Título V

Modalidad del servicio de la catequesis

 

Art. 26

[Obispo diocesano]

Al Obispo diocesano, cual responsable de la iniciación, de la formación y de la vida cristiana en la Iglesia particular,122 compete:

1º. autorizar la realización del Camino Neocatecumenal en la diócesis;

2º. vigilar que la realización del Camino Neocatecumenal se desarrolle de conformidad con lo establecido en los art. 1 y 2, respetando la doctrina y la disciplina de la Iglesia;

3º. procurar que haya una razonable continuidad pastoral en las parroquias en que está presente el Camino Neocatecumenal;

4º. presidir, personalmente o por medio de un delegado, los ritos que marcan los pasos del itinerario neocatecumenal;

5º. resolver, en diálogo con el Equipo Responsable del Camino de que se trata en el art. 3, eventuales cuestiones referentes a la realización y al desarrollo del Camino en la propia diócesis;

6º. asegurar una efectiva colaboración entre el Centro neocatecumenal diocesano, de que se trata en el art. 30, y las diferentes delegaciones de la Curia diocesana (en especial la litúrgica y la catequética).

Art. 27

[Párroco y presbíteros]

§ 1. El Párroco y los presbíteros ejercen la cura pastoral de los que recorren el Camino Neocatecumenal –también a la luz de lo indicado en los art. 5 § 2 y 6 § 2–, y desempeñan "in persona Christi Capitis" su ministerio sacerdotal anunciando la Palabra de Dios, administrando los sacramentos y, en la medida de lo posible, presidiendo las celebraciones de la primera o de otra comunidad neocatecumenal de la parroquia.

§ 2. Además el Párroco y los presbíteros:

1º. en nombre del Obispo diocesano, vigilan que la realización del Camino se desarrolle de conformidad con lo establecido en los art. 1 y 2, respetando la doctrina y la disciplina de la Iglesia;

2º. ayudan a los equipos de catequistas, de que se trata en el art. 8 §§ 4 y 5, a realizar su misión;

3º. teniendo en cuenta que la pastoral de iniciación cristiana es vital para evangelizar al hombre contemporáneo, apoyan la realización del Camino en el conjunto de los instrumentos pastorales de la parroquia.

Art. 28

[Catequistas]

§ 1. Los equipos de catequistas están compuestos por algunos laicos, elegidos de conformidad con el art. 17 § 3, y por un presbítero.

§ 2. Los equipos de catequistas, como se explicita en el presente Estatuto 123 y en el Directorio catequético del Camino Neocatecumenal:

1º. a petición del párroco dan las catequesis iniciales que ponen en marcha un proceso de gestación en la fe en que se forman las comunidades;

2º. vuelven periódicamente, normalmente una vez al año, para conducir los diversos pasos del itinerario neocatecumenal y dar las indicaciones necesarias para el desarrollo de las varias fases y etapas;

3º. desempeñan una importante tarea de discernimiento sobre la idoneidad de cada neocatecúmeno y de las respectivas comunidades en lo referente al paso de las etapas sucesivas del itinerario del Camino;

4º. durante los escrutinios guiados por ellos deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los neocatecúmenos que pertenecen al fuero interno de la persona.

§ 3. En el desempeño de su tarea los catequistas laicos colaboran con el Párroco y con los presbíteros de las respectivas comunidades y les ayudan en la misión de gobierno, de enseñanza y de santificación que les es propia en cuanto ministros ordenados.

Art. 29

[Formación de los catequistas]

Para que los catequistas adquieran –como lo requiere el Directorio general para la Catequesis– «las actitudes evangélicas que Jesús sugirió a sus discípulos, cuando les inició en la misión…: buscar la oveja perdida; anunciar y sanar al mismo tiempo; presentarse pobres, sin oro ni alforja; saber asumir el rechazo y la persecución; poner la confianza en el Padre y en el apoyo del Espíritu Santo; no esperar otro premio que la dicha de trabajar por el Reino»,124 son adecuadamente preparados:

1°. base de su formación es la participación en el Neocatecumenado, que garantiza su gradual maduración en la fe y en el testimonio,125 con la correspondiente profundización bíblica, patrística y teológica, con especial referencia a los documentos del Magisterio de la Iglesia;

2°. se preparan a transmitir la palabra como a su vez la han recibido 126 y vivido: hacen prácticas acompañando varias veces a sus catequistas en las catequesis iniciales y en los diversos pasos del Neocatecumenado;

