AYUNO

TEOLOGÍA MORAL Y ESPIRITUAL.


Introducción. En sentido estricto, a. significa dejar de tomar cualquier tipo de comida y de bebida, durante un cierto tiempo. El a. puede estar motivado por un fin exclusivamente humano: conservar la salud, adelgazar, obtener alguna ventaja política, social, etc.; o bien, por un fin espiritual: penitencia, mortificación, etc.
      Dentro del a. eclesiástico, que es el regulado por la Iglesia, podemos distinguir entre el a. eucarístico, que deben guardar los sacerdotes que celebren la Santa Misa y los fieles que deseen comulgar; y el a. penitencial, que debe observarse varios días al año. Aquí nos referiremos exclusivamente al a. que tiene un fin espiritual, y a las actuales determinaciones del a. eclesiástico para los católicos% el a. penitencial y el eucarístico. Del a. por fines humanos nos basta señalar que su moralidad viene dada por la moralidad del fin que se desee alcanzar, y siempre que no se atente a la salud física de la persona que ayuna.
      Práctica del ayuno. En el A. T. es constante la referencia al a., que puede verse bajo diferentes aspectos. Como nota más característica, el a. va unido a la idea de penitencia: «Cuando oí tales palabras me senté, lloré e hice duelo por algunos días y ayunaba y oraba ante el Dios del cielo» (Neh 1, 4). «En cuanto a mí, cuando ellos enfermaban, me vestía de saco, castigaba mi alma con el ayuno y repetía en mi seno las plegarias» (Ps 34, 13). La preparación para recibir la Palabra de Dios se presenta también unida a un a. purificador: «Moisés se mantuvo allí, con el Señor, cuarenta días y cuarenta noches, sin comer ni beber cosa alguna» (Ex 34, 28). El a. es exigido además por el mismo Dios para que el pecador vuelva a Él, ya que el a. lleva a la conversión a Dios: «Mas ahora, dice Yahwéh, convertíos a mí de todo corazón y en ayunos, llantos y lamentos. Desgarrad vuestro corazón y no vuestros vestidos, y volveos a Yahwéh, vuestro Dios, pues es clemente y misericordioso» (Ioel 2, 1213). El a. se presenta también unido a la oración impetratoria, como un refrendo de la rectitud de intención del que ora: «Mejor es oración con ayuno»       En el N. T. Jesucristo da validez a la práctica del a. con su ejemplo y con las recomendaciones a sus discípulos: «Y corno hubiese ayunado cuarenta días y cuarenta noches, después tuvo hambre» (Mt 4, l). Antes de comenzar la vida pública se recoge en oración y en a.; como hará Pablo al convertirse. También Pablo y Bernabé practican el a. antes de la ordenación de sacerdotes (Act 14, 23), siguiendo el ejemplo que les dieron los ancianos de la iglesia de Antioquía (Act 13, 23). La oración se fortalece con el a. y sólo cuando van unidos se alcanzan de Dios las gracias necesarias: «Esta casta de demonios no se lanza sino mediante la oración y el ayuno» (Mc 9, 28). Y si falta el deseo de hacer penitencia, de conversión a Dios, la práctica exterior del a. resulta inútil: «Cuando ayunéis no os pongáis tristes, como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, ya recibieron su galardón» (Mt 6, 1618).
      En la Tradición, bástennos estos dos textos para dejar constancia de la práctica del a. y del espíritu que debe animarla: «Los ayunos agradables a Dios son: No hagas el mal y sirve al Señor con corazón limpio; guarda sus mandamientos siguiendo sus preceptos y no permitas que ninguna concupiscencia del mal penetre en tu corazón... si esto haces, tu ayuno será grato en la presencia de Dios» (Pastor de Hermas: Funk 1, 530). «El cristiano tiene libertad para ayunar en cualquier tiempo, no por superstición, sino por virtud. ¿De qué modo, sin embargo, pueden guardar los cristianos la castidad, si no cuidan la continencia en estas cosas? ¿Cómo pueden estudiar. las Escrituras y buscax la ciencia y la sabiduría? ¿No es acaso, gracias a la continencia del vientre y de la boca, regulando la comida y la bebida por la abstinencia y el ayuno? Ésta es la razón del ayuno cristiano. Hay también otra razón de carácter religioso, muy alabada desde el tiempo de los Apóstoles: `Bienaventurado el que ayuna, para ayudar a los pobres'. Este ayuno es verdaderamente digno y grato, a los ojos de Dios» (Orígenes, Hom. 10, 2, en PG 12, 528).
