La Moral... una Respuesta de Amor
Dios llama desde la Ley Moral Natural

Enfoque

Desde el análisis de la experiencia moral (cap. 2) hemos notado que el hombre experimenta la realidad del bien y del mal, el valor moral, como algo que no se da él a sí mismo y que no puede manejar a su antojo. Hemos comprendido en parte el por qué de este fenómeno al considerar que la conciencia no es un querer, sino un entender, no es arbitrio sino árbitro.. Y hemos visto que, a través de esa realidad Dios mismo llama al hombre.

Pero si la conciencia es capacidad de conocer el bien y el mal, tendrá que haber un punto de referencia para discernir lo bueno de lo malo. ¿Dónde mira, dónde lee, la conciencia, para tratar de entender cuál es el valor moral de un determinado acto? La respuesta debería considerar todo lo que se refiere al tema de la “norma moral” o “ley moral”. Pero vamos a concentrar ahora nuestra atención en la realidad misma de la persona y de su verdadero bien en cuanto persona, como criterio central normativo de la moralidad de los actos humanos.

Decíamos en capítulos anteriores que Dios llama al hombre a ser lo que es, a realizarse en cuanto persona humana. Por ello, podemos considerar que al crear Dios al hombre y dotarle de un modo de ser, de una naturaleza propia, le está llamando a través de ella a realizarse según ella. Podemos, pues, decir que Dios llama al hombre desde la Ley Moral Natural, en la cual “lee”su misma conciencia, de modo espontáneo y “natural”.

Sabemos que el concepto de “Ley natural” ha jugado un papel muy importante en la moral occidental y que está atravesando un momento de crisis. Convendrá, pues, trazar a grandes líneas la historia del concepto y considerar su situación y su importancia actual [1].

En segundo lugar nos esforzaremos por aclarar y perfilar el concepto exacto de “Ley Moral Natural” [2].

Habrá que pasar luego a mostrar la existencia y la vigencia de la LMN, considerando la realidad de la naturaleza humana en cuanto moralmente normativa para la persona y viendo cómo actúa la razón práctica para guiar el actuar moral del individuo, “informada” precisamente por su naturaleza [3].

Finalmente estudiaremos el contenido propio de la LMN y las características que le son propias. Y trataremos de entender cómo es posible que haya tanta diversidad de visiones morales, si es que la LMN es realmente válida para todos los seres humanos de todas las épocas [4].

1. Historia y papel de la Ley Moral Natural

a) Desde la antigüedad hasta nuestros días

En el famoso drama de Sófocles, Antígona, la protagonista que da el nombre a la obra, afirma -ante las recriminaciones de Creonte por haber dado sepultura a su hermano contra lo establecido por su ley- la existencia de otras leyes, no escritas, irremovibles. Son las leyes de los dioses, las cuales “no son de hoy ni de ayer, y nadie sabe el día en que aparecieron”. Y proclama que ella debía atenerse ante todo a esas leyes divinas .

En Aristóteles encontramos desarrollado el concepto de Ley Natural, correspondiente a la naturaleza del hombre (en el sentido de modo natural de ser, esencia de algo). Los filósofos estoicos harán de ella un concepto central, viendo como criterio ideal la conformación del individuo con la naturaleza (Séneca, Epicteto, etc.). Esa referencia a la Ley Natural se convierte de hecho en la base que hace posible el “ius gentium” vigente en el imperio romano.

En los primeros siglos de la era cristiana los Santos Padres recurren muy frecuentemente a la noción de la Ley Natural. Desde luego, lo hacen refiriéndose sobre todo al concepto filosófico reinante en la cultura greco-romana de la que ellos mismos se alimentan. Pero, como veremos luego, también en la S. Escritura se encuentran elementos relacionados con la Ley Natural. Los Santos padres conciben la Ley Natural, creada por Dios, como expresión de la misma voluntad de Dios Creador.

S. Tomás toma el concepto de Aristóteles y de la tradición cristiana, pero realiza una operación muy interesante y fecunda al ponerla en relación con el sujeto humano en cuanto tal. Como comentaremos más adelante, para él la Ley Moral Natural está necesaria y estrechamente ligada a la razón del hombre. Distinguiendo , sin separarlos, el orden ontológico y el orden moral -constituido éste por la razón-, entiende que no es la naturaleza en sí misma la que determina la moralidad de los actos, sino la razón práctica del hombre en su relación constitutiva con su propia naturaleza.

El nominalismo negará en cambio la validez de los conceptos universales. Naturalmente, en ese horizonte epistemológico atomizado no hay lugar para una realidad tan universal como la LMN. Se tiende más bien al voluntarismo: algo es bueno o malo, no porque corresponde o no con una naturaleza creada por Dios..., sino simplemente porque así lo quiere Él. Si Él quisiera que matar cruelmente a un inocente fuera bueno, lo sería.

Paralelamente, el protestantismo rechaza radicalmente la validez de una LMN, como consecuencia de su visión pesimista del hombre. Para Lutero y sus seguidores, la redención aportada por Cristo no ha sanado al hombre. Su naturaleza sigue radicalmente corrompida y llena de pecado; sólo que el amor salvador de Cristo la cubre como con un velo cándido que nos hace aceptables ante el Padre.

No obstante esta visión contraria de los protestantes, el concepto de LMN siguió campeando en la cultura occidental, llegando a dominar casi totalmente el planteamiento de la moral en los siglos XVII y XVIII, sobre todo con el Iusnaturalismo. Se buscaba un conocimiento totalmente cierto y seguro en todos los campos, también en el moral. Por otra parte, el recurso a la Ley Natural servía tanto para la fundación de los estados soberanos que se fueron fraguando en aquella época, como para poner una base reguladora en el encuentro con otros pueblos. Se necesitaba una normativa clara y natural, no fundada en la religión. Se llegó a abusar de la Ley natural, como si todo principio y norma, aún la más particular, emanara directamente de ella. Así describe un autor el Iusnaturalismo exagerado:
.

La renovación operada por el Neotomismo influyó también en la doctrina de la Ley Natural. Pero quizás quedó en su seno alguna incrustación iusnaturalista.

El Magisterio de la Iglesia católica, sobre todo a partir de la encíclica Rerum Novarum, de León XIII, ha recurrido frecuentemente a la Ley Natural para fundamentar y argumentar su doctrina en diversas áreas de la moral.

b) La crisis actual de la Ley Moral Natural

Ya entre los filósofos de la antigüedad clásica hubo algunas corrientes contrarias a la LMN. Hemos señalado luego su rechazo por parte del nominalismo y el protestantismo. Cabría asimismo mencionar la reacción exagerada contra el iusnaturalismo que llevó al positivismo jurídico. Pero más bien nos interesa ahora constatar que el concepto de LMN ha sufrido una profunda y aguda crisis en los últimos años, hasta el punto de que muchos lo daban ya por muerto.

