SUBSIDIARIDAD, PRINCIPIO DE
SaMun
 

1. Si el principio de solidaridad (-> solidarismo) es elemento estructural de toda sociedad imaginable, el p. de s. es el correspondiente principio de competencia, con validez igualmente universal. Como estructura y competencia están necesariamente unidas de la manera más estrecha y ambas se hallan a la postre determinadas por el bonum commune de la respectiva sociedad, ambos principios pueden deducirse del concepto de bien común, como luz suprema que ilumina toda -> filosofía social; pero también pueden deducirse recíprocamente el uno del otro.

2. Subsidium afferre significa prestar ayuda. Todo lo que la comunidad hace por un miembro suyo debe ser auténtica ayuda. Ayuda real es aquella prestación de que realmente necesita el que la recibe, porque él solo no puede ayudarse suficientemente; y es ayuda en tanto mayor grado, cuanto más lo pone en condiciones de ayudarse a si mismo, y con ello se hace superflua. Ayuda para ayudarse a sí mismo es también quitar a un hombre cargas o prestaciones de orden inferior, a fin de que así esté libre para prestaciones superiores. Esto cabe decir del individuo, pero es válido también en la relación del círculo mayor de vida (incluyente) respecto del menor (incluido). En un tiempo de propagación del -> totalitarismo y de la megalomanía, el p. de s. defiende los derechos vitales de los círculos menores. Esta función defensiva del p. de s. puede ser hoy día de particular actualidad; pero es sólo el reverso de su contenido positivo: la sociedad ordenada al bien de sus miembros en el sentido del principio de solidaridad, debe portarse en todo lo que hace u omite de forma que sirva realmente a sus miembros; en tal servicio entra, negativamente, que sólo en la medida absolutamente inevitable limite la propia actividad de éstos, y, positivamente, que les procure todo lo que sólo ella les puede procurar o puede procurárselo mejor que los miembros o las totalidades parciales.

Mucho antes de que la encíclica Quadragesimo anno (1931) proclamara el principio de solidaridad como in philosophia sociali gravissimum illud principium, lo había formulado Abraham Lincoln, presidente de los Estados Unidos para la práctica política: The legitimate object of government is to do for a community of people whatever they need to have done but cannot do at all, or cannot so well do for themselves in their separate and individual capacities. In all that people can individually do as well for themselves, government ought not to interf ere. Dondequiera impera la sana razón, no hay el más mínimo peligro de obrar contra el p. de s., pues éste no es en el fondo otra cosa que la aplicación del axioma clásico: Omne agens agendo perficitur.

Sin embargo, de los lados más diversos se levantan objeciones contra el p. de s. Algunos autores protestantes creen que se trata de un principio «católico» y, por ende, inaceptable para ellos. Incluso en teólogos protestantes, que se ocupan a fondo del tema, se hallan las tergiversaciones más inconcebibles; lo que creen que se afirma en tal principio no es sostenido por ninguno de sus defensores, ni siquiera por la doctrina social cristiana del catolicismo (cf. -> sociedad, C). Que autores serios y bien intencionados lleguen a interpretaciones francamente absurdas del p. de s., sólo puede explicarse por el hecho de que ciertos políticos apelan a él para imponer soluciones a problemas de política práctica como supuestas exigencias de la doctrina social católica.

Hay aquí una falta de lógica. Los principios como tales son abstractos, las medidas de política práctica no pueden menos de ser concretas. En consecuencia éstas pueden medirse en los principios, pero nunca deducirse de ellos. Las soluciones concretas sólo pueden tomarse partiendo de la cosa misma. Una división de competencias contraria a la cosa anula la prestación de ayuda y, consiguientemente, peca contra el p. de s.; en cambio una división adecuada a la cosa facilita la ayuda y favorece, por tanto, al p. de s. y está en correspondencia con él. Pero es completamente equivocado querer desarrollar con ayuda del p. de s. órdenes de funciones o tareas de estructuras sociales heterogéneas que no están entre sí en la relación de miembro y todo. El círculo de funciones de cada estructura social se define por su específico bonum commune; ni siquiera en cuanto se entrecortan los círculos (p. ej., funciones que competen tanto a la Iglesia como al Estado), pueden trazarse los límites por medio del p. de s., sino que hay que referirse al bonum commune superior, que es común a ambos. Como principio formal, no material, el p. de s. nada dice sobre los círculos de funciones de las estructuras sociales; solamente dice sobre la división (vertical) de la competencia de una sola y misma estructura social como complejo de estructuras sociales (p. ej., Estado federal y Estados miembros, asociación general y asociaciones parciales, Estado y estructuras sociales libres dentro del Estado).

