Hechos Extraordinarios
(apariciones, milagros, revelaciones, visiones...):
¿Como valorarlos?


¿Qué se entiende por hechos extraordinarios?

En esta relación, cuando hablo de hechos extraordinarios, intento abarcar, en una única expresión:

- todo cuanto pertenece, en el campo religioso, al orden extraordinario, es decir a cuanto resulta incomprensible, inexplicable humanamente con la sola razón humana, científicamente no demostrable;

- y por tanto comprendo: apariciones, milagros, revelaciones, visiones...;

- con tal de que hayan sucedido después del final de la Revelación pública.

 


 

¿Qué es la Revelación pública?

La Revelación pública es aquella:

- realizada progresivamente por Dios a partir de Abraham y, mediante los profetas, hasta Jesucristo;

- testimoniada en las dos partes de la Biblia: el Antiguo y el Nuevo Testamento;

- destinada a todos los seres humanos y a todo el ser humano, de cualquier tiempo y lugar;

- distinta radicalmente, por esencia y no sólo de grado, de las llamadas revelaciones privadas (de las que se hablará sucesivamente);

- concluida con Cristo en el Nuevo Testamento, al cual la Iglesia se siente vinculada.

 


 

¿Por qué la Revelación pública ha concluido con Jesucristo?

Porque Jesucristo es el mediador y la plenitud de la Revelación.
“El, siendo el Unigénito Hijo de Dios hecho hombre, es la Palabra perfecta y definitiva del Padre. Con la venida del Hijo y el don del Espíritu, la Revelación ya se ha cumplido, aunque la fe de la Iglesia deberá comprender gradualmente todo su alcance a lo largo de los siglos” (Compendio, n. 9).
“Dios, habiendo hablado hace mucho tiempo, en muchas ocasiones y de muchas maneras a los padres por los profetas, en estos últimos días nos ha hablado por su Hijo,” (Hb 1, 1-2).
Cristo, el Hijo de Dios hecho hombre, es por tanto la Palabra única, perfecta y definitiva del Padre, el cual en él dice y dona todo, y no habrá otra Palabra más que aquella.
“Desde el momento en que nos ha dado a su Hijo, que es su única y definitiva Palabra, Dios nos ha dicho todo de una vez en ésta Su Palabra y no tiene más nada que decir” (San Juan de la Cruz).
“La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo (Concilio Vaticano ii, Dei Verbum, 4).


 

¿Cuáles consecuencias produce tal conclusión de la Revelación pública?

He aquí algunas:

- El Dios de los cristianos es creíble, confiable, sobre el fundamento de la Escritura, y no en virtud de mensajes entregados sucesivamente a creyentes individuales.

- No hay que esperar de Dios ninguna otra manifestación o revelación nueva, sino el retorno glorioso de Cristo, que inaugurará “nuevos cielos y nueva tierra” (2 Pe 3, 13), consintiendo a Dios Padre ser “todo en todos” (1 Cor 15, 28).

- La Iglesia está vinculada al único evento de la historia sagrada y a la palabra de la Biblia, y su misión es la de garantizar, interpretar, profundizar y testimoniar la Revelación pública. Y esto se realiza gracias a la asistencia particular del Espíritu Santo, que le hace de guía y que la conduce a conocer siempre mejor el tesoro que es Cristo Señor.

- La Revelación pública exige nuestra fe: “en ella de hecho por medio de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viviente de la Iglesia Dios mismo nos habla y a todo hombre de cualquier raza, lengua, nación, tiempo y lugar. La fe en Dios y en su Palabra se distingue de cualquier otra fe, creencia, opinión humana. La certeza de que Dios habla, me da la seguridad de que encuentro la misma verdad, y así tengo aquel tipo de certeza, que no puede verificarse en ninguna forma de conocimiento humano. Es la certeza sobre la cual edifico mi vida y a la cual me confío muriendo” (Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima).

- Sin embargo, aunque la Revelación haya terminado, no está por eso completamente explicitada; tocará a la fe cristiana conocerla mejor, profundizarla siempre más, encarnarla continuamente, testimoniarla a todos con fidelidad y coraje. Se podrá así encontrarle gradualmente todo su alcance a través de los siglos.

