C. es sinónimo de asiento, concierto, acuerdo, convenio, pacto o contrato,
llamándose así la escritura pública -dividida en párrafos o capítulos-
donde se hace constar. En las c. estos asientos o pactos son mercedes
regias, pues uno de los contratantes es eJ monarca y el otro una o varias
personas. De la intervención del rey -directamente o por medio de
representante- surge la singularidad de la c. Éstas pueden ser: de
descubrimiento; en ellas, el capitulante se obliga para con la corona a
realizar determinado descubrimiento dentro de los límites geográficos
asignados a los reyes de Castilla y León y sus sucesores por la bula del
papa Alejandro VI (Inter Caetera, 4 mayo 1493) que señalaba una raya o
meridiano del polo N al S a 100 leguas de las Azores, demarcación que
separaba los descubrimientos de portugueses al oriente y castellanos al
occidente y luego ampliados a 370 leguas por el tratado de Tordesillas
(1494), respetando los dominios de Portugal e igualmente las tierras
descubiertas por Colón y siguientes exploradores y todo ello dentro de un
tiempo fijo -susceptible de ampliación por justas causas- y con arreglo a
las estipulaciones consignadas en el correspondiente asiento.
En cada una de estas c. de descubrimiento al contratante se le
nombra jefe de la expedición marítima con autoridad sobre todos los barcos
exploradores, se le obliga a redactar una memoria del viaje, a describir
minuciosamente la tierra hallada y a tomar posesión de la misma -de
conformidad con el ritual prescrito, de origen romano- para los reyes de
Castilla y León, de forma quieta y pacífica y sin contradicción alguna.
Como signos externos de la posesión jurídica se erigen cruces o se dejan
hitos de piedra con el escudo real castellano. Como quiera que la bula
alejandrina de concesión de las Indias a los monarcas les asignaba la
propiedad de todo lo descubierto, estas c. son una merced que la corona
hace al jefe de la expedición y por ello a estos documentos se les
denomina asientos o licencias para descubrir.
C. de conquista -desde las Ordenanzas de 1573 se llaman
pacificaciones- donde la licencia regia es para ocupar -pacíficamente o
no- un territorio previamente hallado; y de población, donde el asiento
autorizado por la corona consiste en la fundación y subsiguiente población
de ciertos territorios previamente descubiertos.
Capitulación de Santa Fe. Cada una de estas clases fundamentales de
c. tienen claros antecedentes hispánicos y al implantarse en el Nuevo
Mundo tan sólo se realiza un trasplante de la institución. La familia
Colón (v.) -D. Diego y sus descendientes- en sus pleitos con la corona
castellana insisten por medio de sus letrados en que la c. celebrada en la
villa de Santa Fe de la vega de Granada el 17 abr. 1492, entre D. Fernando
y Da Isabel y su padre D. Cristóbal, ha sido un contrato (v.) entre los
reyes y un extranjero genovés, tesis jurídica a la que se oponen los
fiscales reales alegando-el carácter su¡ generis del citado asiento, dada
la diversa situación social y política de las partes. Sólo el recuerdo del
encabezamiento de la c. santafesina muestra «Las cosas suplicadas e que
sus Altezas dan e otorgan a D. Cristóbal Colón...» su originalidad. Son
unas peticiones de Cristóbal Colón -contenidas en un memorial- que el
secretario real Juan de Coloma, en nombre de los reyes -«plaze a sus
Altezas»- contesta de modo afirmativo o condicional.
Como esta petición colombina está dividida en cinco apartados o
párrafos -capítulos- a este importante documento -cuyo original sigue
perdido- se le llama por antonomasia c. Días más tarde -Granada, 30 de
abril= los monarcas otorgan la oportuna y necesaria carta-merced real
(jurídicamente más valiosa que el anterior asiento) donde conceden a
Cristóbal Colón, en uso de su soberanía, los cargos, oficios,
jurisdicción, mercedes económicas antes incluidas en la c. santafesina.
