EMPRESA. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.


1. Planteamiento de la cuestión. La e. es una pieza fundamental en economía y, desde el punto de vista de la doctrina social, ha de ser contemplada bajo dos aspectos: como unidad de producción y como centro de relaciones. Como unidad de producción (aspecto examinado profundamente en la teoría económica y ciencias afines, v. I), aporta a la colectividad bienes y/o servicios cuyo valor relativo ha de ser superior al de los medios empleados para obtenerlos, pues, de lo contrario, no se ve justificada la existencia de una e. que no sea capaz de satisfacer, dentro de un determinado plazo, a las personas que forman parte de ella, a los instrumentos empleados (capital) y, además, permitir la creación de una reserva que asegure su desarrollo futuro, dentro del ambiente socioeconómico en que se desenvuelve y bajo los condicionamientos tecnológicos que le corresponden. Como centro de relaciones, debe reconocerse que la e., al menos desde el punto de vista histórico, es un lugar conflictivo, debido a que, desde el principio, se establecieron dos categorías en oposición que inmediatamente fueron consagradas por el Derecho: la propiedad (individual o asociada) y el arrendamiento del trabajo (v. III). En una situación de este tipo la e. quedó identificada con la propiedad y, como consecuencia, es ella la que tiene derecho a todos los frutos y a tomar toda clase de decisiones, ya que el trabajador (directivo, intelectual o manual) es una persona exterior a ella, un simple proveedor de una mercancía, el trabajo, que ha de ser considerado conjuntamente con las materias primas. Por otra parte, las pérdidas, caso de producirse, han de ser afrontadas por la propiedad.
     
      Si se examina cuidadosamente la situación que se acaba de exponer, puede verse que, en ella, se niegan al trabajo dos cuestiones sobre las que se ha pronunciado la doctrina social de la Iglesia: la existencia de un producto común y la posibilidad de ejercer una responsabilidad en la empresa. La existencia de un producto común es algo que se afirmaba implícitamente en la Rerum novarum (n° 28) al decir que «sin trabajo no puede haber capital, ni sin capital trabajo»; pero donde queda perfectamente explicitado es en la Quadragesimo anno, donde Pío XI al comentar el párrafo anteriormente citado, decía: «Por consiguiente, es completamente falso atribuir sólo al capital o sólo al trabajo lo que ha resultado de la eficaz colaboración de ambos; y es totalmente injusto que el uno o el otro, desconociendo la eficacia de la otra parte, se alce con todo el fruto». No cabe duda de que lo anterior nos coloca ante uno de los puntos más delicados de la vida de la e., ya que ha de ser considerado, al mismo tiempo, desde un punto de vista macroeconómico, pues es a este nivel al que debe establecerse la apreciación de la justa parte que pueda corresponder al capital y al trabajo, y desde un punto de vista microeconómico, porque es al nivel de la e. donde, entre aportadores del capital y de los trabajadores, debe realizarse la justa distribución del producto común, teniendo en cuenta lo dispuesto a nivel nacional e, incluso, internacional. Esta cuestión está fuertemente ligada al salario y, como consecuencia, no debe estudiarse separada de él.
     
      En la Mater et Magistra (n° 75) se dice: «...hoy, en muchos Estados, las estructuras económicas nacionales permiten realizar no pocas veces a las empresas de grandes o medianas proporciones rápidos e ingentes aumentos productivos, a través del autofinanciamiento, que renueva y completa su equipo industrial. Cuando esto ocurra, juzgamos puede establecerse que lls empresas reconozcan por la misma razón a sus trabajadores un título de crédito, especialmente si se les paga una remuneración que no exceda la cifra del salario mínimo vital». Hemos de reconocer que la cita que se acaba de hacer plantea cuestiones difíciles que se derivan de lo que pueda entenderse por e. grandes o medianas, el título bajo el cual los asalariados tienen derecho a los beneficios reinvertidos en la e. y, finalmente, como consecuencia de la última frase, ¿puede entenderse que es posible mediante el pago del salario tal como está establecido, si bien llevándolo al volumen que corresponda, dar al trabajador o empleado la totalidad de lo que, en conciencia, se le debe? No es posible dar una respuesta simple a cada una de las preguntas anteriores y el texto citado debe ser examinado dentro del contexto de toda la doctrina pontificia sobre cuestiones sociales, como a continuación se pretende hacer. No obstante, una cosa queda completamente clara y es la de que, para la Iglesia, existe un producto común del capital y del trabajo.
     
