BIS SAECULARI

 

Pío XII

Constitución Apostólica Sobre las Congregaciones Marianas a propósito del bicentenario de la Bula Aurea

Del 27 de septiembre de 1948

 

INTRODUCCIÓN

Congratulación y aprobación de las Congregaciones Marianas

 

1. Confirmación de la Bula   

Al cumplirse felizmente el día del segundo centenario de la Bula de Oro "Gloriosae Dominae". por la que Benedicto XIV Confirmó con nuevos favores las Congregaciones Marianas que Gregorio XIII había erigido e instituido para siempre[1], estimamos propio de Nuestro oficio apostólico, no sólo felicitar paternalmente a los directores y miembros de dichas Congregaciones, sino además ratificar y declarar solemnemente los amplísimos privilegios y gracias con que, en el curso de casi cuatro siglos, muchos Predecesores Nuestros[2], y Nos mismo, hemos enriquecido tales Congregaciones por sus numerosos y relevantes servicios en bien de la Iglesia.

 

I. - NATURALEZA Y ACTUACIÓN DE LA CONGREGACIÓN MARIANA

 

2. Las gloriosas falanges marianas al servicio de la Iglesia

Pues bien sabemos, para servirnos de las palabras de Benedicto XIV en la citada Bula Aurea, no sólo de cuanta utilidad haya resultado esta loable y piadosa institución para todas las clases sociales[3] en las épocas precedentes, sino también con qué celo y ardor estas falanges marianas, caminando sobre las huellas gloriosas de sus antepasados, y obedeciendo religiosamente a sus reglas, pelean hoy en primera fila, bajo los auspicios y la dirección de la Jerarquía eclesiástica, iniciando y realizando con constancia sus obras por la mayor gloria de Dios y bien de las almas, tanto que se las debe contar entre las agrupaciones y fuerzas espirituales más sólidas en la defensa, propagación y vinculación del catolicismo[4]. Y esto por múltiples razones.

 

3. Su desarrollo en el pasado y el presente

Porque quien repasa la historia de las Congregaciones Marianas, aunque echa de ver que siempre brillaron por sus bien ordenados escuadrones, ha de confesar que las antiguas sí pueden parangonar con las modernas en el fervor y actividad, pero no en el número de congregantes; pues mientras en los siglos precedentes el número anual de agregaciones a la Prima Primaria nunca pasaba de diez, desde principios del siglo XX semejantes agregaciones fácilmente llegan al millar.

 

4. Sus normas y reglas son una escuela de perfección

Pero más que el número de las Congregaciones se han de estimar, porque es lo capital, las normas y reglas que llevan a los congregantes, como por la mano, a tal excelencia de la vida espiritual[5] que puedan subir a las cumbres mismas de la santidad[6], gracias sobre todo a los medios en los que es tan necesario que se ejerciten los incondicionales y perfectos seguidores de Cristo: la práctica de los Ejercicios Espirituales[7] y el uso cotidiano de la meditación y el examen de conciencia[8]; la frecuencia de Sacramentos[9]; el trato sumiso y filial con un director espiritual fijo[10]; la consagración total y perpetua de sí mismo, bajo el manto virginal de la Bienaventurada Madre de Dios[11]; y, finalmente, la firme promesa de trabajar en la perfección cristiana, propia y ajena.[12]

 

5. Fomentan la vida interior

Todos estos medios conducen ya por sí a excitar en los Congregantes Marianos la llama de la caridad divina y alimentar y fortificar la vida interior, tan necesaria, sobre todo, en nuestra época, mientras, como en otro lugar dijimos con dolor, tantos sectores de la humanidad padecen vacío espiritual y profunda indigencia interior[13].

