CAPITULO II

Las obras de caridad para con el prójimo


Como ya dijimos al hablar de la caridad en general (cf. n.325), los efectos de la caridad son seis: tres internos, el gozo espiritual, la paz y la misericordia; y otros tres externos, la beneficencia, la limosna y la corrección fraterna. Aquí vamos a examinar los cuatro últimos, que constituyen las principales obras de caridad para con el prójimo, junto con el deber de apostolado.

I. LA MISERICORDIA

522. 1. Noción. La misericordia es una virtud moral que inclina a la voluntad a la debida compasión y auxilio de la miseria ajena.

Entendida en sentido amplio, o sea, identificándola con la voluntad de socorrer la miseria ajena, no es virtud distinta de la caridad, sino un efecto de la misma. En este sentido se encuentra perfectísimamente en Dios, que es infinitamente compasivo y misericordioso. Sin embargo, considerada como virtud especial, tiene por objeto moderar según el orden de la razón este movimiento de compasión para que no sea demasiado grande—resultaría perjudicial y vicioso—ni demasiado pequeño. Es la primera y más importante de las virtudes que dicen relación al prójimo (II-II,30,4).

522. 2. Obras de misericordia. Es clásica la división de las obras de misericordia en corporales y espirituales, asignando siete principales a cada grupo, como muestra el siguiente esquema:

Sin embargo, no se vaya a creer que las obras de misericordia no son ni más ni menos que las catorce indicadas. Son, indudablemente, muchas más—todo cuanto se haga por el prójimo a impulsos de la caridad y de la compasión—, señalándose esas catorce únicamente por vía de ejemplo. Todas ellas se recomiendan expresamente en multitud de pasajes de la Sagrada Escritura, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.

II. LA BENEFICENCIA

524. 1. Noción. Como su mismo nombre sugiere, la beneficencia consiste en hacer algún bien a los demás como signo externo de la benevolencia interior. Propiamente es un acto de la virtud de la caridad; pero se relaciona a veces con la justicia (cuando es obligatoria o debida al prójimo), con la liberalidad (cuando se la ofrecemos a título completamente gratuito) y con la misericordia (cuando ésta nos mueve a socorrer al prójimo).

525. 2. Extensión. La beneficencia, como explica Santo Tomás, ha de extenderse a todos los hombres sin excepción (como la caridad, de la que es acto), al menos en la preparación o disposición del ánimo. Pero, no siendo posible atender materialmente a todos los necesitados, hay que tener en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y personas, de suerte que atendamos en primer lugar a los más próximos a nosotros (parientes, amigos, compatriotas, etc.) y a los que se encuentran en mayor necesidad (II-II,31,1-4).

Las obras de beneficencia pueden ser corporales o espirituales. Entre las corporales destaca la limosna; entre las espirituales, la corrección fraterna y el ejercicio del apostolado en general. Vamos a examinarlas por separado.

A) La limosna

 

526. 1. Noción. La limosna es la acción de dar alguna cosa al necesitado por amor de Dios y propia compasión. No se refiere propiamente a la cosa dada, sino a la acción de darla. Es un acto de caridad a través de la misericordia, o sea, un acto elícito de la misericordia imperado por la caridad.

Modernamente se discute entre los autores si el motivo de la limosna es sólo la caridad o también la justicia social. Hay tres opiniones distintas: a) la de los que creen que se trata exclusivamente de una obligación de caridad; b) la de los que afirman que pertenece siempre a ambas; y c) la de los que hacen intervenir la justicia social tan sólo en los casos de extrema necesidad.

527. 2. Obligatoriedad. Vamos a precisarla en una serie de conclusiones.

Conclusión 1a: Por derecho natural y divino positivo hay obligación grave de ejercer la virtud de la limosna.

He aquí las pruebas :

a) El derecho natural ordena socorrer al necesitado como miembro de la sociedad humana con derecho a la vida. En extrema necesidad podría incluso el necesitado tomar por su cuenta lo que no le ofrecen espontáneamente, porque en esa situación todas las cosas son comunes, según los designios del Creador. La paz social exige también atender a los necesitados para evitar revueltas y sediciones.

b) El derecho divino positivo preceptúa expresamente la limosna. He aquí algunos textos:

*Nunca dejará de haber pobres en la tierra; por eso te doy este manda-miento: abrirás tu mano a tu hermano, al necesitado y al pobre de tu tierra» (Deut. 15,11).

