CURIA. DERECHO CANÓNICO.


CURIA ROMANA. La C. r. es el conjunto de organismos mediante el cual el Romano Pontífice suele tratar y resolver los asuntos de la Iglesia universal. Su organización, en forma semejante a la actual, se remonta a Sixto V (Const. Immensa Aeterni Dei, de 22-1-1588). Fue reformada por S. Pío X (Const. Sapienti consilio, de 29-VI-1908) y, con ligeras variantes, quedó configurada en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917, cc. 242 ss.
     
      La reforma de la C. r., preconizada por el Concilio Vaticano II (Decr. Christus Dominus, 9-10), fue llevada a cabo por Pablo VI, con la Const. Ap. Regimini Ecclesiae universae, de 15-VIII-1967, en la que realizó una estructuración de la C., a la que se fue añadiendo con el tiempo un cierto número de modificaciones. El 28-VI-1988, mediante la Const. Ap. Pastor Bonus, Juan Pablo 11 promulgó una nueva ley sobre la C. r., entrada en vigor el 1-111-1989.
     
      Competencia y organización. La competencia de cada Dicasterio se determina fundamentalmente por la materia de que se trate, atendiendo también a criterios personales o territoriales. La C. r. realiza su función en nombre del Papa y con su autoridad (CIC de 1983, can. 360), con una potestad que suele calificarse por la doctrina como vicaria de la potestad suprema del Romano Pontífice. Con excepción de los tribunales, que proceden por vía judicial, la función de los organismos de la C. r. es prevalentemente administrativa.
     
      Cada Dicasterio está integrado por el Cardenal Prefecto o por el Arzobispo Presidente con los Cardenales y Obispos diocesanos miembros del mismo, ayudados por el Secretario, con la colaboración de consultores y oficiales.
     
      Composición de la Curia romana. De acuerdo con la Const. Ap. Pastor Bonus, integran la C. r.:
     
      a) La Secretaría de Estado, que consta de dos secciones: 1) la sección de los asuntos generales, que colabora con el Papa en su trabajo diario, trata de aquellas cuestiones que caen fuera de la competencia ordinaria de los demás Dicasterios y, respetando la autonomía de éstos, coordina el trabajo de la C. r.; también le corresponde tratar lo referente a los Legados de la Santa Sede y a los representantes diplomáticos de las naciones ante la misma; 2) la sección de las relaciones con los Estados fomenta las relaciones diplomáticas con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, y representa a la Santa Sede en los organismos y reuniones internacionales (v. DIPLOMACIA II).
     
      b) Nueve Congregaciones: Para la Doctrina de la Fe (Santo Oficio hasta 1965), a la que están unidas la Comisión Teológica Internacional y la Pontificia Comisión Bíblica; para las Iglesias Orientales; para el Culto divino y los Sacramentos; para las Causas de los Santos, cuyo modo de proceder quedó fijado mediante la Const. Ap. Divinus perfectionis Magister, de fecha 25-1-1983 y las normas complementarias de 7-I1-1983; para los Obispos (llamada Consistorial hasta 1967), competente acerca de las diócesis (v.), prelaturas territoriales y personales (v.), abadías territoriales y ordinariatos castrenses, así como de las conferencias episcopales (v.) y de las visitas ad limina (v.) (dentro del ámbito de la Congregación para los Obispos se ha constituido la Comisión Pontificia para América Latina); para la Evangelización de las Naciones, llamada también hasta fecha reciente de Propaganda Fide, con competencia en los territorios llamados de misión, en la que tienen también su sede el Consejo Supremo y el Comité Superior de las Obras Misionales Pontificias; para el Clero (designada como Congregación del Concilio hasta 1967), que trata de todo lo relacionado con los presbíteros y diáconos, así como también de la enseñanza del catecismo (junto a esta Congregación se ha establecido la Comisión Pontificia para la conservación del patrimonio artístico e histórico de la Iglesia); para los Institutos de vida consagrada y para las Sociedades de vida apostólica, que desde 1967 se había llamado Congregación para los Religiosos e Institutos seculares y anteriormente Congregación de Religiosos; para los Seminarios e Institutos de enseñanza, que, en la reforma de 1967, se designaba como Congregación para la educación católica y, anteriormente, Congregación para los Seminarios y Universidades.
     
      c) Tribunales: Forman parte de la C. r. los tribunales de la Signatura Apostólica y de la Rota Romana, así como también la Penitenciaría Apostólica, que ejerce sus funciones exclusivamente en el fuero interno (v. TRIBUNAL 1I).
     
      d) Doce Consejos Pontificios, que se designan con los siguientes nombres: Para los laicos, para promover la unidad de los cristianos, para la familia, para la justicia y la paz, Cor Unum, para la pastoral de los emigrantes y viajeros, para la pastoral de los que atienden a enfermos, para la interpretación de los textos legislativos (llamado antes Comisión Intérprete del CIC), para el diálogo entre las religiones, para el diálogo con los no creyentes, para la cultura, para los medios de comunicación social (v. coMlSIONES PONTIFICIAS).
     
      e) Tres Oficios: Cámara Apostólica, Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
     
      Existe también una Comisión integrada por quince Cardenales, que se reúne semestralmente para examinar las cuestiones económicas de la Santa Sede (Const. Ap. Pastor Bonus, art. 24-25).Como otras instituciones de la C. r., la Const. Ap. Pastor Bonus enumera, además, la Prefectura de la Casa Pontificia y el Oficio para las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice.
     
      V. t.: PAPA; SANTA SEDE; VATICANO; IGLESIA IV; ACTOS PONTIFICIOS; JERARQUíA ECLESIÁSTICA.
     

     

BIBL.: para una exposición histórica: D. Boutx, Tractatus de Curia Romana, París 1859; N. DEL RE, La Curia Romana, Lineamenti storicogiuridici, 3 ed. Roma 1970 (Vaticana). Para la fase sucesiva a la Const. Ap. Sapienti consilio (a. 1908): A. LARRAONA, S. GOYENECHE, De SS. Congregationum, Tribunalium et Officiorum constitutione et interna ordinatione post Const. «Sapienti eonsilio», «Apollinaris» 25 (1952), pp. 87-139. Sobre la reforma de 1967: M. CABREROS, Reforma de la Curia Romana, «Salmanticensis» 15 (1968), pp. 397-434; G. DELGADO, La Curia Romana, el gobierno central de la Iglesia, Pamplona 1973 (Eunsa). Sobre la organización desde 1988: VARIOS, La Curia Romana nella Cost. Ap. «Pastor Bonus», Vaticano 1990 (Vaticana).

 

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991