Capítulo VI

(SIGLO XV)

Herejes de Durango.-Pedro de Osma.-Barba Jacobo y Urbano.

I. Consideraciones preliminares.-Vindicación del Abulense.-II. Los herejes de Durango.-Fr. Alonso de Mella.-III. Pedro de Osma.-IV. Barba Jacobo y Urbano.



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- I -

Consideraciones preliminares.-Vindicación del Abulense.

     Presenta el siglo XV tres casos de herejía, todos sin consecuencia: una intentona de Fratricelli en Durango, las proposiciones husitas de Pedro de Osma en Salamanca y las extravagancias de dos fanáticos, Barba Iacobo y Urbano, en Barcelona.

     Aquella centuria es en todo de transición. Recibe del siglo XIV el impulso de rebeldía y de protesta, y le transmite al siglo XVI, donde toma nombre y máscara de reforma. La situación de la Iglesia era calamitosa. Desde 1378 a 1429 duró, con escándalo de la cristiandad, el gran cisma de Occidente, en que tanto figura nuestro antipapa Pedro de Luna (Benedicto XIII). Los reyes de España anduvieron indecisos. Enrique II de Castilla no quiso resolverse, pero su hijo Juan I reconoció al papa de Aviñón, Clemente VII. Lo mismo hizo en Aragón D. Juan I, el amador de toda gentileza. Muerto Clemente, los españoles todos siguieron al papa Luna, aun después del concilio de Pisa y de la sentencia de deposición. Pero no sucedió así una vez reunido el de Constanza. El mismo D. Fernando de Antequera, que debía a Benedicto la corona de Aragón, se apartó de su obediencia y envió a Constanza sus embajadores, que tomaron asiento desde la sesión 22, junto con los portugueses [559]. En la 26 acudieron los navarros, y en la 35, los castellanos. Todos reconocieron a Martín V, aunque Luna persistía en llamarse papa, y se retrajo en Peñíscola.

     Pero en Constanza, y más aún en Basilea, el concilio quiso sobreponerse al papa, cuya autoridad y prestigio habíase amenguado malamente por la cautividad y por el cisma. Y las mismas asambleas congregadas para atajar el mal contribuyeron a aumentar el espíritu de rebeldía, procurando por todas maneras restringir, condicionar y humillar el poder de la Santa Sede. Al cabo, los Padres de Basilea se declararon en abierta rebelión, y tuvo Eugenio IV que excomulgarlos. El cismático concilio eligió un antipapa: Félix V.

     ¡Así daban los prelados alemanes y franceses a sus greyes el ejemplo de abierta desobediencia a Roma! No tardaron en sazonar los frutos.

     Ya como preludios de la gran tormenta que había de estallar en Wittemberg aparecieron sucesivamente la herejía de Juan Wicleff (1314-1387), partidario del más crudo fatalismo, hasta declarar necesario e inevitable el pecado (969); la de Juan Huss y Jerónimo de Praga (1425), condenados en el concilio de Constanza, y de cuyas cenizas renacieron las sectas de taboritas y calixtinos. No hay para qué detallar los errores de estos sectarios de Bohemia, semejantes en algo a los valdenses, baste advertir que la protesta de Huss, como la de Wicleff, tomaba el carácter de absoluta oposición a Roma, a quién llamaban Babilonia, como al papa, Anticristo. Eran luteranos antes de Lutero.

     En España no dejaron de sentirse, aunque lejanas y amortiguadas, [560] las consecuencias de este mal espíritu. Por de pronto, reinaba lamentable soltura y relajación de costumbres en el clero, sin que se libraran de la fea mancha de incontinencia prelados, por otra parte tan ilustres, como D. Diego de Anaya, D. Alonso de Fonseca y el arzobispo Carrillo. Otros, irreprensibles en sus costumbres privadas, se mezclaron más de lo que era razón en seglares negocios y contiendas civiles, y entre ellos el mismo D. Alonso de Cartagena, a quien tuvo D. Álvaro de Luna por su mayor enemigo, y cuya conducta respecto del condestable no puede traerse por modelo de lealtad o buena fe. En tiempo de Enrique IV empeoraron las cosas, y ciertamente no pueden leerse sin rubor, ni son apenas para publicados, algunos capítulos de las Décadas latinas de Alonso de Palencia, v.gr., el referente al obispo de Mondoñedo y al de Coria. Grima da leer en el Viaje de León de Rosmithal que halló la catedral de Santiago convertida en alojamiento y en establo por los bandos que traía el arzobispo con los burgueses. De los habitantes de Olmedo y de otras villas castellanas dice el mismo viajero que vivían como animales brutos, sin cuidarse de la religión. En el repugnante Cronicón, por dicha inédito, de D. Pedro de Torres, vese cuánta escoria quedaba todavía en tiempo de los Reyes Católicos.

     El dogma no dejaba de resentirse por efecto de esta relajación moral. Y aunque pocas prevaricasen, era moda, por una parte, promover hasta en los saraos de palacio difíciles cuestiones teológicas, cayendo a veces en herejía más o menos formal, siquiera la disculpase el calor del ejercicio dialéctico; y por otra, hacer profanas aplicaciones de textos y asuntos sagrados en la poesía erótica y hasta en la de burlas. De todo hay muestras en los Cancioneros. En el de Baena, por ejemplo, trátase la cuestión de predestinados y precitos, promovida por Ferrán Sánchez Talavera, el cual no duda en decir:

                             

   Pues esto es verdad, non hay dubdanza

que ante qu'el hombre sea engendrado

e su alma criada, que sin alonganza

bien sabe Dios quál será condenado,

e sabe otrosy quál será salvado,

e pues fase que sabe que se ha de perder,

paresce que su mercet de fazer

ombre que sea en infierno damnado.

   Demuéstrase esto por quanto escogidos

de Dios son aquellos qu'é1 quiso salvar,

e por su gracia sola son defendidos

de yr al infierno, escuro lugar:

Assy que es de más los omes curar

de dar alimosnas nin fazer ayuno

................................................................

E de esta quistion se podria seguir

una conclusión, bien fea atal,

que Dios es causa y ocasión de mal. [561]

     Y aunque atenúa sus discursos, afirmando:

                              

   Que mi entincion es querer disputar,

mas non poner dubda nin fazer error,

con razón le replica el canciller Ayala:

                          

   Amigo senor, muy grant piedat

tengo de vos con mucha femencia,

que de los secretos de la deydat

quieredes aver plena conoscencia

........................................................

Por ende, amigo, silencio é ayuno

en esta question devedes guardar.

E si la llaga aun non es madura

de aquesta dubda que agora tenedes,

poned del bálsamo, ólyo é untura

de buena creencia...

     Con razones teológicas contestaron a Talavera Fr. Diego de Valencia, de León, y Fr. Alfonso de Medina, monje de Guadalupe, convenciéndole (970), sin duda, del error que seguía en dudar del libre albedrío e inclinarse a lo que hoy diríamos fatalismo calvinista.

