ORGANIZACIÓN DE LA PRELATURA DEL OPUS DEI
Normas por las que se rige la Prelatura
Dentro del derecho universal de la Iglesia, el Opus Dei se rige por la legislación general sobre prelaturas personales, a las que el actual Código de Derecho Canónico, de 1983, dedica un título. Las normas específicas para el Opus Dei son la Constitución apostólica Ut sit y los Estatutos propios, llamados también Código de Derecho Particular del Opus Dei.
Competencias de las autoridades de la prelatura
Los sacerdotes de la prelatura dependen plenamente del prelado, que les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en estrecha unión con la pastoral diocesana. La prelatura se responsabiliza de sostenerles económicamente.
Los fieles laicos dependen igualmente del prelado únicamente en lo que se refiere a la misión específica de la prelatura, y están sujetos a las autoridades civiles del mismo modo que los demás ciudadanos, y a las otras autoridades eclesiásticas del mismo modo que los demás católicos seglares.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
El prelado (y en su lugar, los
vicarios) ejerce la jurisdicción en el Opus Dei: es el Ordinario propio de la
prelatura. Una de las características del gobierno de la prelatura es el estilo
colegial, de modo que el prelado y sus vicarios desempeñan sus cargos con la
cooperación de los correspondientes consejos, formados en su mayoría por
laicos.
El prelado cuenta con la colaboración de un consejo para las mujeres (llamado Asesoría Central y formado por mujeres) y otro para los hombres (Consejo General, formado por hombres). Ambos tienen su sede en Roma.
Los congresos generales de la prelatura se celebran cada ocho años, con participación de miembros procedentes de los distintos países donde está presente el Opus Dei. En esos congresos se estudia la labor apostólica de la prelatura y se proponen al prelado las líneas para su futura actividad pastoral. El prelado procede en el congreso a la renovación de sus consejos.
Cuando es preciso nombrar nuevo prelado, se convoca con este fin un congreso general electivo. El prelado es elegido entre los componentes del presbiterio de la prelatura que reúnen ciertas condiciones: edad, antigüedad en el Opus Dei, experiencia sacerdotal y otras. Su elección ha de ser confirmada por el Papa. El cargo es vitalicio. Actualmente, el prelado del Opus Dei es monseñor Javier Echevarría.
La prelatura se distribuye en circunscripciones territoriales, llamadas regiones. Al frente de cada región (cuyo ámbito puede o no coincidir con un país) hay un vicario regional, con sus consejos: Asesoría Regional para las mujeres y Comisión Regional para los hombres. Algunas regiones se subdividen en delegaciones de ámbitos más reducidos. En este caso, se repite la misma organización del gobierno: un vicario de la delegación y dos consejos.
Ningún cargo de gobierno, salvo el del prelado, es vitalicio.
RELACIONES CON LAS DIÓCESIS
La prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tiene, al igual que las diócesis, las prelaturas territoriales, los vicariatos, los ordinariatos militares, etc. su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de toda la Iglesia. Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice (cfr. Estatutos, art. 171), a través de la Congregación para los Obispos (cfr. Constitución Apostólica Ut sit, art. V).
La prelatura del Opus Dei, como los ordinariatos militares, es una estructura de carácter personal para la realización de una específica tarea pastoral.
La potestad del prelado se extiende -y, por tanto, se circunscribe- a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, armonizándose con la potestad del obispo diocesano en su común y ordinaria atención pastoral de los fieles de la diócesis:
a) Los fieles laicos de la prelatura están plenamente sometidos a la potestad del prelado en todo lo que se refiere a la misión de la prelatura y, concretamente, a lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos -ascéticos, formativos y apostólicos- asumidos en la declaración formal, de carácter contractual, de incorporación a la prelatura (cfr. Estatutos, arts. 27.3 y 125.2). Estos compromisos, por su materia, quedan fuera de la potestad del obispo diocesano. Los fieles laicos del Opus Dei siguen siendo también fieles de las diócesis en que residen y, por tanto, siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados, sus iguales (cfr. Estatutos, art. 172.2)
b) Según las disposiciones del derecho general y particular, los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura pertenecen al clero secular a todos los efectos y están plenamente bajo la potestad del prelado (cfr. Estatutos, art. 125.2). Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano (cfr. Estatutos, arts. 41 y 56), observar cuidadosamente la disciplina general del clero y gozar de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis. Asimismo los obispos diocesanos, con la previa venia del prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes del presbiterio de la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y desempeñarán siguiendo sus directrices.
Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. La prelatura mantiene siempre las debidas relaciones con las autoridades diocesanas (cfr. Estatutos, art. 174.1).
Los obispos diocesanos conocen la actividad de la prelatura por medio de la información detallada que se les proporciona:
a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura, sin que las autoridades del Opus Dei informen previamente a los obispos diocesanos, y les entreguen los Estatutos de la prelatura.
b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomienden a ésta iglesias ya existentes en las diócesis -y, en su caso, parroquias- se estipulará un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observarán las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular (cfr. Estatutos, art. 180).
c) Las autoridades regionales de la prelatura mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos (cfr. Estatutos, art. 174.2).
La actividad del Opus Dei se resume en la formación de los fieles de la prelatura, para que desarrollen -cada uno en su propio lugar en la Iglesia y en el mundo- una actividad apostólica multiforme, apoyando la tarea evangelizadora de los pastores, y promoviendo a su alrededor el ideal de la llamada universal a la santidad.
La tarea apostólica de los miembros de la prelatura tiene como fruto una vivificación que se deja notar -con la gracia de Dios- en las parroquias y en las iglesias locales: conversiones, participación en la Eucaristía, práctica de los demás Sacramentos, difusión del Evangelio en ambientes a veces alejados de la fe, iniciativas de solidaridad con los más necesitados, colaboración en catequesis y en otras actividades parroquiales, cooperación con organismos diocesanos. Este apostolado de las personas del Opus Dei se desarrolla en el marco del carisma específico de la Prelatura: la santificación en el trabajo y en las realidades de la vida ordinaria.
Las autoridades del Opus Dei se preocupan de promover la unión de todos los fieles de la prelatura con los pastores de las diócesis, procurando especialmente que profundicen en el conocimiento de las disposiciones y orientaciones de los obispos diocesanos y de la Conferencia Episcopal, de modo que cada uno de ellos, de acuerdo con sus circunstancias personales, familiares y profesionales, las lleve a la práctica (cfr. Estatutos, arts. 174.2 y 176).