 

6. Son escuela de apostolado católico

Y que estos medios se encuentran, no sólo determinados en sapientísimas leyes, sino puestos en práctica felizmente, en la vida misma de las Congregaciones Marianas, se demuestra palmariamente porque, dondequiera que éstas se forman, con tal que se guarden fielmente las reglas establecidas, por todas partes brotan en ellas lozanas las flores de la pureza de las costumbres y la práctica solidísima de nuestra Religión. Más aún: bajo la inspiración del Divino Espíritu, de ellas surgen numerosos grupos de Congregantes, que ya dentro del orden eclesiástico, ya en los institutos religiosos, anhelan conseguir la perfección cristiana y comunicarla a otros; y no son pocos los que con vuelo seguro se elevan hasta las empinadas cumbres de la santidad[14]. De este ferviente afán de la vida interior dimana, naturalmente, una tan plena formación apostólica de los Congregantes, acomodadas siempre a las nuevas necesidades y diversas circunstancias de la humanidad, que no dudamos en afirmar que el católico perfecto, tal como la Congregación Mariana, ya desde sus comienzos, solía modelarlo, no es menos apto para las necesidades actuales que para las de otros tiempos, puesto que nunca quizás tanto como ahora son necesarios católicos sólidamente formados en la vida cristiana[15].

 

7. Tienen preeminencia entre las organizaciones católicas

Por ello, al observar desde esta cátedra de Pedro, como desde una atalaya que domina el mundo entero, el admirable esfuerzo con que tantos cristianos en todas partes conservan, defienden y propagan nuestra Religión, estimamos dignas de un elogio especial a las huestes de las Congregaciones Marianas, que desde su mismo origen se propusieron como un deber propio y particularmente conforme a sus reglas[16] el llevar a cabo, ya individual, ya corporativamente y bajo la dirección de los sagrados Pastores[17], todos los trabajos apostólicos que la Santa Madre Iglesia les encomendara.[18]

 

Transforman cristianamente todas las esferas

Los reiterados elogios de los Romanos Pontífices declaran elocuentísimamente cuan cumplidamente y con cuan feliz incremento de la Religión llevaron a cabo su deber y encargo[19]. Y en ésta nuestra época, atormentada por tantas calamidades, Nos sirve de muy gozoso consuelo ver como las Congregaciones Marianas en todas partes del mundo consagran con vigor y eficacia sus fuerzas a toda clase de apostolado, ya estimulando a la virtud e inflamando en el deseo de una vida más cristiana, por medio de los Ejercicios Espirituales, a todas las clases sociales, particularmente a los jóvenes y obreros, ya socorriendo a los pobres en las necesidades espirituales y corporales, y esto no solamente por su iniciativa privada y por impulso de su caridad, sino también haciendo prevalecer en las asambleas estatales y aun en las alturas del poder supremo leyes conformes a los principios evangélicos y a la justicia social.[20]

 

8. Las obras apostólicas especialmente actuales

Tampoco pueden pasarse en silencio las organizaciones creadas por las Congregaciones Marianas o sostenidas por ellas para combatir la inmoralidad en los espectáculos en el teatro y en el cine y para proteger las buenas costumbres contra el diluvio de  libros y periódicos malos; las numerosísimas escuelas gratuitas para niños y adultos pobres, y las escuelas técnicas para perfeccionar a los obreros en su oficio[21], sobre todo las que preparan a las diversas especialidades profesionales[22]; esta forma de apostolado, tan necesaria en las circunstancias actuales, ha sido desarrollada por buen número de Congregaciones Marianas, sobre todo por las interparroquiales, para favorecer la constitución de grupos homogéneos por profesiones y especialidades[23].

 

II - LA CONGREGACIÓN MARIANA Y LA ACCIÓN CATÓLICA

 

9. La prontitud de los congregantes para la cooperación

Estas obras tan numerosas son ciertamente muy útiles a la causa católica. Y también merecen singular alabanza las Congregaciones Marianas, porque han deseado sinceramente en todos los tiempos, pero sobre todo en los actuales, ir fraternalmente de acuerdo con las otras asociaciones católicas, para cosechar con esta alianza de fuerzas, bajo la autoridad y dirección de los Obispos, frutos más abundantes en los trabajos soportados en común por el reino de Cristo.

 

Son los "pioneros" de la Acción Católica

Más aun: como ya lo indicamos en otra ocasión, a propósito de la Acción Católica Italiana[24], en algunos países, los primeros grupos de esta organización estuvieron constituidos por congregantes marianos, sin que más tarde faltasen otros que les fuesen sucediendo y aportando con fervor su trabajo, demostrando así con hechos que los congregantes marianos con razón habrán de ser contados entre los principales promotores de la Acción Católica.

