ASISTENCIA SOCIAL
DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA.
La enc. Rerum novarum (1891)
indicaba ya la necesidad de que las clases menos privilegiadas fueran
protegidas por el Estado, el cual «es una armoniosa unidad que abraza
por igual a las clases inferiores y a las altas. Los proletarios son
ciudadanos por el mismo derecho natural que los ricos; son ciudadanos,
miembros verdaderos y vivientes de los que, a través de las familias, se
compone el Estado, y aun puede decirse que son su mayor número. Y, si
sería absurdo el proveer a una clase de ciudadanos a costa de otra, es
riguroso deber del Estado el preocuparse, en la debida forma, del
bienestar de los obreros. Al no hacerlo se falta a la justicia, que
manda dar a cada uno lo suyo» (27). Esta obligatoriedad del Estado
respecto a la protección de los más débiles se corresponde con la
evolución de la beneficencia pública hacia el derecho de a. s.
Esta doctrina del papa León XIII fue confirmada enérgicamente por
Pío XI en su enc. Quadragesimo anno, reprochando a «quienes, abundando
en riquezas, juzgaban que una tal situación venía impuesta por leyes
necesarias de la economía y pretendían, por lo mismo, que todo afán por
aliviar las miserias debía confiarse exclusivamente a la caridad, cual
si la caridad estuviera en el deber de encubrir una violación de la
justicia, no sólo tolerada, sino incluso sancionada a veces por los
legisladores» (2). Y más adelante añade: «La caridad no debe
considerarse como una sustitución de los deberes de justicia que
injustamente dejan de cumplirse» (56), especialmente por los
gobernantes, a quienes «toca defender la comunidad y todas sus partes;
pero, al proteger los derechos de los particulares, deben tener
principal cuenta de los débiles y de los desamparados» (8). Existe,
pues, según la doctrina pontificia, una «ley de justicia social que
prohíbe que una clase excluya a la otra en la participación de los
beneficios».
Hay una clara responsabilidad por parte de los gobiernos respecto
a la obligación de justicia de atender a los necesitados. «Aquellos que
rigen la sociedad civil deben, ante todo, contribuir al bien. general
con todo el conjunto de sus leyes e instituciones políticas, ordenando y
administrando el Estado de modo que se promueva tanto la prosperidad
privada como la pública... Por ello, entre los muchos y más graves
deberes de los gobernantes solícitos del bien público, se destaca
primero el de proveer por igual a toda clase de ciudadanos, observando
con inviolable imparcialidad la justicia distributiva» (Rerum novarum,
26, 27).
La imposición fiscal con destino a la a. s. está plenamente
justificada, pues «al conciliar así el derecho de propiedad con las
exigencias del bien general, la autoridad pública no se muestra enemiga
de los propietarios, antes bien les presta un apoyo eficaz, porque de
este modo impide seriamente que la posesión privada de los bienes
produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo
sido otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para subsidio
de la vida humana. Esa acción no destruye la propiedad privada, sino que
la defiende; no debilita el dominio privado, sino que lo fortalece» (Quadragesimo anno, 18). Por tanto, el Estado
debe actuar «libre de todo partidismo y teniendo como único fin el bien
común y la justicia» (ib., 40), y «se requiere que en los hombres
investidos de autoridad pública presida y gobierne una recta concepción
del bien común; concepción que ha de respetar el conjunto de las
condiciones sociales que permiten y favorecen, en los seres humanos, el
desarrollo integral de su persona» (Mater et Magistra, 11).
