PECADO, PENAS DEL
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1. La comprensión teológica de aquello que se entiende por p. del p. no puede partir del modelo de representación de una pena impuesta por un poder estatal en castigo por un crimen contra el orden social. De otro modo, la relación peculiar de Dios con el mundo, que no es una causa particular dentro de éste, sino el fundamento trascendente del mismo en su totalidad, cae en el riesgo de ser entendida falsamente. Y, además, surgen otras concepciones antropomorfas de la justicia vindicativa de Dios que hacen increíble el mensaje cristiano acerca de las p. del p. Se debe, más bien, partir de los datos que siguen:

a) La libertad del hombre es una -> libertad corpórea, mundana, o sea, la decisión subjetiva de la libertad, que brota inmediatamente del sujeto libre en cuanto tal, es siempre y necesariamente (aun en los «actos internos») una acción que se realiza (¡en sí misma y no sólo en sus consecuencias!) dentro de la dimensión corporal y mundana, es decir, en «el otro».

b) El «otro» (como constitutivo interno del acto de la libertad) tiene ya de por sí una estructura (no es una pura «materia prima»), o sea que posee una ley previa y limitativa para el acto de libertad, a la cual éste se somete también en el momento preciso en que él modifica esa materia de la libertad.

c) Esta materia concreta del acto libre, que es modificable por obra de la libertad y, sin embargo, tiene su ley propia, está siempre en relación y en unidad con el todo del mundo, con sus leyes y su desarrollo, y por ello experimenta siempre el influjo condeterminante de ese mundo como totalidad.

d) Las objetivaciones de la libertad (que pertenecen a ella misma, que son su corporeidad) en el cuerpo del hombre, en su mundo circundante, no dejan de existir simplemente por el hecho de que el sujeto de la libertad rechace su decisión anterior, por el hecho de que «piense otra cosa». Y no dejan de existir porque el mundo como materia de la libertad no depende únicamente de un solo individuo libre, porque la nueva decisión (incluso si es contraria a la primera) trabaja en y con la situación que la primera ha condeterminado; porque la «autoalienación» que cada decisión de la libertad sufre por la necesaria objetivación en lo otro significa una objetivación que de suyo puede lograrse fundamentalmente aun sin libertad, por causas ajenas (p. ej., un mismo tipo de asociación, de mecanismo psíquico, etc., puede inducirse por ejercicio libre o por un ajeno «lavado de cerebro»); porque la corporeidad interna del hombre es siempre la zona donde coinciden la expresión desde dentro y la impresión desde fuera, lo cual pertenece al sujeto de la libertad como momento interno y, sin embargo, no se identifica sin más con el acto libre en su origen. Esas objetivaciones persistentes de la libertad en la corporeidad y en el mundo repercuten en el sujeto libre, y con ello son también una mediación de la acción y la reacción del mundo sobre dicho sujeto, que contribuye siempre a la constitución de éstas en su modalidad concreta. Todo esto puede aplicarse tanto al acto moralmente bueno como al moralmente malo de la libertad.

2. A partir de aquí cabe elaborar un concepto teológico de las penas del pecado.

a) P. del p. son las objetivaciones persistentes de la decisión moral mala, en cuanto ellas mismas (por su contradicción a la recta esencia del sujeto libre) causan sufrimientos y, a través de ellas, también la contradicción con el recto orden del mundo (mundo circundante del sujeto) se traduce en fuente de padecimientos. De lo dicho antes (en 1) resulta comprensible por qué cada culpa se venga de sí misma, por qué el castigo (o la pena del latín: poena) puede ser, y es necesariamente, la consecuencia connatural e interna del pecado. La culpa, como por su finitud no es autónoma en su objetivación necesaria se somete a las estructuras de un mundo creado por Dios, que no puede destruir totalmente o sustituir la libertad; con ello experimenta la reacción «punitiva» del mundo. En cuanto ese vindicativo mundo circundante comprende también un ámbito que obra libre y personalmente, es comprensible que el «castigo» de la culpa en el sentido del derecho penal pueda ser entendido sin más como un caso particular, aunque sea secundario, de este concepto metafísico y teológico de la pena.

