Concepto inicial. Se trata de una forma de dominación política de
significado un poco ambiguo, pero que, tanto en la Ciencia política como
en el lenguaje vulgar, aparece siempre en relación dialéctica con la
república o democracia. Es una negación de ésta, mas con la particularidad
decisiva de que no llega a afirmar o estructurar ninguna otra forma de
gobierno que la sustituya. En cuanto negación de la democracia: a) Es
contraria al principio de división de poderes, concentrándolos todos en un
solo órgano. b) Es contraria al principio liberal de máximo respeto a los
derechos individuales. D.es tanto como despotismo o tiranía, en el sentido
formal de la expresión (o sea, sin prejuzgarse su último valor para la
convivencia ciudadana). Por otra parte, en cuanto se manifiesta incapaz de
dar a luz una forma de gobierno nueva: a) No rompe definitivamente con la
democracia, al menos, de modo formal y expreso. Se presenta como algo
transitorio, hasta el punto de que si un sistema dictatorial aspira a
traer un régimen nuevo, y en cuanto aspira a ello (principado, imperio,
etc.), difícilmente encaja en la noción corriente de d. b) No es un
intento de restablecimiento de la monarquía derribada por la república
democrática. Aunque se basa en el poder personal (d. implica siempre un
dictador), el dictador no pretende el título de rex. Para tener una idea
clara de ese fenómeno político es preciso remontarse a los precedentes
históricos dentro de nuestro mundo occidental.
La tiranía griega. No se trata de la «tiranía» como forma impura de
la monarquía, en el sentido aristotélico tan conocido, sino de un hecho
más concreto. En las luchas entre fuerzas oligárquicas y populares, que
caracterizan la última fase de la democracia griega, las segundas, para
combatir eficazmente a las primeras, se acogían a una persona (que ya era
magistrado o que lo elegían), la cual se veía investida de plenos poderes
y con sus partidarios armados (a veces con apoyo extranjero) se instalaba
en la Acrópolis con una buena guardia, procedía al desarme general y
desterraba a los oligarcas más peligrosos. No toma el título de tirano ni
el de basileus (rey), sino que casi siempre asume el de una magistratura
ordinaria. No se halla limitado por la ley, pero tampoco trata de cambiar
la constitución, respetando así la ilusión republicana. Su poder se
justifica (aparte el Derecho divino, ya poco operante en aquellos tiempos)
en la restauración de la paz, el triunfo sobre los oligarcas y en el
mejoramiento de la condición material de los humildes (reforma agraria,
fiestas, obras públicas). El nombre de tirano procede de Oriente Próximo,
indicando señor o amo, y se les imputaba por los oligarcas en sentido
peyorativo; pero su descrédito se heredó por las fuerzas democráticas tan
pronto dejaron de necesitarlo. Y desde entonces fue blanco de ira de todos
los griegos y recibió su marchamo condenatorio para la posteridad (ver G.
Glotz, La Cité Grecque, París 1928, parte 1, cap. IV).
La dictadura romana. Era una magistratura extraordinaria prevista en
el orden constitucional, que surgía en momentos graves (guerra exterior,
disturbios o calamidades interiores). Entonces, uno de los cónsules
nombraba un dictator con facultades extraordinarias para salvar la
dificultad sobrevenida. No podía legislar y su duración era breve (seis
meses, pudiendo renunciar antes). Se trataba, pues, de una suspensión del
orden republicano para protección del mismo, suspensión que, en el fondo,
implicaba un profundo respeto a ese orden. Por eso, cuando desde el s. tt
a. C. crece la ilegalidad, la d. carece de sentido (ya dejó de
establecerse cuando las guerras de Aníbal), y eran los magistrados, con
autorización del Senado, los que actuaban como los antiguos dictadores. Y
a partir de esto va a venir una transfiguración radical de la d., de lo
que hay dos ejemplos históricos consumados y algunas tentativas. Al llegar
a su máxima crudeza las luchas civiles en el s. -i a. C., tras el triunfo
de Sila sobre Mario, una lex Valeria del a. 82 confirió al primero la
dictadura ilimitada, como dictador legibus scrubendis et rei publicae
constituendae (el título no era formal). Ya no se trataba de concesión de
plenos poderes fuera de la ley, sino de la facultad de modificar ésta,
cosa vedada a los dictadores clásicos. Ahora sí que dictator era qui
dictat, quien ordena y manda. Y cesa el carácter provisional y
transitorio. Concesiones análogas se hicieron a Julio César, que incluso
poco antes de morir obtuvo la d. vitalicia. Ahora es una competencia sin
límites para reorganizar el Estado, para hacer nueva Constitución (como
Licurgo y Solón).