*Según tus facultades, haz limosna y no se te vayan los ojos tras lo que des. No apartes el rostro de ningún pobre, y Dios no los apartará de ti» (Tob. 4,7).

«¡Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno!... Porque tuve hambre, y no me disteis de comer», etc. (Mt. 25,41-42).

*El que tuviere bienes de este mundo y, viendo a su hermano pasar necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo mora en él la caridad de Dios? Hijitos, no amemos de palabra ni de lengua, sino de obra y de verdad» (1 Io. 3, 17-18).

Como se ve por estos y otros muchos textos, la obligación de la limosna es grave. Su incumplimiento lleva consigo la pérdida de la caridad (gracia santificante) y la condenación eterna. No es un consejo; es un precepto que nadie puede descuidar según la medida de sus posibilidades.

Conclusión 2.a: La obligación de la limosna en cada caso particular se mide por un doble capítulo: la necesidad del prójimo y las propias posibilidades.

Vamos a explicar cada uno de esos dos capítulos:

I.° LA NECESIDAD DEL PRÓJIMO puede ser:

a) Extrema, cuando sin el socorro ajeno se encuentra en peligro próximo de perder la vida.

b) Grave, si no puede evitar, sin ese socorro, un mal grave temporal (encarcelamiento, infamia, pérdida considerable de fortuna, etc.).

c) Común, cuando padece alguna necesidad ordinaria y fácilmente subsanable (v.gr., los mendigos habituales).

2.° LAS PROPIAS POSIBILIDADES hay que valorarlas según una triple clasificación de bienes:

a) Bienes necesarios a la vida son los que el hombre necesita para sus-tentar su vida y la de su familia, de suerte que, privándose de ellos, caería en extrema o en grave necesidad.

b) Bienes necesarios al estado o categoría social. son aquellos sin los cuales el hombre podría vivir, pero descendiendo de su categoría social y del tren de vida que suelen llevar las personas honestas de su misma o parecida condición (v.gr., el automóvil, servidumbre, lujo moderado, etc., en una persona de alta categoría social).

c) Bienes superfluos son los que rebasan las necesidades de la vida y del estado social y, por lo mismo, no son necesarios para conservar ninguna de las dos cosas.

En las siguientes conclusiones vamos a precisar de qué manera hay que oombinar estos elementos con relación al deber de la limosna.

Conclusión 3ª: Por la sola razón de caridad, nadie está obligado a so-correr al prójimo con los bienes necesarios para la propia vida o de sus familiares.

La razón es clarísima. En igualdad de circunstancias y en idéntica necesidad, el orden de la caridad nos impone el amor a nosotros mismos antes que al prójimo; y entre los distintos prójimos hay que atender en primer lugar a los propios familiares.

Decimos, sin embargo, por la sola razón de caridad, porque, si lo exigiera así el bien común, sería obligatorio dar al prójimo lo necesario incluso para la propia vida (v.gr., a los soldados que defienden la ciudad contra un invasor injusto), con tal que nuestro socorro fuera necesario y eficaz.

Conclusión 4.a: Al prójimo constituido en extrema necesidad es obligatorio ayudarle con los bienes superfluos para la misma vida (no sólo para el propio rango social) en proporción suficiente para re-mediar aquella necesidad extrema.

Esta obligación es grave y clarísima por derecho natural y divino positivo. La vida del prójimo está por encima de toda clase de bienes superfluos, ya se refieran al rango o categoría social, ya a la misma vida ordinaria. Nadie tiene derecho a retener un bien superfluo cuando con él puede evitar la muerte u otro mal gravísimo de un hermano suyo en Cristo. Recuérdese la sentencia que pronunciará el supremo Juez contra los que, pudiendo hacerlo con sus bienes superfluos, no dan de comer al hambriento ni de beber al sediento (Mt. 25,41-42). Es éste uno de los deberes fundamentales de la vida cristiana, y es inútil oír misa diariamente y tener en casa oratorio privado si se descuida este gravísimo deber, que clama venganza al cielo

Conclusión 5ª.: Al prójimo constituido en grave necesidad hay obligación de ayudarle con lo superfluo para el estado o posición social.

