RESPONSABILIDAD
SaMun
 

1. Responsabilidad procede de respuesta. Por tanto es una actitud específicamente personal, pues sólo una persona puede responder. Frente a las cosas la r. sólo puede ser indirecta, en cuanto ha de responderse ante una persona por el uso de ciertas cosas. La r. sólo es posible en la medida que una persona puede llamar a dar razón de uno mismo y de su acción, y en la medida que se puede responder a esta llamada. De r. del hombre en sentido radical y definitivo sólo cabe hablar en relación con Dios, pues solamente él puede llamar al hombre a dar razón plena de sí mismo y, por otra parte éste únicamente a Dios puede darse plenamente en respuesta. De r. de Dios para con el hombre sólo puede hablarse en sentido inauténtico. Pues, ciertamente, Dios se revela al hombre por la creación y la comunicación de sí mismo en la gracia, pero en este revelarse el hombre no puede llamarle a dar razón de sí mismo; lo único que puede es rechazarlo. La r. ante sí mismo y ante los demás es posible en tanto el hombre puede ser puesto en tela de juicio bien por sí mismo o bien por otros. Lo cual tiene su límite en la posibilidad de disponer de sí mismo y de otros.

La teología resalta este hecho con su doctrina sobre el alcance y los límites de la certeza de la salvación (-> justificación). Afirma, en efecto, que en definitiva sólo Dios puede juzgar la respuesta humana a su oferta salvífica, pues solamente él puede disponer plenamente sobre los que le responden. Ciertamente, quien le da respuesta dispone en su libertad gradualmente sobre sí mismo, pero no es libre con relación al disponer sobre sí mismo en cuanto tal; además, sobre la libre disposición de sí mismo, tan pronto como se ha producido, sólo puede disponer condicionadamente, a saber, en dependencia de su objetivación. Igualmente, al hombre le es accesible la subjetividad de los demás, pero sólo en dependencia de su objetivación en la acción, que exterioriza y enajena en igual medida.

De acuerdo con esto, según la doctrina del Tridentino el hombre sólo puede poseer una certeza de salvación en sentido amplio (Dz 826). Por lo mismo, al hombre no le es dado juzgar definitivamente sobre sus semejantes (Mt 7, 1; Lc 6, 37), aunque él, en el marco de su referencia mutua y según el alcance de su –> autoridad, puede pedir cuenta a los demás y también ejercer –> poder sobre ellos en la medida de lo necesario.

2. La r. como expresión de la existencia dialogistica del hombre consiste, según lo dicho, en que se puede pedir cuenta a éste por lo que respecta a él mismo y a su acción. El hombre es responsable en cuanto ha de dar cuenta de sí ante Dios, ante los otros hombres y ante sí mismo. Lo cual sólo es posible en tanto él dispone libremente de sí mismo. Pues en la medida de esa disposición se realiza, con una significación para él, en relación con las personas a las que está ordenado y de las que depende. Por lo que respecta a Dios, esta significación consiste en el reconocimiento de la dependencia total de él y de la obligatoriedad absoluta de su voluntad, que a su vez consigue su propósito en la autorrealización total del hombre. Con relación a los demás hombres y al mismo que actúa responsablemente, consiste en el desarrollo óptimo de su propio ser en armonía con su ordenación a los otros y con su dependencia de ellos (-> acto moral).

Presupuesto para la r. del hombre es su -> libertad, de modo que él sólo puede actuar responsablemente en la medida que decide con libertad. Pero la esencia de la r. consisten en la ordenación de la acción libre al bien de las personas afectadas por ésta, y así el fundamento de la r. es la estima debida a la dignidad de las personas. Su contenido es el comportamiento correspondiente al valor de las personas. De ese modo la r. es expresión de la existencia dialogística.

En el relato de la creación la Escritura expresa la r. del hombre caracterizándolo como aquél a quien se dirigen la palabra de Dios y sus exigencias (Gén 1, 28ss; 3, 9; 4, 9; cf. Jn 1, 1). Por la r. el hombre es llamado, más allá de la dependencia causal de Dios, expresada con la idea de criatura, a una relación de socio con él, que la Escritura describe como «alianza», como «filiación del hombre» (p. ej., Rom 8, 19), etcétera. Porque el hombre es socio y, en correspondencia, con ello, «imagen de Dios (Gén 1, 27), está llamado a dominar la creación que se halla por debajo del reino humano (Gén 1, 26). Debe realizar esa condición de socio ordenándose a Dios en el y a través del amor al prójimo (cf. Lc 10, 27). Por eso el hombre ha sido creado como yo y tú; concretamente como hombre y mujer (Gén 1, 27).