     Espíritu inquieto y disputador como el de Ferrán Sánchez Talavera, hubo de tener el catalán Bernat Metge, que en un Sueño, todavía inédito, propone y esfuerza mucho las dificultades contra la inmortalidad del alma, mostrando menor vigor en las pruebas (971).

     En tanto, los trovadores cortesanos trataban con harto poco respeto las cosas más santas, siguiendo en esto la tradición provenzal. Don Álvaro de Luna cantaba:

                           

   Si Dios nuestro Salvador

ovier de tomar amiga,

fuera mi competidor.

     Suero de Ribera escribía la Misa de amor; Juan Rodríguez del Padrón, los Siete gozos de amor; Garci-Sánchez de Badajoz, las Lecciones de Job, aplicadas al amor profano; Juan de Dueñas, la Misa de amores; mosén Diego de Valera, los Siete psalmos penitenciales y la Letanía de amor. Fuera fácil acrecentar el catálogo de estas parodias, donde compite lo irreverente con lo estrafalario, aun sin descender a otras de género más bajo contenidas en el Cancionero de burlas.

     Yo bien sé que esta ligereza no penetraba muy hondo, pero siempre es un mal síntoma. De todas maneras, estaba templada [562] y hasta oscurecida en el cuadro literario de la época por las graves, religiosas y didácticas inspiraciones de Fernán Pérez de Guzmán, el marqués de Santillana, Juan de Mena y otros, en quienes el sentido moral es por lo regular alto y la fe pura. Los mismos que tan malamente traían y llevaban en palacianos devaneos las cosas más venerandas, eran creyentes sinceros, y quizá por eso mismo se les ocultaba el peligro y el escándalo de aquella ocupación. En su vejez solían arrepentirse y detestar sus anteriores inspiraciones, como hizo en el Desprecio de la fortuna Diego de San Pedro, autor del primer Sermón de amores. Casi todas esas parodias han quedado inéditas, y si alguna, como las Lecciones, de Garci-Sánchez, llegó a estamparse, fue rigurosamente vedada por el Santo Oficio.

     En medio de todo, no era el siglo XV tan calamitoso como el anterior. Dábanle gloria inmarcesible una legión de teólogos, escriturarios y canonistas, famosos algunos en la Iglesia universal, no ya sólo en la de España: San Vicente Ferrer y su hermano, Fr. Bonifacio; el insigne converso Pablo de Santa María, autor del Scrutinium Scripturarum; su hijo D. Alonso de Cartagena, a quien llama Eneas Silvio decus praelatorum, y de quien dijo Eugenio IV: Si el obispo de Burgos en nuestra corte viene, con gran vergüenza nos assentaremos en la Silla de San Pedro; el Tostado, cuyo nombre basta; su digno adversario Juan de Torquemada; Juan de Segovia, lumbrera del concilio de Basilea; Fr. Alonso de Espina, martillo de los judíos en su Fortalitium fidei; Fr. Alonso de Oropesa, defensor de la causa de los conversos en su Lumen Dei ad revelationem gentium; Rodrigo Sánchez de Arévalo, el primero en aplicar las formas clásicas a nuestra historia; Fernando de Córdoba, cuya sabiduría se miró como prodigio... (972)

     Y ya que a Alfonso de Madrigal hemos aludido, oportuno sera vindicarle de ciertos cargos de heterodoxia. Un escritor impío y de poca autoridad en estas materias, como mero literato que era, el abate Marchena, dice: Maridaba el Abulense a una portentosa erudición eclesiástica y profana una libertad de pensar en materias religiosas, precursora de la reforma, por Lutero y Calvino más tarde y con más fruto llevada a cabo (973). Sin duda, para hacer reformista al Tostado, se acordaba Marchena de las cinco proposiciones defendidas por aquel insigne teólogo en Siena el 21 de junio de 1443, impugnadas por Juan de Torquemada en un opúsculo inédito en la Biblioteca Vaticana, tachadas, respectivamente, de temerarias, escandalosas, falsas, erróneas y heréticas por una congregación de tres cardenales y otros teólogos y juristas, y sostenidas por el autor en su Defensorium trium propositionum (974). [563]

     Las dos primeras proposiciones eran meramente históricas.

     1.ª Que Nuestro Señor Jesucristo no fue muerto sino al principio del año treinta y tres de su edad.

     2.ª Que no padeció en 25 de marzo, sino en 3 de abril.

     No era ésta la opinión admitida en tiempo del Tostado, pero lo fue después y lo es hoy por casi todos los cronologistas.

     Las otras tres proposiciones son malsonantes, pero en sustancia se reducen a una sutileza: Aunque ningún pecado es irremisible por su naturaleza, ni Dios ni el sacerdote absuelven de la culpa ni de la pena. Para defender esta nueva y extravagante manera de hablar, decía el Abulense que, siendo la culpa acción transitoria, cuando la absolución llega no existe ya la culpa, sino el reato. Por otra parte, la pena no es un vínculo que pueda ser absuelto, sino el término de una obligación. ¡Triste afán el de la paradoja!

     La cuestión era de palabras, aunque podían ser torcidamente interpretadas, y parece que Eugenio IV se dio por satisfecho con las explicaciones del Defensorium.

     Lo único que puede decirse del Abulense es que en Basilea se mostró poco amigo de la autoridad pontificia, aunque no tanto como quiere persuadir el P. Burriel en una carta inédita, donde se lee: Si hemos de estar a las palabras desnudas... del «Apologético», el Abulense sólo concede al Papa el ser «caput ministeriale Ecclesiae» y ser órgano por donde la Iglesia se explica; pero a él sólo, independiente de la Iglesia y concilio ecuménico, que la representa, no concede infalibilidad en el dogma, aunque le atribuye poder para alterar y aun mudar todo el Derecho canónico. De aquí nació el prohibirse por el Santo Tribunal el «Apologético» del Abulense, hasta que se desvedó en fuerza de las defensas que hizo el colegio de San Bartolomé (975).

     Pero, aun tomadas las palabras en este rigor literal, no hay que culpar al Tostado, puesto que esa cuestión era en su tiempo opinable, y muchos españoles opinaron como él. De su acendrada piedad debemos creer que hoy pensaría de muy distinto modo. El espectáculo del cisma y de las tumultuosas sesiones de Constanza y Basilea llevaron a los defensores del concilio, como a los del papa, a lamentables exageraciones.

     De todas maneras, siempre es temeridad insigne en el padre Burriel decir que Pedro de Osma, acaso discípulo del Abulense, pagó por todos los atrevidos, siendo así que los de Pedro de Osma no fueron atrevimientos, sino formales herejías, de que siempre estuvo libre el Tostado. [564]



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- II -

Los herejes de Durango.-Fr. Alonso de Mella.