La Iglesia ha condenado una proposición laxista que enseñaba lo contrario (D 1162). La razón intrínseca es el grave desorden que supone preferir los bienes superfluos—incluso con relación al propio estado—a una grave necesidad del prójimo. Y no faltan autores—contradiciéndolo otros—que dicen ser obligatorio atender al prójimo gravemente necesitado incluso con los bienes necesarios para el rango o posición social, con tal que no le ocasionen grave trastorno al que los dan.

Conclusión 6ª: En las necesidades comunes hay obligación de atender al prójimo de vez en cuando con los bienes superfluos al propio estado.

En la forma que enuncia la conclusión, esta obligación es grave; y sin duda faltaría a ella el que nunca diera una limosna a ningún pobre que se la pida. La razón intrínseca es porque no somos señores absolutos de nuestros bienes, sino, con relación a Dios, meros administradores según su divina voluntad, y, por lo mismo, con la obligación de guardar su primordial destino al servicio de la comunidad y auxilio de los necesitados.

528. 3. Cantidad de la limosna. Es una cuestión interesantísima y vivamente discutida entre los moralistas. Vamos a explicarle al lector el estado de la cuestión y la solución que nos parece más razonable.

Hay dos posiciones extremas: la de los que, apoyándose en el texto evangélico lo que sobra dadlo de limosna (Lc. 11,41) y en el razonamiento de muchos teólogos clásicos, declaran la obligación de dar al prójimo absolutamente todos los bienes superfluos después de atender al decoro del propio estado y al porvenir de los familiares; y la de los que, fundándose en un texto de San Alfonso de Ligorio, afirman que bastaría entregar a los pobres el dos por ciento anual de esos bienes superfluos.

Creemos que la verdadera solución ocupa un lugar intermedio entre estas dos posiciones extremas. Desde luego hoy les parece del todo inadmisible a la gran mayoría de los moralistas la opinión de San Alfonso de Ligorio, válida quizá en las circunstancias históricas en que el Santo la propuso (siglo xviii). Pero tampoco parece del todo indiscutible la otra opinión extrema, ya que el texto evangélico en que se apoya no tiene ese sentido, según los exegetas modernos, ni son del todo concluyentes los argumentos clásicos que se invocan. Lo justo y equitativo—desde el punto de vista de la caridad, que es el único que consideramos aquí—parece que debe consistir en establecer, a base de los bienes superfluos, una proporción en razón directa a las rentas e inversa a las cargas familiares. Un moralista tan poco sospechoso de rigorismo como Vermeersch—que suele inclinarse siempre a las soluciones más benignas y probabilistas—establece la siguiente escala, que ha sido recibida con simpatía por la mayor parte de los moralistas:

No se olvide, sin embargo, que hay muchos medios y procedimientos de ejercer la obligación de la limosna. Sin descuidar la limosna en metálico a los urgentemente necesitados, podría cumplirse en gran escala mediante el ejercicio de la magnificencia (haciendo obras magníficas al servicio de la humanidad, emprendiendo negocios de gran envergadura con el fin de dar trabajo y pan a muchos obreros, etc.) y aumentando los salarios a los trabajadores por encima de lo que exija la justicia estricta. Los ricos deben meditar con frecuencia en estos gravísimos deberes de caridad y de justicia, cuyo descuido podría comprometer seriamente su salvación eterna. No olviden que la limosna generosa y espléndida enriquece mucho más a quien la da que a quien la recibe, ya que, a cambio de los bienes caducos y perecederos de este mundo recibirán una recompensa magnífica para toda la eternidad.

529. 4. Circunstancias de la limosna. En el ejercicio de cualquier virtud hay que tener en cuenta las circunstancias indispensables para que tenga carácter verdaderamente virtuoso. Las que se refieren a la limosna son las siguientes:

1ª. JUSTA, o sea, dada por el que tiene el libre dominio de la cosa que da, o su libre administración, o por voluntad expresa o tácita de su legítimo dueño.