Dado, además, que el Estado no siempre puede atender a todas las
necesidades que plantea la compleja vida moderna, el papa Juan XXIII
añade que «es necesario que los organismos intermedios y las múltiples
iniciativas sociales en las que tiende ante todo a expresarse y
realizarse la socialización, gocen de una efectiva autonomía respecto a
los poderes públicos y vayan tras sus intereses específicos con
relaciones de leal colaboración mutua, y en subordinación a las
exigencias del bien común» (ib.). Incluso si hay «pronunciadas
desigualdades económicosociales debidas principalmente al hecho de que
unos viven Y trabajan en zonas económicamente más desarrolladas y otros
en zonas económicamente menos desarrollada,s, en semejante situación la
justicia y la equidad exigen que los poderes públicos actúen para que
esas desigualdades sean eliminadas o disminuidas», pero tendiendo
siempre a sustituir la antigua beneficencia por la «preocupación activa
de que los ciudadanos de las zonas menos desarrolladas se sientan y se
comporten, en el mayor grado posible, como responsables y promotores de
su propia elevación económica» (ib., 39). La enc. Pacem in terris (1963)
hizo un nuevo llamamiento al «trabajo cotidiano de ajustar cada vez más
los hechos sociales con las exigencias de la justicia... una labor que
jamás puede considerarse tan definitivamente terminada como para
descansar sobre ella. Más aún, conviene que todos consideren que lo que
se ha alcanzado no basta para lo que exigen las necesidades; y queda,
.por tanto, mucho todavía por realizar o mejorar, tanto en las empresas
productoras, en las asociaciones sindicales, en las agrupaciones
profesionales, en los sistemas de seguro, como en las instituciones
culturales, en las disposiciones de orden jurídico, en las formas
políticas, en las organizaciones sanitarias, recreativas, deportivas y
otras semejantes, de las cuales tiene necesidad esta edad nuestra, era
del átomo y de las conquistas espaciales, era en que la familia humana
ha entrado en un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi sin
límites» (155, 156).
La beneficencia clásica, limitada a las obras cristianas de
misericordia, ve su campo enormemente dilatado al transformarse en la a.
s. de nuestros días, reconociendo la dignidad humana en sus múltiples
facetas e intentando elevarlas todas armónicamente a la plenitud
posible. Responsables de conseguirlo son «no sólo la propiedad privada o
la generosidad espontánea e individual, sino que también, y sobre todo,
es necesario el concurso de la comunidad; tal garantía supone una visión
general de las necesidades y remedios que tutelen al hombre en los
puntos más débiles del cuadro social» (Carta de la Secretaría de Estado
a la XIX Semana Social de España, 10 nov. 1959). La a. s. tiene, pues,
muy variadas manifestaciones, algunas de las cuales fueron mencionadas
por el papa Pío XII en su discurso del 27 abr. 1952 a las Conferencias
de S. Vicente de Paúl: «Existe otro campo de acción, en el cual la
actividad de las Conferencias puede aportar una directa cooperación a
los fines que tan frecuentemente hemos enunciado: el campo de la
asistencia social, en el que podéis trabajar, aun continuando
estrechamente adheridos a vuestra institución, la cual, como bien
sabéis, tiende a estimular toda obra atenta a la realización de la
justicia social y la elevación de las clases más humildes. Y así, no os
sean extrañas obras como los patronatos de obreros, las escuelas
populares, las oficinas de colocación, la provisión de casas, las
colonias veraniegas y las demás formas de asistencia social, que el
espíritu juvenil de las Conferencias os sugerirá».
El hecho de que las diferencias actuales entre las naciones tiene
gran analogía con las circunstancias en que nació el proletariado en el
s. xlx, ha llevado a los Papas a considerar la a. s. en un plano
universal, recayendo sobre las naciones ricas la responsabilidad de
ayudar a los países en desarrollo. La enc. Populorum progressio (1967)
del papa Pablo VI abunda en referencias a esta obligación de atenuar la
disparidad de los niveles de vida (8), mediante programas que organicen
las actuaciones individuales, de los cuerpos intermedios y de los
poderes públicos (33) para luchar contra el hambre, que tortura a
innumerables hombres, mujeres y niños en continentes enteros (45). La
encíclica repite la declaración de la Const. Gaudium et Spes (1965) de
que «deber gravísimo de los pueblos ya desarrollados es el ayudar a los
pueblos que aún se desarrollan», y termina haciendo un llamamiento «a
todos los .hombres de buena voluntad, conscientes de que la paz pasa por
el desarrollo» (82).
V. t.: SEGURIDAD SOCIAL III.
MARIANO DEL POZO.
BIBL.: COMISIÓN EPISCOPAL DE APOSTOLADO SOCIAL, Doctrina social de la Iglesia, Madrid 1963; AccIóN CATóLICA ESPAÑOLA, Colección de encíclicas y documentos pontificios, Madrid 1967.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991