No vamos a hacer un análisis puntual y exhaustivo de esa crisis. Me limito a señalar algunos de los factores que han contribuido en ella. Por una parte, el hombre actual es mucho más consciente de su capacidad de manipular la naturaleza, por lo que le parece absurdo pensar en una naturaleza que le exija respeto y sea la base nada menos que para una ley moral. Si a esto unimos el agudo sentido que tenemos hoy de la libertad humana y sus derechos, se comprende que se quiera rechazar toda “determinación”, también la que proviene de la LMN. El existencialismo ha llegado a afirmar que “la existencia precede a la esencia” (Sartre): es decir, que el hombre no está ya hecho con una naturaleza o esencia determinada, sino se hace a sí mismo continuamente con sus propias elecciones libres, con su existencia.

Por otra parte, la cultura actual está fuertemente marcada por el sentido de la historicidad del hombre y de la misma cultura: todo cambia, nada es definitivo; también la naturaleza de los seres se haya sometida al cambio. La nuestra, es también una cultura muy “autoconsciente”; es decir que hay una fuerte conciencia de la importancia del elemento “cultural” como constitutivo de toda la realidad humana, que se contrapone al elemento “natural”, el cual pierde importancia frente al anterior.

Hay que decir también que la crisis actual proviene en parte del rechazo de los abusos del iusnaturalismo y de esa referencia continua, sofocadora y hasta ridícula que a veces se hacía a la LMN, como si se tratara de una cestita milagrosa, de la que se podía extraer todo tipo de conclusión moral con absoluta e inamovible certeza.

Finalmente, desde el punto de vista histórico, se ha originado o acentuado una postura contraria a la LMN como parte del movimiento surgido entre no pocos teólogos de nuestros días contra las enseñanzas del Magisterio católico en el campo moral. Sobre todo a partir de la publicación de la encíclica Humanae Vitae (Pablo VI, 1968), se ha originado todo un movimiento de ideas destinado a argumentar en contra y a presentar una visión alternativa a la del Magisterio. Siendo la LMN una de las bases que sustentan la doctrina moral magisterial, era lógico que sufriera el ataque frontal que ha sufrido.

c) En la S. Escritura y el Magisterio

Antes de adentrarnos en el análisis del concepto de la LMN y de su validez e importancia para la vida moral, conviene que nos refiramos brevemente a las fuentes de la reflexión teológica.

Sagrada Escritura

En el capítulo 2 hablábamos de la moral bíblica como una “moral religiosa y dialogal”, centrada en la iniciativa amorosa de Dios, en su llamada histórica al pueblo de Israel. De hecho, no encontraremos en el Antiguo Testamento la expresión “Ley Natural”. Esto no significa, sin embargo, que la realidad de la LMN esté absolutamente ausente.

Cuando Jesús quiere ilustrar su respuesta sobre la indisolubilidad del matrimonio, no apela a las tablas de la Ley o a cualquier otro punto de la Ley Mosaica. Pero tampoco expresa un capricho suyo, ni una doctrina nueva. Apela más bien a un principio válido desde siempre. Moisés permitió el repudio de la mujer, pero “al principio no fue así” (Mt. 19, 8). El matrimonio constituye una unión tal que no debe ser separada por el hombre, porque es algo que “Dios unió”. Pero no lo unió a través de alguna ley positiva, o de alguna declaración... Lo hizo más bien en el momento de la creación, “al principio”, al crear, “desde el comienzo” al hombre y a la mujer para que formen “una sola carne”. Es la realidad misma del hombre y la mujer creados por Dios, diríamos nosotros: su misma naturaleza como personas y la naturaleza de su unión, lo que constituye el deber moral de la indisolubilidad matrimonial.

Es interesante también notar que el A.T. señala varios casos en los que un hombre o todo un grupo comenten acciones que son presentadas como inmorales, y a veces castigadas por Dios en cuanto tales, fuera de toda consideración de la ley mosaica, incluso antes de su formulación. El asesinato de Abel por su hermano Caín es un acto perverso, no porque se opone al quinto mandamiento de la las tablas de la ley, que no existen aún, sino simplemente porque contradice la naturaleza misma de Abel y de Caín, y de todo ser humano. Y lo mismo habría que decir de los pecados que provocan la ruina de las ciudades paganas de Sodoma y Gomorra; y tantos otros casos.

En el Nuevo Testamento tampoco encontraremos un tratado sobre la Ley Natural. Pero tenemos un texto de S. Pablo en el que la referencia a su realidad es clara y contundente. En el capítulo primero de su carta a los romanos, Pablo se lamenta de que los paganos se han entenebrecido en su corazón por no reconocer a Dios a través de sus creaturas. Y enumera toda una serie de acciones deplorables a las que ellos se abandonan, entregándose a sus pasiones. Acciones deplorables, no en función de la ley judía, o del evangelio, o de algún código moral de la época, sino en cuanto contrarias a la naturaleza del hombre. De otro modo no habría nada de moralmente condenable en ellas, puesto que no conocían otra ley que no fuera la ley natural (cfr. Rm 1, 18-32).

Se lo plantea explícitamente S. Pablo, unos párrafos más adelante. Efectivamente, si los gentiles “no tienen ley” como tienen los judíos, ¿podrán obrar el bien o el mal? No sólo pueden, sino hasta podrán ser justificados, porque en el fondo, sí tienen una ley que pueden o no cumplir: “En efecto -dice-, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley, como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia...” (Rm 2, 14-16). Esa “ley escrita en su corazón”, y no en tablas o pergaminos, es la ley de su misma naturaleza, en cuanto seres dotados de razón, de conciencia, capaces de distinguir el bien y el mal de ciertas acciones, en cuanto conformes o contrarias a su misma realidad de hombres, a su naturaleza humana. Por eso algunos gentiles “cumplen naturalmente las prescripciones de la ley”. Cumplen por ley natural lo mismo que los judíos pueden cumplir ateniéndose a la ley positiva recibida de Dios como don singular para el pueblo escogido.