b) Esta pena así entendida aparece como castigo de la culpa «impuesto» por Dios en cuanto protector del orden moral, por el hecho de que las estructuras del hombre y de su mundo, las cuales producen sufrimiento y no pueden ser suprimidas por la culpa, han sido creadas por Dios, y así son objetivaciones y expresión de su voluntad santa. Dios «castiga» mediante el mundo bueno que él ha creado, cuyas estructuras mantiene incluso cuando la libertad finita en su acto malo abusa de ellas (pero sin ser capaz de suprimirlas); así estas estructuras producen padecimientos a través de las objetivaciones de la culpa. Es, por tanto, superfluo y antropomorfo el pensar que Dios, para poder ser el que castigando mantiene el orden moral, debe necesariamente crear agencias especiales de castigos, las cuales de antemano no tendrían otro fin que el de producir «males físicos de castigo». Esto ha de decirse sobre todo respecto de la situación definitiva de la historia de la libertad humana, en la cual se dará de manera inmediata y firme la realidad plena y clara del hombre y del mundo. Aquí la oposición radical entre el permanente -> existencial (II) sobrenatural como ofrecimiento constante de la autocomunicación amorosa de Dios y el obstinado «no» definitivo de la libertad a ese ofrecimiento divino, será experimentada como poena damni, que en cuanto tal no puede hacerse comprensible de otro modo (en una concepción extrínseca del «castigo» parece como si no se diera ningún deseo o necesidad de la -a visión de Dios).

La poena sensus (la cual, sin duda no puede ser pensada como meramente «sensible») de la condenación (-> infierno) consiste según esta concepción, en la oposición radical entre lo que el condenado quiere ser definitivamente (obstinación) y es en su dimensión corporal, por un lado, y las estructuras permanentes de un mundo (¡glorificado!) en el que él está situado permanentemente, por otro. No podemos representarnos en imágenes esta contradicción permanente y real (que no consiste sólo en la actitud interna), o sea, «el fuego del infierno». Pero eso, objetiva y kerygmáticamente, hoy día no es en absoluto necesario. En nuestras reflexiones presuponemos, como se ve, la doctrina tomista de que los castigos de la condenación (como poena damni y poena sensus) son una consecuencia y no la causa de aquella decisión definitiva de la libertad (de la única historia de la libertad en su conjunto) que pertenece a la esencia de ésta (como elección de lo definitivo, no como elección siempre revisable), y que en el caso de una definitiva decisión mala se llama obstinación.

c) La distinción entre pena «vindicativa» y «medicinal» que debe entenderse a partir de aquí, tampoco puede esclarecerse de antemano por la práctica del derecho penal civil. Toda reacción de la realidad (en el hombre y en su mundo) infligiendo sufrimientos ante una decisión falsa que se introduce en ella, es en sí una llamada a la «conversión» hacia una decisión mejor, más adecuada objetiva y humanamente, y tiene, por consiguiente, carácter medicinal. Como expresión de la voluntad santa de Dios tiene al mismo tiempo carácter «vindicativo», lo cual no significa que deba ser entendida necesariamente como una adicional y externa reacción iracunda de una voluntad legisladora meramente extrínseca. La voluntad santa de Dios que reacciona vindicativamente es la que en un acto creador pone en la existencia el mundo bueno y la conserva en su bondad objetiva. El castigo pierde en el efecto (no por su esencia) su carácter «medicinal» en la medida en que choca con el no de la libertad, bien sea transitoriamente, bien de una manera definitiva por la obstinación final.

d) La sagrada Escritura del AT y del NT resalta con mucha frecuencia la justicia vindicativa de Dios, e interpreta la desgracia, la enfermedad y otros males de este mundo como consecuencia y castigo del pecado. Ignora con mucha frecuencia las «causas segundas», no reflexiona sobre ellas, y presenta tales males terrenos como efectos inmediatos de la justicia vindicativa de Dios. En correspondencia con esto, el NT dice que el -» infierno y su fuego están «dispuestos» por Dios para el pecador (Mt 25, 41). Pero la literatura sapiencial contiene también la observación de que el pecado se castiga a sí mismo (Os 13, 12; Núm 32, 23; Ez 16, 58, etc.), y afirma que Dios entrega al pecador a su propia maldad (Sab 1, 11-16; 10, 3; 11, 16; 17, 10 20; cf. MS u 864-867).

