1. Introducción. Se lee en el Génesis (2,15) que Yahwéh puso al hombre en
el jardín de Edén «para que lo cultivase y guardase», y en la segunda
epístola a los de Tesalónica (3,10) S. Pablo afirma, rotundamente, que
«quien no quiera trabajar, tampoco coma»; por otra parte, la Iglesia ha
recordado invariablemente a los hombres, a lo largo de los tiempos, la
obligación que tienen de trabajar. Ahora bien, todo humano con capacidad
de trabajar tiene, junto con esta obligación, el derecho al trabajo, y
ambos (derecho y deber) exigen, como es lógico, que su ejercicio se
realice dentro de una normativa que compromete, de forma indiscutible, a
la sociedad y al individuo (v. TRABAJO HUMANO VI). Las bases de tales
normas hay que encontrarlas en lo que, de forma muy clara, expone la enc.
Pacem in terris (n° 9 y 10): «... el hombre tiene por sí mismo derechos y
deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia
naturaleza. Estos derechos y deberes son, por tanto, universales e
inviolables y a ellos no puede renunciarse por ningún concepto». También
en la Pacem in terris (no 18), al citar los derechos naturales del hombre,
se dice: «... Es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le
facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el
desempeño de su trabajo».
En la ene. Rerum novarum (n° 59), León XIII analiza dos cualidades
muy interesantes para ser tenidas en cuenta a la hora de definir una
política de e.; dichas cualidades son la de que el trabajo es personal y
la de que es necesario. Posteriormente, Pío XI, en la Quadragesimo anno
(n° 128), considera otra nueva cualidad: la de que el trabajo es también
social. Todas las cualidades citadas han sido desarrolladas por los
Pontífices que les han sucedido bajo los más diversos aspectos, pasando,
incluso, del ámbito nacional al internacional y tratando de hacer patente
la solidaridad que debe existir entre todos los humanos. Esta idea puede
verse perfectamente clara en las enc. Mater et Magistra (n° 157-184),
Pacem in terris (n° 101-102) y Populorum progressio (toda la parte
segunda). El Conc. Vaticano II, en la Const. Gaudium et spes, dedica todo
el cap. III, bajo el título de «La vida económica y social», a tratar
estos temas. En resumen, para la Iglesia el trabajo es un mandato del
Creador, es un derecho al que no se puede renunciar, es personal,
necesario y social. Naturalmente que pueden considerarse otras facetas del
trabajo, como son, p. ej., el trabajo como medio de perfección individual
y de cooperación a la Creación, pero, desde el punto de vista del e. y d.,
no son primariamente significativas.
2. Principios cristianos sobre la política de empleo. La política de
e. tiene como fin facilitar trabajo a los individuos, por una parte, y
satisfacer las necesidades de mano de obra, por otra, cumpliendo, al mismo
tiempo, los condicionamientos impuestos por los principios morales, que
exigen libertad para los individuos y justicia en las relaciones
laborales, y los condicionamientos impuestos por la economía y la
demografía. Desde la perspectiva cristiana, una política de e. será
correcta si realiza técnicamente bien su cometido y, además, está
inspirada en el total respeto a los condicionamientos que se acaban de
enunciar y que a continuación se examinan con más detalle.
La libertad debe entenderse en el doble sentido de que el individuo
pueda elegir, sin coacción de ninguna clase, el e. que más le plazca y el
lugar en que desee ejercerlo, aunque sea en el extranjero. Respecto a la
primera, la libertad de elección de e. no parece que sea necesario
insistir demasiado en ella, ya que el más elemental sentido cristiano y
aun humano hace ver que el valor que sirve de fundamento a todos los demás
del hombre es su libertad y, como es lógico, mal se respetaría la libertad
humana si en un punto tan importante como es el de la elección de e. no se
diese al individuo la más amplia opción que la sociedad pueda ofrecer en
este aspecto, de acuerdo con sus aptitudes y preparación y las
circunstancias de tiempo y lugar imperantes en donde la persona desee
ejercer su actividad.
En cuanto a la segunda libertad, la de elección del lugar donde
ejercer la actividad profesional (v. MIGRACIÓN II), queda perfectamente
definida en la Pacem in terris (nº 25): «Ha de respetarse íntegramente
también el derecho de cada hombre a conservar y cambiar su residencia
dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le
sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y
fijar allí su domicilio. El hecho de pertenecer como ciudadano a una
determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la
familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a
todos los hombres».
Una libertad que va unida a las dos que se acaban de citar es la de
adquirir la formación que se desee, de acuerdo con las propias aptitudes.