     Las noticias casi únicas que de este negocio tenemos hállanse en el capítulo 6, año 36 (1442), de la Crónica de don Juan II:

     «Ansimesmo en este tiempo se levantó en la villa de Durango una grande herejía, fue principiador della Fr. Alonso de Mella de la Orden de San Francisco, hermano de D. Juan de Mella, obispo de Zamora, que después fue cardenal. E para saber el rey la verdad, mandó a Fr. Francisco de Soria, que era muy notable religioso, así en sciencia como en vida, e a D. Juan Alonso Cherino, abad de Alcalá la Real, del su consejo, que fuesen a Vizcaya e hiciesen la pesquisa, e gela truxiesen cerrada para que su alteza en ella proveyese como a servicio de Dios e suyo cumplía: los quales cumplieron el mandato del rey, e traída ante su alteza la pesquisa, el rey envió los alguaciles suyos con asaz gente e con poderes los que eran menester para prender a todos los culpantes en aquel caso: de los quales algunos fueron traídos a Valladolid, y obstinados en sus herejía, fueron ende quemados, e muchos más fueron traídos a Santo Domingo de la Calzada, donde asimismo los quemaron: e Fr. Alonso, que había sydo comenzador de aquella herejía, luego como fue certificado que la pesquisa se hacia, huyó y se fue en Granada, donde llevó asaz mozas de aquella tierra, las cuales todas se perdieron, y él fue por los moros jugado a las cañas, e asi hubo el galardón de su malicia» (976).

     El obispo de Zamora y cardenal, hermano de Fr. Alonso de Mella, y tan diferente de él en todo, fue jurisconsulto eminente, como le apellida Eneas Silvio (977). Murió en Roma en 13 de octubre de 1467, y está enterrado en Santiago de los Españoles, con una inscripción que publica sus méritos. En la Biblioteca Vaticana yacen inéditas sus obras jurídicas (978).

     Geddes, en su Martyrologium, quiere suponer que los herejes de Durango eran valdenses, y comienza por ellos el catálogo de los protestantes españoles. Pero Mariana (1.2 c.17) dice expresamente que la secta despertada en Durango era la de los fratricellos, deshonesta y mala, una especie de alumbrados. A esta herejía debe de aludir el Dr. Montalvo en su comentario al Fuero real (ley 2 tít. 2 1.4), donde escribe: Item nunc nostris temporibus in dominatione Vizcayae, quidam vizcayni sunt de haeresi damnati; non tamen propter hoc omnes illi sunt universaliter haeretici.

     Casi hasta nuestros días duró la memoria de estos hechos y de los culpables en unos padrones de la iglesia de Durango, hasta [565] que por solicitud de familias interesadas fueron destruidos durante la guerra de la Independencia.

     Quedaban los autos originales en el coro de la parroquia, pero hacia el año 1828 mandó quemarlos un alcalde para no dar pretexto a las burlas de los comarcanos, que preguntaban siempre a los durangueses por los autos de Fr. Alfonso. ¡Pérdida irreparable para la ciencia histórica no por los nombres de los reos, que poco importaban, sino por los datos que de seguro contenían aquellos papeles sobre doctrina y que hoy nos permitirían establecer la filiación exacta de esta herejía y sus probables relaciones con la de los alumbrados de Toledo, Llerena y Sevilla en el siglo XVI! Pero ¿es probable que en tan largo tiempo cuanto estuvieron los autos en la iglesia, ningún curioso tomase copia o extracto de ellos? Amigos míos vascongados se han propuesto averiguarlo, pero hasta el presente nada me dicen (979) y (980). [566]



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- III -

Pedro de Osma.

     Este es, después de Gundisalvo y Vilanova, el nombre más ilustre entre los heterodoxos españoles de la Edad Media. Si hemos de creer a sus contemporáneos, pocos le excedían en materia teológica. Pero ya advirtió Juan de Valdés, y hubiera podido decirlo de sí propio, que hombres de grandes ingenios son los que se pierden en herejías y falsas opiniones por la falta de juicio. Y en Pedro de Osma excedía el ingenio al juicio.

     Pocas noticias quedan de él fuera de las relativas a su herejía (981). Su nombre patronímico era Martínez, aunque por su patria se llamó de Osma. Fue colegial de San Bartolomé desde el año 1444, lo mismo que el Tostado y Alfonso de la Torre; racionero de la iglesia de Salamanca, canónigo en la de Córdoba, lector de Philosophia y luego maestro de teología en la Universidad salmantina y corrector de libros eclesiásticos por delegación del deán y cabildo de aquella iglesia. Tuvo la gloria de contar entre sus discípulos y amigos a Antonio de Nebrija, quien le ensalza en estos términos en su rara Apología (982):«Nadie hay que ignore cuánto ingenio y erudición tuvo el maestro Pedro de Osma, a quien, después del Tostado, todos concedieron la primacía de las letras en nuestra edad. Siendo beneficiado de la iglesia de Salamanca le encargaron el deán y cabildo de enmendar los libros eclesiásticos, concediéndole por cada cinco pliegos diarios las que llaman distribuciones quotidianas, lo mismo que si asistiese a coro. Hay en aquella iglesia un códice muy antiguo de ambos Testamentos, del cual más de una vez me he valido. Por éste comenzó sus correcciones el maestro Osma, comparándole con algunos libros modernos y enmendando más de seiscientos lugares que yo te mostré, padre clementísimo (habla con el cardenal Cisneros), cuando estaba allí la corte» (983). [567]

     Fuera de estas tareas escriturarias, no queda noticia de más libros de Pedro de Osma que los siguientes:

     Petrus de Osma, in libros Ethicorum Aristotelis cum commento Magistri Osmensis, correctum per R. Mag. de Roa, cathedraticum in studio salmantino. Salmanticae, anno MCDXCVI (1496). Así en Méndez y en un índice de la Colombina. Cítase un manuscrito de la Biblioteca Toledana.

     Aquí se acaba un breve compendio sobre los sex libros de la Metaphisica de Aristotelis: copilado por el fijo de la philosophia natural, no denegando la moral, Pedro de Osma. Por el tiempo que él lo copiló, era licenciado en Artes, lector de philosophia natural en la Universidad de Salamanca, e despues con solepnidat grandissima recebió el Magisterio. Fue trasladado en romance por mandado de Fernan Gonzalez, regidor de la noble villa de Valladolid, Camarero de don Fadric, almirante de Castilla, por el gran desseo que tenia de cognoscer el juicio de maestre Pedro de Osma, por quanto él era muy singular amigo suyo, y en sus tiempos no era fallado semejable a él en las artes: ansi gramatica practica como speculativa: logica sophistica e rracional philosophia natural e moral: mathematica sobre todas: Theologia de Dios revelada por los santos e por juycio alcanzada: en todas las sciencias sufficientissime fue instructo... (Manuscrito del siglo XV, que poseía Pérez Bayer (984), en 4.º, de 184 folios, letra menuda.)

     De comparatione deitatis, proprietatis et personae disputatio seu repetitio. (Catálogo de la Biblioteca de Antonio Agustín. Manuscritos.)

     El libro herético causa de todas las persecuciones de Pedro de Osma se intitulaba De confessione, y debe de haberse perdido, aunque quedan trozos de él en los escritos de los impugnadores. Por otra parte, no era más que una ampliación de su Quodlibetum, que afortunadamente existe en la Biblioteca Vaticana, donde le vi y copié en 1876 (985).

