JERARQUÍA
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1. De acuerdo con el sentido etimológico de la palabra, j. (iera arjé) significa origen sagrado, dominio sagrado; y desde los tiempos de Dionisio Areopagita se aplica a la organización que el Señor dio a la Iglesia. En el lenguaje jurídico eclesiástico j. es la estructura organizativa de quienes han sido llamados en la Iglesia, de acuerdo con el principio estructural de la unión de cabeza y cuerpo, a representar al Señor invisible. Más concretamente, j. en sentido objetivo son los grados institucionales de este sistema de orden, y en sentido subjetivo la totalidad de los portadores de las potestades eclesiásticas.

2. Si queremos reducir a una breve fórmula la doctrina expuesta por el Vaticano IIacerca de la -> Iglesia, podemos decir que ésta es el nuevo pueblo de Dios que vive con un orden jerárquico al servicio del reino de Dios. El orden jerárquico, con el que se introduce la distinción entre clérigos (-> clero) y ->laicos, es esencial a la Iglesia. Por eso hablamos también de la estructura jerárquica de la Iglesia, la cual excluye la aceptación de una estructura carismática de la misma (cf. potestades de la ->Iglesia). La estructura jerárquica es un principio que constituye al pueblo de Dios, y tiene su lugar teológico en la sacramentalidad de la Iglesia. La Iglesia es el signo de salvación erigido por Jesucristo para todos los hombres, «como sacramento en Cristo, es decir, como signo e instrumento para la más íntima unión con Dios, así como para la unión de toda la humanidad» (Vaticano u, De Eccl., n.° 1). Este significado sacramental de la Iglesia está vinculado a la estructura jerárquica que le es propia; o sea, la Iglesia es signo salvífico sacramental sólo gracias a que el Señor, su cabeza invisible, está representado visiblemente en ella por determinados hombres; pues sin cabeza visible la Iglesia no puede ser representación visible del cuerpo del Señor. Esta organización eclesiástica se debe a la voluntad del Señor de continuar su acción salvífica mediante representantes plenipotenciarios en la Iglesia. Instituyó a los doce ->Apóstoles y, como lo indica la palabra apostolos, los hizo sus representantes en sentido jurídico, colocando a Pedro al frente de los mismos. Con la continuación de su misión, asegurada mediante la ->sucesión apostólica, Jesucristo sigue viviendo personalmente en la Iglesia y es la cabeza que vivifica y rige a todos los miembros del pueblo de Dios, no sólo por el gobierno invisible del Espíritu Santo, sino también por la acción visible de los servidores elegidos y autorizados por él.

3. La j. apunta en definitiva a la representación del único Señor. Por eso resulta tanto más sorprendente que la j. no sea única, sino que se divida en j. de orden y j. de jurisdicción. A esta división de la j. corresponde la distinción entre potestad de orden y potestad de jurisdicción, que deben entenderse como elementos complementarios del único poder sagrado. El CIC habla en singular de sacra o ecclesiastica hierarchia (can. 108 § 3, 109), cosa que apenas ha sido advertida, confirmando así la unidad de la j., que por razón del orden y de la jurisdicción se desmembra en una serie de órdenes y oficios jerárquicamente escalonados. La Lumen gentium, que en su capítulo iii expone la estructura jerárquica de la constitución de la -> Iglesia, se abstuvo expresamente de usar la distinción entre j. de orden y de jurisdicción; sin embargo presenta todos los elementos esenciales para la distinción de ambas jerarquías. Por tanto, no cabe decir que se haya abandonado la distinción entre j. de orden y de jurisdicción. Lo que ha movido al Vaticano u a no establecer una distinción explícita es, además de la obscuridad de las relaciones que median entre ambas potestades, la urgente preocupación por la unidad eclesiástica y por la del poder sagrado, que al menos en amplios sectores de la Iglesia latina ha dejado de tenerse en cuenta, y en parte ha degenerado en una separación real. Frente a esta idea disgregadora, el concilio subraya que el poder sagrado está basado sacramentalmente en la ordenación, sin ignorar por ello que éste necesita además de la misión canónica, para que la potestad fundamentada ontológicamente en las -> órdenes sagradas esté en condiciones de ejercerse realmente. En esta problemática se encuentra la distinción de ambas potestades, que apunta a asegurar la unidad de la jerarquía.

En el fondo la j. de orden y la de jurisdicción se distinguen por el hecho de que el acceso a los grados de la j. de orden se produce por la ordenación sagrada, y el acceso a los grados de la j. jurisdiccional — prescindiendo del supremo poder del -> papa y del colegio episcopal (-> episcopado) — se produce por la misión canónica (can. 109), que debemos interpretar ante todo como colación de un -> oficio eclesiástico, aunque también como delegación de la potestad de jurisdicción. Dado el carácter indeleble que comunica la sagrada ordenación, la incorporación a la j. de orden es irrevocable; la misión canónica, por el contrario, se puede perder en todos sus grados, y la competente autoridad eclesiástica puede revocarla. El hecho de que un ordenado pueda ser despojado de su oficio y quedar totalmente excluido de la j. de jurisdicción protege del fallo humano al poder sagrado, concedido para la representación del Señor invisible; y como sólo está en la posesión real del poder sagrado quien se encuentra en ambas jerarquías, la j. eclesiástica conserva su unidad esencial precisamente por su doble articulación.