Como veíamos arriba al trazar la historia del concepto, la Tradición de la Iglesia ha sido constante en la referencia a la LMN, como una realidad sólida y central en la vida moral y en la reflexión sobre la misma. Se podría citar a S. Justino, Tertuliano, S. Ireneo, Orígenes, S. Agustín, y tantos otros. Conformémonos con recoger dos textos elocuentes y de gran influencia en toda la tradición.

S. Agustín, en su controversia sobre la gracia, recoge la idea paulina de la carta a los romanos: “todos son pecadores, pues han desobedecido a esa ley escrita en su interior” .. Es una ley arraigada en todo hombre, hasta el punto de que ni siquiera es borrada por su misma iniquidad .

S. Gregorio Magno se expresa sobre la Ley natural con acentos que recuerdan a S. Pablo, y que parecen anticipar su elaboración tomista:
“El Creador Todopoderoso hizo al hombre un ser razonable, radicalmente distinto de los que carecen de inteligencia. Por eso, el hombre no puede ignorar lo que hace, pues por la ley natural está obligado a saber si sus obras son buenas o malas... En consecuencia, los mismos que niegan conocer los preceptos divinos, tienen instrucción suficiente sobre su actos. De lo contrario ¿por qué se avergüenzan de sus malas acciones?” .

Magisterio

He mencionado hace un momento el uso frecuente que hace el Magisterio en el campo moral, sobre todo desde la Rerum Novarum de León XIII. Pero tenemos que decir que el Magisterio no sólo recurre al concepto, sino que lo enseña como elemento constitutivo de la moral.

El mismo León XIII presenta temáticamente la doctrina tomista de la LMN, en la encíclica Libertas praestantissimum. Enseña ahí que
“la ley natural está escrita y grabada en el ánimo de todos los hombres y de cada hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón humana que nos manda hacer el bien y nos intima a no pecar”.

Dejando a parte otros documentos, podemos fijarnos especialmente en el Concilio Vaticano II. Es interesante ver que, aunque los textos conciliares fueron redactados con el deseo de subrayar una visión personalista de la moral y la religión, no por ello ignoran absolutamente la LMN. Es cierto que se refiere unas cien veces al valor de la persona humana en cuanto imagen de Dios y sólo tres o cuatro veces a la Ley natural. Pero esos textos son suficientemente claros y explícitos para entender la importancia de esa realidad.

En la Constitución Gaudium et Spes se menciona explícitamente la “ley divina y natural” (GS 74 y 89). Hablando de las relaciones conyugales en orden a la procreación apela a la “ley divina” (GS 50).

Pero el texto más importante es el que ya analizamos en el capítulo anterior, sobre la conciencia (GS, 16). En él se afirma fuertemente que el hombre descubre en su conciencia “una ley que él no se dicta a sí mismo”. Pero no se refiere a una ley positiva, como los Diez mandamientos... sino a “una ley escrita por Dios en su corazón”. Esa ley no es otra cosa que la Ley Moral Natural.

La Declaración del Concilio sobre la libertad religiosa, Dignitatis Humanae, recuerda que
“la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal mediante la cual Dios ordena, dirige y gobierna, con el designio de su sabiduría y de su amor, el mundo y los caminos de la comunidad humana. Dios hace al hombre partícipe de esta ley suya, de modo que el hombre, según ha dispuesto suavemente la Providencia divina, pueda reconocer cada vez más la verdad inmutable” (DH, 3).

El Catecismo de la Iglesia Católica, además de acudir frecuentemente al concepto, lo desarrolla sistemáticamente (nn. 1954-1960), explicándolo de acuerdo con la visión tomista del tema.

Finalmente, Juan Pablo II, en su encíclica sobre los fundamentos de la moral, Veritatis Splendor, enseña también firme y claramente la validez y el contenido de la LMN, aduciendo además la referencia al Magisterio anterior:
“La Iglesia se ha referido a menudo a la doctrina tomista sobre la ley natural, asumiéndola en su enseñanza moral” (VS, 44).

Todo el apartado que va bajo el título “La libertad y la ley” analiza el sentido de esa ley moral puesta por el mismo Creador en el interior del hombre, en su misma razón (ver los nn. 35-54), y su relación con ese otro don ofrecido por Dios al hombre, al crearle capaz de querer libremente.

3. El concepto de la Ley Moral Natural

Creo que buena parte de los problemas surgidos en torno a nuestro tema se deben a una comprensión errónea del concepto mismo de LMN. Vamos, pues, a estudiarlo con cuidado ..

a) Falsas acepciones de la Ley Moral Natural

Comencemos diciendo lo que no es la LMN. Ante todo no es -como algunos autores parecen entender- una serie de condicionamientos morales provenientes de la naturaleza en cuanto naturaleza física, concretamente la naturaleza corporal del hombre. Como si la leyes biológicas que rigen el funcionamiento del cuerpo fueran por sí mismas y en sí mismas moralmente obligatorias para la conciencia del individuo. Algunos hablan de “biologicismo” al referirse a esa visión.

La LMN no es tampoco una serie de preceptos y normas morales detallados y particulares que nos indican en cada momento lo que hay que hacer o evitar. Ese era el error del Iusnaturalismo extremo. De ella se podrán derivar algunos principios o preceptos más o menos concretos, como veremos luego, pero no debemos pretender deducir todo de la LMN, olvidando que la vida moral se desarrolla siempre en medio de múltiples y variantes circunstancias, y que es preciso el esfuerzo de la persona para entender lo que debe hacer o evitar en cada momento, a través del juicio de la propia conciencia.

Finalmente, tampoco se puede decir que la LMN sea simple y sencillamente la misma razón o inteligencia del hombre. Frecuentemente se da como definición de LMN la conocida frase de S. Tomás:
La LMN “no es más que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios dio esta luz y esta ley en la creación” .

Si nos quedáramos sólo con esta expresión, concluiríamos que la LMN es simplemente la razón práctica de la persona. No se entendería por qué se ha de dedicar todo un capítulo a ella. Más aún, no se distinguiría tampoco la LMN de la capacidad de conocer la moralidad de los actos en base, por ejemplo, a la consideración de una ley positiva divina o humana. Vista así, toda conclusión moral, aún la más particular, derivaría de la Ley natural.

b) El concepto de Ley Moral Natural

Es necesario, pues, completar el concepto para afinar más su sentido. Lo hago proponiendo una definición sintética:
La Ley moral natural consiste en una serie de principios morales generales que la razón natural del hombre formula espontáneamente a partir de su propia naturaleza o modo de ser.

Analicemos esa fórmula, a partir de los vocablos que componen el término “Ley Moral Natural”.