      Examinando a la luz de la doctrina pontificia cada una de las cuestiones planteadas, ha de concluirse que Juan XXIII no ha pretendido dejar a un lado a las e. pequeñas (pues también éstas emplean la autofinanciación), sino a las artesanas, a las que dedica los párrafos siguientes. Por otra parte, tampoco podría ser de otra forma, ya que el tamaño de una e. no puede modificar la aplicación de un principio general.
     
      La segunda cuestión planteada es, posiblemente, la más complicada de todas y admite ser expresada de esta otra forma: ¿hasta qué punto es la e. una sociedad a la que los asalariados están asociados? Cuando Pío XI,. en la Quadragesimo anno, examina lo correspondiente al salario, al considerar el contrato de trabajo dice: «Pero juzgamos que, atendidas las condiciones modernas de la sociedad humana, sería más oportuno que el contrato de trabajo se suavizara algún tanto en cuanto fuese posible por medio del contrato de sociedad, como ya se ha comenzado a hacer en diversas formas, con provecho no escaso de los mismos obreros y aun patronos. De esta suerte, los obreros y empleados participan en cierta manera en la propiedad, en la administración y en las ganancias obtenidas». Si se lee cuidadosamente el texto citado puede verse que en él no sólo se hace referencia a la participación en el producto común, sino, también, en la propiedad y en la administración, es decir, en la responsabilidad, que son las características de la sociedad. Sin embargo, no debe pretenderse ir más lejos de lo que Pío XI pretendió ir y, por consiguiente, para completar la idea del Papa citado debe verse el desarrollo que de ella han hecho sus sucesores.
     
      Pío XII, en un discurso a la Unión Int. de Asoc. Patronales Católicas, en 7 mayo 1949, decía: «En el dominio económico hay una comunidad de actividad y de interés entre los jefes de empresa y obreros. Desconocer este vínculo recíproco, trabajar por romperlo, no puede ser más que índice de una pretensión de despotismo ciego e irracional. Empresarios y obreros no son antagonistas inconciliables; son cooperadores en una obra común. Comen, por decirlo así, a una misma mesa, ya que viven, en fin de cuentas, del beneficio neto y global de la economía nacional. Cada uno recibe su parte, y bajo este aspecto sus relaciones mutuas no ponen de ninguna manera los unos a merced de los otros. Tomar la parte que a uno corresponde es exigencia que se deriva de la dignidad personal de cualquiera que, bajo una u otra forma, como patrono o como obrero, presta su concurso productivo al rendimiento de la economía nacional. En el balance de la industria privada, la suma de los salarios puede figurar a título de gastos de empresario, pero en la economía nacional no hay más que una clase de gastos, que consiste en la de los bienes naturalés utilizados en vista de la producción nacional, y que es preciso, por tanto, reponer continuamente.
     
      Se sigue de esto que las dos partes tienen interés en hacer que los gastos de la producción nacional estén en proporción con su rendimiento; pero desde el momento en que el interés es común, ¿por qué no se podría traducir en una expresión común? ¿Por qué no sería legítimo atribuir a los obreros una justa parte de la responsabilidad en la constitución y desenvolvimiento de la economía nacional?... De esta comunidad de intereses y de responsabilidades en la obra de la economía nacional, nuestro inolvidable predecesor Pío XI sugirió la forma concreta y oportuna, cuando en su encíclica Quadragesimo annn recomendaba la organización profesional en las diversas ramas de la producción. Nada, en efecto, le parecía más a propósito para vencer el liberalismo económico que el establecimiento, para la economía social, de un estado de derechos públicos, fundado precisamente sobre la comunidad de responsabilidades entre todos los que forman parte en la producción... No se estaría tampoco en lo verdadero si se quisiera afirmar que toda empresa particular es por su naturaleza una sociedad, de manera que las relaciones entre los participantes sean en ella determinadas por las normas de la justicia distributiva, de suerte que todos indistintamente -propietarios o no de los medios de producción- tendrían derecho a su parte en la propiedad o, por lo menos, en los beneficios de la empresa. Una tal concepción parte de la hipótesis de que toda empresa entra, por su naturaleza, en la esfera del Derecho público. Hipótesis inexacta: ya sea que la empresa esté constituida bajo la forma de fundación o de asociación de todos los obreros como propietarios, o bien sea propiedad privada de un individuo que firme con todos sus obreros un contrato de trabajo; tanto en un caso como en el otro, entran en el orden jurídico privado de la vida económica.
     