 


 

¿Qué son las revelaciones privadas?

Las revelaciones privadas:

· todas aquellas revelaciones (apariciones, visiones, milagros…) que se verifican después de la conclusión del Nuevo Testamento. Son las apariciones de Jesús, de María o de los santos, así como los mensajes por ellos entregados o los milagros por ellos realizados o en su nombre ocurridos en los siglos sucesivos. Todos estos hechos extraordinarios (verdaderos o presuntos) pertenecen al género de las revelaciones privadas (NB: en esta relación utilizaré, de ahora en adelante, esta expresión, para indicar y abarcar todos los fenómenos extraordinarios acaecidos después de la conclusión de la Revelación pública);

· han sido reconocidas, en un número exiguo, por la autoridad de la Iglesia, que no reconoce la mayor parte de ellas (por ejemplo, según algunos cálculos deberían ser más de 1.800 las apariciones marianas individuadas: de esas sólo una docena tienen el reconocimiento oficial);

· no pertenecen al depósito de la fe, del cual la Iglesia saca la propia certeza sobre la verdades reveladas. Ninguna de tales revelaciones privadas (sean aprobadas o no) forma parte de cuanto el cristiano está obligado a creer para llamarse y ser cristiano.

 


 

¿En qué modo las revelaciones privadas obligan a la fe del creyente?

Las revelaciones privadas no obligan a la fe de los fieles, aunque sean reconocidas oficialmente por la Iglesia. Cada fiel conserva su libertad de apreciación: ningún cristiano está obligado a creer en alguna de las revelaciones privadas, ni siquiera cuando son aprobadas por la Iglesia.
En línea de principio, el creyente no debe sin embargo excluir que Dios pueda intervenir en modo extraordinario en algún momento, lugar, acontecimiento, persona. Es difícil discernir si en un hecho individual se ha verificado tal intervención extraordinaria auténtica de Dios.


 

¿Cómo el creyente profundiza su propia fe?

El Concilio Vaticano ii indica tres vías esenciales, en las cuales se realiza la guía del Espíritu Santo en la Iglesia y por tanto el crecimiento de la propia fe en la Palabra de Dios. Tal crecimiento se cumple:

· por medio de la meditación y del estudio de los fieles;

· por medio de la profunda inteligencia, que deriva de la experiencia espiritual;

· por medio de la predicación de “aquellos que con la sucesión del episcopado recibieron el carisma cierto de la verdad” (Concilio Vaticano ii, Dei Verbum, 8): el Papa y los Obispos en comunión con él.

 


 

¿Por qué la Iglesia es prudente para reconocer como auténticas las revelaciones privadas?

En efecto la Iglesia muestra una extrema prudencia en relación a estos fenómenos. Tal prudencia está plenamente justificada por cuanto tales fenómenos podrían dar a entender que Dios ha olvidado decirnos algo en las Sagradas Escrituras, y que Su revelación en Cristo no es única, total, definitiva, concluída.


 

¿Qué valor positivo tienen las revelaciones privadas?

Las revelaciones privadas:

· pueden ayudar a comprender y a vivir más plenamente, en particular en una determinada época histórica, la Revelación pública;

· son realmente útiles con tal de que mantengan su estrecha orientación a Cristo y no se vuelvan autónomas;

· pueden fortalecer la fe subjetiva de los creyentes y también de los no creyentes. Son por tanto una ayuda para su fe, con tal de que se refieran a la única Revelación pública. Ellas deben servir la fe. No deben ni pueden agregar nada a la única Revelación pública definitiva, pero pueden llegar a ser una humilde referencia, a veces una proficua profundización;

· pueden ser una válida ayuda para comprender y vivir mejor el Evangelio en los momentos actuales: una ayuda, que es ofrecida, pero de la cual no es obligatorio hacer uso;

· son una ayuda para comprender los signos de los tiempos, encontrando para ellos la respuesta cristiana correcta.

 


 

¿Cuándo las revelaciones privadas son inaceptables?