Es una ley

Se trata, pues, en primer lugar, de una ley.. ¿En qué sentido? ¿Qué es ley?

Podemos partir de la misma definición de ley dada por S. Tomás al hablar de nuestro tema: una ley es “una ordenación de la razón hacia el bien común, promulgada por quien es responsable de la comunidad”. Esta definición se refiere propiamente a las leyes positivas, que deben ser promulgadas para la promoción del bien común en una determinada comunidad. Su aplicación a la Ley Natural es solamente analógica.

Podemos decir que la LMN es “ley”, primero en cuanto que se trata de una serie de principios que dirigen el obrar del hombre, y en ese sentido es una “ordenación”. Es una ordenación, en segundo lugar, por parte de la razón. En tercer lugar, como toda ley, tiene una dimensión de universalidad (favorece el bien común). Efectivamente, no podemos hablar de una ley si no en relación con algo que rige a un determinado “universo” o comunidad (la ley de una nación o de una comunidad religiosa, etc.). Una ley que valiera solamente para un individuo no sería ley. Y la LMN es universal en cuanto que orienta el obrar de todos los seres humanos, como veremos más tarde.

Pero, además, la LMN es también “promulgada”, como toda ley. ¿En qué sentido y por parte de quién? De modo inmediato podemos decir que es la misma razón humana la que promulga esos principios morales generales. Pero en sentido más profundo y definitivo, vemos que es otro el Promulgador de la LMN: el Absoluto, Dios.

Aún desde el punto de vista filosófico, nos damos cuenta de que esos principios morales generales no tendrían cualidad de ley si no fuera porque hay en ellos algo de absoluto, y, en cuanto tal, independiente de la libertad del hombre; por ello mismo se imponen a su mente como principios que le orientan, en cuanto que él los ve como moralmente obligantes. La razón humana es capacidad de apertura al Absoluto (apertura que ejercita implícitamente en cada uno de los juicios en que el intelecto capta el ser mismo en cuanto ser). Y esa apertura al Absoluto de la razón en su dimensión moral (razón práctica) es la que funda la experiencia moral de la obligación (aquél “no puedo” que comentábamos en el capítulo 2).

En el fondo, como explica S. Tomás, la LMN no es sino una participación de la ley divina que gobierna todo lo creado. La Ley Eterna es la sabiduría misma de Dios creador, que ordena todo con su mismo acto creador. Esa ley dirige a los seres irracionales determinando su comportamiento a través de determinadas constantes que llamamos “leyes” físicas, biológicas, etc. Y esa misma ley orienta también a los seres racionales, los hombres; pero los orienta precisamente en cuanto racionales.. El hombre ha sido creado por Dios con la capacidad de conocer el bien y el mal y de guiar libremente sus propios actos, iluminado por ese conocimiento. En este sentido, su participación de la Ley Eterna no es, como en los seres irracionales, puramente pasiva. A él Dios le ha hecho partícipe de su sabiduría eterna, encendiendo en su mismo ser la chispa del conocimiento y la fuerza de la voluntad, de forma que sea capaz, en cierto modo, de “hacerse a sí mismo, con su propia libertad. A él lo ha creado “a su imagen y semejanza” (Gn, 1, 26-27).

Es una ley moral

Lo que acabamos de subrayar ahora nos introduce en esta nueva consideración. La LMN no es una ley física, psicológica, sociológica, etc. que determina el obrar del hombre. Es una ley moral.. Y esto puede significar dos cosas.

Por una parte, significa que la orientación que ofrece, en cuanto ley, se refiere a la “vida moral” de la persona. Es decir, orienta su capacidad de conocer, querer y hacer el bien, en cuanto persona; su capacidad de vivir ese “valor” que le define como bueno o malo en cuanto persona, y define la bondad o maldad de sus actos en cuanto actos personales, o actos humanos. Por eso la definición habla de unos “principios morales”. Estos principios, dice también, son “generales”, como veremos más adelante.

Por otra parte, “moral” significa precisamente que su orientación no es determinista. Si así fuera, no sería “ley moral”, en cuanto que, como hemos dicho muchas veces, la moralidad, el bien/mal, sólo se da en el ámbito de la libertad, porque sólo en él se puede dar la responsabilidad de la persona respecto a sus propios actos.

Por lo tanto, la LMN orienta moralmente al hombre, y lo orienta desde su misma realidad de ser hombre, desde su interioridad racional y libre. En este sentido, y volviendo sobre el punto anterior, tendríamos que decir que es Dios quien promulga la LMN, pero lo hace desde dentro del mismo sujeto humano Y con esto entramos en el tercer elemento.

Es una ley moral natural

Podemos encontrar tres sentidos del término “natural” aquí usado. Los tres están estrechamente relacionados y se complementan mutuamente.

“Natural” significa, por una parte, que no es una ley “positiva” (primer sentido). No ha sido puesta, promulgada por Dios a través de un acto histórico y puntual, como fue dada, en cambio, la ley del Sinaí .. Tampoco ha sido puesta, ni es necesario, por alguna autoridad humana. Y no es necesario porque ya está “escrita” en la misma razón humana.

Por eso mismo, ella conoce esos “principios morales generales” de modo espontáneo, “natural” (segundo sentido). Los conoce como razonando desde dentro, desde su mismo dinamismo racional natural. Sobre ese dinamismo irá aprendiendo, con la ayuda de los demás, las consecuencias y aplicaciones de lo que ella entiende “naturalmente”.

Pero ¿cómo es posible que la razón entienda por sí misma, de modo natural, sin necesidad siquiera de aprenderlos, esos “principios morales generales”? ¿Dónde encuentra lo que necesita para entender esos principios del bien y del mal? Lo encuentra en la misma naturaleza del hombre (tercer sentido).

Efectivamente, como dice la definición, la razón del hombre encuentra los principios morales generales precisamente en la naturaleza del hombre mismo. Es como si la razón humana “leyera” en el modo de ser, o naturaleza, del mismo sujeto que razona, y encontrara espontáneamente ciertos bienes ínsitos en ella que merecen ser respetados, de forma que ve como bueno aquello que es conforme a ellos y malo lo que los contradice. De ese modo, la razón ve como conforme a sí misma (razonable, bueno) aquello que es conforme a la naturaleza de la cual participa como razón.