      Todo esto . que Nos acabamos de decir se aplica a la naturaleza jurídica de la empresa como tal; pero la empresa puede abrazar todavía otra categoría de relaciones personales entre los participantes, de las cuales también hay que tener en cuenta, incluso relaciones de responsabilidad en común. El propietario de los medios de producción, cualquiera que él sea -propietario particular, asociación de obreros o fundación- debe, siempre dentro de los límites del Derecho público de la economía, permanecer dueño de sus decisiones económicas... ».
     
      La cita ha sido muy larga, pero, indudablemente, necesaria, pues no han faltado comentaristas que, sin profuridizar suficientemente en el espíritu del discurso y citando partes sueltas, han querido ver una especie de regresión en lo que parecía un camino claro en la doctrina de la Iglesia sobre la e. Cuando un Papa hace determinadas consideraciones de orden doctrinal, es preciso tener en cuenta que, normalmente, procura aclarar conceptos que, en el momento en que habla, corren riesgo de desviaciones doctrinales. Por la época en que Pío XII habla, parece que los obispos canadienses estaban algo inquietos porque se había comenzado a extender la idea de que la e. evolucionaba hacia un carácter institucional y, por tanto, las relaciones entre empleadores y empleados deberían pasar del Derecho contractual al institucional. No cabe duda de que lo que Pío XII temía es que si se desvinculaba la e. de la iniciativa privada se la convirtiese en un ente de Derecho público; no hay que olvidar que tiene que poner en guardia a los católicos frente al colectivismo. Pero este recordatorio de los derechos de la. propiedad no es más que una parte del citado discurso, cuya finalidad (la de la parte a que se hace referencia, no la del discurso) era la que se ha indicado.
     
      Pretender que la última parte de la cita es una condena de la cogestión (v.), no es sino la consecuencia de separar una parte del texto de su contexto, porque, de lo contrario, ¿qué sentido tiene el párrafo, que aparece en la misma cita, en el que Pío XII se pregunta: «¿Por qué no sería legítimo atribuir a los obreros una justa parte de la responsabilidad en la constitución y desenvolvimiento de la economía nacional?». Lo que no cabe duda es que Pío XII defiende que, en todo caso, tanto por parte del trabajador como por la de la e., debe haber una libertad de decisión tal, que ninguna de las dos partes pueda coartar a la otra. Es así como debe entenderse el que el mismo Pío XII, que se felicita por lo que se ha realizado en el sentido de la cogestión, afirme claramente (discurso de 3 jun. 1950) que ésta no es un derecho natural, opinión extendida por Alemania en 1949. Sin embargo, parece que ha pasado bastante inadvertido el hecho de que Pío XII deseaba que se asegurase a la e. el valor de una auténtica comunidad (discurso de 31 en. 1952).
     
      En Juan XXIII se asiste a una recapitulación de la doctrina de la Iglesia sobre la e. y a una afirmación vigorosa de cuestiones que, hasta él, estaban más en la línea del pensamiento de los Papas que en sus textos. En la Mater et Magistra (no 91) se dice textualmente: «Además, siguiendo en esto la dirección trazada por nuestros predecesores, Nos estamos convencidos de la razón que asiste a los trabajadores cuando aspiran a participar activamente en la vida de las empresas donde trabajan. No es posible fijar ciertas y definidas las características de esta participación, dado que han de establecerse más bien, teniendo en cuenta la situación de cada empresa; situación que varía de unas a otras y que, aun dentro de cada una, está sujeta muchas veces a cambios radicales y rapidísimos. No dudamos, sin embargo, en afirmar que a los trabajadores hay que darles una participación activa en los asuntos de la empresa donde trabajan, tanto en las privadas como en las públicas, participación que, en todo caso, debe tender a que la empresa sea una auténtica comunidad humana, cuya influencia bienhechora se deje sentir en las relaciones de todos sus miembros y en la variada gama de sus funciones y obligaciones». La cita que acaba de hacerse es muy clara y contundente; el Papa afirma que, siguiendo la línea de pensamiento de sus predecesores, está convencido de la razón que asiste a los trabajadores cuando aspiran a participar activamente en la vida de las e. y lo repite, en el mismo punto, dos veces, para concluir que la e. debe tender a ser una auténtica comunidad humana.
     