Naturalmente, que tanto el asiento como la real cartamerced están
condicionados a la realización del descubrimiento de las islas y tierra
firme en el mar océano y, por lo mismo, al regresar Colón de su primer
viaje (15 mar. 1493) descubiertas las nuevas tierras, se confirman
-Barcelona (1493)- las citadas c. y carta-merced regia, con lo cual ambas
adquieren su plenitud jurídica. Y luego en Burgos (1497), a instancias de
Colón, vuelven a confirmarse en forma de privilegios.
Otras capitulaciones. A partir de 1499 el obispo Fonseca, a quien
los reyes tienen encomendados todos los asuntos de las Indias, capitula
con Alonso de Ojeda, Guerra, los Niños, Juan de la Cosa, Vicente Yáñez
Pinfión, Diego de Lepe, Alonso Vélez de Mendoza, sendas escrituras. para
descubrir nuevas tierras, respetando los hallazgos colombinos e igualmente
las posesiones de Portugal incrementadas por el tratado de Tordesillas.
También se les prohibía descubrir en partes halladas por los anteriores
expedicionarios. (Los Colones consiguieron demostrar en los pleitos que lo
descubierto por los otros capitulantes había sido hallado utilizando la
carta marina del tercer viaje colombino a Paria y con pilotos y
tripulaciones que habían participado en este viaje con D. Cristóbal, pero
quedó asimismo demostrado que las tierras descubiertas por Ojeda, Cosa,
Niños, Pinzón, Lepe y Vélez, no las había hallado Colón).
De las nuevas tierras (Nuevo Mundo) tanto Colón como sus seguidores
toman posesión jurídica -conforme a fórmulas rituales de antecedente
romano -en nombre de los reyes castellanos, les ponen nombres, señalan
rutas de navegación, anotan en los diarios las incidencias viajeras y al
regresar a España comunican el resultado de sus exploraciones. Y para
impedir las posibles confusiones y evitar los razonamientos entre los
descubridores se manda y se hace el padrón real donde se fijan los límites
de los territorios y su descubridor. En los libros-registros o cedularios
se consignan todas estas c. -desde la primera de D. Cristóbal- con lo que
se salvaguardan los derechos y las concesiones hechas por la corona a los
descubridores y también las obligaciones contraídas por éstos. Como estas
c. de descubrimiento, igualmente se asientan en los cedularios las de
conquista y población. Comúnmente, después de realizado el descubrimiento,
el capitulante vuelve a solicitar del monarca otra licencia para la
ocupación y población del territorio, autorización en la que el jefe
recibe el título de adelantado (v.), en cuanto que la nueva tierra se
considera frontera. Con este título recibe los de gobernador, capitán
general y justicia mayor, reuniendo así la máxima autoridad.
En el Archivo de Indias se conserva una especie de inventario
cronológico de las diversas c. -las hay además en los correspondientes
libros-registros- que permite la siguiente relación, no exhaustiva. La de
conquista de Vicente Yáñez Pinzón (v. PINZóN, HERMANOS) (1501) de las
tierras que anteriormente habían descubierto (1499); las que en 1508
asientan el mismo Vicente Yáñez-Díaz de Solís (v.), Ojeda (v.) y Nicuesa;
la de Juan Ponce de León (v.) sobre la isla de Bimini (1512); la de Diego
Velázquez (v.) para la conquista de ciertas islas (1518); la de Hernando
de Magallanes (v.) y Rui Falero para el descubrimiento de la Especiería
(1519); la de Esteban Gómez para el Catayo (1523); la de Rodrigo Bastidas
(v.) para la población de la provincia de Santa Marta (1524); en 1525, la
de Gonzalo Hernández para la pacificación del puerto de Cartagena de
Indias, y la del lic. Villalobos para la conquista de la isla de
Margarita; varias en 1526: una de descubrimiento tomada con Hernando de
Andrada y Cristóbal de Haro, otra con Juan Pacheco para descubrir en Nueva
España o Tierra Firme, la de población de la isla de Guadalupe con el lic.
