DIÓCESIS. CONSEJO PRESBITERAL.


Es un órgano colegial diocesano de carácter consultivo. No tiene, por tanto, de iure una misión vinculante del ejercicio potestativo del obispo.
      En su esencia existía desde los primeros siglos de la Iglesia, como una manifestación del quehacer asistencial del Presbiterio (v.) a su obispo. Sin embargo, en el devenir histórico se perdieron los perfiles más puros de esta función, sobre todo por la disgregación de los presbíteros en las iglesias rurales y el influjo prevalente del contenido de dominus que el obispo tiene en su misión de presidir una iglesia particular (v. IGLESIA IV, 3) o diócesis.
     
      En la actualidad tiene el C. p. su apoyo legislativo en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae (6 ag. 1966), que positiviza la doctrina contenida en dos Decr. del Conc. Vaticano II: el Christus Dominus (n° 27) y el Presbyterorum Ordinis (n° 7). Su función peculiar es la de ayudar, con sus consejos, al obispo en el gobierno de la d. Por esta causa, al cesar el obispo cesa también el C. p., que será nuevamente constituido por el obispo sucesor.
     
      De algún modo, también tiene un sentido de representación de todos los presbíteros (v.) de una d. Sin embargo, no implica una transmisión del derecho y deber, que cada presbítero tiene de ser colaborador y consultor del obispo, a ese órgano institucional. Se trata, más bien, de crear, con un criterio de estabilidad, un ente jurídico que facilite al obispo esta necesaria asistencia. Mas cada uno de los presbíteros (aunque no participen de modo directo en el C. p.) sigue teniendo el derecho y deber de aconsejar personalmente, bajo los modos que la prudencia dicta, al obispo.
     
      Los miembros del C. p. son designados, según el criterio del obispo respectivo, entre los presbíteros que prestan su servicio ministerial en una d. concreta. El número puede ser variable, así como el modo de designación, si bien el Motu proprio Ecclesiae Sanctae indica la conveniencia de un sistema armónico que los obispos deben verificar sobre todo a través de las Conferencias episcopales (v.).
     
      V. t.: CURIA DIOCESANA; PRESBITERIO I.
     
     

BIBL.: T. I. JIMÉNEZ URRESTI, El Presbyterium, en Presbiterado y Vaticano II, Madrid 1%8, 179-188; L. M. WEBER, El Consejo Presbiteral, en Estructuras diocesanas posconciliares, Madrid 1968, 67-91; J. CALVO, Aspectos jurídicos del Presbiterio y del Consejo presbiteral, en Los Presbíteros: ministerio y vida, Madrid 1969, 263-269.

 

JUAN CALVO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991