3. La r. se asume por la ordenación consciente y libre de los propios actos al bien de las personas implicadas. Lo cual exige un enjuiciamiento, según la mejor ciencia disponible, de las repercusiones de la posible acción propia, y una decisión, según la mejor conciencia, por un determinado comportamiento. Para que la decisión de la conciencia no se rija unilateralmente, ni por un valor moral afirmado tan sólo con el sentimiento, ni por las expectativas de éxito de la acción como medio para conseguir un determinado fin, es necesario que la preinteligencia moral apriorística se confronte con las necesidades de la situación (-> ética de situación). En virtud de esto, para la acción moral ha de hallarse un compromiso que sea justo con el valor moral y con la vinculación a la ley propia de los factores que determinan la situación, de tal manera que el valor moral se actualice en la mejor forma posible. M. Weber (Politik als Beruf [Mn 1919]) llama ética de r. al comportamiento ético que representa el comportamiento óptimo entre mero sentimiento y mero éxito.

4. Unidad y diferenciación de la responsabilidad. En cuanto el hombre asume progresivamente la configuración responsable de sus actos morales particulares, decide en conformidad con su constitución histórica sobre su salvación o perdición definitiva y total. Esto significa que el hombre no sólo se hace responsable de sus actos morales particulares sino que, además, a través de estos actos es responsable — cada vez más — en el núcleo personal mismo. La persona se realiza a través de sus actos. En la medida que el hombre decide subjetivamente sobre sí mismo de cara a su salvación, es también responsable de sus actos, de modo que la r. del hombre no coincide con sus actos libres particulares y se reduce a ellos por completo, sino sólo condicionadamente. Más bien, el hombre mismo es responsable de la disposición acerca de sí mismo, la cual se produce por la libre y consciente ordenación de sus actos mirando a su r. para con los demás hombres y, a través de ellos, para con Dios y, en dependencia de esto, para con el mundo de las cosas y así es también el hombre mismo el que merece por sus actos morales buenos, o se hace culpable por sus actos pecadores (-> pecado y culpa, —> mérito). Estos actos a su vez sólo condicionada y limitadamente son expresión de la r. humana.

Según que el hombre en un acto responsable decida directa o indirectamente sobre su salvación definitiva, se habla de un acto moral cualificado o simple (-> acto moral iii, 2). En el acto moral cualificado hay que distinguir entre una r. que es transitoria y condicional, porque el acto moral al que va inherente es reformable, y una r. por la que el hombre sella su salvación o condenación definitiva. Ciertamente en todo acto moral cualificado el hombre se decide en forma específica por o contra su salvación definitiva, pero, dada su historicidad y la ley propia de la realidad categorial, hasta la consumación sólo condicionadamente puede expresarse en estos actos e identificarse con ellos, de modo que teóricamente siempre permanece posible una revisión de los mismos. Ésta sólo se excluye cuando el hombre, al final de su vida, ha decidido definitivamente sobre todas las oportunidades de salvación que se le ofrecen y así ha agotado positiva o negativamente la totalidad de sus posibilidades. La posibilidad teórica de una revisión, de la que en todo caso no se sabe si se hará jamás práctica, hasta cierto punto convierte la decisión particular por o contra la salvación en una decisión preliminar. Por eso algunos teólogos cuentan con la posibilidad para cada hombre de una decisión definitiva, la cual se distingue de la decisión preliminar por o contra la salvación (-> muerte). A través de ella el hombre se haría definitiva e inequívocamente responsable de sí mismo.

Así, pues, el hombre sólo es responsable de sus actos en el marco de una inteligencia total de sí mismo, de un proyecto fundamental de sí mismo. Sólo en cuanto estos actos están ordenados al nacimiento de dicho proyecto o brotan de él, son imputables al hombre. Por tanto, la unidad y diferenciación, así como el escalonamiento de la r., se desprenden de la tensión sujeto-objeto en el hombre y de la consecuente capacidad limitada y escalonada de hacerse con la propia objetividad.

5. Según esto el hombre es imputable en tanto dispone de sí mismo por su acción; y en esa medida es él mismo bueno o malo. En correspondencia con lo cual, sus actos pesan sobre él; no sólo se lo imputan transitoriamente en un sentido moral o jurídico, sino que lo cambian realmente. Por tanto, la r. del hombre nunca es una mera disposición previa, sino sobre todo y en el sentido más profundo, siempre un estado alcanzado.