Serrano, la de la conquista de Yucatán con Francisco de Montejo, y otra
con Pánfilo de Narváez (v.) para conquistar el río de las Palmas; en 1527,
la del descubrimiento del Perú con Hernando de Luque, Francisco Pizarro
(v.) y Diego de Almagro (v.), y la de la población de la isla Bermuda con
Fernando Camelo, portugués; la de pacificación de la provincia de Santa
Marta con Enrique Ehinger y Jerónimo Sayler (1528); en 1529, la de Simón
de Alcazaba para conquistar 200 leguas hacia el estrecho, la de Francisco
Pizarro para conquistar Túmbez y la de Hernando Cortés (v.), marqués del
Valle, para descubrir en el mar del Sur; en 1532, la de Pedro de Alvarado
(v.) para descubrir islas en el mar del Sur, la de Pedro de Heredia (v.)
para la conquista hasta el río Grande; en 1534, la de Diego de Almagro
para descubrir 200 leguas en el mar del Sur hacia el estrecho, la de Pedro
de Mendoza (v.) para la conquista del río de la Plata y la del capitán
Felipe Gutiérrez para el descubrimiento de Veragua; la de Pedro Fernández
de Lugo para la conquista y población del territorio de Santa Marta (155);
las de Pedro de Gasco para la conquista de ciertas islas en el mar del
Sur, la del lic. Espinosa para la conquista del río San Juan y la de Juan
Despés para la conquista de Nueva Andalucía (1536); varias en 1537, la de
Rodrigo de Contreras para el descubrimiento de islas en Nicaragua, la de
Hernando de Soto (v.) para conquistar y poblar desde el río de las Palmas
hasta la Florida y la de Gabriel de Socadas para la conquista de la isla
de San Bernardo; en 1539, la de Pedro Sancho de Hoz para descubrir en el
estrecho; algunas de 1540, como la de Sebastián de Belalcázar (v.) para el
descubrimiento de Popayán, la de Pedro de Heredia para descubrir nuevas
tierras en la provincia de Cartagena y la de Diego Gutiérrez para la
conquista de Veragua; en 1544, la de Francisco de Orellana (v.) para el
descubrimiento y población de Nueva Andalucía; en 1545, la de Francisco de
Mesa para la población de Monte Cristo; en 1547, la de Juan de Sanabria
para la población del río de la Plata; en 1549, la de Diego de Vargas para
el Amazonas; en 1562, la del capitán Juan Ortiz de Zárate para la
conquista del río de la Plata; en 1563, la del capitán Diego de Artieda
para el descubrimiento de Costa Rica; varias de 1564, como la de Alvaro de
Mendaña (v.) para descubrir las islas occidentales que están en el mar del
Sur, la de Pedro Maraver de Silva para el descubrimiento de Nueva
Extremadura y la de Juan de Villoria para el descubrimiento del río Darién;
y en 1565, la del adelantado Pedro Menéndez de Avilés (v.) para la Florida
y la de Jorge Quintanilla para descubrir el paso de la mar del N a la del
S. Régimen de las capitulaciones. En todas estas c., junto a los derechos
y obligaciones del asentista, se encuentran referencias a los preceptos
dados en favor del buen trato y conservación de los indios. Se deben
observar las disposiciones de 1518 y, a partir de 1526, la obligatoriedad
de la provisión dada por el emperador D. Carlos en Granada a 17 de
noviembre, donde se reglamenta un nuevo modo de descubrir, conquistar y
poblar mucho más beneficioso para los naturales. Esta Real previsión se
incluye en cada una de las c. posteriores. Las Leyes Nuevas (1542-43)
regulan esta materia e igualmente las normas de 1568. En suma, prospera
una corriente cada vez más humanizada en las relaciones con los indios, y
las actividades del capitulante y la de sus compañeros igualmente se
determinan mejor. Finalmente, las Ordenanzas de descubrimientos, nuevas
poblaciones y pacificaciones, firmadas por Felipe II el 13 jul. 1573,
directamente inspiradas por el presidente del Consejo de Indias Juan de
Ovando -y que iban a integrar uno de los títulos del libro 11 de la
proyectada recopilación filipinarecogen toda la legislación anterior
vigente y además las soluciones a los nuevos problemas, y a ellas deben
ajustarse las nuevas c. Los -descubrimientos -distintos los de por mar que
los de tierra- siempre han de realizarse con la aprobación de la corona
directamente o por medio de las autoridades superiores del Nuevo Mundo
delegadas para ello. Se regulan con todo pormenor el tonelaje de los
barcos, su número, tripulación, abastecimiento, forma de descubrir, trato
con los indios (siempre pacífico) y la relación o libro donde constan
detalladamente las incidencias de la navegación y las calidades;
situación, habitantes, etc., de la nueva tierra.
