CORPUS IURIS CIVILIS


Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del Derecho romano que mandó llevar a cabo. La tarea codificadora se realizó con extraordinaria rapidez: en menos de siete años (527534) se puso fin a la más grandiosa obra legislativa que recuerda la Historia. Figura central de esta labor fue Triboniano (v.), pero en ella tomó parte muy activa el mismo Justiniano.
      a) Los trabajos de la compilación comenzaron por la empresa de llevar a cabo una codificación de leges, como ya había hecho el emperador Teodosio (v.) (Codex Theodosianus, 438), aprovechando para ello las constituciones imperiales recogidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, de fines del s. III, y las leges posteriores. A tal efecto, nombró Justiniano (const. de novo codice Paciendo=const. haec quae necessario) una comisión de diez personas, entre las que se encontraban Triboniano, entonces magister of f iciorum, y Teófilo, profesor de Derecho en la Escuela de Constantinopla; el 7 abr. 529 era publicado el Código (const. de novo codice confirmando=const. rej publicae), que entró en vigor el 16 abr. del mismo año. Sin embargo, esta primera edición del Código no ha llegado a nosotros, salvo algún fragmento (The Oxyrhynchus Papyri, XV, Londres 1922, 217 ss., no 1814), pero sí la segunda, del 534, el Codex Iustinianus repetitae praelectionis, publicado ya después de aparecido el Digesto. La necesidad de hacer una segunda edición del Código se debió a que después del 529 continuó la actividad legislativa de Justiniano, bien para dirimir las controversias doctrinales a que daban lugar los escritos jurisprudenciales antes de la confección del Digesto (Quinquaginta decisiones, del 530), bien para aclarar las dudas de los compiladores encargados de la redacción de las Pandectas, o para solucionar problemas que presentaba la administración del Imperio. La redacción del nuevo Código fue encargada a una comisión presidida por Triboniano, y publicada el 16 nov. 534 (const. de emendatione Codicis Iustiniani=const. cordi), para entrar en vigor el 29 de diciembre del mismo año. El Código se divide en 12 libros (el primero se ocupa de Derecho eclesiástico y Derecho público en general; del segundo al octavo tratan de Derecho privado, según el orden del Edicto (v. JULIANO; MAGISTRADO); el noveno de Derecho y proceso penal, y los tres últimos de Derecho administrativo); cada libro se subdivide en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de su contenido, y dentro de cada título se agrupan las leges por orden cronológico (la más antigua es de Adriano 117138, Corp 1 Civ, Cod. 6.23.1, sin fecha; la más reciente de Justiniano, Corp 1 Civ, Cod. 1.4.34, del 534); salvo las muy breves, las leges se subdividen en párrafos.
      b) La idea de hacer una recopilación de los escritos jurisprudenciales (ius), que quizá había estado en la mente del emperador Teodosio lI (453466), no parece, en cambio, que lo estuviera en la de Justiniano, al menos cuando mandó redactar el Código, y es probable que tal empresa fuera sugerida al emperador por Triboniano. este es, en efecto, el encargado de llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con el programa fijado por el mismo emperador en la const. Deo auctore, el 15 dic. 530; aunque el plan inicial había asignado a esta empresa diez años de duración, después de tan sólo tres años de trabajo, pudo publicarse el 16 dic. 533 (const. de confirmatione Digestorum=const. tanta o dédoken, redactada en latín y en griego) para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año; ésta es la obra que conocemos bajo el nombre de Digesto o Pandectas (que, en latín y en griego, significa «compilación ordenada»).
