La Moral... una Respuesta de Amor
Dios llama desde la Ley
Moral Natural
Enfoque
Desde el análisis de la experiencia moral (cap. 2) hemos notado que el hombre
experimenta la realidad del bien y del mal, el valor moral, como algo que no se
da él a sí mismo y que no puede manejar a su antojo. Hemos comprendido en parte
el por qué de este fenómeno al considerar que la conciencia no es un querer,
sino un entender, no es arbitrio sino árbitro.. Y hemos visto que, a través de
esa realidad Dios mismo llama al hombre.
Pero si la conciencia es capacidad de conocer el bien y el mal, tendrá que haber
un punto de referencia para discernir lo bueno de lo malo. ¿Dónde mira, dónde
lee, la conciencia, para tratar de entender cuál es el valor moral de un
determinado acto? La respuesta debería considerar todo lo que se refiere al tema
de la “norma moral” o “ley moral”. Pero vamos a concentrar ahora nuestra
atención en la realidad misma de la persona y de su verdadero bien en cuanto
persona, como criterio central normativo de la moralidad de los actos humanos.
Decíamos en capítulos anteriores que Dios llama al hombre a ser lo que es, a
realizarse en cuanto persona humana. Por ello, podemos considerar que al crear
Dios al hombre y dotarle de un modo de ser, de una naturaleza propia, le está
llamando a través de ella a realizarse según ella. Podemos, pues, decir que Dios
llama al hombre desde la Ley Moral Natural, en la cual “lee”su misma conciencia,
de modo espontáneo y “natural”.
Sabemos que el concepto de “Ley natural” ha jugado un papel muy importante en la
moral occidental y que está atravesando un momento de crisis. Convendrá, pues,
trazar a grandes líneas la historia del concepto y considerar su situación y su
importancia actual [1].
En segundo lugar nos esforzaremos por aclarar y perfilar el concepto exacto de
“Ley Moral Natural” [2].
Habrá que pasar luego a mostrar la existencia y la vigencia de la LMN,
considerando la realidad de la naturaleza humana en cuanto moralmente normativa
para la persona y viendo cómo actúa la razón práctica para guiar el actuar moral
del individuo, “informada” precisamente por su naturaleza [3].
Finalmente estudiaremos el contenido propio de la LMN y las características que
le son propias. Y trataremos de entender cómo es posible que haya tanta
diversidad de visiones morales, si es que la LMN es realmente válida para todos
los seres humanos de todas las épocas [4].
1. Historia y papel de la Ley Moral Natural
a) Desde la antigüedad hasta nuestros días
En el famoso drama de Sófocles, Antígona, la protagonista que da el nombre a la
obra, afirma -ante las recriminaciones de Creonte por haber dado sepultura a su
hermano contra lo establecido por su ley- la existencia de otras leyes, no
escritas, irremovibles. Son las leyes de los dioses, las cuales “no son de hoy
ni de ayer, y nadie sabe el día en que aparecieron”. Y proclama que ella debía
atenerse ante todo a esas leyes divinas .
En Aristóteles encontramos desarrollado el concepto de Ley Natural,
correspondiente a la naturaleza del hombre (en el sentido de modo natural de
ser, esencia de algo). Los filósofos estoicos harán de ella un concepto central,
viendo como criterio ideal la conformación del individuo con la naturaleza
(Séneca, Epicteto, etc.). Esa referencia a la Ley Natural se convierte de hecho
en la base que hace posible el “ius gentium” vigente en el imperio romano.
En los primeros siglos de la era cristiana los Santos Padres recurren muy
frecuentemente a la noción de la Ley Natural. Desde luego, lo hacen refiriéndose
sobre todo al concepto filosófico reinante en la cultura greco-romana de la que
ellos mismos se alimentan. Pero, como veremos luego, también en la S. Escritura
se encuentran elementos relacionados con la Ley Natural. Los Santos padres
conciben la Ley Natural, creada por Dios, como expresión de la misma voluntad de
Dios Creador.
S. Tomás toma el concepto de Aristóteles y de la tradición cristiana, pero
realiza una operación muy interesante y fecunda al ponerla en relación con el
sujeto humano en cuanto tal. Como comentaremos más adelante, para él la Ley
Moral Natural está necesaria y estrechamente ligada a la razón del hombre.
Distinguiendo , sin separarlos, el orden ontológico y el orden moral
-constituido éste por la razón-, entiende que no es la naturaleza en sí misma la
que determina la moralidad de los actos, sino la razón práctica del hombre en su
relación constitutiva con su propia naturaleza.
El nominalismo negará en cambio la validez de los conceptos universales.
Naturalmente, en ese horizonte epistemológico atomizado no hay lugar para una
realidad tan universal como la LMN. Se tiende más bien al voluntarismo: algo es
bueno o malo, no porque corresponde o no con una naturaleza creada por Dios...,
sino simplemente porque así lo quiere Él. Si Él quisiera que matar cruelmente a
un inocente fuera bueno, lo sería.
Paralelamente, el protestantismo rechaza radicalmente la validez de una LMN,
como consecuencia de su visión pesimista del hombre. Para Lutero y sus
seguidores, la redención aportada por Cristo no ha sanado al hombre. Su
naturaleza sigue radicalmente corrompida y llena de pecado; sólo que el amor
salvador de Cristo la cubre como con un velo cándido que nos hace aceptables
ante el Padre.
No obstante esta visión contraria de los protestantes, el concepto de LMN siguió
campeando en la cultura occidental, llegando a dominar casi totalmente el
planteamiento de la moral en los siglos XVII y XVIII, sobre todo con el
Iusnaturalismo. Se buscaba un conocimiento totalmente cierto y seguro en todos
los campos, también en el moral. Por otra parte, el recurso a la Ley Natural
servía tanto para la fundación de los estados soberanos que se fueron fraguando
en aquella época, como para poner una base reguladora en el encuentro con otros
pueblos. Se necesitaba una normativa clara y natural, no fundada en la religión.
Se llegó a abusar de la Ley natural, como si todo principio y norma, aún la más
particular, emanara directamente de ella. Así describe un autor el
Iusnaturalismo exagerado:
.
La renovación operada por el Neotomismo influyó también en la doctrina de la Ley
Natural. Pero quizás quedó en su seno alguna incrustación iusnaturalista.
El Magisterio de la Iglesia católica, sobre todo a partir de la encíclica Rerum
Novarum, de León XIII, ha recurrido frecuentemente a la Ley Natural para
fundamentar y argumentar su doctrina en diversas áreas de la moral.
b) La crisis actual de la Ley Moral Natural
Ya entre los filósofos de la antigüedad clásica hubo algunas corrientes
contrarias a la LMN. Hemos señalado luego su rechazo por parte del nominalismo y
el protestantismo. Cabría asimismo mencionar la reacción exagerada contra el
iusnaturalismo que llevó al positivismo jurídico. Pero más bien nos interesa
ahora constatar que el concepto de LMN ha sufrido una profunda y aguda crisis en
los últimos años, hasta el punto de que muchos lo daban ya por muerto.