 

10. La sujeción a la autoridad eclesiástica

Además, como toda la fuerza de los católicos agrupados en una especie de ejercito ordenado, hay que ponerla en su obediencia a la autoridad de los sagrados Pastores, ¿quién no ve cuan buenos instrumentos de apostolado son estas Congregaciones Marianas, no sólo a causa de su absoluto y ferviente rendimiento a esta Sede Apostólica, cabeza y fundamento de todo el orden eclesiástico[25], sino también, según la naturaleza y posibilidad de cada una, por su humilde sumisión y dócil obediencia a los mandatos y consejos de los Ordinarios?[26]

 

11. Su esencial organización jerárquica

Porque quien examine bien el régimen interno de estas Congregaciones fácilmente echará de ver que unas están regidas por los Obispos y Párrocos, y otras en virtud de un privilegio por Nos mismo y, merced a la delegación de Nos recibida, por el prepósito General de la Compañía de Jesús; pero que todas ellas, en la elección y ejercicio de los trabajos apostólicos están sometidas a la potestad del propio Obispo, y aun a veces del Párroco. 

 

Su colaboración en el apostolado jerárquico; su obediencia institucional a la Iglesia

Por lo cual, ya que es la Jerarquía Eclesiástica la que las incluye en el ejército del apostolado militante y de ella dependen enteramente en lo tocante a emprender y llevar a cabo sus obras, con toda razón, como ya indicamos otra vez, se deben llamar cooperadoras del apostolado jerárquico[27]. Esta reverencia y humilde sumisión a los sagrados Pastores, que son connaturales en los congregantes marianos las sacan necesariamente de sus mismas reglas, según las cuales es esencial para el congregante la íntegra profesión en su vida y en su conducta de todo lo que enseña la Iglesia Católica, alabando lo que ella alaba, condenando lo que ella condena, sintiendo todo con ella, y no avergonzándose jamás de proceder en su vida pública y privada como hijo fiel y obediente de tan digna Madre[28].

 

12. Fieles al espíritu de la Compañía de Jesús

Y a esta unidad estrecha, semejante a la militar, de los católicos, no se opone en modo alguno el que estas Congregaciones, originariamente creadas por la familia ignaciana, se presenten como brotes y ampliaciones de la misma, sobre todo porque los sacerdotes de la Compañía de Jesús dirigen una parte de ellas, aunque pequeña, por delegación Nuestra como hemos dicho. Y, más aun: como las Congregaciones Marianas, ya desde aquel primer origen, se propusieron como norma las leyes para sentir con la Iglesia, diríase que heredaron cierta connatural propensión de obedecer a los mandatos de los que "el Espíritu Santo puso como Obispos para regir la Iglesia de Dios[29], la cual hace que les hayan servido y les seguirán sirviendo a los mismos de auxilio muy poderoso en el dilatar el reino de Cristo.

 

13. Siempre sirviendo al bien común de la Iglesia

De que siempre atendieron no a los intereses particulares sino siempre a la común utilidad de la Iglesia es testigo de mayor excepción ese brillantísimo escuadrón de congregantes marianos, a quienes la santa Madre Iglesia decretó el supremo honor de los Santos, con cuya gloria no se honra solamente la Compañía de Jesús, sino también el mismo clero secular y no pocas familias religiosas, ya que de las Congregaciones Marianas, han salido diez miembros Fundadores y padres de Nuevas Órdenes o Congregaciones.

 

Todo esto, pues, demuestra muy claramente que las Congregaciones Marianas son -como bien lo proclama la aprobación de sus reglas por la Iglesia- asociaciones llenas de espíritu apostólico[30], que, al mismo tiempo que mueven a sus miembros, elevados a veces a los más altos gados de la santidad[31], a trabajar por la perfección cristiana y por la eterna salvación del prójimo, bajo la dirección de los sagrados Pastores[32], y a defender los derechos de la Iglesia[33], logran formar en ellos diligentes heraldos de la Virgen Madre de Dios y apóstoles muy competentes del reino de Cristo[34]

 

