CISMA. DERECHO CANÓNICO.


Desde el punto de vista del Derecho canónico, cismático es el bautizado que se desvincula de la unidad de régimen de la Iglesia romanocatólica. No rechaza verdad de fe alguna. Teniendo en cuenta que el carácter jerárquico de la Iglesia y el primado del Romano Pontífice son verdades de fe, podría pensarse que todo c. implica herejía; pero no es así. El cismático, al romper la comunión o no prestar obediencia al Romano Pontífice no pretende atacar una verdad de fe, sino al vínculo jurídico y carismático que une a los fieles de la Iglesia católica entre sí y con el Romano Pontífice, cabeza suprema por ser sucesor directo de Pedro.
     
      Canónicamente sólo es delincuente el cismático formal; es decir, el cristiano que, consciente de la gravedad de la decisión, la acepta libremente. El cismático no culpable de su situación está excusado de pecado y, por tanto, de delito. Así ha sido siempre reconocido y, últimamente, fue reiterado en el Conc. Vaticano II (v. CRISTIANOS SEPARADOS). Las consecuencias penales del delito de c., así como la situación peculiar del cismático ante el ordenamiento canónico, coinciden con las del hereje, por tanto, v. HEREJíA ii, y la bibl. allí contenida.
     

BIBL.:

 

PPP

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991