De acuerdo con lo dicho el hombre es responsable de los actos particulares en tanto éstos son expresión de un estado. Y, viceversa, sólo cabe deducir una r. del hombre en virtud de sus actos, en tanto éstos pueden interpretarse razonablemente como expresión de un determinado estado. Como tal estado subjetivo sólo puede aprehenderse condicionadamente, en dependencia de su objetivación, sólo condicionadamente es posible presuponer la r. con un determinado hombre. Por el contrario, puede excluirse la r. en la medida que un compartimento es suficientemente explicable por determinados motivos, de los que de ningún modo o sólo con limitaciones cabe responsabilizar razonablemente a la persona respectiva, por poseer tales motivos una ley propia a la que no puede sustraerse el hombre. Ese es el caso cuando alguien, bien a causa de coacción externa o de necesidad interna, sólo tiene a disposición una selección de motivos para su acción que de ningún modo o sólo en parte permiten una elección entre diversas formas responsables de comportamiento.

6. El hombre llega a la r. en cuanto, conforme a su capacidad se va familiarizando con acciones responsables. Eso sucede por la progresiva introducción en la acción moral y por la formación de la -> conciencia. La educación para la r., confiando progresivamente acciones responsables, debe hacer que el hombre llegue a estar cada vez más en condiciones de comportarse responsablemente frente a las personas afectadas por su acción. Para eso se requiere, de una parte, que se despierte y profundice la inteligencia del valor y dignidad del hombre. Por otra parte el hombre, en el marco de su capacidad de comprender, ha de familiarizarse con el cálculo de las repercusiones de su acción, el cual depende a su vez de la inteligencia de la ley propia de la realidad categorial.

El gravar con r., y en consecuencia el presupuesto del -> mérito o del -> pecado y culpa, así como el eventual premio o castigo, tienen sentido en tanto pueden suponerse razonablemente en alguien la conciencia del valor y dignidad de las personas afectadas por su acción y la capacidad de calcular las repercusiones de los propios actos.

7. Según lo expuesto, sólo puede hablarse de r. colectiva en un sentido inauténtico y derivado. Pues una colectividad sólo en sentido inauténtico puede ser sujeto, a saber, en cuanto representa las acciones subjetivas de sus miembros y es hecha responsable de ellas. Esa representación tiene sentido en tanto de la actividad colectiva de los miembros de una comunidad surgen consecuencias que sólo se producen en virtud de la interdependencia de éstos. Con lo cual no cabe reducir simplemente la r. por las consecuencias de la acción colectiva a la r. de los miembros y, por tanto, se puede hablar justamente de una responsabilidad colectiva en sentido derivado. Según esto, los miembros particulares sólo son personalmente responsables de las consecuencias de la acción colectiva, en tanto estas consecuencias se deben a una acción personal de la que debe responderse ante los demás. Pero pueden también ser hechos responsables de las acciones colectivas en cuanto todos los miembros, en virtud de su interdependencia, han de considerar asunto suyo las consecuencias de la acción colectiva.

BIBLIOGRAFIA: Th. Desdouits, La responsabilité morale (P. 1896); F. W. Foerster, Willensfreiheit und sittliche Verantwortlichkeit (B 1898); M. Offner, Willensfreiheit, Zurechnung und Verantwortung 1. M. Guyau, Esquisse d'une morale sans obligations (P 1884); W. Schuppe, Das Problem der Verantwortlichkeit (B 1913); O. Kutzner, Freiheit, Verantwortlichkeit und Strafe (L 1923); E. Schlund, Verantwortung (Mn 1926); P. Tillich, Kairos (Darmstadt 1926); C. M. Fernkorn, Willensfreiheit und Verantwortlichkeit (Greifswald 1927); M. Müller, Ethik und Recht in der Lehre von der Verantwortlichkeit (RB 1932); W. Weischedel, Das Wesen der Verantwortung (F 21958); M. Buber, Yo y tú (N Visión B Aires 1963); R. Egenter, Wagnis in Christo (Rb 1936); E. Michel, Lebensverantwortung aus katholischem Glauben (B 1937); P. Wust, Ungewißheit und Wagnis (Sa - L 1937); R. Scherer, Christliche Welt-Verantwortung (Fr 1940); M. Buber, Dialogisches Leben (Z 1947); A. Schüler, Verantwortung vom Sein und Ethos der Person (Kailling 1948); R. Guardini, Responsabilidad, Reflexiones sobre la cuestión judía (Sur 13 Aires 1963); Schöllgen 91-98; N. Seelhammer, Von Sinn und Grenzen der Verantwortung: TThZ 70 (1961) 272 dir. 291; M. Henschel, Verantwortung oder Autonomie des Menschen: Kud 8 (1962) 46-55; K. E. Logstrup: RGG3 VI 1254ss.; E. R. Frey (dir.), Schuld — Verantwortung — Strafe (Z 1964); R. Egenter: LThK2 X 669s; H. van Oyen, Verantwortung und Norm im Hinblick auf die Situationsethik: ThZ 25 (1969) 91-105.

Waldemar Molinski