AYUNO
TEOLOGÍA MORAL Y ESPIRITUAL.
Introducción. En sentido
estricto, a. significa dejar de tomar cualquier tipo de comida y de
bebida, durante un cierto tiempo. El a. puede estar motivado por un fin
exclusivamente humano: conservar la salud, adelgazar, obtener alguna
ventaja política, social, etc.; o bien, por un fin espiritual:
penitencia, mortificación, etc.
Dentro del a. eclesiástico, que es el regulado por la Iglesia,
podemos distinguir entre el a. eucarístico, que deben guardar los
sacerdotes que celebren la Santa Misa y los fieles que deseen comulgar;
y el a. penitencial, que debe observarse varios días al año. Aquí nos
referiremos exclusivamente al a. que tiene un fin espiritual, y a las
actuales determinaciones del a. eclesiástico para los católicos% el a.
penitencial y el eucarístico. Del a. por fines humanos nos basta señalar
que su moralidad viene dada por la moralidad del fin que se desee
alcanzar, y siempre que no se atente a la salud física de la persona que
ayuna.
Práctica del ayuno. En el A. T. es constante la referencia al a.,
que puede verse bajo diferentes aspectos. Como nota más característica,
el a. va unido a la idea de penitencia: «Cuando oí tales palabras me
senté, lloré e hice duelo por algunos días y ayunaba y oraba ante el
Dios del cielo» (Neh 1, 4). «En cuanto a mí, cuando ellos enfermaban, me
vestía de saco, castigaba mi alma con el ayuno y repetía en mi seno las
plegarias» (Ps 34, 13). La preparación para recibir la Palabra de Dios
se presenta también unida a un a. purificador: «Moisés se mantuvo allí,
con el Señor, cuarenta días y cuarenta noches, sin comer ni beber cosa
alguna» (Ex 34, 28). El a. es exigido además por el mismo Dios para que
el pecador vuelva a Él, ya que el a. lleva a la conversión a Dios: «Mas
ahora, dice Yahwéh, convertíos a mí de todo corazón y en ayunos, llantos
y lamentos. Desgarrad vuestro corazón y no vuestros vestidos, y volveos
a Yahwéh, vuestro Dios, pues es clemente y misericordioso» (Ioel 2,
1213). El a. se presenta también unido a la oración impetratoria, como
un refrendo de la rectitud de intención del que ora: «Mejor es oración
con ayuno»
En la Tradición, bástennos estos dos textos para dejar constancia
de la práctica del a. y del espíritu que debe animarla: «Los ayunos
agradables a Dios son: No hagas el mal y sirve al Señor con corazón
limpio; guarda sus mandamientos siguiendo sus preceptos y no permitas
que ninguna concupiscencia del mal penetre en tu corazón... si esto
haces, tu ayuno será grato en la presencia de Dios» (Pastor de Hermas:
Funk 1, 530). «El cristiano tiene libertad para ayunar en cualquier
tiempo, no por superstición, sino por virtud. ¿De qué modo, sin embargo,
pueden guardar los cristianos la castidad, si no cuidan la continencia
en estas cosas? ¿Cómo pueden estudiar. las Escrituras y buscax la
ciencia y la sabiduría? ¿No es acaso, gracias a la continencia del
vientre y de la boca, regulando la comida y la bebida por la abstinencia
y el ayuno? Ésta es la razón del ayuno cristiano. Hay también otra razón
de carácter religioso, muy alabada desde el tiempo de los Apóstoles:
`Bienaventurado el que ayuna, para ayudar a los pobres'. Este ayuno es
verdaderamente digno y grato, a los ojos de Dios» (Orígenes, Hom. 10, 2,
en PG 12, 528).