En virtud de este principio pueden dar limosnas:

  1. El marido, de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de los que tiene la administración.

  2. La esposa, de sus propios bienes, y también de los bienes comunes con el consentimiento expreso o presunto de su marido; pero, si éste fuera muy avaro y no autorizara ninguna limosna, podría la esposa dar las limosnas ordinarias y comunes acostumbradas entre las demás mujeres de su misma condición, porque la prohibición de su marido es injusta e irracional y no le obliga en conciencia.

  3. Los hijos no pueden dar nada sin consentimiento de sus padres, a no ser que se trate de bienes propios o de cosas de poca importancia.

  4. Los criados tampoco pueden dar nada sin el consentimiento ex-preso o, al menos, prudentemente supuesto de sus dueños.

  5. El tutor puede dar de los bienes abundantes de su pupilo en la medida en que éste debería de hacerlo si dispusiera libremente de sus bienes.

  6. El superior religioso, de los bienes de la casa que preside.

  7. El simple religioso, nada sin licencia expresa, tácita o razonable-mente presunta de su legítimo superior.

Sin embargo, cuando el prójimo se encuentra en extrema o casi extrema necesidad y no puede ser socorrido de otro modo, cualquiera puede socorrerle con los bienes ajenos; pero con tal que sea de los bienes superfluos para su legítimo dueño y no en cantidad tal que nadie, aun en caso de extrema necesidad, esté obligado a dar.

Los médicos, abogados, etc., tienen obligación de prestar gratis sus servicios a los pobres, pues se encuentran en verdadera necesidad y no pueden ser socorridos por otros.

2.a PRUDENTE, o sea, a los verdaderamente pobres ; no a los que, por pereza, no quieren trabajar, según las palabras de San Pablo: NEl que no quiera trabajar, que no coma» (2 Thess. 3,10). La limosna dada a los vagos fomenta sus vicios. Sin embargo, en la duda sobre la verdadera necesidad del que pide la limosna, más vale darla al que no la merece que privar del auxilio al verdadero necesitado.

3.a PRONTA, según el axioma: 4E1 que da pronto, da dos veces; el que da tarde, nada da».

4ª. SECRETA, según la expresa recomendación del Evangelio: «Cuando hagas limosna, no vayas tocando la trompeta delante d ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser ala dos de los hombres; en verdad os digo que ya recibieron su recompensa. Cuando des limosna, no sepa tu izquierda lo que hace la derecha, para que tu limosna sea oculta, y el Padre, que ve lo oculto, te premiará» (Mt. 6,2-4).

5.a LIBRE Y ESPONTÁNEA, según las palabras de San Pablo: «No de mala gana ni obligado, que Dios ama al que da con alegría» (2 Cor. 9,7).

6.a ORDENADA, es decir, guardando el recto orden de la caridad, según hemos explicado más arriba, empezando por los más allegados y más necesitados.

7.a UNIVERSAL, o sea, sin excluir a nadie del beneficio de la limosna, aunque se trate de pecadores, enemigos, etc., con tal que sean verdaderamente necesitados y no se fomente con ello su impiedad.

B) La corrección fraterna

530. 1. Noción. Se entiende por tal la amonestación hecha al prójimo culpable en privado y por pura caridad para apartarle del pecado.

LA AMONESTACIÓN, O sea, la advertencia hecha a una persona para que se abstenga o se enmiende de algo ilícito, ya sea con la palabra o de otro modo conveniente (v.gr., con un gesto, con la tristeza en el rostro, etc.).

HECHA AL PRÓJIMO CULPABLE, sobre todo si lo es por ignorancia o negligencia más que por maldad.

EN PRIVADO, O sea, de hermano a hermano, sin que se enteren los demás.

Y POR PURA CARIDAD, a diferencia de la corrección judicial, que procede del superior en cuanto juez y se funda en la justicia; y de la paterna—intermedia entre las dos—, que procede del superior en cuanto padre y se apoya en su autoridad de tal.

PARA APARTARLE DEL PECADO O evitar que lo corneta si se encuentra en grave peligro de incurrir en él.