     Divídese en treinta y ocho artículos, referentes todos a la confesión, a las indulgencias y al poder de las llaves. Pedro de Osma sostiene:

     1.º Que los prelados eclesiásticos no pueden absolver a ningún vivo de las penas del purgatorio, en todo ni en parte, ni perdonar el residuo de pena que queda después del sacramento, por lo mismo que no pueden imponerla. La contrición que borra el pecado debe borrar también las consecuencias, es decir, la pena. De donde infería:

     2.º Que los pecados se perdonan por la sola contrición y no por la autoridad de las llaves; y [568]

     3.º Que la confesión de los pecados in specie es de precepto, no de sacramento (986).

     ¿Pueden, sin embargo, los prelados (añade Pedro de Osma) remitir indirectamente una parte de las penas del purgatorio, ya aplicando al penitente los méritos de Cristo, lo cual dice con sofística evasiva que no es absolvere, sino pro illo solvere, ya perdonándole las penitencias que le habían impuesto, lo cual es conmutación de un tanto de pena del purgatorio, aunque el cuanto sea incierto, por lo cual las indulgencias más bien habían de llamarse sufragios?

     Parécele al maestro salmantino que no tienen más autoridad los prelados para aplicar los méritos de Cristo que para remitir la pena, aunque él mismo se contradice cuanto a lo segundo, alegando aquel texto: Quodcumque solveris super terram..., que es la condenación más palmaria de su error. Añade que el aceptar o no aceptar los méritos de alguno en tanta o cuanta cantidad depende de la voluntad de Dios, que no nos consta. ¿Hase visto modo más avieso de discurrir? ¡Como si Dios pudiera dejar de aceptar alguna vez los méritos de su Hijo!

     Afirma, pues, Pedro de Osma que sólo absuelven los prepósitos eclesiásticos de la pena en que tienen jurisdicción. A esto responden los católicos:

     1.º Que la Iglesia romana concede cada día indulgencia plenaria a vivos y difuntos.

     2.º Que esta concesión se funda en el privilegio de Pedro, quos absolveris super terram, absoluti sunt in caelo. Así le cita Osma, pero con error.

     3.º Que las indulgencias, consideradas como remisión de la pena más leve, serán casi inútiles, puesto que las penitencias son actualmente arbitrarias y muy ligeras.

     Propuestas estas objeciones y alguna más, trata de responder el teólogo de Salamanca con las siguientes evasivas:

     1.ª Que, hablando con propiedad, la Iglesia predica indulgencia de la pena de este siglo, sufragios de la pena del siglo futuro. Pero la cuestión no es de palabras, ni se resuelve con un distingo.

     2.ª Que el absoluti in caelo ha de entenderse apud Deum, en el sentido de que Dios aprueba la absolución de la pena de este siglo: «a poenis iniunctis, vel ab excommunicatione lata a iure vel ab homine, vel etiam ex opere peccati». No puede darse mayor tormento a un texto más claro. [569]

     3.ª Y contradicción palmaria: que las indulgencias remiten tanta parte de la pena del purgatorio cuanta correspondía a las penitencias impuestas. Y si pueden remitir esto, ¿por qué no más? Y si lo uno queda absuelto en el cielo, ¿por qué no lo otro? Bueno es advertir que Pedro de Osma conviene en que se aplica aliquid meriti ex auctoritate clavium.

     4 ª Que al decir la Iglesia en las concesiones de indulgencias vel de poenitentiis iniunctis, vel omnino de remissione peccatorum, absuelve de las penitencias omnino, y de la pena del siglo futuro in quantum potest.

     Sobre esta doctrina de las indulgencias no se ha de olvidar lo que dice Moehler en la Simbolica: «Desde los primeros siglos, los católicos entendieron por indulgencia la abreviación, con ciertas condiciones, de la penitencia impuesta por la Iglesia y la remisión en general de las penas temporales. Más tarde, algunos teólogos aplicaron a la palabra indulgencia un significado más extenso (ésta es la doctrina del tesoro de la Iglesia, acrecentado por los méritos de los santos); pero su opinión, aunque basada en sólidos fundamentos, no es artículo de fe. En cuanto al dogma católico, el concilio de Trento ha definido sólo que tiene la Iglesia autoridad de conceder indulgencias y que son útiles si con prudencia se dispensan» (987).

     Pedro de Osma seguía a los wiclefitas en el yerro de limitar la remisión de las penas temporales a las penitencias eclesiásticas. También era doctrina de los Pobres de León, y por eso llama a Pedro de Osma Valdensis su impugnador Juan López.

     En el libro De confessione extremaba aquél su heterodoxia hasta decir que la Iglesia romana podía errar en la fe y que algunos papas erraron y fueron herejes.

     Divulgadas desde Salamanca tan malsonantes proposiciones, fízose un processo en la muy noble cibdad de Zaragoza por el reverendo señor Miguel Ferrer, doctor en Decretos, Prior e Vicario general en la iglesia de Zaragoza, Sede vacante, contra las conclusiones de Pedro de Osma. En 14 de diciembre de 1478, el inquisidor Juan de Epila nombró procurador en este negocio a Juan Perruca. Los doctores de Zaragoza convinieron en rechazar las proposiciones heréticas o, a lo menos, sospechosas vehementísimamente, y mandaron quemar el libro (988).

     Si tan grande era el escándalo en el reino de Aragón, júzguese lo que acontecería en Castilla, donde era más conocido Pedro de Osma. El arzobispo de Toledo, Carrillo, impetró de Sixto IV una bula para proceder con autoridad pontificia contra [570] el herético teólogo, e instruyó acto continuo el proceso, cuyas actas voy a extractar, ya que, por fortuna, han llegado íntegras a nuestros días (989).

     «In Dei nomine. Amen. A honor y reverencia de Dios todopoderoso y de la Virgen Santa María su Madre, e a gloria e ensalzamiento de nuestra sancta fee cathólica, e quebrantamiento de los infieles e herejes e de todos aquellos que en otra manera sienten, predican o enseñan... Conoscida cosa sea a todos los presentes e advenideros... cómo en la villa de Alcalá de Henares, de la diócesis de Toledo, dentro de los palacios arzobispales de la dicha villa, donde posa el reverendísimo y muy magnífico Sennor don Alfonso Carrillo, por la divina misericordia Arzobispo de Toledo, primado de las Españas e chanciller mayor de Castilla, en 22 días del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mill e quatrocientos e setenta e nueve annos, ante dicho Señor Arzobispo, en presencia de mí, Pedro de la Puente, racionero en la Santa Iglesia de Toledo, Vicario de Brihuega, Notario Apostólico e Secretario del dicho Señor Arzobispo en su Consejo, a la audiencia de las Vísperas, parecieron ahí presentes los venerables Señores el Maestro Pedro Ximénez de Préxamo, maestro en Santa Theología, Canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, e Pedro Díaz de Costana, Licenciado en Theología, Canónigo en la Iglesia de Burgos, e presentaron ante dicho Señor Arzobispo una bulla apostólica de nuestro Señor el Papa Sixto IV... escripta en pergamino de cuero, sellada con un sello de plomo pendiente en cuerdas de cáñamo, según costumbre de Roma, sana y entera, no viciosa ni cancellada, ni en alguna parte della sospechosa, más antes de todo vicio y suspición careciente, segundo que a prima facie parescia, su tenor de la cual es este que se sigue...»

