Controversia Antinomista


En el movimiento de la reforma luterana surgieron diversas luchas doctrinales en torno a la función que, en el proceso de la vida cristiana, le corresponde a la predicación de la ley de Dios. Fueron llamadas controversia antinomista, dado que algunos teólogos luteranos negaron cualquier importancia y necesidad de la ley para la conversión del hombre y, en una segunda etapa, para la conducta del convertido. De origen griego, el término a. significa
contrario a la ley.

Resulta conveniente, para tener una visión completa, partir de la enseñanza sobre Ley y Evangelio que Lutero había establecido como centro de su peculiar comprensión del actuar salvífico de Dios para con los hombres. Para él, ley y evangelio no significan tanto un código de preceptos y un compendio de verdades, ni tampoco pueden identificarse simplemente con el A. T. y el N. T. respectivamente. Representan más bien dos maneras distintas, aunque interrelacionadas, de trato entre Dios y nosotros para hacernos partícipes de la salvación. Son, en sentido estricto, ley y evangelio predicados, porque Dios se vale de las palabras humanas para dirigirse a los hombres con su poderosa palabra y así efectuar en ellos su obra salvadora. Se refleja aquí la convicción de Lutero de haber redescubierto la palabra de Dios como el medio efectivo único de su presencia redentora en el mundo: «la palabra, digo, y la palabra sola es el vehículo de la gracia de Dios» (Exposición de Gal. de 1519, en D. Martin Luthers Werke Il, Weimar 1884, 509, 14).

Toda la Biblia evidencia la distinción entre ley y evangelio: mandamientos por un lado, que exigen nuestras obras y castigan la desobediencia, revelando la ira de Dios sobre los transgresores; y promesas por otro, que ofrecen el perdón y la ayuda divina buscando nuestra fe para consolar a los caídos y colmarnos de bendiciones. La ley demanda lo que, añade Lutero, no somos capaces de cumplir, haciéndonos conocer nuestro pecado e incapacidad de librarnos del mismo. El evangelio nos da lo que nunca tenemos derecho a reclamar, creando en nosotros la nueva vida según la voluntad de Dios más allá de cualquier ley impuesta. «De modo que las promesas de Dios comunican lo que exigen los mandamientos, y realizan lo que ellos mandan, para que todo le corresponda a Dios, tanto el mandar como el cumplir» (La libertad cristiana, 153).

Partiendo de textos como 1 Sam 2, 6, e Is 28, 21, Lutero dedujo que Dios realiza la justificación en el hombre por medio de su palabra de ley y evangelio. Insistió en que Dios, antes de poder hacer su obra propia, tiene que efectuar su obra extraña; antes de dar la nueva vida, mata; antes de poder consolar y perdonar al pecador, lo tiene que humillar y atemorizar para arrancarlo de la soberbia y que se reconozca pecador. «Lo hace pecador a fin de hacerlo justo» (lacit peccatorem út justum faciat), dice en la disputación de Heidelberg en 1518 (l. c. 40). Así le atribuyó a la predicación de la ley una función indispensable en la obra divina de nuestra justificación antes del anuncio del evangelio, si bien en preparación del mismo y en estrecha relación con él. Reconoció, en general, dos funciones de la ley de Dios: su uso civil para disciplinar, en el orden político-exterior, a los hombres rudos; y su uso teológico o pedagógico (en el sentido de Gal 3, 24), para despertar, en el orden de la conciencia, el conocimiento del pecado y el verdadero arrepentimiento.

Durante la visita realizada a partir de 1526 a las parroquias de Sajonia, se descubrió una predicación poco sana de la gracia. Con este motivo, y de acuerdo con Lutero, Melanchton insistió en que, antes de anunciar el perdón, se predicara la ley, pues de ella nace el corazón contrito que debe anteceder a la fe, la cual, de lo contrario, resulta inauténtico. Contra este nomismo se dirigió Juan Agrícola (ca. 1498-1566), alumno y amigo de Lutero. Afirmó que la predicación de la ley es impotente para encaminar al pecador mediante sus conminaciones hacia el arrepentimiento. Dios la había sustituido en Jesucristo por una nueva palabra: el evangelio, el cual, por predicar el amor inefable de Dios en Cristo crucificado, es la verdadera y efectiva llamada al arrepentimiento. Es por su bondad como Dios conquista el corazón humano y lo lleva a la contrición, la que, a su vez, no nace del temor a los castigos, sino del amor a Dios y a la justicia. El conflicto pudo arreglarse primero amistosamente, mas volvió a despertarse cuando Agrícola atacó al mismo Lutero, siendo su colega en la Univ. de Wittenberg (1537-40). Con toda energía combatió Lutero a su antiguo amigo, que siguió negando el uso teológico de la ley. Agrícola tuvo que ceder, aceptando una llamada a la corte del elector de Brandeburgo en Berlín, donde redactó una revocación.