Motivos del ayuno. El a. cristiano nunca es un fin en sí mismo. En
sentido propio es un acto de la virtud de la penitencia (v.), aunque
puede ser motivado por otras virtudes, especialmente por la caridad, y
su fin es preparar al hombre a una unión mayor con el Señor. Estos fines
de penitencia, mortificación, impetración, etc., pueden ser conseguidos
por otros medios. La manifestación, sin embargo, de no dejarse dominar
por los alimentos, y de ofrecer al Señor esa privación, hecha para
agradarle, prepara ya el camino para que la identificación del cristiano
con el sacrificio de Cristo dé su fruto, y que la penitencia ofrecida
por nuestros pecados, sea agradable a la Trinidad Beatísima. La vigencia
actual de la práctica del a. queda bien reflejada en las palabras de J.
Escrivá de Balaguer: «El ayuno riguroso es penitencia gratísima a Dios.
Pero, entre unos y otros, hemos abierto la mano. No importa, al
contrario, que tú, con la aprobación de tu Director, lo practiques
frecuentemente» (Camino, n° 231). Para la práctica del a. vale todo lo
que se dice con respecto a la verdadera y a la falsa mortificación (v.).
Se han elevado objeciones al a., especialmente por dos motivos:
médicos y de conveniencia. Los motivos médicos: debilidad, inanición,
etc., que podría causar el a., tienen valor cuando se refieren a un a.
prolongado. Sin embargo, al a., tal como lo practica la Iglesia, se le
reconoce incluso un valor terapéutico, como medio para hacer descansar
el organismo, y eliminar así muchos subproductos de la digestión. Sobre
las objeciones de conveniencia, que consideran al a. sin valor y sin
significado para el cristiano de hoy, hay que señalar que el a.
prescrito por la Iglesia es un acto de culto público y social. No es el
fiel, solo, el que se mortifica; es toda la Iglesia, la Iglesia misma,
la que se purifica, para seguir penetrando cada vez más en la
comprehensión del misterio de Dios.
Legislación eclesiástica vigente. Ayuno penitencial. La Const.
Paenitemini, 17 feb. 1966, tras derogar todas las disposiciones
anteriores, establece que el a. consiste en una única comida al día, sin
prohibir una cierta cantidad de alimentos por la mañana y la tarde. La
cantidad y la calidad de estas comidas ha de atenerse a las costumbres
de cada lugar. Debe ayunarse el Miércoles ' de Ceniza (o el día
equivalente en el rito propio) y el Viernes Santo (const. Sacrosanctum
Concilian, 5 dic. 1963, 110). Sujeto de la obligación del a. es todo
fiel cristiano que haya cumplido los 21 años y no tenga más de 60. Hay
obligación grave de vivir este precepto. La const. apostólica
Paenitetnini concede a las Conferencias episcopales la potestad de
sustituir esta penitencia por alguna obra de caridad o por algún acto de
piedad, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada
caso. Los párrocos y los superiores religiosos con respecto a sus
súbditos tienen también esta facultad.
Ayuno eucarístico. Es el que deben guardar los sacerdotes para
celebrar la Santa Misa, y los fieles que deseen comulgar. Instituido
desde antiguo, recogido en el CIC (can. 808), está regulado actualmente
por la declaración de Paulo VI, del 21 nov. 1964 (AAS 57, 2, 1965, 186),
que establece para el a. eucarístico una hora antes de la Comunión, no
del principio de la Misa, y no hace ninguna distinción para las diversas
clases de alimentos, comidas y bebidas. Recuerda la debida moderación
cuando no haya necesidad especial. Ni el agua, ni las medicinas, en caso
de enfermedad, rompen el a. El fin de éste (cfr. const. apostólica
Christus Dominus, AAS 45, 1953, 1524) es el de promover en el fiel y en
el sacerdote el espíritu de unirse al sacrificio del Señor, y la
reverencia que la dignidad del Sacrificio del Altar exige.
V. t.: ABSTINENCIA; TEMPLANZA II.
E. JULIÁ DIAZ.
BIBL.: P. PALAZZINIG. SIRNA, Digiuno, en Enciclopedia Cattolica, IV, 15891595; O. BUCHINGERI, El ayuno, «Perfice munus» 36 (1961) 343348; F. PEDRETTI, El ayuno, «Ambrosius» 35 (1959) 2534; A. REGAMEY, Rédécourerte du jeüne, París 1959.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991