una importancia extraordinaria como agente ordenador y corrector de las relaciones, sobre todo económicas, de las sociedades en vías de desarrollo o en desarrollo acelerado, debido a que, en tales circunstancias genéricas, hoy tan frecuentes en todos los rincones del planeta, las leyes son absolutamente insuficientes para afrontar y resolver con la suficiente eficacia los problemas que plantea la creación y el mantenimiento de un orden social justo, libre, caritativo y, por ende, pacífico.
     
      V. t.: JUSTICIA; EPIQUEYA.
     
     

BIBL.: G. MAGGIORE, L'equitá e il suo valore nel diritto, «Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto», 1923 (3/3) 256 ss.; B. BRUGI, L'equitiá e il diritto positivo, «Riv. Intern. di Filosofia del Diritto», 1923 (3/4) 450 ss.; L. TRIPPICIONE, L'equitá del diritto, «Riv. Intern. di Filosofia del diritto», 1925 (5/1) 24 ss.; C. PIZARRO CRESPO, L'equitá e la sua funzione nel diritto, «Riv. Intern. di Filosofia del Diritto», 1927 (7/4-5) 421 ss.; E. HUGON, De epikeia et aequitate, «Angelicum» 5 (1928) 359-367; J. CASTÁN TOBEÑAS, La idea de equidad y su relación con otras ideas morales y jurídicas afines, Madrid 1950; H. K. J. RIDDER, Aequitas und Equity, «Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie», 1950-51 (39/2) 181 ss.; J. DELGADO PINTO, La equidad y su función en la vida social, «Bol. del Centro de Estudios Sociales de la Santá Cruz del Valle de los Caídos», 1962 (2/2) 3 ss.; R. A. NEWMAN, Equity and Law: A Comparative Study, Nueva York 1961; ÍD, La funzione della pura equitá nel diritto moderno, «Riv. Intern. di Filosofia del Diritto», 1963 (40/6) 647 ss.; B. SCUCCES Mucclo, Un male da evitare: applicazione di legge e disapplicazione di giustizia, «Riv. Intern. de Filosofia del Diritto», 1966 (4311) 345 ss.

 

F. Puy MUÑOZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991