4. Tanto en la j. de orden como en la de jurisdicción hay que distinguir entre grados de derecho divino y de derecho eclesiástico. En la primera, las tres órdenes sacramentales (episcopado, presbiterado y diaconado) son grados de derecho divino; los restantes grados de orden (en la Iglesia latina: subdiaconado, acolitado, exorcistado, lectorado, ostiariado; en las Iglesias orientales: junto al subdiaconado, generalmente sólo alguna de las órdenes menores) y la primera tonsura, que precede a las -> órdenes sagradas, son de derecho eclesiástico. En la j. de jurisdicción son de derecho divino el supremo oficio pastoral del papa como sucesor de Pedro y el colegio episcopal, que ha sucedido al colegio apostólico y tiene su cabeza en el papa (Vaticano u, De Ecci., n.0 22), así como el oficio episcopal, relacionado con la dirección de una Iglesia particular y subordinado al romano pontífice y al colegio episcopal. Todos los demás oficios derivan de los mencionados y son de institución eclesiástica. El oficio del papa y el del colegio episcopal existen concretamente en la Iglesia por institución divina, y no necesitan ni son capaces de institución eclesiástica; por el contrario, el ministerio episcopal relacionado con una Iglesia particular requiere necesariamente una institución por parte de la competente autoridad eclesiástica, pues así lo exige su destinación a una grey determinada. El ministerio episcopal concretamente instituido es de derecho eclesiástico; pero las tareas y los poderes que le corresponden, una vez concretado, fluyen del oficio episcopal instituido por Dios y no se pueden derivar del poder primacial del papa (Vaticano u, De Eccl., n.° 27; De Ep., n.° 8).

La exposición de la constitución de la Iglesia hecha por el CIC, que todavía no tiene en cuenta la doctrina del colegio episcopal —prescindiendo del —> concilio ecuménico—, está orientada hacia el supremo poder eclesiástico del papa y hacia la potestad episcopal para la dirección de una diócesis. Del ministerio papal se derivan: 1º., sus órganos auxiliares para regir la Iglesia universal (colegio cardenalicio, congregaciones de cardenales, oficios y tribunales de la curia, legados pontificios); 2°, los oficios supraepiscopales (patriarcas, primados, metropolitas); 3º., los portadores de la máxima potestad de jurisdicción en aquellas regiones donde todavía no existe la constitución episcopal (vicarios y prefectos apostólicos, administradores apostólicos, abades y prelados nullius), así como los superiores de las órdenes religiosas exentas cuyos miembros son presbíteros. Del ministerio episcopal se derivan: 1º., los órganos auxiliares en el gobierno de la diócesis (vicario general, oficial), 2°, los arciprestes o decanos como órganos locales de inspección para territorios grandes del obispado; 3º., los párrocos como dirigentes de sus comunidades.

Por encima de todas las gradaciones en la j. de orden y en la de jurisdicción, ambas jerarquías están vinculadas indisolublemente en el episcopado (->Iglesia, potestades de la: iv). Los diversos grados en la esfera del oficio episcopal no se fundan en la consagración episcopal, que es la misma para todos, sino en el oficio exclusivamente. Aquí la constitución de la Iglesia está dispuesta de tal manera que el supremo oficio pastoral del papa y todo oficio supraepiscopal (patriarca, arzobispo, metropolita) se hallan vinculados a una determinada sede episcopal. Esta peculiaridad de la constitución eclesiástica, que en la esfera temporal no tiene paralelismo, se basa en que la Iglesia local no es sólo parte de un todo, sino que en su esfera representa a la Iglesia entera; y es a la vez expresión de un elemento colegial de la constitución eclesiástica, que ha recibido su configuración jurídica por la creación del sínodo. El elemento colegial representa un complemento importante del principio jerárquico fundamental de la constitución de la Iglesia. No sólo une a cada uno de los obispos con el papa, sino también con todos los miembros del colegio episcopal. La línea vertical papa-obispo se completa por la vinculación horizontal de todos los obispos en unión con el papa.

BIBLIOGRAFIA: L. M. De Bernardis, Le due potestá e le due gerarchie della chiesa (Génova 21946); K. Mirsdorf, Die Entwicklung der Zweigliedrigkeit der kirchlichen Hierarchie: MThZ 3 (1952) 1-16; idem, Weihegewalt und Hirtengewalt in Abgrenzung und Bezug: MCom 16 (1951) 65-110; idem, Zur Grundlegung des Rechtes der Kirche: MThZ 3 (1952) 329-348; idem, Einheit in der Zweiheit — Der hierarchische Aufbau der Kirche: AkathKR 134 (1965) 80-88; idem, Die hierarchische Verfassung der Kirche, insbesondere der Episkopat: AkathKR

134 (1965) 88-97; idem, Lehrbuch des Kirchenrechts I (Pa 111964) 244-248.

Klaus Mórsdorf