No vamos a hacer un análisis puntual y exhaustivo de esa crisis. Me limito a
señalar algunos de los factores que han contribuido en ella. Por una parte, el
hombre actual es mucho más consciente de su capacidad de manipular la
naturaleza, por lo que le parece absurdo pensar en una naturaleza que le exija
respeto y sea la base nada menos que para una ley moral. Si a esto unimos el
agudo sentido que tenemos hoy de la libertad humana y sus derechos, se comprende
que se quiera rechazar toda “determinación”, también la que proviene de la LMN.
El existencialismo ha llegado a afirmar que “la existencia precede a la
esencia” (Sartre): es decir, que el hombre no está ya hecho con una
naturaleza o esencia determinada, sino se hace a sí mismo continuamente con sus
propias elecciones libres, con su existencia.
Por otra parte, la cultura actual está fuertemente marcada por el sentido de la
historicidad del hombre y de la misma cultura: todo cambia, nada es definitivo;
también la naturaleza de los seres se haya sometida al cambio. La nuestra, es
también una cultura muy “autoconsciente”; es decir que hay una fuerte conciencia
de la importancia del elemento “cultural” como constitutivo de toda la realidad
humana, que se contrapone al elemento “natural”, el cual pierde importancia
frente al anterior.
Hay que decir también que la crisis actual proviene en parte del rechazo de los
abusos del iusnaturalismo y de esa referencia continua, sofocadora y hasta
ridícula que a veces se hacía a la LMN, como si se tratara de una cestita
milagrosa, de la que se podía extraer todo tipo de conclusión moral con absoluta
e inamovible certeza.
Finalmente, desde el punto de vista histórico, se ha originado o acentuado una
postura contraria a la LMN como parte del movimiento surgido entre no pocos
teólogos de nuestros días contra las enseñanzas del Magisterio católico en el
campo moral. Sobre todo a partir de la publicación de la encíclica Humanae Vitae
(Pablo VI, 1968), se ha originado todo un movimiento de ideas destinado a
argumentar en contra y a presentar una visión alternativa a la del Magisterio.
Siendo la LMN una de las bases que sustentan la doctrina moral magisterial, era
lógico que sufriera el ataque frontal que ha sufrido.
c) En la S. Escritura y el Magisterio
Antes de adentrarnos en el análisis del concepto de la LMN y de su validez e
importancia para la vida moral, conviene que nos refiramos brevemente a las
fuentes de la reflexión teológica.
Sagrada Escritura
En el capítulo 2 hablábamos de la moral bíblica como una “moral religiosa y
dialogal”, centrada en la iniciativa amorosa de Dios, en su llamada histórica al
pueblo de Israel. De hecho, no encontraremos en el Antiguo Testamento la
expresión “Ley Natural”. Esto no significa, sin embargo, que la realidad de la
LMN esté absolutamente ausente.
Cuando Jesús quiere ilustrar su respuesta sobre la indisolubilidad del
matrimonio, no apela a las tablas de la Ley o a cualquier otro punto de la Ley
Mosaica. Pero tampoco expresa un capricho suyo, ni una doctrina nueva. Apela más
bien a un principio válido desde siempre. Moisés permitió el repudio de la
mujer, pero “al principio no fue así” (Mt. 19, 8). El matrimonio
constituye una unión tal que no debe ser separada por el hombre, porque es algo
que “Dios unió”. Pero no lo unió a través de alguna ley positiva, o de alguna
declaración... Lo hizo más bien en el momento de la creación, “al principio”, al
crear, “desde el comienzo” al hombre y a la mujer para que formen “una sola
carne”. Es la realidad misma del hombre y la mujer creados por Dios, diríamos
nosotros: su misma naturaleza como personas y la naturaleza de su unión, lo que
constituye el deber moral de la indisolubilidad matrimonial.
Es interesante también notar que el A.T. señala varios casos en los que un
hombre o todo un grupo comenten acciones que son presentadas como inmorales, y a
veces castigadas por Dios en cuanto tales, fuera de toda consideración de la ley
mosaica, incluso antes de su formulación. El asesinato de Abel por su hermano
Caín es un acto perverso, no porque se opone al quinto mandamiento de la las
tablas de la ley, que no existen aún, sino simplemente porque contradice la
naturaleza misma de Abel y de Caín, y de todo ser humano. Y lo mismo habría que
decir de los pecados que provocan la ruina de las ciudades paganas de Sodoma y
Gomorra; y tantos otros casos.
En el Nuevo Testamento tampoco encontraremos un tratado sobre la Ley Natural.
Pero tenemos un texto de S. Pablo en el que la referencia a su realidad es clara
y contundente. En el capítulo primero de su carta a los romanos, Pablo se
lamenta de que los paganos se han entenebrecido en su corazón por no reconocer a
Dios a través de sus creaturas. Y enumera toda una serie de acciones deplorables
a las que ellos se abandonan, entregándose a sus pasiones. Acciones deplorables,
no en función de la ley judía, o del evangelio, o de algún código moral de la
época, sino en cuanto contrarias a la naturaleza del hombre. De otro modo no
habría nada de moralmente condenable en ellas, puesto que no conocían otra ley
que no fuera la ley natural (cfr. Rm 1, 18-32).
Se lo plantea explícitamente S. Pablo, unos párrafos más adelante.
Efectivamente, si los gentiles “no tienen ley” como tienen los judíos,
¿podrán obrar el bien o el mal? No sólo pueden, sino hasta podrán ser
justificados, porque en el fondo, sí tienen una ley que pueden o no cumplir:
“En efecto -dice-, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente
las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley, como
quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón,
atestiguándolo su conciencia...” (Rm 2, 14-16). Esa “ley escrita en su
corazón”, y no en tablas o pergaminos, es la ley de su misma naturaleza, en
cuanto seres dotados de razón, de conciencia, capaces de distinguir el bien y el
mal de ciertas acciones, en cuanto conformes o contrarias a su misma realidad de
hombres, a su naturaleza humana. Por eso algunos gentiles “cumplen naturalmente
las prescripciones de la ley”. Cumplen por ley natural lo mismo que los judíos
pueden cumplir ateniéndose a la ley positiva recibida de Dios como don singular
para el pueblo escogido.