      Resulta a primera vista sorprendente el escaso tiempo invertido por los compiladores para llevar a cabo tan magna obra, verdadera antología de la jurisprudencia romana clásica; contribuyó a esclarecer este punto el genial descubrimiento de Bluhme (Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenchaft, 4,1820,257 ss.), de que la comisión encargada de la redacción del Digesto trabajó mediante subcomisiones, cada una de las cuales se habría encargado de elaborar un «fondo» o «masa» de textos, tomando por base, entre otras obras, los comentarios ad Sabinum de Pomponio, Paulo y Ulpiano, los libros de Ulpiano, Paulo y Gayo, y las quaestiones y responsa de Papiniano, de donde los nombre de «masa» sabinianea, edictal y papinianea, a las que se unió otra, surgida probablemente en el curso de los trabajos, que fue denominada «Apéndice», o «masa» adicional. Posteriores investigaciones han apuntado también la idea de la existencia de un PreDigesto; cualquiera que sea la opinión respecto a la veracidad de esta hipótesis (Á. d'Ors, Presupuestos críticos..., o. c. en bibl. 132 ss.), parece innegable que los compiladores se sirvieron, no solamente de obras de juristas romanos, sino también de compilaciones, tal vez parciales, cuya utilización facilitó grandemente los trabajos de elaboración del Digesto, del mismo modo que sucedió con las Institutiones, basadas en las de Gayo (v.), y el Código, en los antes mencionados Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
      El Digesto se divide en 50 libros, subdivididos en títulos (salvo los 30, 31 y 32), y cada uno de éstos en fragmentos de obras de la Jurisprudencia, con indicación del autor, libro y obra de que proceden (inscriptio). El modelo al que se atuvieron los compiladores respecto al orden a seguir, fueron los comentarios de Ulpiano ad Edictum, haciendo entrar en él otras materias del ius civile, para lo que tomaron como referencia los comentarios de Ulpiano ad Sabinum; en los últimos libros se sigue el orden del Código y del de officio consulis de Ulpiano. Los juristas más representados en el Digesto son Ulpiano (que suministró él solo una tercera parte) y Paulo (al que corresponde una sexta parte del total de materiales recogidos); la obra iba precedida de un índice de los autores y obras representadas en el Digesto; no obstante, el que nos ha sido transmitido en el índice Florentino es muy imperfecto; el orden del mismo debía de ser cronológico, pero se encuentran en cabeza juliano y Papiniano, quizá a título de honor concedido a ambos juristas (P. de Francisci, Storia..., o. c. en bibl. 111,262 ss.).
      c) Cuando no se había puesto fin aún a la redacción del Digesto, Justiniano encargó a Triboniano y a los profesores Teófilo (de Constantinopla) y Doroteo (de Berito) la redacción de un manual destinado a la enseñanza elemental del Derecho, en el primer curso de los planes de estudio de las Escuelas bizantinas, y que vendría a sustituir a las Institutiones y a las Res cottidianae. de Gayo, utilizadas al efecto hasta entonces. La obra se llevó a cabo también con gran rapidez, y pudo publicarse aún antes que el Digesto, el 21 nov. 533 (const. Imperatoriam maiestatem), para entrar en vigor, juntamente con el Digesto, y atribuyéndole, por tanto, valor legislativo (const. tanta, 23). Las Institutiones de Justiniano siguen con bastante literalidad las de Gayo, pero en su redacción fueron utilizadas también otras obras, tales como las mismas Res cottidianae, las Institutiones de autores antiguos (Ulpiano, Florentino, Marciano, Calístrato, Paulo), y en los lugares oportunos se introducen disposiciones nuevas, especialmente las dadas por Justiniano; para el estudio de las Institutiones de Justiniano es muy útil la paráfrasis griega de las mismas, atribuida a Teófilo, para cuya redacción se manejó una paráfrasis griega de Gayo, hecha en Berito, lo que explica las coincidencias de Teófilo con Gayo, que no se dan en las Institutiones de Justiniano (Á. d'Ors, o. c. 130).
      d) Aunque con la segunda edición del Código (534) se puso fin a la tarea compiladora, la actividad legislativa de Justiniano no concluyó en aquella fecha; en realidad, ésta era para Justiniano tan sólo el punto de partida, puesto que era necesario todavía continuar adaptando el Derecho recogido en la compilación a las nuevas exigencias, completar el sistema e infundirle unidad, simplicidad y claridad, sin contar con la urgencia de dictar medidas para la reorganización de la administración.
