EMPLEO Y DESEMPLEO. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.


1. Introducción. Se lee en el Génesis (2,15) que Yahwéh puso al hombre en el jardín de Edén «para que lo cultivase y guardase», y en la segunda epístola a los de Tesalónica (3,10) S. Pablo afirma, rotundamente, que «quien no quiera trabajar, tampoco coma»; por otra parte, la Iglesia ha recordado invariablemente a los hombres, a lo largo de los tiempos, la obligación que tienen de trabajar. Ahora bien, todo humano con capacidad de trabajar tiene, junto con esta obligación, el derecho al trabajo, y ambos (derecho y deber) exigen, como es lógico, que su ejercicio se realice dentro de una normativa que compromete, de forma indiscutible, a la sociedad y al individuo (v. TRABAJO HUMANO VI). Las bases de tales normas hay que encontrarlas en lo que, de forma muy clara, expone la enc. Pacem in terris (n° 9 y 10): «... el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por tanto, universales e inviolables y a ellos no puede renunciarse por ningún concepto». También en la Pacem in terris (no 18), al citar los derechos naturales del hombre, se dice: «... Es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño de su trabajo».
     
      En la ene. Rerum novarum (n° 59), León XIII analiza dos cualidades muy interesantes para ser tenidas en cuenta a la hora de definir una política de e.; dichas cualidades son la de que el trabajo es personal y la de que es necesario. Posteriormente, Pío XI, en la Quadragesimo anno (n° 128), considera otra nueva cualidad: la de que el trabajo es también social. Todas las cualidades citadas han sido desarrolladas por los Pontífices que les han sucedido bajo los más diversos aspectos, pasando, incluso, del ámbito nacional al internacional y tratando de hacer patente la solidaridad que debe existir entre todos los humanos. Esta idea puede verse perfectamente clara en las enc. Mater et Magistra (n° 157-184), Pacem in terris (n° 101-102) y Populorum progressio (toda la parte segunda). El Conc. Vaticano II, en la Const. Gaudium et spes, dedica todo el cap. III, bajo el título de «La vida económica y social», a tratar estos temas. En resumen, para la Iglesia el trabajo es un mandato del Creador, es un derecho al que no se puede renunciar, es personal, necesario y social. Naturalmente que pueden considerarse otras facetas del trabajo, como son, p. ej., el trabajo como medio de perfección individual y de cooperación a la Creación, pero, desde el punto de vista del e. y d., no son primariamente significativas.
     
      2. Principios cristianos sobre la política de empleo. La política de e. tiene como fin facilitar trabajo a los individuos, por una parte, y satisfacer las necesidades de mano de obra, por otra, cumpliendo, al mismo tiempo, los condicionamientos impuestos por los principios morales, que exigen libertad para los individuos y justicia en las relaciones laborales, y los condicionamientos impuestos por la economía y la demografía. Desde la perspectiva cristiana, una política de e. será correcta si realiza técnicamente bien su cometido y, además, está inspirada en el total respeto a los condicionamientos que se acaban de enunciar y que a continuación se examinan con más detalle.
     
      La libertad debe entenderse en el doble sentido de que el individuo pueda elegir, sin coacción de ninguna clase, el e. que más le plazca y el lugar en que desee ejercerlo, aunque sea en el extranjero. Respecto a la primera, la libertad de elección de e. no parece que sea necesario insistir demasiado en ella, ya que el más elemental sentido cristiano y aun humano hace ver que el valor que sirve de fundamento a todos los demás del hombre es su libertad y, como es lógico, mal se respetaría la libertad humana si en un punto tan importante como es el de la elección de e. no se diese al individuo la más amplia opción que la sociedad pueda ofrecer en este aspecto, de acuerdo con sus aptitudes y preparación y las circunstancias de tiempo y lugar imperantes en donde la persona desee ejercer su actividad.
     
      En cuanto a la segunda libertad, la de elección del lugar donde ejercer la actividad profesional (v. MIGRACIÓN II), queda perfectamente definida en la Pacem in terris (nº 25): «Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a conservar y cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio. El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres».
     
      Una libertad que va unida a las dos que se acaban de citar es la de adquirir la formación que se desee, de acuerdo con las propias aptitudes. Las exigencias de la justicia en la política de e. son más complejas y, desde luego, presuponen un respeto a todos los derechos del hombre, sobre todo los que están ligados a la actividad profesional, tales como salario (v. SALARIO IV) y descanso (v. DESCANSO III), derecho a la libre asociación profesional, a la participación en la empresa (v. EMPRESA IV) y sus decisiones y, desde luego, en la comunidad política.
     