     Renuncio a transcribir la bula, porque su contexto está reproducido casi del todo en la que después dio Sixto IV para confirmar la sentencia de Alcalá. Sabedor el Papa de que «en los reinos de España, y principalmente en el estudio salmantino (990), han aparecido algunos hijos de iniquidad, teniendo y afirmando diversas proposiciones falsas, contrarias a la fe católica, escandalosas [571] y malsonantes, componiendo y divulgando libros heréticos, da comisión al arzobispo para que, congregados algunos maestros en teología y oídos los descargos de los culpables, declare y condene el error con autoridad pontificia (auctoritate nostra) y admita a penitencia a los reos, si abjuraren, entregándolos en caso de pertinacia al brazo seglar, sea cual fuere su dignidad, fuero o privilegio» (991).

     Repárese en los términos de esta bula. El arzobispo Carrillo no procedía como diocesano ni como primado, sino como delegado apostólico, a la manera de los inquisidores de Aragón: pro executione officii inquisotionis ei commissi.

     El arzobispo, por ser obediente a los mandamientos apostólicos e por ser negocio de nuestra sancta fee cathólica, la acebtó con la reverencia que debió, e assí acebtada, con grave querella e no sin amargura de su corazón le expusieron e denunciaron que el dicho Maestro Pedro Martínez de Osma, en los años que pasaron del señor de mill e quatrocientos e setenta e seis años e en los años de setenta e siete e setenta e ocho siguiente en este presente año... ha dicho e enseñado e publicado en su cáthedra e otros lugares públicos ciertas doctrinas agenas de la verdad, sintiendo en otra manera e enseñando de los Sacramentos Eclesiásticos e confission de los pecados e del poderío dado al Señor San Pedro e a San Pablo e sus subcessores... Enseñó e publicó un libro llamado «De confessione», que comienza: «Decem sex sunt conditiones»; y acaba: «Qui viderit hoc opus, corde teneat...», en derogación del sacramento de la penitencia e confission de los pecados, e en diminucion y jactura de las llaves eclesiásticas, e poder pleníssimo dado por nuestro Redemptor a Señor San Pedro su Vicario e a sus Subcessores, assí cerca de la absolucion sacramental e partes del Sacramento de la Penitencia, como de las indulgencias apostólicas y de los prelados eclesiásticos, sintiendo mal acerca de ellas... en desperacion de los fieles que tan plenísimo e ligero medio ovieron de nuestro Redemptor por efusion de su preciosa sangre, para emendacion e remission de los pecados..., por lo cual dijeron que el dicho Maestro estaba descomulgado e en grand peligro de su ánima...

     En vista de lo cual pidieron que se procediese contra Pedro de Osma al tenor de la bula.

     «E juraron en forma por las órdenes que recibieron, poniendo las manos sobre sus pechos, que esta denunciación e lo en ella contenido non facian maliciosamente ni con ánimo de venganza, salvo con puro celo de nuestra sancta fee e religión christiana.»

     Ahora conviene que conozcamos a los dos acusadores de Pedro de Osma. Quedan bastantes noticias del Mtro. Pedro Ximénez Préxamo, natural de Logroño, según indica Floranes (992). Había [572] sido colegial de San Bartolomé con Pedro de Osma, y después canónigo y provisor de Segovia. En 1484 obtenía el deanazgo de Toledo y más adelante los obispados de Badajoz y Coria. Escribió contra los errores de Pedro de Osma un tratado rarísimo en estilo inelegante y bárbaro, dice Mariana, pero con ingenio agudo y escolástico (993). Titúlase:

     Confutatorium errorum contra claves Ecclesiae nuper editorum explicit feliciter. Fuit autem confectum anno Domini M.CCCC.LXXVIII. Per reverendum magistrum Petrum Ximenes de Préxamo, tunc canonicum toletanum. Et fuit impressum Toleti per venerabilem virum Jhoannem Vasqui. Anno Domini M.CCCC.86 (sic) pridie Kals. Augusti, praefato magistro Petro iam episcopo pacensi (994).

     Mas conocido es su Lucero de la vida christiana, impreso en Salamanca, 1493; en Burgos, 1495, y en Barcelona, traducido al catalán, 1496; obra escrita por mandado de los Reyes Católicos para doctrinar en nuestra fe a los ignorantes y, sobre todo, a los conversos del judaísmo y evitar apostasías. Opina el P. Méndez que Préxamo es el Pedro Ximénez autor del poema de la Resurrección de nuestro Redemptor Jesu-christo..., incluido en el raro Cancionero de Zaragoza, 1492, que se rotula Coplas de vita Christi, etc. (995) Redujo a compendio en dos volúmenes los comentos del Tostado sobre San Mateo: obra que, con el título de Floretum, fue estampada en Sevilla por Paulo de Colonia y Juan Pegnizer de Nuremberga en 1491. A Préxamo apellida Marineo Sículo praestantissimus theologus et vita sanctissimus.

     Pedro Díaz de Costana había sido compañero suyo y del maestro Osma en el colegio de San Bartolomé (desde 1444), profesor de Vísperas y maestro teólogo en Salamanca. Murió deán de Toledo e inquisidor el año 1488. [Su libro De confessione sacramental va dirigido principalmente contra Pedro de Osma] (996). Ni él ni Préxamo muestran la menor animosidad personal en el proceso (997).

     Recibidas sus denuncias, el arzobispo Carrillo intimó a Pedro de Osma, rigente la cáthedra de prima de Theología en las escuelas del estudio de Salamanca, que paresciera personalmente en esta nuestra villa de Alcalá de Henares, en los nuestros palacios arzobispales... a quince días andados del mes de mayo [573] siguiente, a la audiencia de la tercia, a tomar traslado de la dicha Bulla Apostólica e de la dicha denuncia e decir e alegar de su derecho...

     Al respaldo de la carta da fe Diego González de Alcalá, clérigo y notario público en Salamanca, el martes 30 de marzo de 1497, de haber notificado las letras del arzobispo a Pedro de Osma, pidiéndole éste traslado de ellas.

     En 22 de marzo había convocado el arzobispo a los siguientes teólogos:

     Don Tello de Buendía, doctor en Decretos, arcediano de Toledo. (Más adelante fue obispo de Córdoba; llámale Hernando del Pulgar hombre loable por su sciencia y honestidad de vida) (998).

     El general de la Orden de San Francisco.

     El general de Lupiana de la Orden de San Jerónimo.

     El provincial de los dominicos claustrales.

     El provincial de los dominicos observantes.

     El abad de Aguilar.

     El maestro Fr. Juan López, autor de la refutación del Quod-libetum, de Pedro de Osma, inédita en la Vaticana, y de otro tratado que citaremos después (999).