Las exigencias de la justicia en la política de e. son más complejas y,
desde luego, presuponen un respeto a todos los derechos del hombre, sobre
todo los que están ligados a la actividad profesional, tales como salario
(v. SALARIO IV) y descanso (v. DESCANSO III), derecho a la libre
asociación profesional, a la participación en la empresa (v. EMPRESA IV) y
sus decisiones y, desde luego, en la comunidad política.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que también la
justicia exige una libertad del empresario (v.), sin que ambas libertades,
la del empleado y la del empleador, tengan más límite que las exigencias
del bien común (v.). Es muy frecuente que, al hablar de temas tan
delicados y tan susceptibles de apasionamiento como son los relativos al
e., no se tengan en cuenta la situación de las empresas, existiendo cierto
tipo de mentalidad que tiende a confundir empresa con obra de
beneficencia. Y es aquí donde se presenta uno de los puntos más delicados
de la política de e., porque es necesario encontrar un equilibrio entre la
productividad del trabajo, individual y socialmente considerada, máximo
nivel de e. y salario justo. Aunque más adelante se examinará con más
detalle este punto, interesa aquí enunciarlo a fin de que sirva de base
para recordar que, bajo el pretexto del mantenimiento de un cierto nivel
de e., la sociedad no puede exigir a la empresa privada que trabaje en
pura pérdida. Naturalmente que existe la excepción de que las pérdidas se
produzcan por incapacidad de la dirección o del empresario, ya que, en
este caso, no debe pretenderse resolver la situación actuando sobre el
nivel de e. o sobre el salario de los empleados. Como es lógico, una
reglamentación jurídica bien ordenada tiene que prever situaciones como la
que se comenta, proporcionando las vías de actuación a seguir y el grado
de responsabilidades a exigir. Por muy revolucionaria que parezca esta
exigencia, debe tenerse en cuenta que descansa sobre la muy antigua
doctrina que distingue entre la posesión y el uso de la riqueza y que,
además, de una forma explícita, la Quadragesimo anno (n° 130) plantea este
problema diciendo: «Para determinar la cuantía del salario deben tenerse
asimismo presentes las condiciones de la empresa y del empresario; sería
injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia,
y por consiguiente de los obreros, no pudiera soportar. Pero no debe
reputarse como legítima, para disminuir a los obreros el salario, la
ganancia menor debida a incapacidad, pereza o descuido en atender al
progreso técnico y económico (...)».
Todos, obreros y patronos, esfuércense con unión de fuerzas y
voluntades en superar los obstáculos y las dificultades; la autoridad
pública no debe negarles su prudente intervención en obra tan salvadora.
Mas si el caso hubiera llegado al extremo, entonces habrá que deliberar si
puede continuar la empresa o si hay que atender a los obreros en alguna
otra forma.
Lo que en la cita anterior se dice del salario es válido, mutatis
mutandis, para los puestos de trabajo, y, donde se habla de cargas
injustas que pesan sobre la empresa, deben considerarse claramente
incluidas las personas incapaces, sean patronos, empleados u obreros. No
parece fuera de lugar el que, incluso, se llegue a la expropiación de la
empresa mal administrada, siempre que se tomen las suficientes garantías
jurídicas para evitar que se cometan injusticias, y, desde luego, que se
adopten las precauciones necesarias para que no se produzcan absorciones
por parte del Estado, fuera de aquellos casos en que lo aconsejen muy
poderosas razones de bien común. Es doctrina de la Iglesia que la
expropiación se produzca en los casos en que, por la explotación
deficiente o nula, se ocasione un daño considerable al país obstaculizando
la prosperidad colectiva (Populorum progressio, 24), y, aunque se trate de
una interpretación extensiva, cabe pensar que se puede producir ese daño
considerable cuando, por una deficiente dirección de la empresa, se
disminuye el número de puestos de trabajo de que dispone el país.