      No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que también la justicia exige una libertad del empresario (v.), sin que ambas libertades, la del empleado y la del empleador, tengan más límite que las exigencias del bien común (v.). Es muy frecuente que, al hablar de temas tan delicados y tan susceptibles de apasionamiento como son los relativos al e., no se tengan en cuenta la situación de las empresas, existiendo cierto tipo de mentalidad que tiende a confundir empresa con obra de beneficencia. Y es aquí donde se presenta uno de los puntos más delicados de la política de e., porque es necesario encontrar un equilibrio entre la productividad del trabajo, individual y socialmente considerada, máximo nivel de e. y salario justo. Aunque más adelante se examinará con más detalle este punto, interesa aquí enunciarlo a fin de que sirva de base para recordar que, bajo el pretexto del mantenimiento de un cierto nivel de e., la sociedad no puede exigir a la empresa privada que trabaje en pura pérdida. Naturalmente que existe la excepción de que las pérdidas se produzcan por incapacidad de la dirección o del empresario, ya que, en este caso, no debe pretenderse resolver la situación actuando sobre el nivel de e. o sobre el salario de los empleados. Como es lógico, una reglamentación jurídica bien ordenada tiene que prever situaciones como la que se comenta, proporcionando las vías de actuación a seguir y el grado de responsabilidades a exigir. Por muy revolucionaria que parezca esta exigencia, debe tenerse en cuenta que descansa sobre la muy antigua doctrina que distingue entre la posesión y el uso de la riqueza y que, además, de una forma explícita, la Quadragesimo anno (n° 130) plantea este problema diciendo: «Para determinar la cuantía del salario deben tenerse asimismo presentes las condiciones de la empresa y del empresario; sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia, y por consiguiente de los obreros, no pudiera soportar. Pero no debe reputarse como legítima, para disminuir a los obreros el salario, la ganancia menor debida a incapacidad, pereza o descuido en atender al progreso técnico y económico (...)».
     
      Todos, obreros y patronos, esfuércense con unión de fuerzas y voluntades en superar los obstáculos y las dificultades; la autoridad pública no debe negarles su prudente intervención en obra tan salvadora. Mas si el caso hubiera llegado al extremo, entonces habrá que deliberar si puede continuar la empresa o si hay que atender a los obreros en alguna otra forma.
     
      Lo que en la cita anterior se dice del salario es válido, mutatis mutandis, para los puestos de trabajo, y, donde se habla de cargas injustas que pesan sobre la empresa, deben considerarse claramente incluidas las personas incapaces, sean patronos, empleados u obreros. No parece fuera de lugar el que, incluso, se llegue a la expropiación de la empresa mal administrada, siempre que se tomen las suficientes garantías jurídicas para evitar que se cometan injusticias, y, desde luego, que se adopten las precauciones necesarias para que no se produzcan absorciones por parte del Estado, fuera de aquellos casos en que lo aconsejen muy poderosas razones de bien común. Es doctrina de la Iglesia que la expropiación se produzca en los casos en que, por la explotación deficiente o nula, se ocasione un daño considerable al país obstaculizando la prosperidad colectiva (Populorum progressio, 24), y, aunque se trate de una interpretación extensiva, cabe pensar que se puede producir ese daño considerable cuando, por una deficiente dirección de la empresa, se disminuye el número de puestos de trabajo de que dispone el país.
     
      Pasando a considerar brevemente los condicionamientos económicos, se ha de tener en cuenta que el límite de las exigencias que en materia de e. pueden hacerse a un determinado país está en el pleno e., teniendo bien claro que este concepto de pleno e., no significa ausencia total de parados ya que puede ocurrir, y de hecho ocurre, que la capacidad de absorción de mano de obra de una determinada economía sea inferior a las necesidades de e. de su población (v. I). Como consecuencia de lo anterior, se plantea a las autoridades un problema que implica diversas cuestiones de tipo económico, de justicia social y de política general que, en forma breve, pueden definirse como de determinación del grado de oportunidad de las medidas conducentes a un ahorro de mano de obra o de capital. Dentro de los condicionamientos económicos es conveniente examinar el hecho de que, si bien el individuo tiene un innegable derecho al trabajo y a la elección del lugar donde ejercer su actividad, no quiere ello decir que la sociedad tenga la obligación de ofrecerle un determinado puesto de trabajo. Es necesario tener muy presente que el proceso económico es dinámico y que la riqueza producida es el resultado de la conjunción, en dicho proceso, del capital, el trabajo y los productos a transformar (en su sentido más amplio, pues deben también considerarse los servicios) y, como consecuencia de ese dinamismo, la relación entre los tres factores no permanece constante. Precisamente por esta causa se pueden introducir en la política de e. amplias variantes que la adecúen lo más posible a las necesidades de cada caso concreto.
     