      Es muy importante seguir el desarrollo que el mismo Juan XXIII hace de las ideas expuestas en el punto citado, en los dos que le siguen en el mismo documento, y, aun a riesgo de hacer una larga cita, vale la pena transcribirlos íntegramente. En ellos se dice: «Esto exige que las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los trabajadores, por otra, lleven el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y, además de la leal y activa colaboración e interés de todos en la obra común; y que el trabajo, además de ser concebido como fuente de ingresos personales, lo realicen también todos los miembros de la empresa como cumplimiento de un deber y prestación de un servicio para la utilidad general. Todo ello implica la conveniencia de que los obreros puedan hacer oír su voz y aporten su colaboración para el eficiente funcionamiento y desarrollo de la empresa. Observaba nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, que la función económica y social que todo hombre aspira a cumplir exige que no esté sometida totalmente a una voluntad ajena al despliegue de la iniciativa individual. Una concepción de la empresa que quiera salvaguardar la dignidad humana debe, sin duda alguna, garantizar la necesaria unidad de una dirección eficiente; pero de aquí no se sigue que pueda reducir a sus colaboradores diarios a la condición de meros ejecutores silenciosos, sin posibilidad alguna de hacer valer su experiencia, y enteramente pasivos en cuanto afecta a las decisiones que contratan y regulan su trabajo» (no 92). «Hay que hacer notar, por último, que el ejercicio de esta responsabilidad creciente por parte de los trabajadores en las empresas no solamente responde a las legítimas exigencias propias de la naturaleza humana, sino que está de perfecto acuerdo con el desarrollo económico, social y político de la época contemporánea» (no 93). El cuidadoso análisis de los tres puntos citados es del mayor interés, ya que exponen una parte importante del pensamiento de Juan XXIII sobre la e. y, no hay que olvidarlo, ha sido este Papa el que más ha desarrollado lo concerniente a esta cuestión en los últimos tiempos, pues aunque Paulo VI también ha tocado estos temas, incluso con mucha profundidad, lo ha hecho, sobre todo, desde el punto de vista macroeconómico.
     
      El Conc. Vaticano II, en la Const. Gaudium et spes, hace un resumen de lo hasta ahora expuesto, de la siguiente forma: «En las empresas económicas son personas las que se asocian, es decir, hombres libres y autónomos, creados a imagen de Dios. Por ello, teniendo en cuenta las funciones de cada uno, propietarios, administradores, técnicos, trabajadores y quedando a salvo la unidad necesaria en la dirección, se ha de promover la activa participación de todos en la gestión de la empresa, según normas que habrá que determinar con acierto. Con todo, como en muchos casos no es a nivel de empresa, sino a niveles institucionales superiores, donde se toman las decisiones económicas y sociales de las que depende el porvenir de los trabajadores y de sus hijos, deben los trabajadores participar también en semejantes decisiones por sí mismos o por medio de representantes libremente elegidos. Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica...» (nº 68). En esta cita puede verse una línea de pensamiento recto que arranca en Pío XI y pasa por todos los Papas que le han seguido.
     
      La pregunta más importante que cabe hacerse, tras la lectura de los textos aportados, es, indudablemente, la de qué clase de participación es la que debe realizarse. Juan XXIII dice en Mater et Magistra, no 91: «participan activamente en la vida de las empresas», «darles una participación activa en los asuntos de la empresa donde trabajan» y «participación que debe tender a que la empresa sea una auténtica comunidad humana». Si no se tuvieran en cuenta más que las dos primeras frases, parecería lógico concluir que los obreros no deberían participar más que en las responsabilidades dentro de la e., esto es, responsabilidades en la e. Ahora bien, si la participación ha de tender a que la e. sea una auténtica comunidad humana, ello significa que en el pensamiento del Papa también está la idea de que los trabajadores lleguen a tener participación en las responsabilidades de la empresa y, en este caso, estaríamos ante una cogestión propiamente dicha. Sin embargo, debe hacerse notar que, en esta línea, el pensamiento de los Papas no ha sido claramente expresado, dando a entender con ello que se trata de una cuestión que no está suficientemente estudiada.
     
      Vale la pena señalar que, una vez expuestas las ideas que se acaban de comentar, en el número siguiente (nº 92) se dice: «Una concepción de la empresa que quiera salvaguardar la dignidad humana debe garantizar la necesaria unidad de una dirección eficiente», y en el n° 93, que el «ejercicio de esta responsabilidad creciente por parte de los trabajadores» responde a las legítimas exigencias de la naturaleza humana y está de acuerdo con el desarrollo económico, social y político de nuestra época. Es importante fijarse en que la doctrina pontificia exige la eficiencia de la e., el que no se diluya la responsabilidad y que, al hablar de la responsabilidad de los obreros, se emplea la palabra ejercicio (algo que se practica) y no cualquier otra que pudiera significar algo que sería de desear. Se está hablando, pues, de algo que pertenece al hoy y que, además, se irá perfeccionando con el tiempo según se desprende del contexto del punto que se comenta.
     