3. Hagamos una última referencia a las consecuencias teológicas:

a) Lo que debe decirse acerca de los castigos de la condenación definitiva (con lacual ha de contar como posibilidad el hombre libre que está todavía en la historia, sin escudarse en una doctrina teorética de la apocatástasis), ha sido expuesto ya en 2b).

b) Por lo que se refiere al -> purgatorio, a lo dicho hasta ahora habría que añadir el concepto teológico de -> concupiscencia. El purgatorio aparece entonces como la nivelación (superación) de la atormentadora diferencia entre la situación concupiscente (interna y externa) del hombre, que ha sido creada por la libertad misma y que no se elimina necesariamente por completo con la muerte, de un lado, y la originaria decisión buena de la voluntad por Dios, hecha definitiva en la muerte, por otro lado. Hasta qué punto este «purgatorio» debe pensarse propiamente como un proceso temporal, es una cuestión secundaria que está abierta en teología.

c) Según el concepto aquí expuesto de p. del p. (que temporalmente pueden coexistir con una decisión fundamental buena, ya tomada o todavía posible), no cabe concebir su perdón mediante el modelo representativo de una mera «amnistía», en la que no se aplica un castigo impuesto adicional y externamente a la culpa y a sus consecuencias connaturales. Por consiguiente, la ayuda para el perdón de las p. del p. sólo puede consistir en una modificación favorable de la situación, de modo que las p. del p. como consecuencias connaturales de éste queden agotadas, o bien en una ayuda (gracia especial) para la formación plena de aquella decisión fundamental interna en la totalidad plural de la realidad humana que extirpa las penas del pecado.

d) A partir de aquí se puede lograr también una comprensión de las -> indulgencias.

e) Resulta asimismo comprensible la doctrina del concilio de Trento, el cual afirma que la -> justificación (como decisión fundamental por Dios y apropiación existencial de la gracia ofrecida) no siempre va unida con el perdón de todas las penas («temporales») del pecado.

BIBLIOGRAFIA: Cf. la bibl. de -> indulgencia, -> justificación, -> pecado, -> arrepentimiento, sacramento de la -> penitencia — Ch. Journet, La peine temporelle du péché: RThom 10 (1927) 20-39 89-103; Th. Deman, Péché (Les effets du péché): DThC XII 212-225; K. Rahner, Sünde als Gnadenverlust in der frühchristlichen Literatur: ZKTh 60 (1936) 471-510; B. Kloppenburg, De relatione inter peccatum et mortem (R 1951); Landgraf D IV/1 und IV/2 (escolástica primitiva); Rahner II 285-304 (Culpa y perdón de la culpa como región fronteriza entre la teología y la psicoterapia); J. Bergmann, Läuterung hier oder im Jenseits (Rb 1958); E. Quarello, Peccato e castigo nella teologia cattolica contemporanea (Tn 1958); Die Sündenvergebung in der Kirche (Un coloquio internacional con las colaboraciones de H. Surkau, H. V. Campenhausen, K. Rahner, W. Böhme und A. Kirchgässner) (Bad Boll - Rottenburg 1958); L. Hödl, Die Geschichte der scholastischen Literatur und die Theologie der Schlüsselgewalt I (Mr 1960); K. Rahner, De poenitentia. Tractatus historico-dogmaticus (1 41960) 682-729; P. Riger, Sin and Penance (Milwaukee 1962); C. McAuliffe, Penance and Reconciliation with the Church: ThSt 26 (1965) 1-39; P. Schoonenberg, El poder del pecado (C Lohle B Aires 1968); L. Bertsch (dir.), Buße und Beichte (F 1967); Rahner VIII 447-471 (El sacramento de la penitencia como reconciliación con la Iglesia), 472-487 (Pequeño tratado teológico sobre las indulgencias), 488-518 (Sobre la actual doctrina oficial de la Iglesia respecto de las indulgencias); P. Schoonenberg, El hombre en pecado, en Myst Sal II/II 946-1042 (espec. 960-970).

Karl Rahner