      Tales son las razones que determinan la prosecución de la labor legislativa durante el periodo del 535 al 565, y especialmente del 535 al 540; el conjunto de estas disposiciones es conocido con el nombre de Novellae constitutiones, o simplemente Novelas; la mayor parte de ellas están redactadas en griego, algunas en latín, y otras en ambas lenguas, según los destinatarios; casi todas se refieren al Derecho público; las relativas al Derecho privado suelen tener carácter interpretativo, aunque hay algunas innovadoras, tales como las 118 y 127 (en materia de sucesiones) y la larga novela 22, en la que se regula el matrimonio con arreglo a las concepciones cristianas. Parece ser que Justiniano pensaba ordenar una recopilación oficial de estas novellae leges (conesto Cordi, 4), pero tal empresa no se llevó a efecto; se hicieron sólo publicaciones parciales, que sirvieron de base a las colecciones privadas que han llegado a nosotros: de éstas, la más completa fue la llevada a cabo bajo Tiberio II (578582), integrada por 168 novelas (dos de ellas duplicadas); el Epitome Iuliani, colección privada de 124 novelas (dos repetidas), dispuestas por orden cronológico, y probablemente realizada en Constantinopla por Juliano, profesor de la Escuela de Derecho de aquella ciudad, a raíz de la pragmatica sanctio del 554 (Pro petitione Vigilü) que establecía la vigencia en Italia de la Compilación y las leges posteriores; el Authenticum, colección latina de 134 novelas (del periodo 535556), aparecida en Bolonia hacia 1100, con traducción a aquella lengua de las leges redactadas en griego; esta colección fue de uso común en las Escuelas de Derecho italianas a partir de Irnerio (v.), defensor de su autenticidad (de ahí el nombre con el que es conocida); los juristas medievales no reconocieron sino 96, considerando el resto como inutiles, e insertándolas en el Código, según la materia de que trataran.
      La tradición manuscrita, forma mediante la que llegaron a nosotros las diversas partes de la compilación, es especialmente rica en lo que se refiere a las Institutiones (P. de Francisci, o. c. III,304 ss.) porque fueron muy usadas en Occidente como manual de enseñanza; de todos modos, ningún manuscrito es anterior al s. ix, al menos en forma completa. Son también numerosos los manuscritos del Digesto; el más antiguo pertenece a la segunda mitad del s. vi, o principios del s. vii; se conserva desde 1786 en la Bibl. Laurentina, y recibe el nombre de littera Florentina (F), o littera Pisana, porque hasta 1406 estuvo en Pisa, procedente probablemente de Rávena; se trata, pues, de un manuscrito de la época de Justiniano, o de su inmediato sucesor, y es el texto mejor conservado, a pesar de las alteraciones que en él introdujeron los amanuenses. Otros manuscritos datan de los s. xix111. Menos importante, y casi fragmentaria, es la tradición manuscrita del Código; respecto a las Novelas existen manuscritos del Epitome Iuliani del s. VII, del Authenticum del s. XI, y dos relativos a la colección realizada bajo Tiberio II (el de Marciano del s. XII y el Laurentino del s. XIV).
      Tan sólo a partir del segundo decenio del s. XVI, por influencia del Humanismo renacentista, comienzan las ediciones críticas de las diversas partes de la compilación, que desde el s. XII recibió el nombre de Corpus Iuris; el principal representante de esta dirección crítica es Alciato (14911550), quien difundió sus ideas en Francia, en donde culminó aquel movimiento con Cuyacio (155290; v. CUJAS); dentro de esta corriente está también el español Antonio Agustín (m. 1586; v.). La primera edición completa del Corpus Iuris fue llevada a cabo porDionisio Godofredo (15491622) en 1583, en cuyo título inserta el calificativo civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici; pero, sin duda, ninguna de las ediciones del Corpus Iuris alcanzó la perfección de la de Mommsen (Pandectas), Krüger (Código e Instituciones), y Schóll y Kroll (Novelas), que es la que hoy se maneja como válida (reimpr. de 1954). Muy útil, por su fácil manejo, es la de Bonfante, Fadda, Ferrini, Riccobono, Scialoja (190831).