A la luz de estas explicaciones podemos entender ahora mejor el significado de la definición de LMN dada arriba. Pero, como decía anteriormente, son bastantes los autores que niegan la realidad de la LMN o que la interpretan de modo tal que se desvanece casi del todo en cuanto instancia que guía e comportamiento moral del hombre. Me parece necesario, pues, dedicar algunas reflexiones para mostrar que, si se entiende correctamente el concepto, no se puede negar la existencia de la LMN. Estudiaremos también el dinamismo, el modo de actuar de la misma en la vida moral del sujeto moral concreto.

4. Existencia y dinamismo de la Ley Moral Natural

Si la LMN es una serie de principios morales que la razón humana encuentra en la propia naturaleza del hombre, está claro que su existencia dependerá fundamentalmente de cuatro condiciones :
a) Que exista una naturaleza humana.
b) Que esa naturaleza sea universal e inmutable.
c) Que esa naturaleza sea moralmente normativa para la persona.
d) Que la razón humana razone moralmente en función de esa naturaleza.

a) Existencia de la naturaleza humana

El problema fundamental para aceptar la existencia de la naturaleza está en la correcta comprensión del término “naturaleza” al que se refiere la LMN. Algunos autores niegan que la persona tenga una naturaleza porque la entienden como una realidad determinante, estática, fija . Y en ese sentido es contraria a la realidad del hombre en cuanto espíritu, ser libre e histórico; un ser al que corresponde más lo “cultural” que lo “natural”. Pero no es ése el significado de la palabra cuando la aplicamos a la LMN.

La palabra “naturaleza” proviene del vocablo latino natura. Su significado primordial se refiere al nacer, brotar, surgir de algo.

Se refiere, pues, de modo primordial, al estado nativo de un ser, así como nace. De esa raíz, el término ha pasado a tener múltiples acepciones análogas. Se dice, por ejemplo, del mundo de las cosas no elaboradas; y en ese sentido se opone lo natural a lo artificial. Se usa también para referirse a las cosas en su estado originario, no cultivado; lo opuesto a la cultura.

En todas esas acepciones la palabra se aplica al mundo “físico”; es el significado “naturalista” del término. En ese sentido, el término no puede ser aplicado al mundo del espíritu, que es lo contrario de la determinación física. Por eso, Aristóteles que usó la palabra en ese sentido -transvasándola a toda la tradición cultural occidental-, afirmaba que el alma no tiene naturaleza.

Pero Aristóteles dio al término también otro significado muy diverso: la “naturaleza” designa la “esencia” de algo. Es el sentido “metafísico” del vocablo. Y ese sentido puede ser aplicado a todo lo que existe, tanto al mundo físico como a las realidades espirituales.

La reflexión metafísica nos lleva a entender que todo lo que es, es algo. Ese algo es su esencia: aquello por lo que un ser es lo que es y no otra cosa. La esencia de un ser hace que obre de un modo específico, diferente al modo de actuar de otro ser que tiene otra esencia. Pues bien, llamamos naturaleza a la esencia de un ser en cuanto que es el principio de su obrar propio.

También ese sentido “metafísico” pasó luego -igual que el sentido “naturalista”- al patrimonio cultural occidental. Es utilizado incluso en el lenguaje popular , y se aplica a realidades tan espirituales, tan poco “naturales” en el otro sentido, como el mismo Dios: “naturaleza divina”.

Visto así el concepto, es evidente que el hombre tiene una “naturaleza”. Desde luego, en cuanto ser corporal, está situado, como los demás seres físicos, dentro del cosmos de la naturaleza física (sentido naturalista). Pero también considerado en su dimensión espiritual, en su capacidad de hacerse a sí mismo con su propia libertad, tiene una naturaleza, un modo de ser que no depende de él mismo (sentido metafísico). Como cualquier otro ser, también él es lo que es y no otra cosa, y es capaz de actuar de cierta manera y no de otras que son propias de otros seres. Es cierto que él es un ser libre; y en ese sentido no es sólo naturaleza, es “más que naturaleza”, en cuanto que en cierta medida se hace a sí mismo. Pero es más que naturaleza precisamente porque tiene esa naturaleza que le hace libre. En este sentido es muy cierto lo que decía Sartre: el hombre “está condenado a la libertad”.. No puede dejar de ser libre (libertad como “libre arbitrio”). Pero, además, su ser libre está configurado con las características de su naturaleza humana: es un ser corporal, histórico y cambiante en el tiempo, es un ser social, se ve afectado por pasiones y sentimientos, etc., etc.

b) Universalidad e inmutabilidad de la naturaleza humana

Como decía arriba, no basta la existencia de la naturaleza humana para fundar la LMN. Se requiere además que sea universal e inmutable; es decir, que sea propia de todos los seres humanos, en el espacio y en el tiempo.

Es evidente que muchas cosas cambian con el paso del tiempo, sea en un individuo singular, sea también en los grupos humanos. Pero se trata de modificaciones “accidentales”, no esenciales, de la persona humana, y de cambios “culturales” de los grupos humanos, que siguen estando compuestos de personas con la misma naturaleza humana.

Yo puedo variar en muchas cosas según va pasando el tiempo. Más aún, puedo en cierto modo modificarme a mí mismo, tanto físicamente como psicológica y espiritualmente. Pero me doy cuenta de que hay ciertos límites, más allá de los cuales no podría subsistir mi propia identidad. Esos límites son los marcados por mi propia naturaleza .

La universalidad e inmutabilidad de la naturaleza humana se muestra claramente en el fenómeno de la comprensión universal entre todos los seres humanos. Si leo una tragedia griega o un poema de la antigua China, entro fácilmente en sintonía con sus personajes, capto sus sentimientos, me conmuevo con su drama y con sus alegrías. Por mucho tiempo que haya pasado, y por muchas diversidades culturales que haya entre ellos y yo, hay algo que nos une profundamente, y que me hace capaz de “comprenderles”, de compenetrarme con sus historias humanas. Al fin y al cabo, de aquellas páginas rezuma lo mismo que yo experimento y vivo: amor, dolor, odio, solidaridad, envidia...

Dos seres humanos de cualquier latitud, raza, cultura, e incluso de cualquier época, podrían perfectamente entenderse mutuamente y comprenderse profundamente. Con un poco de tiempo podrían hablar un mismo lenguaje, aunque fuera a base de señas. Aprendería uno el lenguaje del otro (por muy extraño que fuera para él), o podrían incluso crear un nuevo lenguaje común.