3°. completan su formación participando en convivencias y encuentros para catequistas, conducidos por el Equipo Responsable internacional del Camino o por el equipo por él delegado, en los que se tratan temas fundamentales del Magisterio de la Iglesia;

4°. asisten a los encuentros del Centro neocatecumenal diocesano, de que se trata en el artículo siguiente, para la formación de los catequistas;

5°. finalmente, preparan cada catequesis y paso del Neocatecumenado, en la medida de lo posible junto con el presbítero, leyendo en ambiente de oración los pasajes correspondientes de la Sagrada Escritura, del Catecismo de la Iglesia Católica y del Directorio catequético del Camino Neocatecumenal, que reavivan en ellos la «palabra de salvación» (Hch 13,26) que han recibido oralmente de sus catequistas.

Art. 30

[Centro neocatecumenal]

§ 1. Cuando el desarrollo del Camino Neocatecumenal en una diócesis lo requiere, el equipo de catequistas que ha abierto el Camino pone en marcha y guía, de acuerdo con el Obispo, un centro llamado Centro neocatecumenal diocesano, que favorece el encuentro entre el Obispo, o un delegado suyo, los párrocos y presbíteros, catequistas y responsables de las comunidades.

§ 2. Finalidad del centro es contribuir a la formación de los catequistas, asignar las nuevas catequesis, coordinar los diversos pasos, ayudar a los equipos de catequistas en las diversas dificultades de la evangelización y presentar al Obispo, o a un delegado suyo, los responsables de las nuevas comunidades.

Art. 31

[Catequistas itinerantes]

§ 1. En las convivencias de catequistas, de que se trata en el art. 29, 3°, para responder a las peticiones de diócesis lejanas, se hace una invitación a los participantes a ofrecerse disponibles para ser enviados como itinerantes, a cualquier parte del mundo. Los que se sienten llamados por Dios ofrecen su disponibilidad.

§ 2. En convivencias ad hoc el Equipo Responsable internacional del Camino constituye equipos de catequistas itinerantes – formados normalmente por un presbítero, un matrimonio y un célibe, o un presbítero, un célibe y una célibe –, para ser enviados a diócesis lejanas a iniciar y guiar la realización del Camino Neocatecumenal.

§ 3. En estas convivencias, que empiezan con una jornada de conversión, el Equipo Responsable del Camino, u otro por él indicado, verifica la disponibilidad y coordina la actividad de los itinerantes, en una dinámica de "sístole y diástole", según el ejemplo del Señor que enviaba a sus apóstoles en misión y después los reunía, en un lugar apartado, para escuchar los prodigios que el Espíritu Santo realizaba con ellos.127

§ 4. El catequista itinerante queda unido a su parroquia y comunidad, a la que vuelve regularmente para participar en el Camino de la misma. Además, el catequista itinerante acepta vivir su misión en precariedad – según la praxis de más de treinta años del Camino Neocatecumenal –, quedando libre de interrumpirla en cualquier momento, informando al Obispo ad quem y al Equipo Responsable del Camino.

Art. 32

[Presbíteros itinerantes]

Cuando se trata de clérigos seculares, o de miembros de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica, deben tener licencia expresa de su Obispo diocesano o Superior religioso competente, en las debidas formas. El Ordinario, en contacto con el Obispo que los acoge, fija el tiempo de esa disponibilidad, es periódicamente informado de su actividad, y se asegura de que las condiciones materiales y espirituales de su ministerio, vivido en el espíritu del ser itinerante, sean según lo previsto en el derecho.

Art. 33

[Familias en misión]

§ 1. La realización del Camino Neocatecumenal puede ser ayudada por familias en misión que, a petición de los Obispos, se establecen en zonas descristianizadas o donde sea necesaria una "implantatio ecclesiae".

§ 2. Estas familias son designadas por el Equipo Responsable del Camino, en convivencias ad hoc, entre las que se han ofrecido libremente como disponibles para ir a cualquier parte después de haber considerado, con confianza en el Señor, tanto la necesidad de la Iglesia como la ausencia de obstáculos para su familia. Son normalmente enviadas por su Obispo en una celebración apropiada.