14. Su acción bajo la protección de María revisten el carácter íntegro de Acción Católica

Siendo esto así, no puede negarse a las Congregaciones Marianas -ya se consideren sus reglas, su fin, sus designios y hechos- ninguna de las notas que caracterizan a la Acción Católica, puesto que ésta, como tantas veces lo proclamó Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Pío XI, se define rectamente: el apostolado de los fieles cristianos que prestan su cooperación a la Iglesia y que en cierto modo la ayudan a cumplir su oficio pastoral[35]. Las Congregaciones Marianas pueden ser llamadas en pleno derecho Acción Católica bajo el amparo e inspiración de la Bienaventurada Virgen María[36], y a ello no se oponen ni su estructura ni sus peculiares características, las cuales más bien son y serán defensa y baluarte de una mejor formación católica de los espíritus[37], como hasta aquí lo fueron.

 

La A. C. como lazo de unión sin uniformar las actividades

Porque, como ya muchas veces ha declarado esta Sede Apostólica, La Acción Católica no cristaliza rígidamente en esquemas fijos[38], como si estuviese circunscrita por ciertos límites definitivamente fijados que no puedan franquearse, ni de tal manera pretende conseguir con método y manera peculiar el fin a ella señalado[39], que suprima o absorba las demás asociaciones activas de los católicos, con respecto a las cuales debe pensar más bien que es propio de su oficio unirlas, arreglarlas entre sí amigablemente, y hacer que los progresos de una redunden en provecho de las otras, con plena concordia de ánimos, unión y caridad[40]. Porque, como recientemente hemos recomendado en este magnífico fervor de apostolado, tan caro a Nuestro corazón, es necesario prevenir el error, que algunos, impulsados de buen celo, pueden tener de querer uniformar las actividades en pro de las almas y someterlas todas a una forma común[41]; pues semejante modo de obrar es del todo ajeno al espíritu de la Iglesia[42], la cual no sólo está muy lejos de aprobar semejante restricción de la vida que brota y florece espontáneamente[43], por la que todas las obras de apostolado se confíen a sólo una determinada asociación o sólo a la parroquia, sino que más bien favorece a la multiforme unidad[44] en la realización de dichas obras.

 

Cooperación bajo la dirección de los Obispos

Naturalmente, mediante una cooperación verdaderamente fraternal, bajo la dirección de los Obispos, han de enderezarse por un esfuerzo común a una sola meta[45]. Y tanto más fácilmente lograrán dichas asociaciones aquella inteligencia cordial, coordenada unión y mutua comprensión, que con tanta frecuencia hemos recomendado[46], cuanto más profundamente buscaren tan sólo la gloria de Dios, olvidando toda controversia de primacía[47], amándose mutuamente con caridad fraterna, adelantándose unos a otros en el honor mutuo[48], persuadidos de que entonces tendrán ventaja sobre las demás, cuando hubieren aprendido a cederles el primer puesto.[49]

 

III. - DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO

 

15. Resumen de los puntos principales

Pesadas, pues, con toda atención estas razones y con vehementísimo deseo de que estas palestras de piedad y activa vida cristiana vayan cobrando de día en día vigor y robustez[50], señalamos detalladamente con Nuestra autoridad apostólica, algunos puntos comunes a las Congregaciones Marianas del mundo entero, que todos aquellos a quienes corresponden deben observar religiosamente:

 

1. Naturaleza, erección y agregación

I.- Las Congregaciones Marianas legítimamente agregadas a la Congregación Prima Primaria del Colegio Romano, son asociaciones religiosas erigidas y constituidas por la misma Iglesia[51], y por ella enriquecidas con privilegios amplísimos para que puedan cumplir más perfectamente la misión que les ha sido encomendada[52].

 

II. - Sólo se ha de tener como legítima Congregación Mariana la que haya sido erigida por el Ordinario competente; es a saber en recintos propios de la Compañía de Jesús o encomendados a su cuidado, por el Prepósito General[53], en todos los demás, por el Obispo del lugar, o con su consentimiento formal, por el Prepósito General ya citado[54]. Mas, para que la Congregación así erigida pueda gozar de los privilegios e indulgencias concedidos a la Congregación Prima Primaria, se requiere que esté debidamente agregada a ésta[55]. Sin embargo, esta agregación, que se ha de realizar con el consentimiento del Ordinario del lugar, y que únicamente compete al Prepósito General de la Compañía de Jesús[56], no confiere a la Prima Primaria ni a La Compañía se Jesús derecho alguno sobre dicha Congregación[57].