     El maestro Fr. Pedro de Ocaña.

     El maestro Fr. Pedro de Caloca, catedrático de Vísperas en Salamanca desde 1491.

     El maestro Fr. Pedro de Betoño.

     El maestro Gómez.

     El maestro Pedro Ximénez Préxamo.

     El maestro Luis de Oliveira, ministro de Castilla.

     El maestro Fr. Alfonso de Zamora.

     El maestro Fr. Diego de Mendoza.

     El maestro Pascual Ruiz.

     El maestro Fr. Juan de Sancti Spiritus.

     El maestro Fr. Juan de Santo Domingo.

     El maestro Francisco...

     El maestro García de Valdeveruelo.

     El maestro Sancho.

     El maestro Fr. Fernando.

     El maestro Antón.

     El maestro Fr. Juan Durán.

     El maestro Fr. Pedro de Loranca.

     El maestro Fr. Luis de Cuenca.

     El Dr. Zamora.

     El Dr. Cornejo.

     El Dr. Juan Ruiz de Medina.

     El Dr. Thomás de Cuenca, canónigo de Toledo.

     El Dr. Montalvo. [574]

     El Dr. Fernand Núñez.

     Los doctores e licenciados de nuestro Consejo.

     El licenciado Fr. Hernando de Talavera, prior de Santa María del Prado, después arzobispo de Granada.

     El licenciado Costana.

     El licenciado Quintanapalla.

     El licenciado de Cañizares.

     El Dr. Fernando Díaz del Castillo.

     El Dr. Fernand Sanches Calderón, Canónigo e obrero de nuestra sancta Iglesia.

     El Dr. Alfonso de Madrid.

     El Dr. Alfonso de la Quadra, catedrático de la Universidad de Valladolid.

     Envió además el arzobispo cartas mensajeras o graciosas a Pedro de Osma y a los demás, ofreciéndoles buen acogimiento y todo lo necesario para los días que estuviesen en Alcalá.

     «E después de lo susodicho, en la dicha villa de Alcalá de Henares, dentro de los... Palacios Arzobispales, en la cámara del retraymiento del dicho señor Arzobispo, en catorce dias del mes de mayo... estando presentes algunos de los señores del Consejo del Arzobispo..., nombró éste fiscal e promotor de la causa al honrado Pedro Ruiz de Riaza, Bachiller en Artes, Rector de la Iglesia de Torrejón de Ardoz e Beneficiado en la Iglesia de San Juste de Alcalá.»

     «En quince días del mes de mayo, a la audiencia de tercia, en la sala que es en los dichos Palacios, que estaba aparejada e entoldada de paños ricos, e en medio della un estrado rico..., el señor Arzobispo, después de oyda misa solemne de Nuestra Señora según lo acostumbra cada sábado, salió con los del su Consejo a la dicha sala... e asentóse en el estrado... con algunos de los dichos Reverendos, Maestros e Doctores que quisieron venir al acto... E luego incontinente paresció... el dicho Pedro Ruiz de Riaza... e acusó las rebeldías e contumacias del Maestro Osma e de los otros non comparescientes.» El arzobispo señaló nuevo plazo hasta el lunes primero siguiente.

     Rui Martínez de Enciso suplicó que se examinasen los tratados compuestos con ocasión del De confessione, de Pedro de Osma.

     Pedro de Hoyuelos, criado y capellán de éste, presentó en su defensa un escrito, donde el referido maestro decía: Puse en obra de continuar mi camino con propósito e voluntad de yr en el dicho término, e desque llegué a este monesterío de Santa María de Gracia, extramuros de la villa de Madrigal, estó doliente en tal manera que yo non puedo partir... sin gran peligro de mi persona; por lo cual daba poder en su causa, con fecha 4 de mayo, al bachiller Alfonso de Montoya, a Gómez de Salmoral y al mismo Pedro de Hoyuelos,quien probó con testimonio de Juan de Aspa, físico de la Reyna Nuestra Señora, e información de testigos, que Pedro de Osma había salido de Salamanca [575] el 30 de abril, llegando el sábado 1.º de mayo a Madrigal, donde le sobrevino fiebre hética con grand consumpción de los miembros, e con muy grand flaquiza... e otra fiebre pútrida, de que ha estado y está a grand peligro de muerte.

     Al domingo siguiente, oída misa del Espíritu Santo, con sermón de Fr. Diego de Mendoza, reuniéronse todos en el Estrado y habló el arzobispo en elegante latín y no poca retórica, como era uso en aquellos días del Renacimiento: Quamquam ves ista tam difficilis tamque gravis et mihi penitus ingrata sit... Lamentóse de la caída de Pedro de Osma, recordó los áureos tiempos del estudio salmantino: Recordare, igitur, recordare, Universitas Salmantina, cum per praeterita tempora apud te studia propagarentur litterarum, quasi aurea saecula dies illos vidimus prosperari... fidem exaltari, etc.

     Pronunciaron sendos discursos el arcediano Tello de Buendía y el secretario Pedro de Puente, exhortando éste a los teólogos congregados a desechar toda emulación y proceder con orden y sigilo. El doctor en Decretos y consejero real Diego Gómez de Zamora, catedrático salmantino, salió con mucho calor a la defensa de su Universidad, infamada por culpa de uno de sus maestros: Qui te obscuravit, quis te commaculavit et infamavit? Pero todos se sosegaron después de un breve razonamiento del licenciado Costana.

     El lunes comenzaron a discutirse y calificarse las nueve proposiciones extractadas por Préxamo y Costana del libro De confessione, a saber:

     1.ª Los pecados mortales, cuanto a la culpa y pena del siglo futuro, se borran por la sola contrición, sin el poder de las llaves.

     2.ª La confesión de los pecados in specie es estatuto universal de la Iglesia, pero no de derecho divino.

     3.ª Los malos pensamientos no deben confesarse; basta a borrarlos la sola displicencia, sin el poder de las llaves.

     4.ª La confesión debe ser secreta en el sentido de confesarse los pecados secretos y no los manifiestos.

     5.ª No se ha de absolver al penitente sino después de cumplida la penitencia.

     6.ª El papa no puede conceder a ningún vivo indulgencia de la pena del purgatorio.

     7ª La Iglesia romana puede errar en materia de fe.

     8.ª El papa no puede dispensar en los estatutos de la Iglesia universal.

     9.ª El sacramento de la Penitencia, cuanto a la colación de la gracia, es sacramento natural, no instituido en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento (1000). [576]

     De los teólogos convocados por el arzobispo asistieron sólo D. Tello de Buendía, el provincial de San Francisco, Fr. Luis de Olivera, Préxamo, Costana, Tomás de Cuenca, Fr. Hernando de Talavera, el Dr. Zamora, el Dr. Cornejo, D. Juan de Colmenares, abad de Aguilar; el licenciado Quintanapalla, Fr. Pedro de Caloca, Fr. Luis de Cuenca, Fr. Antón de Valderrábano, guardián de la Observancia; Fr. Juan de Sancti Spiritus, dominico; Fernand Martínez de Toledo, el Dr. Días del Castillo, Fr. Pedro de Ocaña, Fr. Diego de Betoño, que debe ser el Fr. Pedro de las letras anteriores, y Fr. Diego de Mendoza.