Clases de dictadura. Los autores de Ciencia política suelen
distinguir d. constitucional o comisoria y d. constituyente o soberana,
que tanto recuerdan las formas romanas de la república y de fines de ésta.
No obstante, a la vista de la realidad política de nuestros tiempos,
creemos que debe añadirse un tercer tipo, que llamaremos d.
extraconstitucional no constituyente o d. propiamente dicha, que está más
bien prefigurada en las tiranías helenas.
Dictadura comisoria. Las Constituciones demoliberales suelen tener
previstas, para casos de circunstancias extraordinarias, medidas que dejan
en suspenso todo o parte del orden constitucional, asignando poderes
excepcionales a algún órgano. Son las diversas formas que se estudian por
el Derecho político: suspensión de garantías, estado de sitio, ley
marcial, plenos poderes. Este reforzamiento de un órgano normal y de su
poder, con carácter limitado en el tiempo y en la competencia, se da
dentro del orden constitucional sin aspirar a crear uno nuevo: re¡
publicae servandae y no rei publicae constituendae. Salvo que no se pone
en escena una magistratura nueva, se parece mucho a la d. clásica romana.
Sin embargo, de modo estricto y en el significado corrientemente admitido,
esta d. comisoria no suele llamarse dictadura.
Dictadura constituyente. Se ha intentado resucitar el caso de Sila y
César para explicar la posición de ciertos regímenes de dominación
personal antidemocrática que aspiraban a superar el orden demoliberal. Los
dos grandes ejemplos son la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini.
Ambos «dictadores» subieron al poder democráticamente (nombrados jefes de
Gobierno por sus jefes de Estado) y verbalmente respetaron las
Constituciones vigentes (la de Weimar y el Estatuto de 1848); pero la
verdad es que su propósito era crear un orden nuevo más allá de la
democracia liberal. Los partidarios de ésta motejaron a ambos gobernantes
de «dictadores»; y, sin embargo, la calificación es discutible. Cierto que
se aprecia en ellos una fuerte concentración de poder, con suspensión de
las garantías individuales; cierto también que el carácter indefinido o
ilimitado de su potestad y la duración vitalicia de la misma, así como la
facultad de crear un nuevo orden recuerdan las d. constituyentes romanas.
Pero pensemos en una cosa. A César se le conoce como el dictador,
calificación que no se aplica a su sucesor Augusto, que es princeps,
imperator; y la causa de esta diferencia es bien sencilla. El primero
murió antes de dejar consolidado el nuevo régimen y sólo quedó de su
recuerdo el rasgo de. dictador omnipotente, no el de creador de una nueva
Constitución. Hitler y Mussolini cayeron, como César, antes de consolidar
sus sistemas; pero si el resultado de la II Guerra mundial hubiera sido
favorable al Eje, ambos figurarían hoy como promotores de un nuevo
régimen, igual que Augusto, y parecería inadecuado hablar de d. al
referirse a su gobierno. Nos parece que la llamada d. constituyente no
debe denominarse tal. La expresión debe reservarse para toda forma
transitoria de dominación. El pensamiento antifascista recoge el sentido
peyorativo del vocablo dictador para proyectarlo sobre esos gobernantes
(como sucedió con el de tirano), y, sin embargo, no suele hacerse lo mismo
con Napoleón 1 o Napoleón III, cuya significación política no es muy
dispar.
Dictadura propiamente dicha. Estimando impropio el uso de la palabra
d. para la comisoria y la constituyente, creemos, empero, que queda otra
situación no considerada específicamente por la doctrina, a la que sí
corresponde la expresión, sobre todo siguiendo el uso común del lenguaje.