Todo esto es posible solamente porque todo ser humano tiene la misma naturaleza, con la misma “estructura” mental, psíquica, sentimental, etc. de fondo. Al fin y al cabo, todo ser humano es humano.

c) Normatividad de la naturaleza humana

No basta aún que exista una naturaleza humana y que ésta sea universal e inmutable. Es necesario que esa naturaleza se presente a la razón humana como normativa para que constituya la base de la LMN. Si cada uno pudiera hacer lo que quisiera con su naturaleza sin rebajarse a sí mismo como persona, sin actuar moralmente mal, no podríamos hablar de Ley Moral Natural.

Podría pensarse, en efecto, que la persona humana, en cuanto sujeto libre, espíritu abierto al absoluto, hacedor de sí mismo, no puede verse sujeta a nada que sea natural, determinado, ya hecho. El hombre, aunque tenga una naturaleza, sería moralmente libre para hacer con ella lo que quisiera.

Pero esta visión muestra una comprensión equivocada de la naturaleza humana. La contempla como algo ajeno al sujeto personal mismo, algo que él posee como se posee un objeto, del cual se puede disponer libremente. Al contrario, mi naturaleza soy yo. Yo soy lo que soy, soy quien soy, porque existo con esta naturaleza humana. Soy libre, abierto al absoluto, etc. porque soy de naturaleza libre y abierta al absoluto. Por ello mismo, todo el valor que me es propio en cuanto persona libre, trascendente, abierta al absoluto, penetra, permea también a mi naturaleza. El respeto que me debo a mí mismo en cuanto persona se lo debo igualmente a mi naturaleza, que es la que me hace existir como persona . No sólo, sino que podemos también afirmar que, dado que la misma naturaleza humana está abierta al absoluto, tiene ya en sí misma (y no sólo como recibida de la persona) una dignidad que exige ser respetada. Desde el punto de vista teológico, tendríamos que decir que la naturaleza humana ha sido creada a imagen y semejanza de Dios. Ciertamente, no existe la naturaleza sin ser la naturaleza de una persona concreta, pero tampoco existe ésta sin naturaleza humana. Y ella ha sido querida y creada por Dios así como es, como naturaleza humana, con todo lo que ella implica.

La naturaleza humana se compone de una dimensión física y otra espiritual. Una composición intrínseca, según la cual los dos componentes forman una totalidad única. Eso significa que el respeto debido a la naturaleza humana se debe tanto al cuerpo como al espíritu. Mi cuerpo no es para mí simplemente un objeto de posesión, del que puedo hacer lo que quiera. En cuanto parte de mi naturaleza humana, es parte también de mí mismo, y me exige moralmente un respeto, en el marco del bien global de toda mi persona.

d) El dinamismo de la razón práctica

Hasta aquí hemos mostrado que existe la naturaleza humana, inmutable y universal, y moralmente normativa para el hombre. Pero, como decía arriba, es necesario comprender también en qué modo la razón humana formula en sí misma esos “principios morales generales” de la LMN a partir de la naturaleza humana del sujeto. Lo he considerado brevemente al final de la explicación del concepto mismo de LMN, pero conviene analizarlo un poco más a fondo.

Hay que partir del hecho de que la razón humana no es una realidad existente en sí misma, sino que forma parte de la naturaleza humana de una persona concreta. Ahora bien, la naturaleza tiene una serie de dinamismos y tendencias “naturales”. Toda la naturaleza humana del sujeto tiende espontáneamente a una serie de realidades que para ella son bienes, así como rechaza lo que va contra sus tendencias. Pero como la razón forma parte de esa naturaleza, ella ve también como bueno o malo, razonable o no, lo que concuerda o se opone a esas tendencias. De ese modo, las tendencias naturales del hombre, aun las más comunes con los animales, no son puramente animales, “naturales”, sino que están como penetradas de racionalidad, son desde el principio actividades humanas, y como tales determinan el juicio axiológico y práctico de la razón .

La percepción por parte de la razón de lo bueno o malo en cuanto conforme o no con la propia naturaleza se realiza ya al inicio de modo espontáneo, incluso irreflexivo, casi como un “sentimiento” natural (que es también racional). Después, la razón irá explicitando y tematizando esos valores espontáneamente percibidos, e irá formulando juicios morales, conectándolos, traduciéndolos en sentencias universales, etc. que constituirán el conocimiento racional reflejo de la LMN. En ese proceso interviene todo el proceso de socialización, educación y maduración personal que todo individuo realiza en la propia vida. Las normas positivas de la moralidad, recibidas paulatinamente por el individuo gracias a la familia, la escuela, etc. pueden ayudarle a concretar, perfilar y reforzar los contenidos de la LMN.

Me parece que habría que completar esta explicación con la consideración de la libertad como ingrediente. La LMN no consiste simplemente en la identificación de aquello que va a favor o contra la naturaleza humana, sino en la comprensión de unos principios que son morales y por ello mismo orientan, moralmente, el obrar humano. La razón elabora esos principios morales precisamente en cuanto considera lo que va a favor o contra la naturaleza humana como objetos, hipotéticos o reales, de actos humanos concretos, ya sea que los ponga o pueda poner el mismo sujeto, ya que los realice cualquier otro sujeto libre. Hemos repetido varias veces que la moralidad se da sola y exclusivamente en el ámbito de la libertad. Si la razón considerara solamente que “algo” es contrario a las tendencias fundamentales de la naturaleza humana, vería solamente esa relación negativa, se quedaría en la constatación factual de esa oposición. Es el hecho de que ese “algo” sea o pueda ser objeto de un acto humano, consciente y libre, responsable, lo que hace que la razón lo vea como moralmente malo.

A este dinamismo de la razón me refería páginas atrás, cuando decía que la razón “lee en la naturaleza” de la que forma parte los principios morales generales que constituyen la LMN.

Hemos visto, pues, que existe la naturaleza humana, universal e inmutable, que se presenta a la razón con carácter moralmente normativo, y a partir de la cual la razón práctica formula unos principios generales que dirigen moralmente al sujeto. Es decir, existe la Ley Moral Natural. Sólo nos falta analizar el contenido y las características de la misma.

5. Contenido y características de la Ley Moral Natural

a) Contenido de la Ley Moral Natural

Desde el inicio del capítulo he subrayado que la LMN no ofrece normas específicas particulares, como a veces algunos han pretendido. Hemos señalado que se trata de “principios morales generales”.. El contenido de esos principios depende estrictamente del dinamismo propio de la razón práctica y de la naturaleza humana en la cual ella “lee”.