     Los demás se excusaron con varios pretextos o nombraron quien los substituyera. Por eso aparecen los siguientes nombres nuevos:

     Don Vasco de Rivera, doctor en Decretos, arcediano de Talavera.

     Fr. Guillermo Berto, vicario de la Observancia de los Menores claramontanos.

     Fr. Rodrigo Auriense, prior de San Bartolomé de Lupiana.

     Fr. Diego de Toledo, prior del Frexno del Val. de jerónimos.

     Fr. Juan de Truxillo y Fr. Diego de Zamora, del mismo monasterio.

     Garci-Fernández de Alcalá, canónigo de Toledo.

     Juan Pérez de Treviños, ídem.

     Maestre García Quixada, fraile de San Francisco.

     Licenciado Fr. Alfonso, de la misma Orden.

     Sancho de Torquemada, deán de Valladolid.

     Fernando de Roa, catedrático de Moral en Salamanca.

     Fr. Olivero Mallandi, custodio (guardián) de los Menores observantes de Bretaña.

     Fr. García, guardián de los observantes de Madrid.

     Martín Alfonso de la Torre, visitador de Segovia.

     Fr. Pedro de Blancos, franciscano.

     Fr. Ambrosio de Florencia, dominico.

     Fr. Francisco de Carrión, franciscano.

     Fr. Juan de Toledo, agustino.

     Fr. Juan Yarca, presentado, dominico, prior de San Pedro Mártir, de Toledo.

     Fr. Diego de Deza, dominico.

     Fr. Alonso de la Espina. Créole distinto del autor del Fortalitium. Fue después inquisidor en Barcelona.

     Fr. Alfonso de Villarreal. [577]

     Rui Martínez de Enciso.

     Fr. Antón, prior de Medina, dominico.

     Fr. Diego de Peralta, comendador del hospital de Sancti Spiritus, de Soria.

     Fr. Bartolomé de Córdoba, franciscano.

     Fr. Pedro de Vitoria, ídem.

     Fr. Sancho de Fontenova, ídem.

     Fr. Bernardo de Santa María, presentado, dominico.

     Fr. Fernando de Santa María, dominico, prior de Santa María la Real.

     Pedro Ruiz Berto.

     Gabriel Vázquez, consejero del arzobispo.

     El bachiller Alvar González Capillas, canónigo de Córdoba, consejero del arzobispo.

     El bachiller Alfonso Mejía, consejero.

     Íñigo López Aguado, bachiller en Decretos, consejero del arzobispo.

     El bachiller de Santo Domingo.

     El bachiller Alfonso de Montoya.

     Diego González, bachiller en Leyes.

     Total, 58; que no fue menos numerosa y lucida la congregación de teólogos que el arzobispo Carrillo, varón alentado y de regios pensamientos, quiso reunir en su villa de Alcalá.

     Casi todos se manifestaron adversos a Pedro de Osma; sólo los maestros Roa, Deza y Sancti Spiritus y los licenciados Quintanapalla y Enciso procuraron excusarle. Pedro Ruiz de Riaza tornó a acusar su rebeldía. Pedro de Hoyuelos presentó nueva suplicación para que se prorrogase el término.

     Martes (segunda sesión). Pide el fiscal Riaza que se proceda en la causa, a pesar de la petición de Hoyuelos. Préxamo y Costana denuncian a Fr. Diego de Deza, Roa, etc., como a fautores y defensores de Pedro de Osma. Quintanapalla se justifica de haber errado ex lapsu linguae, non ex proposito. Deza y los restantes dijeron que exponían los motivos de Pedro de Osma, pero sin seguir su opinión.

     Aquel día, a la audiencia de vísperas, recogió el arzobispo los votos de los doctores sobre las nueve proposiciones. Casi todos las tacharon de erróneas, escandalosas, malsonantes, etc., y juzgaron que el libro debía ser entregado a las llamas.

     Dieron pareceres más benignos:

     1.º Fr. Hernando de Talavera, que calificó la segunda proposición de indiscreta; la tercera y sexta, de falsas; la quinta, de contraria a los estatutos de la Iglesia; sobre la primera dijo que no comprendía bien la mente del autor; sobre la cuarta, que él opinaba lo contrario, es decir, que habían de ser confesados en secreto, así los pecados secretos como los públicos; sobre la séptima, que, en su opinión, la Iglesia de Roma no podía errar nunca en materia de fide et moribus; de la octava, [578] que el creía lo contrario. Calificó la nona de opinable, y del libro dijo que ojalá nunca hubiera sido escrito (1001).

     2.º Juan de Quintanapalla dijo que a la Iglesia tocaba decidir si la primera conclusión era errónea o falsa, aunque él había defendido siempre la contraria como más segura. La segunda le parecía opinable. Acerca de la tercera, que podía engendrar daño, debía imponerse silencio al maestro Osma y borrarla de su libro. La cuarta era herética; la quinta, contra consuetudinem Ecclesiae; la sexta, ut iacet, falsa, lo mismo que la octava. De la séptima dijo que el papa, adhibito consilio, no podía errar en las cosas de fe. La nona, opinable, aunque en todo se sometía al juicio de la Iglesia (1002).

     Quintanapalla parece en ocasiones un discípulo vergonzante de Pedro de Osma. [579]

     3.º Fr. Diego de Deza juzgó las proposiciones tercera y cuarta erróneas; la quinta, contra consuetudinem Ecclesiae; la sexta, prout iacet, falsa; las demás, opinables, aunque él llevaba la contraria (1003).

     4.º Fernando de Roa, catedrático de Filosofía moral en Salamanca, tenía la primera proposición por disputable, no constándole que hubiera decisión de la Iglesia en contra; la segunda, por malsonante; la tercera, según estaba, podía ser escandalosa; la cuarta y quinta, contra consuetudinem Ecclesiae, aunque no erróneas ni falsas; la sexta y séptima, ambiguas y controvertibles; la novena, probable (1004).

     También es sospechoso este comprofesor de Pedro de Osma.

     5.º Rui Martínez de Enciso, sin decidirse acerca de la primera y sometiéndose en todo al juicio de la Iglesia, calificó la segunda de opinable; la tercera, de contraria a un concilio general; la cuarta, de malsonante, aunque salvaba la intención del Mtro. Osma; la quinta, de contraria a la disciplina de la Iglesia; la sexta, de herética, ut iacet, aunque no lo era en la mente de Pedro de Osma. Cuanto a la séptima y octava, llevaba la contraria. Tenía la nona por opinable (1005).

     Miércoles 19 de mayo. Nuevo escrito de Pedro de Hoyuelos pidiendo dilaciones por la presentación del acusado. Se dio traslado al fiscal Riaza.

     Viernes 21 de mayo. Pide el fiscal que se desestime el impedimento presentado por Hoyuelos.