En España, la «Dictadura» es por excelencia el tiempo de gobierno del
general Primo de Rivera. En Hispanoamérica se habla en todos los países de
«dictaduras» de diversos caudillos, cuyas características son
fundamentalmente dos de carácter negativo: contradicción de los principios
constitucionales. democráticos y ausencia de propósito de crear un nuevo
régimen antidemocrático. Son d. extraconstitucionales no constituyentes. A
lo sumo, aspiran a dar una nueva Constitución dentro del orden
democrático, no más allá de él. Su explicación (y justificación posible,
según las ideologías) es doble: a) La enunciada por Donoso Cortés en su
célebre dis• curso en el Congreso el 4 en. 1849: las leyes se han hecho
para las sociedades, no a la inversa; y frente a la insurrección y el caos
se precisa una reacción no legal, pero sí necesaria, para la conservación
del cuerpo social. La d. es, en esta concepción, el estado excepcional de
reacción del orden contra el desorden y por encima de la -ley, como
reacción de hecho (política), más que de Derecho. Ni se somete a normas,
como la d. comisoria, ni quiere constituir, como la soberana. b) Lo más
frecuente en la historia contemporánea es que esta nueva tiranía, tan
parecida a las griegas, se establezca en beneficio de las oligarquías y no
de las fuerzas populares, a diferencia de Grecia.
La dictadura del proletariado. ¿No es probable que sea ésta la
versión actual de la tiranía popular helena? Es posible. Lo que sí es
seguro es que no se trata de ninguna d. del proletariado. La expresión y
el concepto, netamente marxistas, se expresaron por Marx en una carta a
Weidemeyer de 5 mar. 1852 y más tarde en su Crítica del Programa de Ghota,
desarrollándose luego por Lenin (sobre todo, en El Estado y la
Revolución): entre el capitalismo y la sociedad sin clases del socialismo
se interpone una fase de transición, la d. del proletariado, el cual, al
erigirse en clase dominante, realiza la gran revolución de la historia de
suprimir las clases sociales y establecer la verdadera democracia.
Subyacen aquí dos notas típicas de todo régimen dictatorial: plenitud de
poderes y provisional ¡dad. Lo que sucede es que, en cualquier caso, la
expresión es inadecuada: 1) La d. implica de suyo un poder personal y una
organización. El proletariado es una categoría abstracta y colectiva,
incapaz de dominar dictatorialmente. 2) La organización del mismo conduce
al partido, de suerte que, todo lo más, habrá una d. del partido comunista
(como ya los spartakistas alemanes objetaron a los bolcheviques rusos). 3)
Pero la organización dentro del partido, por la inexorable Ley de bronce
de las oligarquías (v.), conduce a la d. oligárquica de los dirigentes,
del Comité Central del Partido (como ha denunciado Milovan Djilas, en su
famosa obra La nueva clase). 4) Finalmente, como todo régimen autocrático
tiende al poder personal, la supuesta e imposible d. del proletariado
remata, no en la del partido ni en la de su oligarquía rectora, sino en la
de un dictador: Lenin, Stalin, Mao, Castro. 5) En cualquier caso, es obvio
que, como dice Schumpeter, no se trata de una d. del proletariado, sino de
una d. sobre el proletariado. La realidad histórica habla sobre esto con
mayor elocuencia que cualquier argumentación. 6) La única duda es la de si
esa d. se ha establecido, como la mayoría de las tiranías griegas, en
beneficio de las fuerzas populares. Y en esto, mejor dicho, en la
realización de la justicia social y el bien común, está la piedra de toque
para juzgar cualquier régimen calificado, por la forma, de d. o de
tiranía.
BIBL.: C. 1. FRIEDRICH, Teoría y
realidad de la organización constitucional democrática, 2 ed. México 1962,
cap. XIII; 1. DoNOSO CORTÉS, Obras completas, III, Madrid 1854-55; C.
SCHMITT, Die Diktatur, 2 ed. Munich 1928; F. CAMBó, Las Dictaduras, 3 ed.
Madrid 1929; M. DUVERGER, De la Dictature, París 1950; 1. DEUTSCH, Wesen
und Wandlung der Diktaturen, Viena 1953; A. S. ALTEKER, Democracy and
Dictatorship. The Psychology ánd Patterns ol Lile, Londres 1956.
A. PERPINÁ RODRÍGUEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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