      Partiendo de lo que se acaba de exponer, consecuencia lógica del crecimiento que toda política económica debe perseguir, puede presentarse el caso de que en determinados momentos sea necesario el cese de algunas actividades para ser sustituidas por otras, lo que entraña la presentación de algunos fenómenos de paro. Pues bien, en estos casos tiene obligación la sociedad de no desamparar a los perjudicados. Lo que se pretente resaltar con lo anterior es que existe un derecho social a trasvasar trabajo de unas actividades a otras y de unas regiones a otras, respetando siempre, en su sentido más completo, las libertades individuales. No reconocerlo así sería, en muchas ocasiones, negar la posibilidad al progreso.
     
      Finalmente, la demografía exige que, al adoptar una política de e., se tenga en cuenta no solamente las necesidades actuales, sino también las futuras. solamente algo que implica, además de la política de creación de puestos de trabajo (puestos de trabajo seguros), las de enseñanza y servicios, así como la adecuada atención de aquellos que alcanzan la edad de jubilación, y que no admite, bajo ningún pretexto, la solución negativa de la limitación de la natalidad.
     
      3. Obligaciones del Estado y de la sociedad ante el desempleo. En la Gaudium et spes (n° 64, 65, 67) aparecen unos principios fundamentales que deben ser tenidos muy en cuenta para establecer las obligaciones del Estado y de la sociedad ante el d. El citado texto conciliar, entre otras cosas, dice: «Y es deber de la sociedad, por su parte, ayudar, según sus propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la oportunidad de un trabajo suficiente» (n° 67).
     
      A la luz de la doctrina expuesta en los puntos citados, pueden determinarse así las obligaciones del Estado y de la sociedad ante el problema del e. y del d. En principio, son competencia del Estados dos tipos de actuaciones que se corresponden con los conceptos económicos de estructura y coyuntura. Las medidas estructurales, en materia de e. pueden reducirse a: 1) creación de puestos de trabajo; 2) elevación del nivel de los puestos ya exis-_ tentes; 3) distribución correcta, geográfica y por sectores de los puestos de trabajo; 4) creación y mantenimiento de organizaciones de asistencia para las personas en paro. Cada una de estas medidas, que no deben tomarse aisladamente, antes al contrario, deben formar parte íntegramente del cuerpo de política económica y social del Estado, lleva consigo el planteamiento y resolución de delicados problemas de política interna.
     
      La creación de puestos de trabajo es algo que corresponde a una planificación correcta de la economía general del país y que ha de ser hecha partiendo de la situación y de los medios económicos disponibles en el momento de iniciación del plan y de la particular estructura de la población que ha de llevarlo a la práctica (distribución geográfica y por edades, cultura, etc.). En este aspecto de la planificación es necesario que impere el realismo más absoluto, pues, independientemente del prestigio que para el político suponga el haber llevado a cabo su realización, hay que tener en cuenta que se está actuando sobre el porvenir o el presente (o ambas cosas a la vez) de las personas y nada debe merecer más respeto al que deba tomar las decisiones. El cómo deba planificarse es una cuestión que, salvados los principios sobre los que tanto se ha insistido, es puramente opinable, pero cuyos fines han de estar sujetos a ciertas prelaciones; así, p. ej., se debe tender a resolver ante los problemas de paro estructural por ser los más graves, favoreciendo, como se dice en la cita de la Gaudium et spes (n° 64), la creación y ampliación de empresas. En segundo lugar, si se trata de países en los que aparece mucho paro estacional, consecuencia, casi siempre, de su enorme ligazón a una agricultura muy poco capitalizada, se deberá pensar en mecanizar la agricultura, para que absorba menos mano de obra pero más estable, y crear mucha industria derivada, para que absorba el excedente de manera continua y, además, sobre el propio lugar en que se habita, con lo que, por otra parte, no se complica el problema con los movimientos migratorios.
     