Como veíamos arriba al trazar la historia del concepto, la Tradición de la
Iglesia ha sido constante en la referencia a la LMN, como una realidad sólida y
central en la vida moral y en la reflexión sobre la misma. Se podría citar a S.
Justino, Tertuliano, S. Ireneo, Orígenes, S. Agustín, y tantos otros.
Conformémonos con recoger dos textos elocuentes y de gran influencia en toda la
tradición.
S. Agustín, en su controversia sobre la gracia, recoge la idea paulina de la
carta a los romanos: “todos son pecadores, pues han desobedecido a esa ley
escrita en su interior” .. Es una ley arraigada en todo hombre, hasta el
punto de que ni siquiera es borrada por su misma iniquidad .
S. Gregorio Magno se expresa sobre la Ley natural con acentos que recuerdan a S.
Pablo, y que parecen anticipar su elaboración tomista:
“El Creador Todopoderoso hizo al hombre un ser razonable, radicalmente
distinto de los que carecen de inteligencia. Por eso, el hombre no puede ignorar
lo que hace, pues por la ley natural está obligado a saber si sus obras son
buenas o malas... En consecuencia, los mismos que niegan conocer los preceptos
divinos, tienen instrucción suficiente sobre su actos. De lo contrario ¿por qué
se avergüenzan de sus malas acciones?” .
Magisterio
He mencionado hace un momento el uso frecuente que hace el Magisterio en el
campo moral, sobre todo desde la Rerum Novarum de León XIII. Pero tenemos que
decir que el Magisterio no sólo recurre al concepto, sino que lo enseña como
elemento constitutivo de la moral.
El mismo León XIII presenta temáticamente la doctrina tomista de la LMN, en la
encíclica Libertas praestantissimum. Enseña ahí que
“la ley natural está escrita y grabada en el ánimo de todos los hombres y de
cada hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón humana que nos manda
hacer el bien y nos intima a no pecar”.
Dejando a parte otros documentos, podemos fijarnos especialmente en el Concilio
Vaticano II. Es interesante ver que, aunque los textos conciliares fueron
redactados con el deseo de subrayar una visión personalista de la moral y la
religión, no por ello ignoran absolutamente la LMN. Es cierto que se refiere
unas cien veces al valor de la persona humana en cuanto imagen de Dios y sólo
tres o cuatro veces a la Ley natural. Pero esos textos son suficientemente
claros y explícitos para entender la importancia de esa realidad.
En la Constitución Gaudium et Spes se menciona explícitamente la “ley divina
y natural” (GS 74 y 89). Hablando de las relaciones conyugales en orden a la
procreación apela a la “ley divina” (GS 50).
Pero el texto más importante es el que ya analizamos en el capítulo anterior,
sobre la conciencia (GS, 16). En él se afirma fuertemente que el hombre descubre
en su conciencia “una ley que él no se dicta a sí mismo”. Pero no se
refiere a una ley positiva, como los Diez mandamientos... sino a “una ley
escrita por Dios en su corazón”. Esa ley no es otra cosa que la Ley Moral
Natural.
La Declaración del Concilio sobre la libertad religiosa, Dignitatis Humanae,
recuerda que
“la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva
y universal mediante la cual Dios ordena, dirige y gobierna, con el designio de
su sabiduría y de su amor, el mundo y los caminos de la comunidad humana. Dios
hace al hombre partícipe de esta ley suya, de modo que el hombre, según ha
dispuesto suavemente la Providencia divina, pueda reconocer cada vez más la
verdad inmutable” (DH, 3).
El Catecismo de la Iglesia Católica, además de acudir frecuentemente al
concepto, lo desarrolla sistemáticamente (nn. 1954-1960), explicándolo de
acuerdo con la visión tomista del tema.
Finalmente, Juan Pablo II, en su encíclica sobre los fundamentos de la moral,
Veritatis Splendor, enseña también firme y claramente la validez y el contenido
de la LMN, aduciendo además la referencia al Magisterio anterior:
“La Iglesia se ha referido a menudo a la doctrina tomista sobre la ley
natural, asumiéndola en su enseñanza moral” (VS, 44).
Todo el apartado que va bajo el título “La libertad y la ley” analiza el sentido
de esa ley moral puesta por el mismo Creador en el interior del hombre, en su
misma razón (ver los nn. 35-54), y su relación con ese otro don ofrecido por
Dios al hombre, al crearle capaz de querer libremente.
3. El concepto de la Ley Moral Natural
Creo que buena parte de los problemas surgidos en torno a nuestro tema se deben
a una comprensión errónea del concepto mismo de LMN. Vamos, pues, a estudiarlo
con cuidado ..
a) Falsas acepciones de la Ley Moral Natural
Comencemos diciendo lo que no es la LMN. Ante todo no es -como algunos autores
parecen entender- una serie de condicionamientos morales provenientes de la
naturaleza en cuanto naturaleza física, concretamente la naturaleza corporal del
hombre. Como si la leyes biológicas que rigen el funcionamiento del cuerpo
fueran por sí mismas y en sí mismas moralmente obligatorias para la conciencia
del individuo. Algunos hablan de “biologicismo” al referirse a esa visión.
La LMN no es tampoco una serie de preceptos y normas morales detallados y
particulares que nos indican en cada momento lo que hay que hacer o evitar. Ese
era el error del Iusnaturalismo extremo. De ella se podrán derivar algunos
principios o preceptos más o menos concretos, como veremos luego, pero no
debemos pretender deducir todo de la LMN, olvidando que la vida moral se
desarrolla siempre en medio de múltiples y variantes circunstancias, y que es
preciso el esfuerzo de la persona para entender lo que debe hacer o evitar en
cada momento, a través del juicio de la propia conciencia.
Finalmente, tampoco se puede decir que la LMN sea simple y sencillamente la
misma razón o inteligencia del hombre. Frecuentemente se da como definición de
LMN la conocida frase de S. Tomás:
La LMN “no es más que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por
Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar.
Dios dio esta luz y esta ley en la creación” .
Si nos quedáramos sólo con esta expresión, concluiríamos que la LMN es
simplemente la razón práctica de la persona. No se entendería por qué se ha de
dedicar todo un capítulo a ella. Más aún, no se distinguiría tampoco la LMN de
la capacidad de conocer la moralidad de los actos en base, por ejemplo, a la
consideración de una ley positiva divina o humana. Vista así, toda conclusión
moral, aún la más particular, derivaría de la Ley natural.
b) El concepto de Ley Moral Natural
Es necesario, pues, completar el concepto para afinar más su sentido. Lo hago
proponiendo una definición sintética:
La Ley moral natural consiste en una serie de principios morales generales que
la razón natural del hombre formula espontáneamente a partir de su propia
naturaleza o modo de ser.
Analicemos esa fórmula, a partir de los vocablos que componen el término “Ley
Moral Natural”.