En las de nuevas poblaciones se determinan minuciosamente las
circunstancias que han de concurrir para escoger el territorio a poblar
-clima propicio, gente, animales, vegetales- y tras ello las varias
maneras de fundar las poblaciones -por adelantado, corregidor, alcalde
mayor, colonia- (castellana o indiana) o cierto número de vecinos -la
urbanización del sitio- plaza (mayor y menores) calles (principales y
aledañas), término municipal, ejido, dehesa, propios, edificios públicos
(civiles y eclesiásticos), categoría política -ciudad, villa o pueblo- y
gobierno local o ayuntamiento. En las de pacificación (anteriormente de
conquista) ha triunfado plenamente la teoría de la penetración pacífica y
además consentida por los indios, o por lo menos sin ocasionarles la menor
extorsión física ni económica. Todas tienden al doble efecto de la
cristianización -igualmente voluntaria- de los indígenas, usando de
métodos persuasorios, y civilización a lo hispano con la previa aceptación
voluntaria por parte de los indios de la soberanía del monarca y, en
consecuencia, el vasallaje de los nativos -como lo eran los españoles-,
repartidos en encomiendas (v. REPARTIMIENTOS), ya no de servicio personal
sino de tributo, pero siempre que estas encomiendas no afecten a la
cristianización, ni el tributo de vasallaje supere el que los indios
pagaban en su gentilidad.
BIBL.: Fuentes legales: Para las
c. de descubrimientos, conquistas y poblaciones, los respectivos asientos
incluidos en los cedularios del Archivo de Indias y reunidos
-mayoritariamente- en un inventario, deficientemente publicado en la
Colección de documentos inéditos__ de Indias, XXII y XXIII, Madrid
1874-75. La de D. Cristóbal Colón en A. MURO OREJÓN, Cristóbal Colón. El
original de la capitulación de 1492 y sus copias contemporáneas, «Anuario
de Estudios Americanos», VII, Sevilla 1950; ID, La primera capitulación de
Vicente Yáñez Pinzón para descubrir en las Indias (1499), «Anuario de
Estudios Americanos», IV, Sevilla 1947; JD, est., notas y ed. facsimilar
de las Ordenanzas de descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones
(1573), ib. Sevilla 1968; E. DE LA TORRE VILLAR, Las leyes de
descubrimiento en los siglos XVI y XVII, México 1948; G. GUARDA, Santo
Tomás de Aquino y las fuentes del urbanismo indiano, Santiago de Chile
1965; R. KONETZKE, Descubridores y conquistadores de América, Madrid 1968;
A. MURO OREJÓN, Capitulaciones, en Apuntes de Historia del Derecho indiano
(en prensa).
A.MURO OREJÓN.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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