      Paralelamente a las medidas estrictamente económicas ha de realizarse un enorme esfuerzo en el campo de la cultura, no sólo por lo que ello significa en sí mismo, sino porque cuanto mayor es el desarrollo económico mayor es la formación exigida a la mano de obra.
     
      La correcta distribución, tanto entre sectores como áreas geográficas, corresponde plenamente a lo que ya se ha dicho sobre la planificación económica, no olvidando que en el desarrollo ha de existir cooperación entre los individuos y la autoridad pública. Aquí aparece un punto muy interesante y es el de la obligación de la ayuda que las regiones económicamente más desarrolladas deben prestar a las que lo están menos, y esto es válido también a escala internacional. Tampoco debe olvidarse que, aun en el caso más perfecto de e., se presentan problemas cie paro fricciona) de los que, bajo ningún aspecto, pueden desentenderse ni el Estado ni la sociedad y, por tanto, deben tenerse previstas instituciones de asistencia que, además de facilitar el correspondiente subsidio de d., ayuden a colocarse, con arreglo a sus aptitudes, a las personas que se encuentren en tal situación. Como es lógico, la actuación de tales instituciones no puede limitarse al paro fricciona), sino que debe alcanzar a todo tipo de paro involuntario.
     
      Las medidas llamadas a modificar las estructuras no son, generalmente, las que más gustan ni a los políticos ni a determinados grupos ni, en muchas ocasiones, a los propios beneficiados, y ello porque, para los primeros, el éxito está muy lejos; para los segundos, significa casi siempre pérdida de situaciones de privilegio y, para los terceros, existe un problema de impaciencia. Sin embargo, hay que tener muy presente que sólo las medidas que actúan sobre la estructura significan la obtención de base correcta para la solución de los problemas y, por esta razón, son ellas las que deben regir las directrices de toda actividad política.
     
      En cuanto a las medidas de tipo coyuntura), la actuación es más fácil y vistosa porque los resultados son, prácticamente, inmediatos, ya que mediante una política crediticia y presupuestaria adecuada suele salvarse perfectamente la situación. En cualquier caso es siempre necesario que, por parte del Estado, se haga una completa regulación de las condiciones de trabajo que tenga en cuenta no sólo las cuestiones salariales, de seguridad, tiempo libre, etc., sino que también trate de eliminar las situaciones de pluriempleo y subempleo, pues, independientemente de que con ellas se perjudica la economía del país, lo más frecuente es que se falte a la justicia social. En lo que al e. y d. se refiere, el Estado ocupa el lugar de mayor importancia y no le está permitido, moralmente hablando, pecar por omisión, y aunque debe exigir el respeto de los derechos de quien los tenga, no cabe duda que ha de ser particularmente cuidadoso en los correspondientes a los menos afortunados, como ya se dice en la Rerum novarum (n° 50).
     
      En cuanto a las obligaciones de la sociedad frente al problema del d. su actuación debe estar regida por los principios de la justicia y la caridad y lo mínimo que puede exigírsele, no debe tratar de burlar las disposiciones justas del Estado en este sentido. No es lícito acaparar recursos que, puestos al servicio de la comunidad (sin que ello quiera decir que se niegue el beneficio), puedan significar un aumento de los necesarios puestos de trabajo o una sensible mejoría en las condiciones de los ya existentes.
     
      A la hora de planear las inversiones, también los particulares pueden ayudar a resolver el problema del d. sin causar perjuicios a sus economías, aunque, en este caso, deban contar con la cooperación del Estado y de los sindicatos para no hipotecar su futuro, con lo que, a la larga, se causaría un perjuicio a la comunidad. Esto es particularmente importante en aquellas ramas de la producción en que la tecnología cambia con mayor rapidez y, por otra parte, la competencia en precios es más fuerte, supuestos siempre los mismos niveles de calidad.
     
      V. t.: TRABAJO HUMANO VI.
     
     

BIBL.: Además de la citada en el texto y de la correspondiente al artículo I de esta misma voz, v. J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967, 1259-1268, 1412-1414, 1431-1435.

 

V. YSERN DE ARCE.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991