Es una ley
Se trata, pues, en primer lugar, de una ley.. ¿En qué sentido? ¿Qué es ley?
Podemos partir de la misma definición de ley dada por S. Tomás al hablar de
nuestro tema: una ley es “una ordenación de la razón hacia el bien común,
promulgada por quien es responsable de la comunidad”. Esta definición se
refiere propiamente a las leyes positivas, que deben ser promulgadas para la
promoción del bien común en una determinada comunidad. Su aplicación a la Ley
Natural es solamente analógica.
Podemos decir que la LMN es “ley”, primero en cuanto que se trata de una serie
de principios que dirigen el obrar del hombre, y en ese sentido es una
“ordenación”. Es una ordenación, en segundo lugar, por parte de la razón. En
tercer lugar, como toda ley, tiene una dimensión de universalidad (favorece el
bien común). Efectivamente, no podemos hablar de una ley si no en relación con
algo que rige a un determinado “universo” o comunidad (la ley de una nación o de
una comunidad religiosa, etc.). Una ley que valiera solamente para un individuo
no sería ley. Y la LMN es universal en cuanto que orienta el obrar de todos los
seres humanos, como veremos más tarde.
Pero, además, la LMN es también “promulgada”, como toda ley. ¿En qué sentido y
por parte de quién? De modo inmediato podemos decir que es la misma razón humana
la que promulga esos principios morales generales. Pero en sentido más profundo
y definitivo, vemos que es otro el Promulgador de la LMN: el Absoluto, Dios.
Aún desde el punto de vista filosófico, nos damos cuenta de que esos principios
morales generales no tendrían cualidad de ley si no fuera porque hay en ellos
algo de absoluto, y, en cuanto tal, independiente de la libertad del hombre; por
ello mismo se imponen a su mente como principios que le orientan, en cuanto que
él los ve como moralmente obligantes. La razón humana es capacidad de apertura
al Absoluto (apertura que ejercita implícitamente en cada uno de los juicios en
que el intelecto capta el ser mismo en cuanto ser). Y esa apertura al Absoluto
de la razón en su dimensión moral (razón práctica) es la que funda la
experiencia moral de la obligación (aquél “no puedo” que comentábamos en el
capítulo 2).
En el fondo, como explica S. Tomás, la LMN no es sino una participación de la
ley divina que gobierna todo lo creado. La Ley Eterna es la sabiduría misma de
Dios creador, que ordena todo con su mismo acto creador. Esa ley dirige a los
seres irracionales determinando su comportamiento a través de determinadas
constantes que llamamos “leyes” físicas, biológicas, etc. Y esa misma ley
orienta también a los seres racionales, los hombres; pero los orienta
precisamente en cuanto racionales.. El hombre ha sido creado por Dios con la
capacidad de conocer el bien y el mal y de guiar libremente sus propios actos,
iluminado por ese conocimiento. En este sentido, su participación de la Ley
Eterna no es, como en los seres irracionales, puramente pasiva. A él Dios le ha
hecho partícipe de su sabiduría eterna, encendiendo en su mismo ser la chispa
del conocimiento y la fuerza de la voluntad, de forma que sea capaz, en cierto
modo, de “hacerse a sí mismo, con su propia libertad. A él lo ha creado “a su
imagen y semejanza” (Gn, 1, 26-27).
Es una ley moral
Lo que acabamos de subrayar ahora nos introduce en esta nueva consideración. La
LMN no es una ley física, psicológica, sociológica, etc. que determina el obrar
del hombre. Es una ley moral.. Y esto puede significar dos cosas.
Por una parte, significa que la orientación que ofrece, en cuanto ley, se
refiere a la “vida moral” de la persona. Es decir, orienta su capacidad de
conocer, querer y hacer el bien, en cuanto persona; su capacidad de vivir ese
“valor” que le define como bueno o malo en cuanto persona, y define la bondad o
maldad de sus actos en cuanto actos personales, o actos humanos. Por eso la
definición habla de unos “principios morales”. Estos principios, dice también,
son “generales”, como veremos más adelante.
Por otra parte, “moral” significa precisamente que su orientación no es
determinista. Si así fuera, no sería “ley moral”, en cuanto que, como hemos
dicho muchas veces, la moralidad, el bien/mal, sólo se da en el ámbito de la
libertad, porque sólo en él se puede dar la responsabilidad de la persona
respecto a sus propios actos.
Por lo tanto, la LMN orienta moralmente al hombre, y lo orienta desde su misma
realidad de ser hombre, desde su interioridad racional y libre. En este sentido,
y volviendo sobre el punto anterior, tendríamos que decir que es Dios quien
promulga la LMN, pero lo hace desde dentro del mismo sujeto humano Y con esto
entramos en el tercer elemento.
Es una ley moral natural
Podemos encontrar tres sentidos del término “natural” aquí usado. Los tres están
estrechamente relacionados y se complementan mutuamente.
“Natural” significa, por una parte, que no es una ley “positiva” (primer
sentido). No ha sido puesta, promulgada por Dios a través de un acto histórico y
puntual, como fue dada, en cambio, la ley del Sinaí .. Tampoco ha sido puesta,
ni es necesario, por alguna autoridad humana. Y no es necesario porque ya está
“escrita” en la misma razón humana.
Por eso mismo, ella conoce esos “principios morales generales” de modo
espontáneo, “natural” (segundo sentido). Los conoce como razonando desde dentro,
desde su mismo dinamismo racional natural. Sobre ese dinamismo irá aprendiendo,
con la ayuda de los demás, las consecuencias y aplicaciones de lo que ella
entiende “naturalmente”.
Pero ¿cómo es posible que la razón entienda por sí misma, de modo natural, sin
necesidad siquiera de aprenderlos, esos “principios morales generales”? ¿Dónde
encuentra lo que necesita para entender esos principios del bien y del mal? Lo
encuentra en la misma naturaleza del hombre (tercer sentido).
Efectivamente, como dice la definición, la razón del hombre encuentra los
principios morales generales precisamente en la naturaleza del hombre mismo. Es
como si la razón humana “leyera” en el modo de ser, o naturaleza, del mismo
sujeto que razona, y encontrara espontáneamente ciertos bienes ínsitos en ella
que merecen ser respetados, de forma que ve como bueno aquello que es conforme a
ellos y malo lo que los contradice. De ese modo, la razón ve como conforme a sí
misma (razonable, bueno) aquello que es conforme a la naturaleza de la cual
participa como razón.