      2. Aspectos más destacados. 1) Es altamente significativo que el texto citado de la Gaudium et spes comience diciendo que en las e. económicas son personas las que se asocian, hombres libres y autónomos y, para que no se enfoque esta cuestión a la manera del C. de c. que, al hablar de socios, habla esencialmente de capitalistas, propietarios, administradores, técnicos, trabajadores y, quedando a salvo la unidad necesaria en la dirección, se ha de promover la activa participación de todos en la e. Se ve claramente que la e. ha sido considerada como comunidad en la que cada uno aporta aquello que tiene: medios de producción (capital, técnica, trabajo, actividad directiva, etc.). En este sentido, los propietarios del capital no son más que los propietarios de los medios de producción y, por consiguiente, no son los propietarios de la e., ya que, para que ésta exista, necesita del trabajo y de la actividad directiva. Pero, con todo, lo más importante es que, para la Iglesia, esta comunidad es algo que sólo tiene sentido si las personas que se asocian lo han hecho libremente, sin que ninguna de las partes haya ejercido coacción sobre la otra. Además, es también importante el hecho de que, en el texto que consideramos, no se hable en el sentido dicotómico capital-trabajo, sino en un sentido funcional, en el que, a los capitalistas y trabajadores, se han añadido los administradores y técnicos, es decir, la actividad directiva.
     
      Lo que la Gaudium et spes no dice, porque no puede decirlo, es cómo debe ser la participación de cada uno en la gestión de la e.; deja el probema a la determinación de normas que habrán de ser elegidas acertadamente. Con todo, dado que las decisiones que marcan directrices generales no se toman a nivel de e., sino a niveles institucionales superiores, es por ello por lo que la Gaudium et spes pide que, en problema de tan gran importancia, no sólo para los interesados sino también para sus descendientes, también existan las convenientes representaciones. Es decir, que nos encontramos ante una declaración de mayoría de edad de todos los estamentos de la vida económica y política y, como consecuencia, no puede hacerse nada sin contar con su intervención y voluntad. Exactamente lo contrario de lo que, en cuanto a minoría de edad, suponía el despotismo ilustrado.
     
      2) Hay un producto común que ha de ser distribuido según las exigencias de la justicia conmutativa, que determinan que cada uno reciba de acuerdo con lo que contribuye. Es muy importante esta cuestión y, por lo que a los asalariados afecta, no puede ser considerada independientemente del salario, ya que la mayor o menor parte de producto común que pueda corresponderles está en relación con el nivel de salarios percibidos. Simplificando, y sin entrar en consideraciones que no son propias de este trabajo (v. SALARIO IV), podría decirse que los asalariados tienen derecho a una parte intangible,que corresponde al mínimo de vida decente, proporcionado a las cargas familiares, de acuerdo con la cualificación profesional del asalariado y que, como consecuencia de lo que se acaba de exponer, no puede ser incluido en el producto común, lo cual no obsta para que esté afectada dicha parte por el incremento del producto social. Además de la parte que se acaba de considerar, tienen también derecho los asalariados a una parte de lo que queda después de haberse restituido el capital a su valor real, es decir, después de haberse efectuado las amortizaciones correspondientes. Ahora bien, la forma como puede hacerse llegar a manos de los asalariados esta segunda parte citada (la que les corresponde del producto común) es algo que puede estar sujeto a convenio, siempre que las partes que deben negociar lo hagan con absoluta libertad (recuérdese lo dicho más arriba) y, desde luego, siempre dentro de un marco institucional adecuado.
     