3. Es muy fundamental la cuestión de la competencia sobre la competencia. ¿A quién compete regular por derecho positivo las competencias? Si tal facultad radica en la instancia superior, esto entraña en sí inevitablemente, aunque no se trate de un criterio libre, sino obligatoriamente ligado por el p. mismo de s., el peligro de un abuso centralista del poder. No obstante, la recta solución podría ser la siguiente: el que lleva la responsabilidad última del bien y mal del todo, debe estar también en condiciones de regular las competencias y reservarse aquellas que necesita a fin de poder prestar a los miembros que forman el todo la ayuda que se les debe. Si Juan xxiii en Mater et magistra y Pablo vi en Populorum progressio postulan una autoridad mundial suprema, ello está enteramente en armonía con el p. de s. Ante las cuestiones y tareas que hoy existen y se han hecho candentes, de interés para toda la humanidad, esta humanidad insuficientemente organizada aún y, por tanto, poco eficaz en su acción, tiene derecho a pedir a los Estados y a las instituciones inter y supraestatales que le otorguen aquellas competencias de que necesita para dar eficacia a su acción y poder cumplir las tareas que le incumben.

4. Como principio metafísico social, el p. de s. tiene validez para todas las estructuras sociales; no sólo para las «democráticas» (en sentido filosófico), sino también para las dos sociedades jerárquicamente estructuradas: la -> Iglesia de Cristo (en su calidad de societas) y la familia, es decir, la sociedad de padres e hijos. Padres, educadores y maestros sólo desempeñarán debidamente su función, sólo prestarán a los niños o jóvenes una ayuda real, si dirigen su labor a capacitarlos para ayudarse a sí mismos y asumir la propia responsabilidad. Lo mismo cabe decir de la Iglesia en relación con sus ministros y pueblo fiel (Vaticano ii, Sobre el apostolado de los laicos).

BIBLIOGRAFÍA: Aufgaben und Grenzen der Staatsgewalt. Stellungnahme der ... deutschen Bischofe (Kö 1953); A. F. Utz (dir.), Das Subsidiaritätprinzip (Sammlung Politeia II) (Hei 1953); E. Link, Das Subsidiaritätprinzip, sein Wesen und seine Bedeutung für die Sozialethik (Fr 1955); A. F. Utz, Formen un Grenzen des Subsidiaritätprinzips (Sammlung Politeia IX) (Hei 1956); O. v. Nell-Breuning, Wirtschaft und Gesellschaft heute, I: Grundfragen, darin: «Erwägungen zum Subsidiaritätprinzip als Ordnungsprinzip der Wirtschaft» (Fr 1956); idem, Subsidiaritätprinzip: Zur Sozialen Frage (Wörterbuch der Politik H. 3) (Fr 21958); idem, Subsidiaritätprinzip: StL' VII 826 ss (bibl.); H. Weber, Subsidiaritätprinzip RGG3 VI 455 s (bibl.); S. Heinke, Gedanken zum Subsidiaritätprinzip: Gesellschaftspolitische Realitäten, bajo la dir. de J. Döhring (Gü 1964); T. Rendtorff, Der evangelische Anteil am Subsidiaritätprinzip: ibid. (Gü 1964); C. Cordes - R. Herzog, Subsidiaritätprinzip: Evangelisches Staatslexikon (St - B 1966) 2264 ss (bibl.); O. v. Nell-Breuning, Baugesetze der Gesellschaft (Fr 1968).

Oswald von Nell-Breuning