A la luz de estas explicaciones podemos entender ahora mejor el significado de
la definición de LMN dada arriba. Pero, como decía anteriormente, son bastantes
los autores que niegan la realidad de la LMN o que la interpretan de modo tal
que se desvanece casi del todo en cuanto instancia que guía e comportamiento
moral del hombre. Me parece necesario, pues, dedicar algunas reflexiones para
mostrar que, si se entiende correctamente el concepto, no se puede negar la
existencia de la LMN. Estudiaremos también el dinamismo, el modo de actuar de la
misma en la vida moral del sujeto moral concreto.
4. Existencia y dinamismo de la Ley Moral Natural
Si la LMN es una serie de principios morales que la razón humana encuentra en la
propia naturaleza del hombre, está claro que su existencia dependerá
fundamentalmente de cuatro condiciones :
a) Que exista una naturaleza humana.
b) Que esa naturaleza sea universal e inmutable.
c) Que esa naturaleza sea moralmente normativa para la persona.
d) Que la razón humana razone moralmente en función de esa naturaleza.
a) Existencia de la naturaleza humana
El problema fundamental para aceptar la existencia de la naturaleza está en la
correcta comprensión del término “naturaleza” al que se refiere la LMN. Algunos
autores niegan que la persona tenga una naturaleza porque la entienden como una
realidad determinante, estática, fija . Y en ese sentido es contraria a la
realidad del hombre en cuanto espíritu, ser libre e histórico; un ser al que
corresponde más lo “cultural” que lo “natural”. Pero no es ése el significado de
la palabra cuando la aplicamos a la LMN.
La palabra “naturaleza” proviene del vocablo latino natura. Su significado
primordial se refiere al nacer, brotar, surgir de algo.
Se refiere, pues, de modo primordial, al estado nativo de un ser, así como nace.
De esa raíz, el término ha pasado a tener múltiples acepciones análogas. Se
dice, por ejemplo, del mundo de las cosas no elaboradas; y en ese sentido se
opone lo natural a lo artificial. Se usa también para referirse a las cosas en
su estado originario, no cultivado; lo opuesto a la cultura.
En todas esas acepciones la palabra se aplica al mundo “físico”; es el
significado “naturalista” del término. En ese sentido, el término no puede ser
aplicado al mundo del espíritu, que es lo contrario de la determinación física.
Por eso, Aristóteles que usó la palabra en ese sentido -transvasándola a toda la
tradición cultural occidental-, afirmaba que el alma no tiene naturaleza.
Pero Aristóteles dio al término también otro significado muy diverso: la
“naturaleza” designa la “esencia” de algo. Es el sentido “metafísico” del
vocablo. Y ese sentido puede ser aplicado a todo lo que existe, tanto al mundo
físico como a las realidades espirituales.
La reflexión metafísica nos lleva a entender que todo lo que es, es algo. Ese
algo es su esencia: aquello por lo que un ser es lo que es y no otra cosa. La
esencia de un ser hace que obre de un modo específico, diferente al modo de
actuar de otro ser que tiene otra esencia. Pues bien, llamamos naturaleza a la
esencia de un ser en cuanto que es el principio de su obrar propio.
También ese sentido “metafísico” pasó luego -igual que el sentido “naturalista”-
al patrimonio cultural occidental. Es utilizado incluso en el lenguaje popular ,
y se aplica a realidades tan espirituales, tan poco “naturales” en el otro
sentido, como el mismo Dios: “naturaleza divina”.
Visto así el concepto, es evidente que el hombre tiene una “naturaleza”. Desde
luego, en cuanto ser corporal, está situado, como los demás seres físicos,
dentro del cosmos de la naturaleza física (sentido naturalista). Pero también
considerado en su dimensión espiritual, en su capacidad de hacerse a sí mismo
con su propia libertad, tiene una naturaleza, un modo de ser que no depende de
él mismo (sentido metafísico). Como cualquier otro ser, también él es lo que es
y no otra cosa, y es capaz de actuar de cierta manera y no de otras que son
propias de otros seres. Es cierto que él es un ser libre; y en ese sentido no es
sólo naturaleza, es “más que naturaleza”, en cuanto que en cierta medida se hace
a sí mismo. Pero es más que naturaleza precisamente porque tiene esa naturaleza
que le hace libre. En este sentido es muy cierto lo que decía Sartre: el hombre
“está condenado a la libertad”.. No puede dejar de ser libre (libertad
como “libre arbitrio”). Pero, además, su ser libre está configurado con las
características de su naturaleza humana: es un ser corporal, histórico y
cambiante en el tiempo, es un ser social, se ve afectado por pasiones y
sentimientos, etc., etc.
b) Universalidad e inmutabilidad de la naturaleza humana
Como decía arriba, no basta la existencia de la naturaleza humana para fundar la
LMN. Se requiere además que sea universal e inmutable; es decir, que sea propia
de todos los seres humanos, en el espacio y en el tiempo.
Es evidente que muchas cosas cambian con el paso del tiempo, sea en un individuo
singular, sea también en los grupos humanos. Pero se trata de modificaciones
“accidentales”, no esenciales, de la persona humana, y de cambios “culturales”
de los grupos humanos, que siguen estando compuestos de personas con la misma
naturaleza humana.
Yo puedo variar en muchas cosas según va pasando el tiempo. Más aún, puedo en
cierto modo modificarme a mí mismo, tanto físicamente como psicológica y
espiritualmente. Pero me doy cuenta de que hay ciertos límites, más allá de los
cuales no podría subsistir mi propia identidad. Esos límites son los marcados
por mi propia naturaleza .
La universalidad e inmutabilidad de la naturaleza humana se muestra claramente
en el fenómeno de la comprensión universal entre todos los seres humanos. Si leo
una tragedia griega o un poema de la antigua China, entro fácilmente en sintonía
con sus personajes, capto sus sentimientos, me conmuevo con su drama y con sus
alegrías. Por mucho tiempo que haya pasado, y por muchas diversidades culturales
que haya entre ellos y yo, hay algo que nos une profundamente, y que me hace
capaz de “comprenderles”, de compenetrarme con sus historias humanas. Al fin y
al cabo, de aquellas páginas rezuma lo mismo que yo experimento y vivo: amor,
dolor, odio, solidaridad, envidia...
Dos seres humanos de cualquier latitud, raza, cultura, e incluso de cualquier
época, podrían perfectamente entenderse mutuamente y comprenderse profundamente.
Con un poco de tiempo podrían hablar un mismo lenguaje, aunque fuera a base de
señas. Aprendería uno el lenguaje del otro (por muy extraño que fuera para él),
o podrían incluso crear un nuevo lenguaje común.