Pasando a considerar brevemente los condicionamientos económicos, se
ha de tener en cuenta que el límite de las exigencias que en materia de e.
pueden hacerse a un determinado país está en el pleno e., teniendo bien
claro que este concepto de pleno e., no significa ausencia total de
parados ya que puede ocurrir, y de hecho ocurre, que la capacidad de
absorción de mano de obra de una determinada economía sea inferior a las
necesidades de e. de su población (v. I). Como consecuencia de lo
anterior, se plantea a las autoridades un problema que implica diversas
cuestiones de tipo económico, de justicia social y de política general
que, en forma breve, pueden definirse como de determinación del grado de
oportunidad de las medidas conducentes a un ahorro de mano de obra o de
capital. Dentro de los condicionamientos económicos es conveniente
examinar el hecho de que, si bien el individuo tiene un innegable derecho
al trabajo y a la elección del lugar donde ejercer su actividad, no quiere
ello decir que la sociedad tenga la obligación de ofrecerle un determinado
puesto de trabajo. Es necesario tener muy presente que el proceso
económico es dinámico y que la riqueza producida es el resultado de la
conjunción, en dicho proceso, del capital, el trabajo y los productos a
transformar (en su sentido más amplio, pues deben también considerarse los
servicios) y, como consecuencia de ese dinamismo, la relación entre los
tres factores no permanece constante. Precisamente por esta causa se
pueden introducir en la política de e. amplias variantes que la adecúen lo
más posible a las necesidades de cada caso concreto.
Partiendo de lo que se acaba de exponer, consecuencia lógica del
crecimiento que toda política económica debe perseguir, puede presentarse
el caso de que en determinados momentos sea necesario el cese de algunas
actividades para ser sustituidas por otras, lo que entraña la presentación
de algunos fenómenos de paro. Pues bien, en estos casos tiene obligación
la sociedad de no desamparar a los perjudicados. Lo que se pretente
resaltar con lo anterior es que existe un derecho social a trasvasar
trabajo de unas actividades a otras y de unas regiones a otras, respetando
siempre, en su sentido más completo, las libertades individuales. No
reconocerlo así sería, en muchas ocasiones, negar la posibilidad al
progreso.
Finalmente, la demografía exige que, al adoptar una política de e.,
se tenga en cuenta no solamente las necesidades actuales, sino también las
futuras. solamente algo que implica, además de la política de creación de
puestos de trabajo (puestos de trabajo seguros), las de enseñanza y
servicios, así como la adecuada atención de aquellos que alcanzan la edad
de jubilación, y que no admite, bajo ningún pretexto, la solución negativa
de la limitación de la natalidad.
3. Obligaciones del Estado y de la sociedad ante el desempleo. En la
Gaudium et spes (n° 64, 65, 67) aparecen unos principios fundamentales que
deben ser tenidos muy en cuenta para establecer las obligaciones del
Estado y de la sociedad ante el d. El citado texto conciliar, entre otras
cosas, dice: «Y es deber de la sociedad, por su parte, ayudar, según sus
propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la
oportunidad de un trabajo suficiente» (n° 67).
A la luz de la doctrina expuesta en los puntos citados, pueden
determinarse así las obligaciones del Estado y de la sociedad ante el
problema del e. y del d. En principio, son competencia del Estados dos
tipos de actuaciones que se corresponden con los conceptos económicos de
estructura y coyuntura. Las medidas estructurales, en materia de e. pueden
reducirse a: 1) creación de puestos de trabajo; 2) elevación del nivel de
los puestos ya exis-_ tentes; 3) distribución correcta, geográfica y por
sectores de los puestos de trabajo; 4) creación y mantenimiento de
organizaciones de asistencia para las personas en paro. Cada una de estas
medidas, que no deben tomarse aisladamente, antes al contrario, deben
formar parte íntegramente del cuerpo de política económica y social del
Estado, lleva consigo el planteamiento y resolución de delicados problemas
de política interna.
La creación de puestos de trabajo es algo que corresponde a una
planificación correcta de la economía general del país y que ha de ser
hecha partiendo de la situación y de los medios económicos disponibles en
el momento de iniciación del plan y de la particular estructura de la
población que ha de llevarlo a la práctica (distribución geográfica y por
edades, cultura, etc.). En este aspecto de la planificación es necesario
que impere el realismo más absoluto, pues, independientemente del
prestigio que para el político suponga el haber llevado a cabo su
realización, hay que tener en cuenta que se está actuando sobre el
porvenir o el presente (o ambas cosas a la vez) de las personas y nada
debe merecer más respeto al que deba tomar las decisiones. El cómo deba
planificarse es una cuestión que, salvados los principios sobre los que
tanto se ha insistido, es puramente opinable, pero cuyos fines han de
estar sujetos a ciertas prelaciones; así, p. ej., se debe tender a
resolver ante los problemas de paro estructural por ser los más graves,
favoreciendo, como se dice en la cita de la Gaudium et spes (n° 64), la
creación y ampliación de empresas. En segundo lugar, si se trata de países
en los que aparece mucho paro estacional, consecuencia, casi siempre, de
su enorme ligazón a una agricultura muy poco capitalizada, se deberá
pensar en mecanizar la agricultura, para que absorba menos mano de obra
pero más estable, y crear mucha industria derivada, para que absorba el
excedente de manera continua y, además, sobre el propio lugar en que se
habita, con lo que, por otra parte, no se complica el problema con los
movimientos migratorios.
