Decreto sobre los medios de comunicación social
"INTER MIRIFICA"
Proemio
Maravillosos
inventos de la técnica
1.
Entre los maravillosos inventos de la técnica que, el ingenio humano,
principalmente en estos días, extrajo de las cosas creadas con la ayuda de Dios
la Madre Iglesia acoge y fomenta aquellos que miran principalmente al espíritu
humano y han abierto nuevos caminos para comunicar facilísimamente las
noticias, ideas y órdenes. Entre tales instrumentos sobresalen aquellos que por
su naturaleza no sólo pueden llegar a cada uno de los hombres, sino a las
multitudes y a toda la sociedad humana, como la prensa, el cine, la radio, la
televisión y otros que, por ello mismo, pueden llamarse con toda razón medios
de comunicación social.
2.
La Madre Iglesia reconoce que estos instrumentos, rectamente utilizados, prestan
ayuda valiosa al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a distender
y cultivar los espíritus y a propagar y afirmar el reino de Dios; sabe también
que los hombres pueden utilizar tales medios contra los mandamientos del Creador
y convertirlos en instrumentos de su propio daño; más aún, siente maternal
angustia por los daños que de su mal uso se han infligido con demasiada
frecuencia a la sociedad humana.
Por
lo cual, el Sacrosanto Concilio, acogiendo la vigilante preocupación de los
Sumos Pontífices y Obispos en cuestión de tanta importancia, considera su
deber ocuparse de las principales cuestiones pertinentes a los instrumentos de
comunicación social. Confía, además, que su doctrina y disciplina, así
presentadas, aprovecharán no sólo al bien de los cristianos, sino al progreso
de todo el género humano.
CAPITULO
I
NORMAS
REGULADORAS DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
La
Iglesia y los medios de comunicación social
3.
La Iglesia católica, fundada por nuestro Señor Jesucristo para la salvación
de todos los hombres, y por lo mismo que está obligada a la evangelización de
toda criatura, considera parte de su misión servirse de los instrumentos de
comunicación social para predicar a los hombres el mensaje de salvación y enseñarles
el recto uso de estos medios.
A
la Iglesia, pues, corresponde el derecho natural de usar y poseer todos los
instrumentos de este orden en cuanto sean necesarios o útiles para la educación
cristiana y para toda su obra de la salvación de las almas, y corresponde,
pues, a los sagrados pastores el deber de instruir y gobernar a los fieles de
modo que éstos, sirviéndose de dichos instrumentos, atiendan a su propia
perfección y salvación, así como a la de todo el género humano.
Por
lo demás, corresponde principalmente a los laicos penetrar de espíritu
cristiano esta clase de medios a fin de que respondan a la gran esperanza del género
humano y a los designios divinos.
4.
Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que
se sirven de ellos conozcan y llevan a la práctica en este campo las normas del
orden moral. Consideren, pues, la especial naturaleza de las cosas que se
difunden a través de estos instrumentos, según la peculiar naturaleza de cada
uno; tengan, a la vez, en cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es
decir, el fin, las personas, el lugar, el tiempo y demás datos que entran en
juego en los diversos medios de comunicación, y aquellas otras circunstancias
que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales el carácter
específico con que actúa cada instrumento, es decir, su propia fuerza, que
puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están formados, difícilmente
sean capaces de advertirla, dominarla y, si llega el caso, rechazarla.
Recta
conciencia en el uso de los medios de comunicación social
5.
En necesario, más que nada, que todos los interesados, en la utilización de
estos medios de comunicación se formen recta conciencia sobre tal uso, en
particular por lo que se refiere a algunas cuestiones agriamente debatidas en
nuestros días.
La
primera cuestión se refiere a la llamada información, a la obtención y
divulgación de las noticias. Es evidente que tal información, por razón del
moderno progreso de la sociedad humana y por los más estrechos vínculos entre
sus miembros, resulta muy útil y, las más de las veces, necesaria, pues el
intercambio público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas
facilita a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad,
de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común y al mayor progreso de
toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el
derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, según
las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como constituidos en
sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho exige que la información
sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad, íntegra;
en cuanto al modo, ha de ser, además, honesta y conveniente, es decir, que
respete las leyes morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto
en la obtención de la noticia como en su divulgación; pues no toda la ciencia
aprovecha, "pero la caridad es constructiva" (1 Cor., 8,1).
Primacía
del Orden moral
6.