Todo esto es posible solamente porque todo ser humano tiene la misma naturaleza,
con la misma “estructura” mental, psíquica, sentimental, etc. de fondo. Al fin y
al cabo, todo ser humano es humano.
c) Normatividad de la naturaleza humana
No basta aún que exista una naturaleza humana y que ésta sea universal e
inmutable. Es necesario que esa naturaleza se presente a la razón humana como
normativa para que constituya la base de la LMN. Si cada uno pudiera hacer lo
que quisiera con su naturaleza sin rebajarse a sí mismo como persona, sin actuar
moralmente mal, no podríamos hablar de Ley Moral Natural.
Podría pensarse, en efecto, que la persona humana, en cuanto sujeto libre,
espíritu abierto al absoluto, hacedor de sí mismo, no puede verse sujeta a nada
que sea natural, determinado, ya hecho. El hombre, aunque tenga una naturaleza,
sería moralmente libre para hacer con ella lo que quisiera.
Pero esta visión muestra una comprensión equivocada de la naturaleza humana. La
contempla como algo ajeno al sujeto personal mismo, algo que él posee como se
posee un objeto, del cual se puede disponer libremente. Al contrario, mi
naturaleza soy yo. Yo soy lo que soy, soy quien soy, porque existo con esta
naturaleza humana. Soy libre, abierto al absoluto, etc. porque soy de naturaleza
libre y abierta al absoluto. Por ello mismo, todo el valor que me es propio en
cuanto persona libre, trascendente, abierta al absoluto, penetra, permea también
a mi naturaleza. El respeto que me debo a mí mismo en cuanto persona se lo debo
igualmente a mi naturaleza, que es la que me hace existir como persona . No
sólo, sino que podemos también afirmar que, dado que la misma naturaleza humana
está abierta al absoluto, tiene ya en sí misma (y no sólo como recibida de la
persona) una dignidad que exige ser respetada. Desde el punto de vista
teológico, tendríamos que decir que la naturaleza humana ha sido creada a imagen
y semejanza de Dios. Ciertamente, no existe la naturaleza sin ser la naturaleza
de una persona concreta, pero tampoco existe ésta sin naturaleza humana. Y ella
ha sido querida y creada por Dios así como es, como naturaleza humana, con todo
lo que ella implica.
La naturaleza humana se compone de una dimensión física y otra espiritual. Una
composición intrínseca, según la cual los dos componentes forman una totalidad
única. Eso significa que el respeto debido a la naturaleza humana se debe tanto
al cuerpo como al espíritu. Mi cuerpo no es para mí simplemente un objeto de
posesión, del que puedo hacer lo que quiera. En cuanto parte de mi naturaleza
humana, es parte también de mí mismo, y me exige moralmente un respeto, en el
marco del bien global de toda mi persona.
d) El dinamismo de la razón práctica
Hasta aquí hemos mostrado que existe la naturaleza humana, inmutable y
universal, y moralmente normativa para el hombre. Pero, como decía arriba, es
necesario comprender también en qué modo la razón humana formula en sí misma
esos “principios morales generales” de la LMN a partir de la naturaleza humana
del sujeto. Lo he considerado brevemente al final de la explicación del concepto
mismo de LMN, pero conviene analizarlo un poco más a fondo.
Hay que partir del hecho de que la razón humana no es una realidad existente en
sí misma, sino que forma parte de la naturaleza humana de una persona concreta.
Ahora bien, la naturaleza tiene una serie de dinamismos y tendencias
“naturales”. Toda la naturaleza humana del sujeto tiende espontáneamente a una
serie de realidades que para ella son bienes, así como rechaza lo que va contra
sus tendencias. Pero como la razón forma parte de esa naturaleza, ella ve
también como bueno o malo, razonable o no, lo que concuerda o se opone a esas
tendencias. De ese modo, las tendencias naturales del hombre, aun las más
comunes con los animales, no son puramente animales, “naturales”, sino que están
como penetradas de racionalidad, son desde el principio actividades humanas, y
como tales determinan el juicio axiológico y práctico de la razón .
La percepción por parte de la razón de lo bueno o malo en cuanto conforme o no
con la propia naturaleza se realiza ya al inicio de modo espontáneo, incluso
irreflexivo, casi como un “sentimiento” natural (que es también racional).
Después, la razón irá explicitando y tematizando esos valores espontáneamente
percibidos, e irá formulando juicios morales, conectándolos, traduciéndolos en
sentencias universales, etc. que constituirán el conocimiento racional reflejo
de la LMN. En ese proceso interviene todo el proceso de socialización, educación
y maduración personal que todo individuo realiza en la propia vida. Las normas
positivas de la moralidad, recibidas paulatinamente por el individuo gracias a
la familia, la escuela, etc. pueden ayudarle a concretar, perfilar y reforzar
los contenidos de la LMN.
Me parece que habría que completar esta explicación con la consideración de la
libertad como ingrediente. La LMN no consiste simplemente en la identificación
de aquello que va a favor o contra la naturaleza humana, sino en la comprensión
de unos principios que son morales y por ello mismo orientan, moralmente, el
obrar humano. La razón elabora esos principios morales precisamente en cuanto
considera lo que va a favor o contra la naturaleza humana como objetos,
hipotéticos o reales, de actos humanos concretos, ya sea que los ponga o pueda
poner el mismo sujeto, ya que los realice cualquier otro sujeto libre. Hemos
repetido varias veces que la moralidad se da sola y exclusivamente en el ámbito
de la libertad. Si la razón considerara solamente que “algo” es contrario a las
tendencias fundamentales de la naturaleza humana, vería solamente esa relación
negativa, se quedaría en la constatación factual de esa oposición. Es el hecho
de que ese “algo” sea o pueda ser objeto de un acto humano, consciente y libre,
responsable, lo que hace que la razón lo vea como moralmente malo.
A este dinamismo de la razón me refería páginas atrás, cuando decía que la razón
“lee en la naturaleza” de la que forma parte los principios morales generales
que constituyen la LMN.
Hemos visto, pues, que existe la naturaleza humana, universal e inmutable, que
se presenta a la razón con carácter moralmente normativo, y a partir de la cual
la razón práctica formula unos principios generales que dirigen moralmente al
sujeto. Es decir, existe la Ley Moral Natural. Sólo nos falta analizar el
contenido y las características de la misma.
5. Contenido y características de la Ley Moral Natural
a) Contenido de la Ley Moral Natural
Desde el inicio del capítulo he subrayado que la LMN no ofrece normas
específicas particulares, como a veces algunos han pretendido. Hemos señalado
que se trata de “principios morales generales”.. El contenido de esos principios
depende estrictamente del dinamismo propio de la razón práctica y de la
naturaleza humana en la cual ella “lee”.