La segunda disputa a. se relaciona con la controversia mayorística. En ella se había admitido, en el sínodo de Eisenach de 1566, como fórmula de paz, la posibilidad de hablar, abstractive et de idea, de la necesidad de las buenas obras para la salvación. Es decir, en el caso abstracto de que el hombre hubiese podido cumplir la ley, hubiera alcanzado la salvación, pues en el orden de la ley, abstraído de la realidad del hombre caído, es necesario realizar buenas obras para ser salvo. Esta tesis fue combatida por los pastores Andrés Poach y Antonio Otho, alumnos de Lutero. Poach negó que el orden de la ley, aun en un sentido abstracto, representara un camino a la salvación, ya que no puede merecerse cumpliendo la ley lo que no es sino un deber del hombre y no establece ningún derecho ante Dios. El evangelio empero inaugura otro orden distinto entre Dios y el hombre, muy por encima de la ley, y el que en él vive, realiza la voluntad de Dios, no por exigencia de la ley, sino espontáneamente. Otho disputó la competencia de la ley como guía del cristiano en su vida, ya que éste cumple la divina voluntad de inmediato, sin necesidad de ser instruido, actuando, en el fondo, no él mismo, sino el Espíritu Santo en él.

Esta posición a., si bien podría apoyarse en afirmaciones del propio Lutero, lleva su tesis de la libertad cristiana a un extremo insostenible. Concibe la obra del Espíritu Santo en el creyente como inmediata y prescindiendo del medio externo de la palabra de Dios. Habla del cristiano en cierta abstracción de su realidad concreta, donde el nuevo hombre se encuentra comprendido indisolublemente con el viejo hombre en una lucha incesante en la que necesita de dirección y ayuda.

En este sentido establece la Formula Concordiae de 1577, uno de los escritos confesionales luteranos, la necesidad del tercer uso de la ley, además del uso civil y el teológico, para que los cristianos renacidos «tengan cierta regla segura a la que pueden y deben conformar toda su vida» (art. VI, epítome). Si bien son liberados por Cristo de toda coacción de la ley, no están por esto sin ley, ya que fueron redimidos precisamente para que se ejercitasen día y noche en la ley de Dios. Dado que tienen en este mundo sólo el comienzo de su nuevo nacimiento, y nunca la perfección, debe serles predicada la ley también a los justificados, a fin de que el viejo Adán no les imponga sus artimañas.

En años recientes el teólogo reformado suizo Karl Barth ha provocado, con la publicación en 1935 de su ensayo titulado Evangelio y ley, un amplio debate sobre el tema. Según Barth, debe invertirse, por razones teológicas de principio, el orden tradicional luterano de ley y evangelio, siendo la ley la forma del evangelio y el evangelio el contenido de la ley, y ambos, en esta unión, la única palabra de Dios en Jesucristo.

 

BIBL.: M. LUTERO, La libertad cristiana, en Obras de Martín Lutero, I, Buenos Aires 1967, 150 ss.; íD, Los Artículos de Esmalcalda, en Páginas escogidas de M. Lutero, Buenos Aires 1961, 178185; R. SEEBERG, Manual de historia de las doctrinas, II, El Paso, Tex. s. a., 227 ss., 243 ss., 356; G. KAWERAU, lohann Agrícola von Eisleben, Berlín 1881; 0. RITSCHL, Dogmengeschichte des Protestantismus, II/l, Leipzig 1912, 399-422; R. BRING, Gesetz und Evangelium und der dritte Brauch des Gesetzes in der lutherischen Theologie, Helsinki 1943, 43-97; W. JOEST, Gesetz und Freiheit, 3 ed. Gotinga 1961, 45-55; K. BARTH, Evangelium und Gesetz, 2 ed. Munich 1956, en la serie «Theologische Existenz heute» Neue Folge t. 50; R. GABÁS, La espiritualidad luterana, en VARIOS, Historia de la espiritualidad, III, Barcelona 1969, 315 ss.

HEINZ JOACHIM HELD.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991