Una segunda cuestión se plantea sobre las relaciones que median entre los
llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que, no rara vez,
las controversias que surgen sobre este tema tienen su origen en falsas
doctrinas sobre ética y estética, el Concilio proclama que la primacía del
orden moral objetivo ha de ser aceptada por todos, puesto que es el único que
supera y congruentemente ordena todos los demás órdenes humanos por dignos que
sean, sin excluir el arte. Pues solamente el orden moral abarca, en toda su
naturaleza, al hombre, hechura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y
cuando tal orden moral se observa íntegra y fielmente, le conduce a la perfección
y bienaventuranza plena.
7.
Por otra parte, la narración, descripción y representación del mal moral,
puede, sin duda, con el auxilio de los medios de comunicación social, servir
para conocer y descubrir mejor al hombre y para hacer que mejor resplandezca y
se exalte la verdad y el bien mediante oportunos y logrados efectos dramáticos;
sin embargo, para que no produzcan mayor daño que utilidad a las almas, han de
someterse plenamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de cosas que
merecen el máximo respeto o que incitan más fácilmente al hombre, inclinado
por la culpa original, a deseos depravados.
Deberes
de justicia y caridad
8.
Como quiera que la opinión pública ejerce hoy un poderoso influjo en todos los
órdenes de la vida social, pública y privada, es necesario que todos los
miembros de la sociedad cumplan sus deberes de justicia y caridad también en
esta materia, y, por tanto, que con el auxilio de estos medios, se procure
formar y divulgar una recta opinión pública.
De
los destinatarios de la información
9.
Peculiares deberes competen a todos los destinatarios de la información,
lectores, espectadores y oyentes que por su personal y libre elección reciben
las informaciones difundidas por estos medios de comunicación. Pues, una recta
elección exige que aquéllos fomenten todo lo que contribuye a la virtud, la
ciencia y el arte, y eviten, en cambio, todo lo que pueda ser causa u ocasión
de daño espiritual para ellos o para otros, por el mal ejemplo que puedan
ocasionarles, y lo que favorezca las malas producciones y se oponga a las
buenas, lo que sucede a menudo contribuyendo económicamente en empresas que tan
sólo persiguen el lucro en la utilización de estos medios.
Así,
pues, para que los destinatarios de la información cumplan con la ley moral,
deben cuidar de informarse oportunamente sobre los juicios o criterios de las
autoridades competentes en esta materia y de seguirlos según las normas de una
recta conciencia; mas para que puedan con mayor facilidad oponerse a los malos
atractivos y secundar de lleno los buenos, procuren ilustrar y dirigir su
conciencia con recursos adecuados.
10.
Los destinatarios, sobre todo los jóvenes, procuren acostumbrarse a ser
moderados y disciplinados en el uso de estos instrumentos; pongan, además, empeño
en entender bien lo oído, visto, leído; dialoguen con educadores y peritos en
materia y aprendan a formar recto juicio. Recuerden los padres que es deber suyo
vigilar cuidadosamente para que los espectáculos, las lecturas y cosas
parecidas que puedan ofender la fe o las buenas costumbres no entren en el hogar
y para que sus hijos no los vean en otra parte.
De
los sujetos activos de la información
11.
Muy principal deber moral incumbe, en cuanto al recto uso de los medios de
comunicación social, a los periodistas, escritores, actores, productores,
realizadores, exhibidores, distribuidores, directores y vendedores, críticos y
demás que de algún modo intervienen en la realización y difusión de las
comunicaciones; pues es de toda evidencia la trascendencia y gravedad de su
cometido en las actuales circunstancias humanas, pudiendo encauzar a la
humanidad al bien o al mal con sus informaciones y excitaciones.
Misión
suya es, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas
de modo que no produzcan daño al bien común; para lograr esto más fácilmente,
bueno será que se asocien profesionalmente -incluso si fuera necesario mediante
el compromiso de observar desde el comienzo un código moral- en aquellas
entidades que impongan a sus miembros el respeto a las leyes morales en las
empresas y deberes profesionales.
Recuerden
siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores está compuesta de jóvenes,
necesitados de prensa y espectáculos que les ofrezcan ejemplos de moralidad y
los estimulen hacia sentimientos elevados. Procuren, además que las materias
concernientes a la religión se confíen a personas dignas y expertas y se
traten con la debida reverencia.
De
las autoridades
12.
Las autoridades civiles tienen peculiares deberes en esta materia en razón del
bien común al que se ordenan estos instrumentos. Por virtud de su autoridad y
en función de la misma, les corresponde defender y tutelar una verdadera y
justa libertad de información que la sociedad moderna necesita enteramente para
su provecho, sobre todo en lo que atañe a la prensa. Defender la religión,
fomentar la cultura, las bellas artes, proteger a los destinatarios para que
puedan gozar libremente de sus legítimos derechos. Por otra parte, a la
autoridad civil corresponde fomentar aquellas obras y empresas que, siendo
especialmente útiles para la juventud, no podrían de otro modo ser acometidas.