Ante todo hay que recoger aquí lo que veíamos en el capítulo anterior a
propósito de la sindéresis o conciencia habitual. Hablábamos allí de un
principio “fontal” del mismo razonar práctico del hombre, llamado “primer
principio de la moralidad”: Bonum faciendum, malum vitandum. Ese es también el
primer principio de la LMN, en cuanto que deriva inmediatamente de la misma
tendencia de la razón práctica a conocer el bien/mal de las acciones humanas.
Como decíamos allí, lo primero que ve, naturalmente, la razón práctica, es que
el bien es “faciendum” (que es lo mismo que decir “bien”) y el mal es “vitandum”
(o sea “mal”). Todos los demás principios de la LMN se fundan en éste, en cuanto
que la razón verá cualquier cosa como “faciendam” o “vitandam” en la medida en
que la vea como correspondiente o contraria al bien humano en cuanto bien.
Un segundo nivel es el de los principios comunes provenientes de las
inclinaciones esenciales de la naturaleza humana. No podemos pretender
conocerlas todas ni establecer una clasificación necesariamente válida de todas
ellas. A modo de ejemplo puede ayudarnos la clasificación clásica ofrecida por
S. Tomás . El las divide en tres órdenes fundamentales: 1) el hombre, en cuanto
substancia (realidad que existe), tiende radicalmente a conservar el propio ser.
Por ello ve como buenos o malo los actos que tienen que ver positivamente con la
conservación de la vida, la salud, etc. 2) En cuanto ser vivo, tiene una
inclinación hacia bienes más determinados, según lo que es en él común con los
demás animales. De ahí surgen los principios morales que se refieren a la
sexualidad, la educación de los hijos “y cosas semejantes”, dice S. Tomás. 3) En
cuanto ser racional, tiende a conocer la verdad, especialmente la de Dios, a
vivir en sociedad, etc. De ahí los principios que indican el deber de evitar la
ignorancia, no ofender a los demás, comportarse con justicia, etc. Como decía,
es sólo un ejemplo.
Algunos autores proponen también otro tipo de clasificación, a partir de las
tres relaciones fundamentales de la persona humana, de acuerdo con las
tendencias esenciales de su naturaleza: la relación consigo mismo, con los
demás, con Dios. En cada uno de esos ámbitos de relación, la razón natural capta
una serie de principios morales generales, en función de la naturaleza humana.
Por otra parte, la misma razón práctica capta entre las diversas tendencias
naturales una jerarquía interna y un orden, en relación con la identidad
personal del sujeto. Aunque todas las tendencias esenciales son vistas como
buenas, la razón capta que son más esenciales aquellas que se refieren
directamente a la realización específica del individuo en cuanto ser personal.
De ahí que forme algunos principios morales generales que se refieren al respeto
de esa jerarquía interna, viendo como malo, por ejemplo, un comportamiento que
sacrificara gravemente la dimensión espiritual del individuo en aras de sus
tendencias instintivas.
Podríamos decir que el contenido de la LMN termina aquí. Efectivamente, son sólo
principios generales. Luego viene todo el campo de las deducciones y
aplicaciones de esos principios, que se traducen en principios derivados y
normas más concretas, que deben iluminar finalmente a la conciencia de cada
individuo para que juzgue correctamente (“conciencia verdadera”) sobre lo bueno
y lo malo en el quehacer de cada día, en medio de las múltiples circunstancias
en que siempre se sitúan sus actos humanos.
b) Características de la Ley Moral Natural
Si tenemos en cuenta lo que dijimos arriba al hablar de la naturaleza humana
como universal e inmutable, comprendemos enseguida que la LMN habrá de tener
esas mismas características. Nos podemos, pues, ahorrar ahora toda una
disquisición sobre este punto. Nos limitamos a hacer unas breves observaciones.
Ahí donde haya un ser humano, en cualquier época o latitud, de cualquier raza,
cultura o religión, habrá siempre un ser que existe con naturaleza humana. Y ese
ser estará dotado, por su naturaleza humana, de la capacidad de razonar sobre el
bien y el mal. Comprenderá que “se debe hacer el bien y evitar el mal”, y verá
como buenos o malos los actos que vayan en armonía o contra la propia
naturaleza.
Surge inmediatamente una fuerte objeción: ¿cómo es posible entonces que haya
tanta diversidad de visiones morales, de juicios sobre lo bueno y lo malo, de
comportamientos, normas y costumbres, etc. como encontramos entre los diversos
pueblos, razas, tribus, grupos y hasta individuos? ¿Por qué para unos es
moralmente aceptable comer carne humana y para otros no? ¿Por qué durante muchos
siglos se aceptó la esclavitud como algo normal y hoy no es admitida en ninguna
sociedad civilizada?
Podemos considerar dos tipos de causas de esa diversidad evidente: las causas
subjetivas y las objetivas.
Desde el punto de vista subjetivo, hay que tener en cuenta ante todo que no se
puede pretender en todos los seres humanos un conocimiento perfecto, completo y
sin errores de los principios la LMN.
Ya S. Tomás enseñaba que hay una diversidad en la certeza y universalidad con
que se entienden los preceptos de la LMN, según su nivel. Todos entienden
necesariamente el primer principio de la moralidad (“hay que hacer el bien...”).
También todos comprenden los principios comunes, que derivan esencialmente de la
naturaleza humana: se debe respetar la vida humana, hay que actuar con justicia,
sin ofender a los demás, etc. Pero cuando se trata de prescripciones
particulares, que son como las conclusiones de los primeros principios, es
siempre posible la ignorancia o el error. Más aún si nos referimos a los juicios
de conciencia particulares, en función de las circunstancias presentes.
S. Tomás habla de la corrupción de la razón por parte de las pasiones y de las
malas costumbres. Pero la psicología moderna nos ayuda a entender los múltiples
condicionamientos, subjetivos y objetivos, a que la razón se ve sometida:
sentimientos, intereses creados, amistades, cultura, necesidades imperantes y
hasta el mismo subconsciente. No sólo, sino que hay que considerar también la
misma falibilidad de la razón humana, que no siempre es capaz -sobre todo si se
ve afectada por alguno de esos factores- de razonar del modo más razonable (ni
en cuanto razón especulativa ni en cuanto razón práctica).
Por ello, desde el punto de vista subjetivo, siempre es posible que haya
diferencias en la comprensión de los principios que guían la vida moral de las
personas y los pueblos. Puede también haber un progreso -o al contrario, una
regresión- en la comprensión de la LMN. En una época no se comprende que la
esclavitud es contraria a la LMN, porque no se entiende que todos los seres
humanos tienen igual dignidad, o porque no se comprende que esto implica que
nadie debe ser dueño de otra persona. En otros momentos se ofusca la conciencia
de muchas personas hasta llegar a autorizar por ley que unas personas eliminen a
otras antes de que nazcan porque están enfermas, o simplemente porque no son
deseadas...