Cuando buscan o pretenden:

* mejorar, completar, superar o corregir la Revelación pública, definitiva de Cristo, agregar algo a tal Revelación;

* fundar, crear la fe. La verdadera fe del creyente no está fundada sobre una revelación privada sino sobre la Palabra de Dios, sobre la Sagrada Escritura, la cual enseña la verdad, teniendo como autor a Dios mismo;

* perseguir fines de lucro, aprovechándose de la credulidad de las personas. Es necesario evitar por el ejemplo el llamado turismo de las apariciones. Urge estar vigilantes porque la vida de fe puede estar amenazada, hoy como ayer o tal vez más que ayer, por el materialismo ideológico y por el económico, como también por el relativis-mo reinante.

 


 

¿Cuál es el criterio principal para la autenticidad de una revelación privada?

El criterio para la verdad y el valor de una revelación privada es su estrecha orientación a Cristo mismo. Cuando la revelación privada nos aleja de El, cuando se hace autónoma o incluso se hace pasar como otro y mejor proyecto de salvación, más importante que el Evangelio, entonces esa no viene ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía dentro del Evangelio y no fuera de él.


 

¿A quién le corresponde discernir la autenticidad de una revelación privada?

Corresponde al Magisterio vivo de la Iglesia, es decir al Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma, y a los Obispos en comunión con él discernir la autenticidad de un hecho extraordinario. El Magisterio tiene la tarea de servir a la Palabra de Dios, y, haciendo esto, goza del carisma cierto de la verdad.
Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el sentido de los fieles sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones privadas constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.
El Ordinario del lugar tiene la competencia para la aprobación de un lugar como santuario y de sus respectivos estatutos (cfr. Código de Derecho Canónico, nn. 1230 y ss.). Como también le corresponde al obispo vigilar que el eventual culto o formas de devoción, que se desarrollan en el santuario, correspondan a la auténtica liturgia eclesial.


 

¿A cuáles criterios se atiene la Iglesia cuando tiene que valorar la autenticidad de una revelación privada?

- Para la valoración de una revelación privada son importantes tres criterios:

* Antes que nada la revelación privada debe contener un mensaje que, desde el punto de vista del contenido doctrinal, sea absolutamente conforme a la Sagrada Escritura y a la fe de la Iglesia. Y no siempre es así….

* Luego, el beneficiario de las apariciones debe mostrar signos evidentes de madurez psicológica, de solidez espiritual, de obediencia y fidelidad a la Iglesia. Su sinceridad no es necesariamente una garantía de verdad (a veces confunde la comunicación que recibe con el propio pensamiento). La inspiración personal puede cruzarse con la sobrenatural, comprendida, a veces, la diabólica. Por tanto es necesaria mucha prudencia).

* Finalmente, se juzga el árbol por sus frutos que se manifiestan sobre todo en ocasión de las peregrinaciones. Tales frutos son: espíritu e iniciativas de oración, conversiones, crecimiento de la fe, vocaciones, obras de caridad…

 


 

¿Qué significa que la Iglesia da la propia aprobación a una revelación privada?

- La aprobación eclesial de una revelación privada contiene los siguientes elementos:

* el mensaje relativo no contiene nada que contraste con la fe y las buenas costumbres;

* es lícito hacerlo público;

* los fieles están autorizados a darle su prudente adhesión.

- Si bien ninguno está obligado a creerla, el creyente se mostrará respetuoso en relación a la revelación privada, cuya autenticidad ha sido reconocida por la Iglesia.

 


 

¿Qué decir acerca de las peregrinaciones hacia los lugares de las revelaciones privadas?

Acerca de tales peregrinaciones, es necesario distinguir entre los que se realizan a lugares donde se han dado revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia, y los que no:

- en los aprobados por la Iglesia, nos podemos acercar en forma privada y/o también pública (con peregrinaciones autorizadas por la autoridad eclesiástica).

- En los otros:

* es necesario tener mayor cuenta de la sabia prudencia de la Iglesia;

* sería oportuno no ir (incluso para no incrementar la pseudos creencia y/o el negocio económico…);

* si alguno decide ir, es necesario que lo haga en forma privada, no considerando en particular tal peregrinación como una autenticación de tales hechos.