531. 2. Obligación. Vamos a establecerla en la siguiente

Conclusión: Por derecho natural y divino hay obligación grave de practicar la corrección fraterna.

a) POR DERECHO NATURAL. Es evidente: si tenemos obligación natural de ayudar al prójimo en sus necesidades corporales, con mayor motivo la tendremos en sus necesidades espirituales.

b) POR DERECHO DIVINO. Consta expresamente en el Evangelio, donde se nos dice incluso el orden en que debe hacerse:

«Si pecara tu hermano contra ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma contigo a uno o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo el negocio. Si los desoyera, comunícalo a la Iglesia; y si a la Iglesia desoyese, sea para ti corno gentil o publicano» (Mt. 18,15-17).

Esta obligación es de suyo grave, con mayor motivo todavía que la limosna corporal. Y así cometería pecado mortal el que estuviera moralmente seguro de poder apartar a su hermano de pecar gravemente con la corrección fraterna y la omitiera por cobardía, vergüenza, etc., ya que antepondría su propia comodidad al bien espiritual de su hermano. Esta obligación afecta a toda clase de personas, incluso a los iguales e inferiores, aunque muchos de éstos quedan a veces excusados o sólo pecan levemente si la omiten por no creerse suficientemente aptos para hacerla o por la incertidumbre del éxito, etc. Los escrupulosos ordinariamente están excusados de este deber, por la ineptitud de los mismos.

532. 3. Materia de la corrección. De suyo, la materia propia de la corrección fraterna son los pecados mortales ya cometidos, que ponen al prójimo en grave necesidad espiritual. Pero también los veniales, que por su frecuencia o por sus efectos especialmente nocivos, ya sea para el pecador (peligro de pecar mortalmente), ya para otros (escándalo, quebranto de la disciplina, etc.), le constituyen también en verdadera necesidad espiritual. Y hay que añadir también los pecados futuros que puedan impedirse con la corrección.

En cuanto a los pecados materiales cometidos con ignorancia invencible, deben corregirse cuando producen escándalo, peligro de contraer malos hábitos, o afectan al bien común. Pero, si se juzga prudentemente que la amonestación no surtirá ningún efecto, hay que omitirla, para no convertir los pecados materiales en formales, a no ser que el bien común exija otra cosa.

533. 4. Condiciones. Para la obligación estricta de este precepto se requieren las siguientes condiciones:

1ª. MATERIA CIERTA, presentada manifiesta y espontáneamente. No hay obligación de averiguarla cuando permanece oculta, a no ser por parte de los superiores, padres, maestros, etc., cuando tienen motivos para sospecharla y deben por oficio corregirla.

2ª. NECESIDAD, o sea, que se prevea que el prójimo no se corregirá sin ella y no haya otro igual o más idóneo que pueda y quiera hacerla.

3ª. UTILIDAD, o sea, que haya fundada esperanza de éxito. Si se prevé que será contraproducente (v.gr., provocando la ira del corregido e induciéndole por ella a nuevos pecados), debe omitirse. Si se duda del éxito inmediato, pero no del remoto, debe hacerse. Y si se duda seriamente si aprovechará o dañará, debe omitirse; porque el precepto de no dañar al prójimo es más grave que el de beneficiarle, a no ser que de su omisión se teman males mayores (escándalos, corrupción de otros, etc.).

4ª. POSIBILIDAD, o sea, que pueda hacerse sin grave molestia o per-juicio del corrector, que habrá de medirse por la gravedad de ese perjuicio y de las faltas que se han de corregir. No es suficiente razón para omitirla la indignación pasajera del corregido; pero sí lo sería la previsión de una grave venganza, calumnia, notable pérdida de fortuna, etc., a no ser que haya obligación de hacerla por otros títulos (oficio, piedad familiar, etc.) o porque lo requiera gravemente el bien común, aun con gravísima incomodidad del corrector.

5ª. OPORTUNIDAD en cuanto al tiempo, lugar y modo de la corrección. Se trata, en efecto, de un precepto positivo, que obliga siempre, pero no en cada momento. Es lícito y conveniente esperar las circunstancias oport para asegurar el éxito.

