ESTATUTO

DEL CAMINO NEOCATECUMENAL

 

Título I

Naturaleza y realización del Camino Neocatecumenal

 

Art. 1

[Naturaleza del Camino Neocatecumenal]

§ 1. La naturaleza del Camino Neocatecumenal es definida por S.S. Juan Pablo II cuando escribe:

«Reconozco el Camino Neocatecumenal como un itinerario de formación católica, válida para la sociedad y para los tiempos de hoy».1

§ 2. El Camino Neocatecumenal está al servicio de los Obispos como una modalidad de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe, según las indicaciones del Concilio Vaticano II 2 y del Magisterio de la Iglesia.3

§ 3. El Camino Neocatecumenal consta de un conjunto de bienes espirituales:

1°. el "Neocatecumenado",4 o catecumenado postbautismal, según la modalidad de que se trata en el Título II;

2°. la educación permanente de la fe, según la modalidad de que se trata en el Título III;

3°. el catecumenado bautismal, según la modalidad de que se trata en el Título IV;

4°. el servicio de la catequesis, de que se trata en el Título V, realizado según las modalidades y por las personas allí indicadas.

Art. 2

[Realización del Camino Neocatecumenal]

De conformidad con el deseo del Papa Juan Pablo II: «Deseo vivamente que los Hermanos en el Episcopado valoricen y ayuden –junto con sus Presbíteros– esta obra para la nueva evangelización, para que se realice según las líneas propuestas por los iniciadores, en espíritu de servicio al Ordinario del lugar y de comunión con él, y en el contexto de la unidad de la Iglesia particular con la Iglesia universal»,5 el Camino Neocatecumenal se realiza en la diócesis:

1°. bajo la dirección del Obispo diocesano 6 y con la guía del Equipo Responsable internacional del Camino, o del Equipo responsable delegado, de que se trata en el art 3, 7º;

2º. según «las líneas propuestas por los iniciadores», contenidas en el presente Estatuto y en el Directorio catequético del Camino Neocatecumenal, que recogen la tradición oral y la praxis de más de treinta años del Camino; dicho Directorio está constituido por el texto de los volúmenes: "Camino Neocatecumenal. Orientaciones a los equipos de catequistas".

Art. 3

[Competencias del Equipo Responsable internacional del Camino]

Compete al Equipo Responsable internacional del Camino, de que se trata en el Título VI:

1°. poner a disposición de los Obispos diocesanos los bienes espirituales de que se trata en el art. 1 § 3;

2°. guiar la realización del Camino Neocatecumenal y garantizar la autenticidad de la misma;

3°. ejercer las competencias que le son propias, indicadas en el presente Estatuto;

4°. proceder a las consultas que se consideren oportunas;

5°. mantener regulares relaciones con los Obispos diocesanos;

6°. mantener regulares relaciones con el Pontificio Consejo para los Laicos, dicasterio al que el Santo Padre ha confiado el encargo de acompañar el Camino Neocatecumenal,7 como también con los demás dicasterios de la Santa Sede en el ámbito de sus respectivas competencias, informando de ello al Pontificio Consejo para los Laicos;

7º. nombrar, según las modalidades previstas en el art. 31 § 2, Equipos responsables nacionales – así como, si es necesario, Equipos regionales y diocesanos – delegándoles, en sus respectivos ámbitos, las competencias mencionadas en los precedentes puntos 2º, 3º, 4º y 5º. Tales Equipos ejercen dichas competencias hasta que el Equipo Responsable internacional considere oportuno substituirlos o modificarlos.

Art. 4

[Bienes temporales]

§ 1. El Camino Neocatecumenal, en cuanto itinerario de formación católica que se realiza en las diócesis mediante servicios desempeñados de modo gratuito, no tiene patrimonio propio.

§ 2. Cuando en una diócesis se considera útil sostener económicamente iniciativas y actividades relacionadas con la evangelización realizada a través del Camino Neocatecumenal, el Obispo diocesano, a petición del Equipo Responsable internacional del Camino, valorará la oportunidad de erigir una fundación autónoma diocesana, con personalidad jurídica, regulada por estatutos propios, que será reconocida también en el ámbito civil. Dicha fundación podrá ser sostenida por ofertas oblativas de los participantes en el Camino Neocatecumenal, como también de entidades y de particulares.