Ante todo hay que recoger aquí lo que veíamos en el capítulo anterior a propósito de la sindéresis o conciencia habitual. Hablábamos allí de un principio “fontal” del mismo razonar práctico del hombre, llamado “primer principio de la moralidad”: Bonum faciendum, malum vitandum. Ese es también el primer principio de la LMN, en cuanto que deriva inmediatamente de la misma tendencia de la razón práctica a conocer el bien/mal de las acciones humanas. Como decíamos allí, lo primero que ve, naturalmente, la razón práctica, es que el bien es “faciendum” (que es lo mismo que decir “bien”) y el mal es “vitandum” (o sea “mal”). Todos los demás principios de la LMN se fundan en éste, en cuanto que la razón verá cualquier cosa como “faciendam” o “vitandam” en la medida en que la vea como correspondiente o contraria al bien humano en cuanto bien.

Un segundo nivel es el de los principios comunes provenientes de las inclinaciones esenciales de la naturaleza humana. No podemos pretender conocerlas todas ni establecer una clasificación necesariamente válida de todas ellas. A modo de ejemplo puede ayudarnos la clasificación clásica ofrecida por S. Tomás . El las divide en tres órdenes fundamentales: 1) el hombre, en cuanto substancia (realidad que existe), tiende radicalmente a conservar el propio ser. Por ello ve como buenos o malo los actos que tienen que ver positivamente con la conservación de la vida, la salud, etc. 2) En cuanto ser vivo, tiene una inclinación hacia bienes más determinados, según lo que es en él común con los demás animales. De ahí surgen los principios morales que se refieren a la sexualidad, la educación de los hijos “y cosas semejantes”, dice S. Tomás. 3) En cuanto ser racional, tiende a conocer la verdad, especialmente la de Dios, a vivir en sociedad, etc. De ahí los principios que indican el deber de evitar la ignorancia, no ofender a los demás, comportarse con justicia, etc. Como decía, es sólo un ejemplo.

Algunos autores proponen también otro tipo de clasificación, a partir de las tres relaciones fundamentales de la persona humana, de acuerdo con las tendencias esenciales de su naturaleza: la relación consigo mismo, con los demás, con Dios. En cada uno de esos ámbitos de relación, la razón natural capta una serie de principios morales generales, en función de la naturaleza humana.

Por otra parte, la misma razón práctica capta entre las diversas tendencias naturales una jerarquía interna y un orden, en relación con la identidad personal del sujeto. Aunque todas las tendencias esenciales son vistas como buenas, la razón capta que son más esenciales aquellas que se refieren directamente a la realización específica del individuo en cuanto ser personal. De ahí que forme algunos principios morales generales que se refieren al respeto de esa jerarquía interna, viendo como malo, por ejemplo, un comportamiento que sacrificara gravemente la dimensión espiritual del individuo en aras de sus tendencias instintivas.

Podríamos decir que el contenido de la LMN termina aquí. Efectivamente, son sólo principios generales. Luego viene todo el campo de las deducciones y aplicaciones de esos principios, que se traducen en principios derivados y normas más concretas, que deben iluminar finalmente a la conciencia de cada individuo para que juzgue correctamente (“conciencia verdadera”) sobre lo bueno y lo malo en el quehacer de cada día, en medio de las múltiples circunstancias en que siempre se sitúan sus actos humanos.

b) Características de la Ley Moral Natural

Si tenemos en cuenta lo que dijimos arriba al hablar de la naturaleza humana como universal e inmutable, comprendemos enseguida que la LMN habrá de tener esas mismas características. Nos podemos, pues, ahorrar ahora toda una disquisición sobre este punto. Nos limitamos a hacer unas breves observaciones.

Ahí donde haya un ser humano, en cualquier época o latitud, de cualquier raza, cultura o religión, habrá siempre un ser que existe con naturaleza humana. Y ese ser estará dotado, por su naturaleza humana, de la capacidad de razonar sobre el bien y el mal. Comprenderá que “se debe hacer el bien y evitar el mal”, y verá como buenos o malos los actos que vayan en armonía o contra la propia naturaleza.

Surge inmediatamente una fuerte objeción: ¿cómo es posible entonces que haya tanta diversidad de visiones morales, de juicios sobre lo bueno y lo malo, de comportamientos, normas y costumbres, etc. como encontramos entre los diversos pueblos, razas, tribus, grupos y hasta individuos? ¿Por qué para unos es moralmente aceptable comer carne humana y para otros no? ¿Por qué durante muchos siglos se aceptó la esclavitud como algo normal y hoy no es admitida en ninguna sociedad civilizada?

Podemos considerar dos tipos de causas de esa diversidad evidente: las causas subjetivas y las objetivas.

Desde el punto de vista subjetivo, hay que tener en cuenta ante todo que no se puede pretender en todos los seres humanos un conocimiento perfecto, completo y sin errores de los principios la LMN.

Ya S. Tomás enseñaba que hay una diversidad en la certeza y universalidad con que se entienden los preceptos de la LMN, según su nivel. Todos entienden necesariamente el primer principio de la moralidad (“hay que hacer el bien...”). También todos comprenden los principios comunes, que derivan esencialmente de la naturaleza humana: se debe respetar la vida humana, hay que actuar con justicia, sin ofender a los demás, etc. Pero cuando se trata de prescripciones particulares, que son como las conclusiones de los primeros principios, es siempre posible la ignorancia o el error. Más aún si nos referimos a los juicios de conciencia particulares, en función de las circunstancias presentes.

S. Tomás habla de la corrupción de la razón por parte de las pasiones y de las malas costumbres. Pero la psicología moderna nos ayuda a entender los múltiples condicionamientos, subjetivos y objetivos, a que la razón se ve sometida: sentimientos, intereses creados, amistades, cultura, necesidades imperantes y hasta el mismo subconsciente. No sólo, sino que hay que considerar también la misma falibilidad de la razón humana, que no siempre es capaz -sobre todo si se ve afectada por alguno de esos factores- de razonar del modo más razonable (ni en cuanto razón especulativa ni en cuanto razón práctica).

Por ello, desde el punto de vista subjetivo, siempre es posible que haya diferencias en la comprensión de los principios que guían la vida moral de las personas y los pueblos. Puede también haber un progreso -o al contrario, una regresión- en la comprensión de la LMN. En una época no se comprende que la esclavitud es contraria a la LMN, porque no se entiende que todos los seres humanos tienen igual dignidad, o porque no se comprende que esto implica que nadie debe ser dueño de otra persona. En otros momentos se ofusca la conciencia de muchas personas hasta llegar a autorizar por ley que unas personas eliminen a otras antes de que nazcan porque están enfermas, o simplemente porque no son deseadas...