Paralelamente a las medidas estrictamente económicas ha de
realizarse un enorme esfuerzo en el campo de la cultura, no sólo por lo
que ello significa en sí mismo, sino porque cuanto mayor es el desarrollo
económico mayor es la formación exigida a la mano de obra.
La correcta distribución, tanto entre sectores como áreas
geográficas, corresponde plenamente a lo que ya se ha dicho sobre la
planificación económica, no olvidando que en el desarrollo ha de existir
cooperación entre los individuos y la autoridad pública. Aquí aparece un
punto muy interesante y es el de la obligación de la ayuda que las
regiones económicamente más desarrolladas deben prestar a las que lo están
menos, y esto es válido también a escala internacional. Tampoco debe
olvidarse que, aun en el caso más perfecto de e., se presentan problemas
cie paro fricciona) de los que, bajo ningún aspecto, pueden desentenderse
ni el Estado ni la sociedad y, por tanto, deben tenerse previstas
instituciones de asistencia que, además de facilitar el correspondiente
subsidio de d., ayuden a colocarse, con arreglo a sus aptitudes, a las
personas que se encuentren en tal situación. Como es lógico, la actuación
de tales instituciones no puede limitarse al paro fricciona), sino que
debe alcanzar a todo tipo de paro involuntario.
Las medidas llamadas a modificar las estructuras no son,
generalmente, las que más gustan ni a los políticos ni a determinados
grupos ni, en muchas ocasiones, a los propios beneficiados, y ello porque,
para los primeros, el éxito está muy lejos; para los segundos, significa
casi siempre pérdida de situaciones de privilegio y, para los terceros,
existe un problema de impaciencia. Sin embargo, hay que tener muy presente
que sólo las medidas que actúan sobre la estructura significan la
obtención de base correcta para la solución de los problemas y, por esta
razón, son ellas las que deben regir las directrices de toda actividad
política.
En cuanto a las medidas de tipo coyuntura), la actuación es más
fácil y vistosa porque los resultados son, prácticamente, inmediatos, ya
que mediante una política crediticia y presupuestaria adecuada suele
salvarse perfectamente la situación. En cualquier caso es siempre
necesario que, por parte del Estado, se haga una completa regulación de
las condiciones de trabajo que tenga en cuenta no sólo las cuestiones
salariales, de seguridad, tiempo libre, etc., sino que también trate de
eliminar las situaciones de pluriempleo y subempleo, pues,
independientemente de que con ellas se perjudica la economía del país, lo
más frecuente es que se falte a la justicia social. En lo que al e. y d.
se refiere, el Estado ocupa el lugar de mayor importancia y no le está
permitido, moralmente hablando, pecar por omisión, y aunque debe exigir el
respeto de los derechos de quien los tenga, no cabe duda que ha de ser
particularmente cuidadoso en los correspondientes a los menos afortunados,
como ya se dice en la Rerum novarum (n° 50).
En cuanto a las obligaciones de la sociedad frente al problema del
d. su actuación debe estar regida por los principios de la justicia y la
caridad y lo mínimo que puede exigírsele, no debe tratar de burlar las
disposiciones justas del Estado en este sentido. No es lícito acaparar
recursos que, puestos al servicio de la comunidad (sin que ello quiera
decir que se niegue el beneficio), puedan significar un aumento de los
necesarios puestos de trabajo o una sensible mejoría en las condiciones de
los ya existentes.
A la hora de planear las inversiones, también los particulares
pueden ayudar a resolver el problema del d. sin causar perjuicios a sus
economías, aunque, en este caso, deban contar con la cooperación del
Estado y de los sindicatos para no hipotecar su futuro, con lo que, a la
larga, se causaría un perjuicio a la comunidad. Esto es particularmente
importante en aquellas ramas de la producción en que la tecnología cambia
con mayor rapidez y, por otra parte, la competencia en precios es más
fuerte, supuestos siempre los mismos niveles de calidad.
V. t.: TRABAJO HUMANO VI.
BIBL.: Además de la citada en el
texto y de la correspondiente al artículo I de esta misma voz, v. J.
MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural,
Madrid 1967, 1259-1268, 1412-1414, 1431-1435.
V. YSERN DE ARCE.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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