§ 3. En las comunidades son efectuadas colectas, en respuesta a varias necesidades. Corresponde a los responsables de las comunidades, así como a los equipos responsables del Camino a todo nivel, garantizar que la gestión de tales colectas tenga lugar con gran sentido de responsabilidad y en el respeto del Derecho.
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1 JUAN PABLO II, epist. Ogniqualvolta, 30 agosto 1990: AAS 82 (1990) 1515.

2 «Restáurese el catecumenado de los adultos, dividido en varias etapas» (CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, const. Sacrosanctum Concilium, 64); cfr IDEM, decr. Ad Gentes, 13-14.

3 En cumplimiento de los decretos conciliares, la Sagrada Congregación para el Culto Divino publicó el Ordo Initiationis Christianae Adultorum (OICA). El cap. IV del OICA sugiere la utilización adaptada de la catequesis y de algunos ritos propios del catecumenado para la conversión y maduración en la fe también de los adultos bautizados. Posteriormente el Magisterio ha insistido varias veces en la conveniencia y urgencia del "catecumenado postbautismal". Cfr. sobre todo:

- PABLO VI, exhort. apost. Evangelii Nuntiandi, 44: «Es ya evidente que las condiciones actuales hacen cada vez más urgente que la instrucción catequética sea dada en forma de un catecumenado».

- JUAN PABLO II, exhort. apost. Catechesi Tradendæ, 44: «Nuestra preocupación pastoral y misionera… se dirige a quienes, a pesar de haber nacido en un país cristiano, e incluso en un contexto sociológicamente cristiano, nunca han sido educados en su fe y, como adultos, son verdaderos catecúmenos».

- JUAN PABLO II, exhort. apost. Christifideles Laici, 61: «Una ayuda [a la formación de los cristianos] puede ser dada … por una catequesis postbautismal a modo de catecumenado, que vuelva a proponer algunos elementos del Ritual de la iniciación cristiana de los adultos, destinados a hacer captar y vivir las inmensas y extraordinarias riquezas y responsabilidades del Bautismo recibido».

- Catecismo de la Iglesia Católica, 1231: «Por su naturaleza misma, el Bautismo de los niños exige un catecumenado postbautismal. No se trata sólo de la necesidad de una instrucción posterior al Bautismo, sino del necesario desarrollo de la gracia bautismal en el crecimiento de la persona».

- CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la catequesis, 59: «"El modelo de toda catequesis es el catecumenado bautismal, que es formación específica que conduce al adulto convertido a la profesión de su fe bautismal en la noche pascual". Esta formación catecumenal ha de inspirar, en sus objetivos y en su dinamismo, a las otras formas de catequesis»; ibidem, 91: «La catequesis postbautismal, sin tener que reproducir miméticamente la configuración del catecumenado bautismal, y reconociendo el carácter de bautizados que tienen los catequizandos, hará bien en inspirarse en esta "escuela preparatoria de la vida cristiana", dejándose fecundar por sus principales elementos configuradores».

Véase, finalmente: CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la catequesis, 51: «La educación permanente de la fe. En diversas regiones es llamada también "catequesis permanente". Se dirige a los cristianos iniciados en los elementos básicos, que necesitan alimentar y madurar constantemente su fe a lo largo de toda su vida»; Ibidem, 69: «La educación permanente de la fe es posterior a su educación básica y la supone. Ambas actualizan dos funciones del ministerio de la Palabra, distintas y complementarias, al servicio del proceso permanente de conversión».

4 Cfr. Il Neocatecumenato. Un’esperienza di evangelizzazione e catequesis in atto in questa generazione. Sintesi delle sue linee di fondo, editado por el Centro neocatecumenal de Roma, Roma 1976 (pro manuscripto).

5 JUAN PABLO II, epist. Ogniqualvolta, 30 agosto 1990: AAS 82 (1990) 1515.

6 CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio general para la Catequesis, 223; cfr. can. 775 § 1 C.I.C.; 617 C.C.E.O.

7 Cfr. JUAN PABLO II, Carta al Cardenal James Francis Stafford, Presidente del Pontificio Consejo para los Laicos, 5 abril 2001, en L’Oss. Rom., 17-18 abril 2001, p. 4.