      Motivos del ayuno. El a. cristiano nunca es un fin en sí mismo. En sentido propio es un acto de la virtud de la penitencia (v.), aunque puede ser motivado por otras virtudes, especialmente por la caridad, y su fin es preparar al hombre a una unión mayor con el Señor. Estos fines de penitencia, mortificación, impetración, etc., pueden ser conseguidos por otros medios. La manifestación, sin embargo, de no dejarse dominar por los alimentos, y de ofrecer al Señor esa privación, hecha para agradarle, prepara ya el camino para que la identificación del cristiano con el sacrificio de Cristo dé su fruto, y que la penitencia ofrecida por nuestros pecados, sea agradable a la Trinidad Beatísima. La vigencia actual de la práctica del a. queda bien reflejada en las palabras de J. Escrivá de Balaguer: «El ayuno riguroso es penitencia gratísima a Dios. Pero, entre unos y otros, hemos abierto la mano. No importa, al contrario, que tú, con la aprobación de tu Director, lo practiques frecuentemente» (Camino, n° 231). Para la práctica del a. vale todo lo que se dice con respecto a la verdadera y a la falsa mortificación (v.).
      Se han elevado objeciones al a., especialmente por dos motivos: médicos y de conveniencia. Los motivos médicos: debilidad, inanición, etc., que podría causar el a., tienen valor cuando se refieren a un a. prolongado. Sin embargo, al a., tal como lo practica la Iglesia, se le reconoce incluso un valor terapéutico, como medio para hacer descansar el organismo, y eliminar así muchos subproductos de la digestión. Sobre las objeciones de conveniencia, que consideran al a. sin valor y sin significado para el cristiano de hoy, hay que señalar que el a. prescrito por la Iglesia es un acto de culto público y social. No es el fiel, solo, el que se mortifica; es toda la Iglesia, la Iglesia misma, la que se purifica, para seguir penetrando cada vez más en la comprehensión del misterio de Dios.
      Legislación eclesiástica vigente. Ayuno penitencial. La Const. Paenitemini, 17 feb. 1966, tras derogar todas las disposiciones anteriores, establece que el a. consiste en una única comida al día, sin prohibir una cierta cantidad de alimentos por la mañana y la tarde. La cantidad y la calidad de estas comidas ha de atenerse a las costumbres de cada lugar. Debe ayunarse el Miércoles ' de Ceniza (o el día equivalente en el rito propio) y el Viernes Santo (const. Sacrosanctum Concilian, 5 dic. 1963, 110). Sujeto de la obligación del a. es todo fiel cristiano que haya cumplido los 21 años y no tenga más de 60. Hay obligación grave de vivir este precepto. La const. apostólica Paenitetnini concede a las Conferencias episcopales la potestad de sustituir esta penitencia por alguna obra de caridad o por algún acto de piedad, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Los párrocos y los superiores religiosos con respecto a sus súbditos tienen también esta facultad.
      Ayuno eucarístico. Es el que deben guardar los sacerdotes para celebrar la Santa Misa, y los fieles que deseen comulgar. Instituido desde antiguo, recogido en el CIC (can. 808), está regulado actualmente por la declaración de Paulo VI, del 21 nov. 1964 (AAS 57, 2, 1965, 186), que establece para el a. eucarístico una hora antes de la Comunión, no del principio de la Misa, y no hace ninguna distinción para las diversas clases de alimentos, comidas y bebidas. Recuerda la debida moderación cuando no haya necesidad especial. Ni el agua, ni las medicinas, en caso de enfermedad, rompen el a. El fin de éste (cfr. const. apostólica Christus Dominus, AAS 45, 1953, 1524) es el de promover en el fiel y en el sacerdote el espíritu de unirse al sacrificio del Señor, y la reverencia que la dignidad del Sacrificio del Altar exige.
      V. t.: ABSTINENCIA; TEMPLANZA II.
     

 

E. JULIÁ DIAZ.

BIBL.: P. PALAZZINIG. SIRNA, Digiuno, en Enciclopedia Cattolica, IV, 15891595; O. BUCHINGERI, El ayuno, «Perfice munus» 36 (1961) 343348; F. PEDRETTI, El ayuno, «Ambrosius» 35 (1959) 2534; A. REGAMEY, Rédécourerte du jeüne, París 1959.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991