Desde el punto de vista objetivo, hay que tener en cuenta que a veces se dan cambios de circunstancias tales que hacen que un mismo principio general exija una diversa aplicación en un caso y en el otro. Pensemos en los “derechos de autor”, que hoy son considerados, tanto moralmente como jurídicamente, entre los derechos fundamentales de la persona. En la Edad Media no eran siquiera conocidos. Cualquiera podía copiar y hacer circular un manuscrito. Pero cuando, con el advenimiento de la prensa, se hizo posible multiplicar y vender los textos a gran escala, se comenzó a percibir que no es justo que alguien se aproveche del trabajo de un autor sin que éste perciba los beneficios de su esfuerzo. Algo parecido cabría decir respecto el famoso caso de la moralidad del “préstamo con intereses”. Hasta hace relativamente poco tiempo se consideraba totalmente inmoral; hoy nos parece la cosa más normal y justa. Lo que ha cambiado ha sido la circunstancia objetiva de la función que tiene el dinero. Antes se entendía que “se debe dar a cada uno lo que es suyo”. Y si alguien prestaba una vaca al vecino por dos años, tenía derecho a que le devolviera la vaca y algún ternero, puesto que la vaca le habría dado a él varios terneros si se hubiera quedado con ella. Pero con el dinero era diverso. Se decía que “el dinero no pare”.. Por ello, si alguien prestaba cien, tenía derecho a recibir cien y sólo cien, que era lo suyo. En cambio hoy, en el sistema económico y financiero existente, podríamos decir que “el dinero sí pare”.. Si yo le presto cien a alguien, tengo derecho a que me devuelva algo más de cien, dado que si no los hubiera prestado me habrían producido una cierta cantidad.

En todos estos casos, lo que sucede, pues, no es que cambie el principio moral, sino que una diversa situación circunstancial hace que el mismo principio -por ejemplo, el principio de dar a cada uno lo suyo- exige un diverso comportamiento.

Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones, podemos entender mejor lo que significa que la LMN es universal e inmutable.

6. Una llamada de Dios

Terminemos brevemente recogiendo el sentido inicial de todo nuestro capítulo: Dios llama al hombre a realizarse en cuanto tal, a través de la LMN que Él mismo “promulga” en su interior por medio de la misma razón práctica que ha puesto en él al crearlo con esa naturaleza humana.

Como dice GS 16, el hombre descubre en su conciencia “una ley que él no se dicta a sí mismo”. Quizás no lo sabe, pero esa ley que descubre dentro de sí, es “una ley escrita por Dios en su corazón”: la Ley Moral Natural. Una Ley que, en cuanto tal, está destinada a orientar moralmente la vida del hombre. Pero no desde fuera, ni como una imposición determinante. Es una Ley que se presenta desde dentro del hombre y que respeta totalmente su libertad. Es una Ley que no impone sino invita; una Ley que “llama”.

Cuando el hombre descubre con su razón práctica unos principios morales generales que le ayudan a discernir el bien y el mal, y con su voluntad se adhiere al bien y rechaza el mal, está en el fondo respondiendo a la llamada que le hace Dios a través de la LMN que ha “promulgado” en él. También cuando el hombre no sabe siquiera que existe Dios.

Lecturas complementarias

CEC 1706, 1776, 1860, 1949-1960, 2036, 2070, 2071, 2235, 2312, 2383
VS 12, 35-53, 72, 79
EV 2, 57, 70-73, 77, 90
GS 16
DH 3
Sto. Tomás, S. Th., I-II, q. 94, a. 1 y 2, a. 4-6; q. 68, a. 2; q. 91, a. 2; q. 93, a. 6; q. 97, a. 4, ad 3; In II Sent., d. 42, q. 1, a. 4, ad 3

Autoevaluación
1. ¿Cuál era el criterio de moralidad, es decir, el criterio o norma para juzgar el bien y el mal de las acciones según el nominalismo?
2. ¿Por qué, según el protestantismo, no puede haber una LMN?
3. ¿Qué quiere decir Jesucristo con la expresión sobre el matrimonio: “al principio no fue así”?
4. Menciona algunos documentos del Magisterio de la Iglesia que hablan de la LMN.
5. Define de forma breve y completa la LMN
6. ¿Cuál es la relación entre la LMN y la sindéresis?
7. ¿Por qué se puede decir que la LMN es una “ley”?
8. ¿Quién “promulga” la LMN: la razón o Dios?
9. ¿En qué sentido la LMN es un participación de la Ley Eterna de Dios?
10. ¿Qué significa que la LMN es una ley moral?
11. ¿Qué significa que es “natural”?
12. Al hablar de naturaleza humana, ¿qué queremos decir con “naturaleza”?
13. ¿Cómo es posible que la naturaleza humana sea inmutable y universal si podemos constatar tantos cambios en los individuos y en los pueblos a lo largo de los siglos?
14. ¿Cómo se puede probar que la naturaleza humana es universal e inmutable?
15. ¿Por qué la naturaleza humana es normativa, es decir, nos exige respetarla?
16. ¿Por qué debemos respetar nuestro cuerpo?
17. ¿Cómo formula la razón práctica los principios morales generales de la LMN?
18. ¿Cuál es el contenido de la LMN?
19. ¿Cuáles son las características de la LMN?
20. ¿Por qué, entonces, varían tantos las costumbres y los juicios morales entre los pueblos y los individuos?

Para la reflexión y discusión

1. Durante los primeros siglos del cristianismo ni la sociedad ni la Iglesia vieron mal la esclavitud. El mismo San Pablo aconseja a los esclavos aceptar su situación (1Co 7, 21). También Sto. Tomás la consideraba como algo normal. No faltan moralistas que, apoyándose en hechos como éste, argumentan que el hombre es un ser “esencialmente cultural e histórico” y que, por tanto, las normas morales, incluso las que se dicen de ley natural, están sujetas a cambios a lo largo del tiempo según las épocas, culturas, costumbres, mentalidad, etc. Del mismo modo que hechos del pasado como la esclavitud nos parecen hoy reprobables, podría suceder que acciones que hoy consideramos censurables mañana sean vistas (el divorcio, la contracepción, etc.). La ley natural no sería, pues, universal ni inmutable. No existirían normas morales absolutas. ¿Es así? ¿Por qué? (cf. VS 53, 55).

2. ¿No se opone la “rigidez” de una ley moral universal e inmutable con la unicidad e irrepetibilidad de cada persona en su individualidad y en la mutabilidad de las circunstancias particulares en que debe obrar? (cf. VS, 51, 53, 55).