Por
último, la misma autoridad pública que legítimamente se ocupa del bienestar
de los ciudadanos, está obligada a procurar, justa y celosamente, mediante la
oportuna promulgación y diligente ejecución de las leyes, que no perjudiquen a
las costumbres y al progreso de la sociedad por el mal uso de estos medios de
comunicación. Esta diligente vigilancia no restringe en modo alguno la libertad
de los individuos o de las asociaciones, sobre todo cuando faltan las debidas
precauciones por parte de aquellos que, por razón de su oficio, manejan estos
instrumentos.
Téngase
particular cuidado en proteger a los jóvenes de la prensa y de los espectáculos
perniciosos para su edad.
CAPITULO
II
LOS
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA
13.
Procuren, de común acuerdo, todos los hijos de la Iglesia que los instrumentos
de comunicación social se utilicen, sin la menor dilación y con el máximo
empeño, en las más variadas formas de apostolado, tal como lo exigen las
realidades y las circunstancias de nuestro tiempo, adelantándose así a las
malas iniciativas, especialmente en aquellas regiones en las que el progreso
moral y religioso reclama una mayor atención.
Apresúrense,
pues, los sagrados pastores a cumplir en este campo su misión, íntimamente
ligada a su deber ordinario de predicar. A su vez, los laicos que hacen uso de
dichos instrumentos, procuren dar testimonio de Cristo, realizando, en primer término,
sus propias tareas con pericia y espíritu apostólico y aportando, además, en
lo que esté de su parte, mediante las posibilidades de la técnica, de la
economía, de la cultura y del arte, su apoyo directo a la acción pastoral de
la Iglesia.
Medios
de comunicación social católicos
14.
Han de fomentarse, ante todo, las publicaciones honestas. Ahora bien, para
imbuir plenamente de espíritu cristiano a los lectores debe crearse y
difundirse una prensa genuinamente católica -bien sea por parte de la propia
jerarquía eclesiástica, o promovida por hombres católicos y dependiente de
ellos- editada con la intención de formar, afirmar y promover una opinión pública
en consonancia con el derecho natural y con las doctrinas y preceptos católicos,
al mismo tiempo que divulga y desarrolla adecuadamente los acontecimientos
relacionados con la vida de la Iglesia. Debe advertirse a los fieles de la
necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir un criterio
cristiano sobre todos los acontecimientos.
Que
la producción y exhibición de cintas destinadas al honesto descanso del espíritu,
provechosas para la cultura y el arte humano, sobre todo aquellas que se
destinan a la juventud, sean promovidas por todos los medios eficaces y
aseguradas a toda costa; lo cual se logra, sobre todo, apoyando y coordinando
las realizaciones y las iniciativas honestas, tanto de producción como de
distribución, recomendando las películas que merecen elogio por el juicio
concorde y por los premios de los críticos, fomentando y asociando entre sí
las salas pertenecientes a empresarios católicos y a hombres honrados.
Préstese
asimismo apoyo eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas, ante
todo a aquellas que sean apropiadas para las familias. Y que se fomenten con
todo interés las emisiones católicas, mediante las cuales los oyentes y los
espectadores sean estimulados a participar en la vida de la Iglesia y se
compenetren con las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse,
allí donde fuese oportuno, las emisoras católicas; hay que cuidar, empero, de
que sobresalgan por su perfección y por su eficacia.
Cuídese,
en fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que hoy se propaga ampliamente
a través de los instrumentos de comunicación social, trabaje a favor del
sentido humano y la ordenación de las costumbres de los espectadores.
Formación
católica para el uso de estos medios
15.
Para proveer a las necesidades arriba indicadas han de formarse oportunamente
sacerdotes, religiosos y también laicos, que posean la debida competencia de
estos instrumentos y puedan dirigirlos a los fines del apostolado.
En
primer lugar, deben ser instruidos los laicos en el arte, la doctrina y las
costumbres, multiplicando el número d escuelas, facultades e institutos, donde
los periodistas, los guionistas cinematográficos, radiofónicos, de televisión
y demás interesados puedan adquirir una formación íntegra, penetrada de espíritu
cristiano, sobre todo en la doctrina social de la Iglesia.