§ 3. La familia en misión queda unida a su parroquia y comunidad, a la que retorna periódicamente para participar en el Camino de la misma. Además acepta vivir en la precariedad su misión – ayudada eventualmente por la comunidad de origen –, quedando libre de interrumpirla en cualquier momento.

 

Título VI

El Equipo Responsable internacional del Camino

Art. 34

[El actual Equipo Responsable internacional del Camino]

§ 1. El Equipo Responsable internacional del Camino está compuesto, con carácter vitalicio, por el Sr. Kiko Argüello – que es el responsable del mismo – y la Sra. Carmen Hernández, iniciadores del Camino Neocatecumenal, y por el presbítero P. Mario Pezzi, del clero diocesano de Roma.

§ 2. Tras el fallecimiento de uno de los dos iniciadores de que se trata en el párrafo precedente, el otro queda como responsable del Equipo internacional y, oído el parecer del Presbítero, procederá a completar el Equipo internacional. En caso de fallecimiento o renuncia del Presbítero, los iniciadores eligen otro presbítero y lo presentan al Pontificio Consejo para los Laicos para su confirmación.

§ 3. Tras el fallecimiento de ambos iniciadores, se procederá a elegir el Equipo Responsable internacional del Camino, según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Art. 35

[Elección del Equipo Responsable internacional del Camino]

§ 1. La elección del Equipo Responsable internacional del Camino será encargada a un Colegio electivo, de ochenta a ciento veinte componentes, escogido por ese mismo Equipo. Las personas que forman parte de dicho Colegio son nombradas de por vida, salvo que el Equipo Responsable internacional del Camino considere oportuno, por motivos graves, alguna substitución. Cada cinco años, dicho Equipo procederá a la substitución de los que –por muerte, renuncia, o por graves motivos– hubiesen dejado de formar parte del Colegio. El elenco de los componentes del Colegio electivo es depositado en el Pontificio Consejo para los Laicos.

§ 2. La elección del Equipo Responsable internacional del Camino tendrá lugar del modo siguiente:

1°. Un mes antes del vencimiento de su mandato, el Colegio electivo es convocado a una convivencia por el Equipo Responsable del Camino saliente, o, en caso de su fallecimiento, por el primero del elenco antes mencionado.

2°. El Colegio, alcanzado un quorum de al menos dos tercios de sus miembros, en la primera reunión escoge 3 personas a las que es confiado el encargo de escrutador y las demás incumbencias relativas a la elección. El Colegio elige, entre los presentes o entre otros catequistas del Camino propuestos por aquéllos, los componentes del Equipo internacional, de conformidad con el can. 119 C.I.C.128 Primero es elegido el responsable del Equipo, que tiene que ser un laico – hombre casado o célibe –, y luego, en sucesivas votaciones, los demás componentes del Equipo.

3°. La composición del Equipo, acabada la votación, tiene que comprender: un presbítero, un matrimonio y un célibe, o bien un presbítero, un célibe y una célibe.

4º. La confirmación de la elección del Equipo será solicitada por el responsable al Pontificio Consejo para los Laicos, según derecho.129 En caso de falta de confirmación, se procederá a reelegir el Equipo por entero.

§ 3. El Equipo Responsable internacional del Camino tiene un mandato de siete años y puede ser reelegido varias veces. Después de cada reelección, el responsable pedirá la confirmación al Pontificio Consejo para los Laicos.

§ 4. Si durante su mandato llegase a faltar el responsable, el Equipo será reelegido por entero, según el procedimiento indicado en los §§ 1 y 2; si llegase a faltar uno de los otros componentes será elegido el substituto, según el mismo procedimiento.

Disposición final

Toda eventual modificación del presente Estatuto será sometida a la aprobación del Pontificio Consejo para los Laicos por el Equipo Responsable internacional del Camino, previa consulta del Colegio electivo.
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122 Cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la Catequesis, 222-223; OICA, introducción general, 12; introducción, 44, 66.

123 Cfr art 17 § 3 y 31.

124 CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la Catequesis, 86; cfr. Mt 10,5-42 y Lc 10,1-20.

125 Cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la Catequesis, 246, 247: «Cuando la fe de los catequistas no es todavía madura, es aconsejable que participen en un proceso de tipo catecumenal».

126 Cfr. 1 Co 15,1-11; CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la Catequesis, 235-236.

127 Cfr. Lc 10,1-24.

128 Cfr. cann. 924.

129 Cfr. cann. 179 C.I.C..