534. 5. Modo de hacerla. En general hay que conjugar con la caridad y la justicia la benignidad, la humildad y la paciencia. Y así:

a) CON LOS IGUALES E INFERIORES debe atenderse principalmente a la benignidad y humildad, recordando las palabras de San Pablo: *Hermanos, si alguno fuere hallado en falta, vosotros, los espirituales, corregidle con espíritu de mansedumbre, cuidando de ti mismo, no seas también tentado» (Gal. 6,1).

b) CON LOS SUPERIORES guárdese la debida reverencia: *Al anciano no le reprendas con dureza, más bien exhórtale como a padre» (r Tim. 5,1). Téngase en cuenta, además, que rara vez habrá verdadera obligación de corregir a un superior, por los inconvenientes que se seguirían. Es mejor, cuando la gravedad del caso lo requiera, manifestar humildemente al superior mayor los defectos del superior inmediato que perjudican al bien común, para que ponga el oportuno remedio según su caridad y prudencia.

Hay que procurar, además, salvar la fama del corregido, y para ello debe observarse el orden establecido por el Señor en el Evangelio. De suerte que primero se haga la corrección en privado; luego, con uno o dos testigos, y, finalmente—si todo lo anterior ha fallado—, recurriendo al superior. Este, a su vez, comenzará con una corrección paternal, recurriendo a la judicial únicamente cuando no se pueda conseguir de otra manera la enmienda del culpable.

Este orden, sin embargo, puede invertirse en circunstancias especiales, a saber: a) cuando el pecado es ya público o lo será muy pronto; b) si es gravemente dañoso a otros; c) si se juzga que el aviso secreto no ha de aprovechar; d) si es preferible manifestar en seguida la cosa al superior; e) si el delincuente cedió su derecho, como acontece en algunas Ordenes religiosas.

Corolarios. 1.° En un colegio o comunidad es obligatorio, bajo pe-cado mortal, denunciar al superior a los corruptores ocultos, por el daño gravísimo que están haciendo al bien común y el peligro de grave infamia para toda la comunidad o colegio. El que, conociendo con certeza aquella corrupción, se negase a denunciarla, es indigno de la absolución sacra-mental.

2º. Cuando la denuncia se hace al superior tan sólo como a padre, no puede él de ninguna manera proceder como juez.

C) El apostolado en general

535. I. Noción. Nominalmente la palabra apóstol viene del vocablo griego apostolos, que significa enviado, mensajero, embajador. El apóstol, en el sentido que aquí nos interesa, es un enviado de Dios para predicar el Evangelio a los hombres. La expresión apostolado designa la obra y actividad propia del apóstol.

La palabra apóstol es indudablemente analógica y se aplica en muy diversos grados a los diferentes sujetos de atribución He aquí los principales :

1º. El apóstol supremo y por antonomasia es Nuestro Señor Jesucristo, que es el enviado del Padre para traer al mundo la buena nueva y el mensaje redentor (Io. 3,17). De El reciben el mandato y la misión apostólica todos los demás apóstoles (Io. 20,21).

2. Los doce apóstoles escogidos por Jesucristo (con Matías, Pablo y Bernabé) para predicar el Evangelio a toda criatura.

3.° El papa, sucesor de San Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles.

4.° Los sacerdotes, enviados por el papa y los obispos con misión canónica especial.

5º. Los seglares encuadrados en alguna organización apostólica, entre las que destaca la Acción Católica, que participa de las actividades ejecutivas de la jerarquía.

6º. En sentido amplísimo, finalmente, puede llamarse apóstol cualquier persona que realiza alguna acción de apostolado (catequesis, buenos consejos, etc.), aunque sea por su propia cuenta y razón y sin misión oficial alguna.

536. 2. Obligatoriedad. Entendiendo el apostolado en sentido amplio, obliga a todos los cristianos sin excepción, ya que no es sino una forma—excelente por cierto—de practicar la caridad para con el prójimo, de la que nadie puede eximirse. Vamos a precisarlo en la siguiente

Conclusión: En la medida de las propias posibilidades, el apostolado es un deber de caridad que obliga gravemente a todos los cristianos.

SENTIDO. Nótese que hablamos de un verdadero deber, no de un consejo más o menos recomendable. Y de un deber grave, cuya omisión voluntaria y absoluta daría origen a un verdadero pecado mortal contra la caridad fraterna. Sin embargo, no se exige a todos en el mismo grado, sino a cada cual en la medida de sus posibilidades dentro de su propio estado y en el medio ambiente en que se desarrolla su vida.