También
los actores escénicos han de ser formados y ayudados para que convenientemente
sirvan, con su arte, a la sociedad humana. Por último, han de prepararse
cuidadosamente críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, de la
televisión y de los demás medios, que dominen perfectamente su profesión,
preparados y estimulados para emitir juicios en que la razón moral aparezca
siempre en su verdadera luz.
16.
Habida cuenta de que el uso de los instrumentos de comunicación social, que se
dirigen a personas diversas por edad y cultura, requieren en estas personas una
formación y una experiencia acomodadas y apropiadas, deben favorecerse,
multiplicarse y encauzarse, según los principios de las costumbres cristianas,
las iniciativas que sean aptas para conseguir este fin (sobre todo si se
destinan a los jóvenes), en las escuelas católicas de cualquier grado, en los
seminarios y en las asociaciones apostólicas seglares. Para realizar esto con
mayor rapidez, la exposición y explicación de la doctrina y disciplina católicas
en esta materia debe enseñarse en el catecismo.
Apoyo
económico a los medios católicos de comunicación social
17.
Siendo incompatible para los hijos de la Iglesia soportar insensiblemente que la
doctrina de la salvación sea obstaculizada e impedida por razones técnicas o
por los gastos, ciertamente cuantiosos, que son propios de estos medios, este
Santo Concilio amonesta sobre la obligación de sostener y auxiliar los diarios
católicos, las revistas e iniciativas cinematográficas, las emisoras y
transmisiones radiofónicas y televisadas, cuyo principal fin es divulgar y
defender la verdad y proveer a la formación cristiana de la sociedad humana.
igualmente, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares, que
gozan de autoridad en las cuestiones económicas y técnicas, a sostener con
largueza y de buen grado, con sus bienes económicos y su competencia, estos
instrumentos, en cuanto sirven al apostolado ya la verdadera cultura.
18.
Para que se vigorice el apostolado de la Iglesia en relación con los medios de
comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe,
a juicio del Obispo, un día en el que los fieles sean adoctrinados sobre sus
obligaciones en esta materia, invitados a orar por esta causa y a entregar una
limosna para este fin, que será empleada para sostener y fomentar, según las
necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por
la Iglesia en este sector.
Organismos
adecuados
19.
Para ejercitar la suprema cura pastoral sobre los instrumentos de comunicación
social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un peculiar organismo de la
Santa Sede.
20.
Será competencia de los Obispos, en sus propias diócesis, vigilar estas obras
e iniciativas, promoverlas y, en cuanto atañen al apostolado público,
ordenarlas, sin excluir aquellas que están sometidas a la dirección de los
religiosos exentos.
21.
Pero, como la eficacia del apostolado en toda la nación requiere unidad de propósitos
y de esfuerzos, este Santo Concilio establece y manda que en todas partes se
constituyan y se apoyen por todos los medios oficinas nacionales para los
problemas de la prensa, del cine, de la radio y la televisión. Misión de estas
oficinas, será velar para que la conciencia de los fieles se forme rectamente
sobre el uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que los
católicos realizan en este campo.
En
cada nación la dirección de estos organismos ha de confiarse a una especial
comisión del Episcopado o a un Obispo delegado. En esos organismos han de
participar también seglares que conozcan la doctrina de la Iglesia sobre estas
actividades.
Trabajo
coordinado
22.
Y puesto que la eficacia de tales instrumentos traspasa los límites de las
naciones, y es como si convirtiera a cada hombre en ciudadano de la Humanidad,
coordínense las iniciativas de este género, lo mismo en el plano nacional que
en el internacional. Aquellos organismos, de los que se habla en el número 21,
han de trabajar denodadamente en unión con su correspondiente asociación católica
internacional. Estas asociaciones católicas internacionales sólo pueden ser
legítimamente aprobadas por la Santa Sede, de la cual dependen.
CLAUSULAS
23.
Para que todos los principios y las normas de este Santo Sínodo acerca de los
medios de comunicación social se lleven a efecto, por expreso mandato del
Concilio, prepárese una instrucción pastoral por el Organismo de la Santa
Sede, del que se habla en el número 19, con la ayuda de peritos de diferentes
naciones.
24.
Por los demás, este Santo Concilio confía en que estas instrucciones y normas
serán libremente aceptadas y santamente observadas por todos los hijos de la
Iglesia, los cuales por esta razón, al utilizar tales medios, lejos de padecer
daño, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; el
Concilio invita, además, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a
aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos
en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada día más del recto uso
de aquéllos. Así, pues, como en los monumentos artísticos de la antigüedad,
también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Señor
según aquello del Apóstol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los
siglos de los siglos" (Hebr., 13,8).
Todas
y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido
conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.