 

III. - Las Congregaciones Marianas, como quiera que responden plenamente a las necesidades actuales de la Iglesia[58], deben por voluntad de los Sumos Pontífices conservar intactas sus leyes, su espíritu y sus formas propias[59]

 

IV. - Las Reglas Comunes, cuya observancia, al menos en las cosas sustanciales, es necesaria para obtener la agregación[60], se recomiendan encarecidamente a todas las Congregaciones, por ser un código y memorial de la disciplina observada desde el principio por los congregantes y confirmadas por un uso constante[61].

 

V. - Todas las Congregaciones Marianas, de modos accidentales diversos, pero sustancialmente idénticos, dependen de la Jerarquía Eclesiástica, lo mismo que las demás asociaciones dedicadas al apostolado[62].

 

VI. - Para que en la propagación del reino de Dios y en la defensa de la Religión no se dispersen las filas ni se debiliten las fuerzas del ejército cristiano, los congregantes marianos, fieles a los ejemplos de sus predecesores y a su misma conducta actual, tengan presente, en las obras apostólicas que emprendan o lleven adelante:

   a) que el Ordinario del lugar

   b) Que el Párroco

 

VII. - El director de cualquier Congregación Mariana legítimamente nombrado, el cual debe ser siempre sacerdote, aunque está plenamente sometido a sus legítimos Superiores eclesiásticos, sin embargo, en la misma vida interna de la Congregación, goza, según la norma de las Reglas Comunes, de plena autoridad; la cual conviene que ordinariamente la ejercite por medio de congregantes a él asociados como ayudantes en el desempeño de su cargo[65].

 

2. Devoción y consagración a María

VIII. - Estas Congregaciones deben llamarse Marianas, tanto por el hecho de tomar su título de la Santísima Virgen María[66] como, sobre todo, porque cada uno de los congregantes profesa una particular devoción a la Madre de Dios[67], a quien se entregan mediante una consagración plena[68], comprometiéndose, aunque no bajo pecado[69], a luchar con todo empeño bajo el estandarte de la Santísima Virgen, así por la salvación y perfección propia, como por la de los demás[70]; y con esta consagración queda el congregante obligado con la Santísima Virgen María para siempre, a no ser que sea expulsado por indigno, o que él mismo, por ligereza de espíritu abandone la Congregación[71].

 

3. Selección y formación de los congregantes

IX. - En la admisión de los congregantes escójase diligentemente[72] a los que no contentos con un género de vida vulgar y trillado[73], procuren con ansia preparar en su corazón ascensiones aun las arduas[74], según las normas ascéticas y los ejercicios de piedad que las Reglas les proponen[75]

 

X. - Es por lo tanto, propio de las Congregaciones Marianas el formar a sus congregantes de tal manera, que puedan, cada uno, según su condición, ser propuestos a sus compañeros como ejemplo de vida cristiana y actividad apostólica[76].

 

4. La misión principal, el apostolado

XI. - El apostolado de cualquier clase que sea, sobre todo el apostolado social, en la propagación del reino de Cristo y defensa de los derechos de la Iglesia[77], encargado a las Congregaciones Marianas por la Jerarquía Eclesiástica[78], se ha de contar entre los fines esenciales a la misma[79]. Para prestar esa verdadera y plena cooperación en el apostolado jerárquico, en manera alguna se han de variar o modificar las normas propias de las Congregaciones, relativas al modo de realizar dicha cooperación[80].

 

5. Sus relaciones con otras organizaciones católicas

XII. - Finalmente, las Congregaciones Marianas se han de considerar como del mismo orden que las demás asociaciones que persiguen fines de apostolado[81], ya sea que formen con ellas una federación, ya sea que se adhieran colectivamente a la misma asociación primaria de Acción Católica. Por lo demás, como las Congregaciones deben prestar su activa colaboración[82] a cualquier otra asociación, bajo la dirección y autoridad de los sagrados Pastores, no es necesario que cada Congregación de también su nombre a la otra asociación[83].