He aquí las pruebas:

1ª. Es UNA EXIGENCIA DE LA CARIDAD PARA CON DIos, PARA CON EL PRÓJIMO Y PARA CON NOSOTROS MISMOS.

  1. Para con Dios. Es imposible amar a Dios sin querer y procurar que todas las criaturas le amen y glorifiquen. Luego se impone el apostolado, al menos en el propio ambiente y con los medios de que dispongamos.

  2. Para con el prójimo. La caridad para con el prójimo nos obliga a desearle y procurarle toda clase de bienes, principalmente los de orden espiritual, que se ordenan a la felicidad eterna; lo que lleva consigo la práctica efectiva del apostolado.

  3. Para con nosotros mismos. Al entregarnos a las fatigas del apostolado en bien de nuestros hermanos, acrecentamos el caudal de nuestros propios méritos ante Dios; con lo que el apostolado viene a resultar una práctica excelente y simultánea del amor a Dios, al prójimo y a nosotros mismos.

2ª. Es UNA EXIGENCIA DEL DOGMA DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO.

No se concibe, en efecto, que los miembros de un mismo y único organismo sobrenatural permanezcan indiferentes ante la salud y bienestar de los demás.

a) El bautismo, al incorporarnos a ese Cuerpo místico, nos vinculó de tal manera a su divina Cabeza y a cada uno de nosotros entre sí, que nadie puede desentenderse de los demás sin cometer un crimen contra todo el Cuerpo místico.

b) La confirmación, al hacernos soldados de Cristo, nos dió la fo leza necesaria para librar las batallas del Señor. Ahora bien: el so tiene por misión defender el bien común. Un soldado egoísta es contrasentido. Por eso el confirmado tiene que ser apóstol por una igencia intrínseca de su propia condición.

537. 3. Modos de ejercitarlo. Tratándose de seglares, cabe distinguir dos clases principales de apostolado: el de la Acción Católica y el del propio ambiente.

a) La Acción Católica ocupa, sin duda, el primer lugar entre las actividades apostólicas a que deben dedicarse los seglares. Es, por decirlo así, su apostolado oficial, directamente organizado para ellos por la misma jerarquía eclesiástica. Como es sabido, el gran pontífice Pío XI definió a la Acción Católica—«no sin especial inspiración divina», según él mismo declaró—como la participación de los seglares en el apostolado jerárquico. No se trata, naturalmente, de ninguna participación intrínseca en la jerarquía de orden o en la de jurisdicción, pero sí en las actividades ejecutivas que les señale la jerarquía. Debidamente organizada, la Acción Católica sería un arma formidable contra el mal y una fuerza eficacísima de apostolado. Por eso, en cierto sentido, es deber de todo católico pertenecer a ella en su rama correspondiente, sin perjuicio de las demás asociaciones piadosas a que quiera pertenecer; y en algunas naciones católicas ya se ha incluí-do en los catecismos populares el deber de pertenecer a la Acción Católica entre los mandamientos de la santa madre Iglesia.

b) El apostolado del propio ambiente. Nadie puede eximirse de él, ya que está al alcance de cada uno. En casa, en la oficina, en el taller, en la calle, con los amigos, en las diversiones, en todas partes se puede y se debe ejercer de mil maneras el apostolado. Una palabrita amable, un buen consejo, una cariñosa amonestación, un buen libro que prestamos, un espectáculo inmoral del que apartamos, etc., etc., son excelentes actos de apostolado, que Dios recompensará largamente. Hay que saber escoger el momento, buscar la ocasión, dar en el punto débil de nuestro prójimo (v.gr., el amor a su madre, a sus hijos), saber esperar, ser dulces, ser humildes, estar unidos con Dios. Si a esto añadimos el apostolado del ejemplo, que arrastra y convence más que todos los sermones posibles, y la fuerza formidable de la oración y del sacrificio, habremos desplegado ante los ojos de los seglares un panorama vastísimo de apostolado al que pueden y deben entregarse con toda la viveza de su fe y todo el ardor de su caridad.