Desde el punto de vista objetivo, hay que tener en cuenta que a veces se dan
cambios de circunstancias tales que hacen que un mismo principio general exija
una diversa aplicación en un caso y en el otro. Pensemos en los “derechos de
autor”, que hoy son considerados, tanto moralmente como jurídicamente, entre los
derechos fundamentales de la persona. En la Edad Media no eran siquiera
conocidos. Cualquiera podía copiar y hacer circular un manuscrito. Pero cuando,
con el advenimiento de la prensa, se hizo posible multiplicar y vender los
textos a gran escala, se comenzó a percibir que no es justo que alguien se
aproveche del trabajo de un autor sin que éste perciba los beneficios de su
esfuerzo. Algo parecido cabría decir respecto el famoso caso de la moralidad del
“préstamo con intereses”. Hasta hace relativamente poco tiempo se consideraba
totalmente inmoral; hoy nos parece la cosa más normal y justa. Lo que ha
cambiado ha sido la circunstancia objetiva de la función que tiene el dinero.
Antes se entendía que “se debe dar a cada uno lo que es suyo”. Y si alguien
prestaba una vaca al vecino por dos años, tenía derecho a que le devolviera la
vaca y algún ternero, puesto que la vaca le habría dado a él varios terneros si
se hubiera quedado con ella. Pero con el dinero era diverso. Se decía que “el
dinero no pare”.. Por ello, si alguien prestaba cien, tenía derecho a recibir
cien y sólo cien, que era lo suyo. En cambio hoy, en el sistema económico y
financiero existente, podríamos decir que “el dinero sí pare”.. Si yo le presto
cien a alguien, tengo derecho a que me devuelva algo más de cien, dado que si no
los hubiera prestado me habrían producido una cierta cantidad.
En todos estos casos, lo que sucede, pues, no es que cambie el principio moral,
sino que una diversa situación circunstancial hace que el mismo principio -por
ejemplo, el principio de dar a cada uno lo suyo- exige un diverso
comportamiento.
Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones, podemos entender mejor lo que
significa que la LMN es universal e inmutable.
6. Una llamada de Dios
Terminemos brevemente recogiendo el sentido inicial de todo nuestro capítulo:
Dios llama al hombre a realizarse en cuanto tal, a través de la LMN que Él mismo
“promulga” en su interior por medio de la misma razón práctica que ha puesto en
él al crearlo con esa naturaleza humana.
Como dice GS 16, el hombre descubre en su conciencia “una ley que él no se
dicta a sí mismo”. Quizás no lo sabe, pero esa ley que descubre dentro de
sí, es “una ley escrita por Dios en su corazón”: la Ley Moral Natural. Una Ley
que, en cuanto tal, está destinada a orientar moralmente la vida del hombre.
Pero no desde fuera, ni como una imposición determinante. Es una Ley que se
presenta desde dentro del hombre y que respeta totalmente su libertad. Es una
Ley que no impone sino invita; una Ley que “llama”.
Cuando el hombre descubre con su razón práctica unos principios morales
generales que le ayudan a discernir el bien y el mal, y con su voluntad se
adhiere al bien y rechaza el mal, está en el fondo respondiendo a la llamada que
le hace Dios a través de la LMN que ha “promulgado” en él. También cuando el
hombre no sabe siquiera que existe Dios.
Lecturas complementarias
CEC 1706, 1776, 1860, 1949-1960, 2036, 2070, 2071, 2235, 2312, 2383
VS 12, 35-53, 72, 79
EV 2, 57, 70-73, 77, 90
GS 16
DH 3
Sto. Tomás, S. Th., I-II, q. 94, a. 1 y 2, a. 4-6; q. 68, a. 2; q. 91, a. 2; q.
93, a. 6; q. 97, a. 4, ad 3; In II Sent., d. 42, q. 1, a. 4, ad 3
Autoevaluación
1. ¿Cuál era el criterio de moralidad, es decir, el criterio o norma para juzgar
el bien y el mal de las acciones según el nominalismo?
2. ¿Por qué, según el protestantismo, no puede haber una LMN?
3. ¿Qué quiere decir Jesucristo con la expresión sobre el matrimonio: “al
principio no fue así”?
4. Menciona algunos documentos del Magisterio de la Iglesia que hablan de la LMN.
5. Define de forma breve y completa la LMN
6. ¿Cuál es la relación entre la LMN y la sindéresis?
7. ¿Por qué se puede decir que la LMN es una “ley”?
8. ¿Quién “promulga” la LMN: la razón o Dios?
9. ¿En qué sentido la LMN es un participación de la Ley Eterna de Dios?
10. ¿Qué significa que la LMN es una ley moral?
11. ¿Qué significa que es “natural”?
12. Al hablar de naturaleza humana, ¿qué queremos decir con “naturaleza”?
13. ¿Cómo es posible que la naturaleza humana sea inmutable y universal si
podemos constatar tantos cambios en los individuos y en los pueblos a lo largo
de los siglos?
14. ¿Cómo se puede probar que la naturaleza humana es universal e inmutable?
15. ¿Por qué la naturaleza humana es normativa, es decir, nos exige respetarla?
16. ¿Por qué debemos respetar nuestro cuerpo?
17. ¿Cómo formula la razón práctica los principios morales generales de la LMN?
18. ¿Cuál es el contenido de la LMN?
19. ¿Cuáles son las características de la LMN?
20. ¿Por qué, entonces, varían tantos las costumbres y los juicios morales entre
los pueblos y los individuos?
Para la reflexión y discusión
1. Durante los primeros siglos del cristianismo ni la sociedad ni la Iglesia
vieron mal la esclavitud. El mismo San Pablo aconseja a los esclavos aceptar su
situación (1Co 7, 21). También Sto. Tomás la consideraba como algo normal. No
faltan moralistas que, apoyándose en hechos como éste, argumentan que el hombre
es un ser “esencialmente cultural e histórico” y que, por tanto, las normas
morales, incluso las que se dicen de ley natural, están sujetas a cambios a lo
largo del tiempo según las épocas, culturas, costumbres, mentalidad, etc. Del
mismo modo que hechos del pasado como la esclavitud nos parecen hoy reprobables,
podría suceder que acciones que hoy consideramos censurables mañana sean vistas
(el divorcio, la contracepción, etc.). La ley natural no sería, pues, universal
ni inmutable. No existirían normas morales absolutas. ¿Es así? ¿Por qué? (cf. VS
53, 55).
2. ¿No se opone la “rigidez” de una ley moral universal e inmutable con la
unicidad e irrepetibilidad de cada persona en su individualidad y en la
mutabilidad de las circunstancias particulares en que debe obrar? (cf. VS, 51,
53, 55).