Divorciados
DPE
 

Nos referimos, con esta voz, a la pastoral de divorciados vueltos a casar civilmente. No es un problema nuevo, pero sí en cuanto ha adquirido grandes dimensiones. Y ha pasado a un primer plano de preocupación pastoral.

En este sentido, el Vaticano II (Gaudium et Spes) no lo trató directamente, aunque sí afirmó que el divorcio mina la dignidad del matrimonio y de la familia (GS 47) y del mismo amor matrimonial (GS 49).

No hay que olvidar, a la hora de abordar esta problemática, que fue, entre los años 1960-1970 cuando en la mayoría de los países de tradición católica se admitió el divorcio desde un punto de vista legal. Más aún, en muchos de estos países, amparados en la legislación civil, se ha criticado la postura de la Iglesia acusándola de excesivamente rígida y poco adecuada, particularmente en aquellos casos en los que se tiene incluso dudas sobre la validez del matrimonio canónico, aunque no se pueda demostrar formalmente.

Incluso, en algunos países, se llegó a proponer, por parte de teólogos y pastoralistas, una solución de "fuero interno" para estas situaciones especiales y difíciles. Según esta propuesta pastoral, el confesor podría dar la absolución a los fieles divorciados, vueltos a casar civilmente, y admitirlos a la comunión. Se apostaban, en cierta manera, en la práctica de algunas comunidades ortodoxas.

Por todo ello, en 1980, con ocasión del Sínodo sobre la Familia, se planteó el tema con viveza. Juan Pablo II, en 1981, en la exhortación postsinodal "Familiaris Consortio", vuelve sobre el tema (n. 84). Lo mismo harán el nuevo Código de Derecho Canónico (c. 915), y el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1650-1651).

Los obispos alemanes de la provincia eclesiástica del Rin, en 1993, publican una carta pastoral en la que se recuerda, en primer lugar, la indisolubilidad del sacramento del matrimonio, y que no es posible una admisión generalizada de los fieles divorciados y vueltos a casar civilmente a la hora de acercarse al sacramento de la comunión. Pero admiten la posibilidad en determinados casos si, después de una charla seria con su confesor, piensan en conciencia que están autorizados. La propuesta fue recibida con alegría por algunos, pero con críticas por la mayoría. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1994, dirigió una Carta a los obispos sobre este tema, y en 1997, el Consejo para la Familia, debate en una Asamblea el mismo problema pastoral.

Al final de todas estas intervenciones magisteriales, ¿cómo se puede resumir brevemente la pastoral de divorciados vueltos a casar civilmente?

Tratamos de resumirla en algunos puntos:

  1. Los fieles cristianos divorciados y vueltos a casar civilmente se encuentran en una situación que objetivamente contradice una de las notas esenciales del matrimonio cristiano: la indisolubilidad.

  2. No por ello, estos fieles cristianos, dejan de ser miembros del Pueblo de Dios y de recibir gracias. Como bautizados siguen estando llamados a participar en la vida de la Iglesia, aun desde dentro de su situación irregular.

  3. No pueden, sin embargo, recibir la comunión sacramental. Participan, no obstante, con la comunión espiritual, oración y obras de caridad. Esta praxis, que no denota discriminación o exclusión, y que se puede dar moralmente en otros casos y situaciones, testimonia la indisolubilidad del matrimonio y la fidelidad a la Iglesia.

  4. Tampoco pueden estos fieles cristianos ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, como por ejemplo, ser padrinos, ejercer ministerios litúrgicos estables, o ser catequistas. Todo ello porque el bien común de la Iglesia exige evitar confusiones y ambigüedades.

  1. Para que los fieles divorciados, vueltos a casar civilmente, puedan ser admitidos a los sacramentos de la reconciliación y de la comunión sacramental, deben vivir como hermano y hermana. Es decir, en los casos que no puedan romper su unión por el bien de los hijos, deben vivir en unión de amistad, estima y ayuda recíprocas. Como esto será más difícil para los más jóvenes, es necesario el acompañamiento de sabios y prudentes sacerdotes.

  2. Los fieles divorciados, vueltos a casarse civilmente, que estén subjetivamente convencidos de la nulidad del matrimonio anterior canónico, deben regular su situación también legalmente, en el fuero externo. No basta con una conciencia subjetiva. El matrimonio crea responsabilidades públicas, civil y cristianamente.

  3. En cualquier caso, estos fieles, no pueden ni deben perder nunca la esperanza de alcanzar la salvación. Y la Iglesia no deja de amarlos y acompañarlos aún en medio de sus dificultades.

Estos son, en síntesis, los puntos doctrinales que inspiran una adecuada praxis pastoral. A quienes critican que parecen pautas "muy legalistas y poco pastorales", el cardenal J. Ratzinger se ha atrevido a subrayar que no se puede cambiar la verdad revelada y recibida, aunque no sea fácilmente comprendida y asumida por el hombre contemporáneo. Y que en cualquier caso, la Iglesia, trata de equilibrar las exigencias de la verdad con las de la caridad. La verdad, a veces, es incómoda y duele, pero es por eso mismo camino de curación y liberación ("La verdad os hará libres", Jn 8,32).

La pastoral auténtica debe ayudar a la persona a descubrir la verdad. Sólo lo que es verdadero es, en definitiva, pastoral.

BIBL — CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre la atención pastoral de los divorciados vueltos a casar, Palabra, Madrid 2000.

Raúl Berzosa Martinez