 


 

¿Qué relación existe entre las revelaciones privadas y la piedad popular?

“Las revelaciones privadas provienen sobre todo de la piedad popular y se apoyan en ella, le dan nuevos impulsos y abren para ellas nuevas formas. Eso no excluye que tengan efectos incluso sobre la liturgia, como por ejemplo muestran las fiestas del Corpus Domini y del Sagrado Corazón de Jesús. Desde un cierto punto de vista, en la relación entre liturgia y piedad popular se refleja la relación entre Revelación y revelaciones privadas: la liturgia es el criterio, la forma vital de la Iglesia en su conjunto, alimentada directamente por el Evangelio. La religiosidad popular significa que la fe está arraigada en el corazón de todos los pueblos, de modo que se introduce en la esfera de lo cotidiano.
La religiosidad popular es la primera y fundamental forma de “inculturación” de la fe, que debe dejarse orientar y guiar continuamente por las indicaciones de la liturgia, pero que a su vez fecunda la fe a partir del corazón.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, El Mensaje de Fátima).


 

¿Cuál es la dimensión humana de las revelaciones privadas?

Es todavía el Cardenal J. Ratzinger quien nos ayuda a comprender la estructura antropológica de las revelaciones privadas. Al respecto, él distingue tres formas de percepción o de visión: la visión con los sentidos, y por tanto corpórea, la percepción interior y la visión mística. “Está claro”, subraya el Cardenal, “que en las visiones de Lourdes, Fátima, etc. no se trata de la normal percepción externa de los sentidos: las imágenes y las figuras, que se ven, no se hallan exteriormente en el espacio, como se encuentran un árbol o una casa. … Se trata de la percepción interior, que ciertamente tiene en el vidente la fuerza de una presencia que, para él, equivale a la manifestación externa sensible.”
Y agrega: “La visión interior no es una fantasía [...], el vidente está involucrado [...], él ve con sus concretas posibilidades, con las modalidades de representación y de conocimiento que le son accesibles. En la visión interior se trata, de manera más amplia que en la exterior, de un proceso de traducción, de modo que el sujeto es esencialmente copartícipe en la formación como imagen de lo que aparece [...]; tales visiones no son simples “fotografías” del más allá, sino que llevan en sí también las posibilidades y los límites del sujeto perceptor.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, El Mensaje de Fátima).


 

¿En cuáles situaciones Dios se revela hoy, ciertamente de manera extraordinaria?

También hoy Dios se nos revela en un modo extraordinario y cierto. Véanse por ejemplo:

· los Sacramentos: los cuales “son signos sensibles y eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, a través de los cuales se nos otorga la vida divina. (...) son eficaces ex opere operato («por el hecho mismo de que la acción sacramental se realiza»), porque es Cristo quien actúa en ellos y quien da la gracia que significan, independientemente de la santidad personal...”. En relación a esto, no debe nunca olvidarse que el milagro más difundido y a la mano de todos es el que se realiza en nuestras iglesias cada vez que se celebra la Santa Misa;

· las definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia: “La infalibilidad del Magisterio se ejerce cuando el Romano Pontífice, en virtud de su autoridad de Supremo Pastor de la Iglesia, o el colegio de los obispos en comunión con el Papa, sobre todo reunido en un Concilio Ecuménico, proclaman con acto definitivo una doctrina referente a la fe o a la moral; y también cuando el Papa y los obispos, en su Magisterio ordinario, concuerdan en proponer una doctrina como definitiva. Todo fiel debe adherirse a tales enseñanzas con el obsequio de la fe.” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 185).

 

El Primicerio
de la Basílica de los Santos Ambrosio y Carlos en Roma
Monsignor Raffaello Martinelli

http://www.sancarlo.pcn.net/argomenti_spagnolo/MAR_0018.jpg

NB: Bibliografia:

- Catecismo de la Iglesia Catolica (CCC), n.65-67;

- Congregación para la Doctrina de la Fe, El Mensaje de Fátima;

Código de Derecho Canónico, nn. 1230 e ss.