      La Compilación justinianea, fruto del renacimiento clasicista de Oriente, aseguró la pervivencia del Derecho romano, lo que no hubieran podido lograr las obras del «vulgarismo» de Occidente (p. ej., la Lex Romana Visigothorum, o Breviario de Alarico, 506), por su falta de estilo científico. El Corpus luris se tomó como base para el estudio universitario del Derecho, primero en Bolonia (s. XII), y después en las principales universidades europeas, si bien desde diversos puntos de vista, lo que dio lugar a diferentes direcciones (glosadores, comentaristas, humanistas, historicistas). Tras la definitiva pérdida de vigencia del Derecho romano, a raíz de las codificaciones del Derecho privado, ha nacido un nuevo método de estudio (la dirección humanista), que enlaza con el humanismo renacentista y trata de restablecer la evolución histórica de las instituciones romanas. Punto esencial en la metodología de esta corriente es la crítica de «interpolaciones», es decir, la depuración de los textos de la Compilación, de las alteraciones que en ellos introdujeron los redactores de la misma, como reconoce el mismo Justiniano (const. tanta, 10: multa et maxima sunt, quae propter utilitateín rerum transformata sunt); la crítica de textos alcanza también a las alteraciones prejustinianeas, o glosemas. Aunque Justiniano prohibió que se hicieran comentarios a la Compilación (const. Deo auctore, 12 y tanta, 21), lo cierto es que los mismos se llevaron a efecto realmente, incluso por parte de los mismos compiladores; estos comentarios, a los que se da el nombre de escolias, fueron utilizados en los Basílicos, traducción griega del Corpus Iuris en 60 libros, finalizada bajo León el Filósofo (886911).
      Si es cierto que la política militar, religiosa y administrativa de Justiniano (v.) tuvo escasa duración, le cabe, sin embargo, el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a través de la Compilación ordenada por él, y tan felizmente llevada a cabo, hemos podido lograr el conocimiento pleno del Derecho creado por el genio jurídico romano; merced a ello, Justiniano aparece como intermediario entre la romanidad clásica y el mundo moderno, y puso los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado (P. de Francisci, o. c. 111,252).
     
      V. t.: DERECHO ROMANO.
     
     

BIBL.: P. COLLINET, Le caractére oriental de 1'oeuvre de Justinien, París 1912; B. BIONDI, Giustiniano primo principe e legislatore cattolico, Milán 1936. P. DE FRANCISCI, Storia del Diritto romano, III, Milán 1934, 240 ss.; A. D'ORS, Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, Salamanca 1943, 129 ss.; W. SCHUBART, Justiman und Theodora, Munich 1943; A. A. VASILIEv, Historia del Imperio Bizantino, I, Barcelona 1946, 161243; L. BREHIER, Le monde byzantin, París 194850; E. STEIN, Histoire du BasEmpire, II, París 1949, 275 ss.; E. H. KADEN, L'Église et I'État sous Justinien, Ginebra 1952, 109 ss.; L. WENGER, Die Quellen des rdmischen Rechts, Viena 1953, 562 ss.; U. ÁLVAREZ SUÁREZ, Curso de Derecho romano, I, Madrid 1955, 25 ss.; P. BONFANTE, Storia del Diritto romano, II, Milán 1959, 49 ss.; A. H. M. JONEs, The Later Roman Empire. A social economic and administrative survey, Oxford 1964, 284602; J. IGLESIAS, Derecho romano, Barcelona 1965, 61 ss.; á. D'ORs, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 64 ss.

 

A. FERNÁNDEZ BARREIRO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991