 

EPÍLOGO

 

16. Vigencia y perduración de estas normas

Todo lo cual mandamos y establecemos decretando que la presente Constitución sea y perdure siempre firme, válida y eficaz, y logre y alcance plena e íntegramente los efectos que pretende, y que favorezca plenísimamente a aquellos en cuyo favor se ha dado, y que se debe juzgar y definir legítimamente en esta materia, y que, si acaeciese que alguno, quienquiera que sea, con cualquier autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, atentare algo en contrario, desde este momento sea irrito y nulo. Sin que obste cosa alguna en contrario.

 

Dado en Castelgandolfo, cerca de Roma, el día  27 de Septiembre del año 1948, en el segundo centenario de la Bula Aurea "Gloriosa Dominae", décimo de Nuestro Pontificado. Pío XII.

 


[1] Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584.

[2] Sixto V Bul. Suprema Dispositione 5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto XIV, Breve Praeclaris Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748; Beve Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve Laudabile Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765. pío VI Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum multa 17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863. Leonis XIII Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío X Decreta 10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915.

[3] Benedicto XIV Bulla aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.

[4] Pío XII Ep. al Card. Leme, 21-1-1942

[5] Reg. Comm 1, 33 (Regulae Comunes Congr. Marian

[6] Reg. Comm 12

[7] Reg. Comm 9.

[8] Reg. Comm 34

[9] Reg. Comm 37, 38, 39

[10] Reg. Comm. 36

[11] Reg. Comm 27, 1, 40, 43.

[12] Reg. Comm 1

[13] Pío XII Encíclica Summi Pontificatus, 20-19-1939

[14] Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.

[15] Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.

[16] Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 30-3-1930.

[17] Pío XII Carta al Cardenal Leme, 21-1-1942

[18] Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948.

[19] Reg.Comm. 1,12,43. Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748. Benedicto XV Alocuc. a los Sod Marian. 18-12-1915. Pío XI Carta al Adm. Apost. Oenip 2-8-1927. Carta a los Congr. Marianos de Alemania, 8-9-1928. Pío XII Carta Apost. Nosti Profecto 6-7-1940;  Carta al Cardenal Leme, 21-1-1942; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947

[20] Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948; Aloc. a los Sod. Mar. ex "Conference Olivaint" 27-3-1948 (L'Osservatore Romano Nº 73/26. 705 28 de marzo).

[21] Pío XII ep. ad. P. D. Lord 24-1-1948

[22] Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945

[23] Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945

[24] Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945

[25] Conc. Vat. sess. 4 const. 1 de Ecclesia Christi. Denz... Umb. Nº 1821

[26] Pío XII, carta al Card. Leme 21-1-1942

[27] Pío XII, Aloc. Se atemperare a la A. C. Ital., 4-9-1940. La definición de Acción Católica que Pío XII dio aquí, incluyendo las Congregaciones Marianas en el ámbito y definición misma, pareció rectificar ciertos conceptos muy difundidos sobre la Acción Católica. Cuatro años más tarde, el 14 de octubre de 1951, ante el Congreso Mundial de Apostolado Seglar, el Papa aprovechó la oportunidad para volver sobre su pensamiento precisando y profundizando la idea del Apostolado organizado

[28] Reg. Comm. 33

[29] Act. 20, 28

[30] Reg. Comm.,1, 43 (Regulae Comunes Congr. Marianae, ed. Fr. Wernz. Romae Secret. Congr. Marianae 1924)

[31] Reg. Comm. 12

[32] Reg. Comm. 33

[33] Reg. Comm. 1

[34] Reg. Comm. 43

[35] Pío XI ep. Cum ex epistola al Card. Van Roey 15-8-1928; Carta Laetus sanc nuntius al Card. Segura, 6-11-1929

[36] Card. Pacelli, Aloc. a los Sod. Mar. en Menzingen, Suiza, 22-10-1938

[37] Pío XI,  Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030

[38] Pío II, Encicl. Firmissiman constantiam a los Obispos mejicanos, 28-3-1937

[39] Pío XI, Carta Quae Nobis al Card. Bertram, 13-11-1928

[40] Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. de Francia, 20-5-1931

[41] Pío XII, Aloc. radiof. Nos sentimos al Congreso de la Congr. de Barcelona, 7-12-1947.