      Lo que aquí consideramos sobrepasa el concepto de participación en los beneficios, especialmente en lo que se refiere a los beneficios distribuidos, y, por tanto, entra también en contacto con la participación en la propiedad de la e., en todo en cuanto ésta haya crecido a través de la autofinanciación y, previamente, no exista convenio en el que los asalariados renuncien a dicho derecho mediante la contraprestación correspondiente. Tal renuncia puede ser implícita o explícita y el derecho a participación es tanto mayor cuanto menor es el nivel de salarios. Lo que no puede defenderse, en manera alguna, es la adquisición de la propiedad de la e. por parte de los asalariados si no es a través de una compraventa (exceptuando lo que anteriormente se ha expuesto sobre el producto común), pues, en tal caso, nos encontraríamos ante una expropiación, y ésta sólo se justifica por exigencias del bien común, cosa que no ocurre en el caso que aquí se comenta, pues, en él, la utilidad es privada. 3) Se puede hablar de una participación en la gestión, si bien como un algo que está muy distante de encontrarse convenientemente desarrollado. En dos sentidos puede ser entendida la participación en la gestión: en el social y en el económico. Puede entenderse incluido dentro de lo social, en la e., no sólo aquello que esté así definido por la legislación vigente en cada país, sino todo aquello que, no teniendo repercusión financiera en su marcha (la de la e.), afecta a los asalariados, como, p. ej., la administración de las cantinas, fondos de jubilación o seguros especiales que no se ajusten a los estatales o legales, colonias de vacaciones, determinación de las horas de comenzar el trabajo, determinación de la interrupción del mediodía, distribución de las horas de trabajo durante la semana, etc. El grado de participación en la gestión de los asuntos que se acaban de citar va desde la gestión total a la de una parte, que puede estar determinada por las disposiciones legales; pero, en todo caso, ha de existir dicha participación.
     
      Más complicada y delicada es la asociación de los asalariados a la gestión económica de la e. Es frecuente que las leyes de cada país establezcan cómo ha de hacerse esta participación para determinado tipo de e. (normalmente aquellas que sobrepasan un número de asalariados), exigiendo la presencia, en los consejos de administración, de cierto número de consejeros representantes de los asalariados. Ahora bien, es en esta cuestión donde se encuentran los puntos más delicados y de solución más difícil, porque parece lógico que quien toma decisiones con incidencia directa sobre el futuro financiero de la e. debe también encontrarse ligado, de algún modo, a la inseguridad del resultado, lo que significa que el asalariado que se encuentre en esta situación ha de desprenderse suficientemente de su mentalidad como tal y adoptar, también suficientemente, la mentalidad de la obra a realizar, es decir, la del producto que ha de ir al mercado. Es claro que esta mentalidad es más fácil de adquirir para aquellos asalariados que participan en la propiedad de la e. Ahora bien, el hecho de que sea difícil encontrar una buena solución al problema que nos ocupa no invalida el problema ni, mucho menos, sus bases morales, pues hemos de tener en cuenta que la e. es una institución de base puramente contractual, con rasgos muy peculiares, y, como consecuencia, ha de buscarse un sistema para que ninguna de las partes contratantes salga beneficiada con detrimento de la otra, ya que, en este caso, se faltaría contra la justicia conmutativa.
     
      4) Como unidad de producción (v.), la e. ha de poner a disposición de los consumidores los bienes o servicios que pueda producir, pero ha de hacerlo dentro de las exigencias de la justicia. El justo precio, la calidad y la forma en que los bienes o servicios producidos son puestos a disposición de los consumidores no son ajenos a los principios morales. En toda venta de un bien o servicio existe implícitamente un contrato y, como consecuencia, no es lícito defraudar al comprador faltando dolosamente a cualquiera de las cualidades que espera encontrar en lo que adquiere. Expresado de otra manera, lo que la e. da es un servicio y es esta noción de servicio, dentro de las exigencias del bien común, lo que debe* tener prioridad. «Producir mayor número de bienes y producirlo por el procedimiento más idóneo son exigencias de un planteamiento razonable y de las muchas necesidades que existen» (Mater et Magistra, 168). «Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás...» (Pacem in terris, 53). «La finalidad fundamental de esta producción no es el mero incremento de los productos, ni el beneficio, ni el poder, sino el servicio del hombre, del hombre integral...» (Gaudium et spes, 64). «...por desgracia, ... ha sido construido un sistema que considera el lucro como motor esencial del progreso económico; ...No hay mejor manera de reprobar un tal abuso que recordando solemnemente, una vez más, que la economía está al servicio del hombre» (Populorum progressio, 26). Esta noción de servicio en la e. como unidad de producción está completamente ligada a la función social de la propiedad privada (v. PROPIEDAD III).
     
      V. t., COGESTIÓN; EMPRESARIO II; PRODUCCIÓN II;SALARIO; IV.
     
     

BIBL.: VARIOS, Curso de doctrina social católica, Madrid 1967; COMISIÓN EPISCOPAL DE APOSTOLADO SOCIAL, Doctrina social de la Iglesia, Madrid 1963; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967; 1. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, conceptos fundamentales de la Doctrina social de la Iglesia, II, Madrid 1971.

 

V. YSERN DE ARCE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991