[42] Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. Ital., 28-6-1930

[43] Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935

[44] Pío XI,  Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030

[45] Pío XII, Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946

[46] Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935

[47] Marc., 9, 33

[48] Rom., 12, 10

[49] Mat. 20, 26-27.

[50] Pío Xi, Carta al Card. Leme, 21-1-1942

[51] Bula de Gregorio XIII, Omnipotentis Dei, 5-12-1584

[52] Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584;  Sixto V Bul. Suprema Dispositione 5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto XIV, Breve Praeclaris Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748; Beve Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve Laudabile Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765. pío VI Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum multa 17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863. Leonis XIII Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío X Decreta 10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915

[53] Sixto V, Bula Romanum decet Pontificem, 29-9-1587

[54] S. Congr. de las Indulgencias decr. 23-6-1885

[55] Benedicto XIV, Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748; Decreto León XII, Cum multa,17-5-1824; Decretum S. Congr. indulg. 23-6-1885

[56] S. Congr. indulg. 17-9-1887; Cod. Derecho Can., 723; Reg. Comm. 2.

[57] Declarac. al R. P. Luis Martin, Praepos Generalis S. I. 13-4-1904.

[58] Pío XII, Aloc.  a los Sod. Mar., 21-1-1945; Carta al Ilundain 26-8-1946; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948

[59] Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1930; Aloc. a los Sod. Primae Primariae 24-3-1935. Pío XII Telegr. al Congr. CC. MM. Italianas, 12-9-1947; Aloc. Radiof. "Nos sentimus" al Congr. de Barcelona 7-12-1947;  Carta al P. D. Lord. 24-1-1948

[60] Decr. Congr. Indulgencias, 7-3-1825; Rescript. S. Congr. Indulg. 17-9-1887

[61] Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 21.1.1945; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948

[62] Conc. Vat. Sess. 4, const. Ecclesia Christi cap. 3; Pío XII, Aloc. Se a temperares a la Ac. Cat. It. 4-9-1940;  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc. al Congr. de Barcelona, 7-10-1947

[63] Statuta Generalia CC. MM. 31-8-1885, 2, 5

[64] Declaración del R. P. Luis Martín, 13-4-1904

[65] Benedicto XIV, Bullam Auream Gloriosae Dominae 27-9-1784; Breve Laudabile Romanorum, 15-2-1758; Statuta Generalis 31-8-1885;Reg. Comm. 16, 18, 50.

[66] Reg. Comm 3; Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.

[67] Reg. Comm., 1, 40

[68] Reg. Comm. 27.

[69] Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 21-3-1945; Reg. Comm. 32.

[70] Pío XII Aloc. a los sod. Mar. 21-1-1945: Carta al P. D. lord 24-1-1948

[71] Reg. Comm. 1, 27, 30

[72] Reg. Comm. 22, 24, 26: Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915. Pío XI Encicl. Urbi Arcano 23-12-1922. Pío XII  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947

[73] Reg. Comm. 1, 35

[74] Reg. Comm. 12

[75] Reg. Comm. 12

[76] Reg. Comm. 14, 1, 33, 43;Pío XII  Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945

[77] Reg. Comm. 1; Pío XII  Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945

[78] Carta del Card. Pacelli al Card. Falhauber 3-9-1934; Pío XII Carta apost. Nosti Profecto, 5-7-1940; Aloc. a los Sod. Mar. 21-1-1945, Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946

[79] Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748 Bul. Rom. Cont. II, 448). Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915; Pío XI Carta al Adm. Apost. Oenip 2-8-1927. Pío XII  Carta al Card. Leme 21-1-1942; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946. Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947

[80] Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Carta al Card. Leme 21-1-1942; Card. Pacelli Alocuc. a los Sod. Mar. in Menzingen (Helvetia) 22-10-1938

[81] Pío XII, Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947

[82] Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947

[83] Pío XI Carta Quamvis nostra al Episcopado del Brasil 27-10-1935