     Sábado 22. Apela Pedro de Hoyuelos contra todo lo que se hiciere en ausencia de Pedro de Osma y presenta nuevos testigos de su enfermedad, entre ellos a Fr. Diego de Deza.

     Nuevo escrito de Riaza contra el recurso de impedimento. Prueba con información de testigos que muchos, por haber leído el libro de Pedro de Osma, no se querían confesar y decían que no había sino nacer y morir. En un lugar dejaron de confesarse hasta ochenta vecinos. Unida al escrito de Riaza va una copia del proceso de Zaragoza.

     El arzobispo dio por cerrada la causa. Y el martes 23 de mayo «ordenóse una procesión muy solempne en la qual iba el dicho señor e todos los otros Reverendos Doctores, e en medio de la dicha Procesión yba el dicho Pedro Ruiz de Riaza, promotor fiscal, caballero en una mula, e levaba en la mano el dicho libro que compuso el dicho Maestro, cubierto de un velo prieto, en señal de luto... E así fueron a la iglesia de Santa María de la dicha villa, en la puerta principal de la qual estaba aderezado un cadahalso con muchas gradas, entoldado de paños y ricamente, en medio della una silla eminente con un dosser rico a las espaldas para el dicho Arzobispo». Allí, después de haber oído en la iglesia misa solemne y sermón, leyó Pedro de Ponte la sentencia del arzobispo, condenando la doctrina por herética y mandando quemar el libro. En el término de treinta días debía fijarse esta sentencia, en latín y castellano, en todos los monasterios, catedrales, colegios, universidades, etc. Al mismo tiempo declara inocentes a la ciudad, estudio e iglesia de Salamanca, y manda quemar en el término de tres días todos los ejemplares del libro De confessione. [580]

     Incontinenti fue entregado uno de ellos a la justicia seglar y quemado en medio de la plaza.

     El secretario, Pedro de Ponte, amenizó el acto con una oración de gracias en estilo ciceroniano: Vellem hodierna die, dignissime praesul..., donde hay hasta la pedantería de llamar Patres conscripti a los doctores.

     El 29 de mayo se concedió a Pedro de Osma un término de treinta días para comparecer en Alcalá a la audiencia de vísperas y hacer la abjuración y obediencia.

     El 10 de junio se le hizo la intimación en Madrigal.

     El arzobispo, por cartas a D. Gonzalo de Vivero, obispo de Salamanca, y al rector, maestrescuelas y doctores de aquella Universidad, les mandó y amonestó, por autoridad apostólica (1006), quemar solemnemente, en el término de nueve días, todas las copias del libro De confessione.

     Pedro de Osma, a quien habían detenido en Madrigal más bien el temor y la inquieta conciencia que la enfermedad, compareció al fin en Alcalá de Henares, y el Arzobispo mandó facer una procesión solempne... el día de la fiesta de los Bienaventurados San Pedro e San Pablo..., en la qual concurrió todo el clero e religiosos con el pueblo..., yendo el dicho maestro en medio de la dicha procesión, una hacha encendida en la mano, con mucha obediencia cerca del Preste, e así llegada la dicha procesión al nuestro monasterio del Señor Sant Francisco..., el dicho maestro subió en el púlpito de la iglesia... e, después de fecha por él cierta proposición..., abjuró los errores en la forma que se sigue.

     No transcribo la fórmula de abjuración porque fue ya publicada por Fr. Bartolomé Carranza en la Suma de los concilios y porque en nada se aparta de los usos canónicos (1007).

     Por penitencia se impuso a Pedro de Osma la de no entrar en Salamanca ni en sus términos, media legua en contorno, durante un año, restituyéndosele en lo demás a sus honores y beneficios. Tan suave fue la pena como amplia y razonada había sido la discusión que precedió al juicio.

     Sixto IV confirmó la sentencia por bula de 10 de agosto de 1480, después de haber dado comisión de examinar las actas a los cardenales Esteban, de Santa María in Transtevere, y Juan, de Santa Práxedes.

     De esta bula vio un ejemplar el arzobispo Carranza en el convento de dominicos de San Vicente de Plasencia, además del original que existe en Toledo (1008). Pero no la publicó él, aunque lo afirme nuestro Floranes, sino Fr. Alfonso de Castro, [581] en el libro IV Adversus haereses (1009), cuya primera edición es de 1534.

     Pedro de Osma murió al año siguiente en el convento de San Francisco, de Alcalá.

     Tomo la siguiente noticia de la Historia de la Universidad de Salamanca (1010), por Pedro Chacón: «Haviendo un maestro de otra Universidad, gran letrado, al leer una cátedra de Teología en Salamanca, fundado en su lectura cierta opinión nueva acerca de la confesión y poder del Papa, y atreviéndose después a imprimirla, siendo convencido primero della, mandó la Universidad que en día señalado se hiciese una solemne procesión en que se hallasen todas las personas del estudio, y que con ceremonias santas se desenviciasen las escuelas, y en la capilla dellas se celebrase una Misa del Espíritu Santo, y un sermón en el qual la tal opinión se detestasse, y acabado el officio en medio del patio, y en presencia de todos, se quemase la cátedra donde había leído, y los libros donde estaba escrita, y no se partiessen de allí hasta ser vuelto todo ceniza.»

     Dice esto Chacón con referencia al libro de claustros de 24 de junio de 1477, y debemos creerle, aunque en su narración hay mas de una inexactitud, como suponer que Pedro de Osma procedía de otra universidad, siendo así que aprendió y enseñó siempre en Salamanca y que su libro se imprimió, lo cual en ninguna parte del proceso consta ni parece verosímil.

     He nombrado ya a los impugnadores del libro De confessione, Pedro Ximénez Préxamo, Costana, Juan López. Los reparos de éste al Quodlibetum se hallan en la Biblioteca Vaticana. Su Defensorium fidei contra garrulos praeceptores, que sólo tiene de latino el rótulo, fue recogido por el P. Burriel en la colección de papeles relativos a Pedro de Osma. Tiene la fecha de 1479 y está dirigido «al redotable fidalgo intitulado de alto linaje, justicia et corregidor et los otros conscriptos varones, regidores et cavalleros, escuderos, et los otros oficiales católicos, et buenos hombres vecinos et moradores de la noble cibdad de Salamanca, et de su tierra». Fray Juan López se apellida conterráneo de los salmantinos, carregado de fuerzas, en vicio de hedat, etc., y discúlpase de haber escrito en castellano: «Por quanto a todos los latinos generalmente les agradan más todas las Escripturas en latín que en romance, por ser más dulce e compendiosa lengua, podrían desir e maravillarse del Reverendo Señor Maestro Fr. Juan López no le ser tan posible escribir contra el Reverendo Maestro de Osma en Romance como en Latín. Quanto más haviendo escripto el maestro de Osma en latín, no parecia congruo impugnarlo en romance: no sabiendo los tales cómo el Maestro Fr. Juan López tiene fechos tres tratados en latín de asás escriptura contra el dicho [582] Maestro Osma. El que verlos quiera, fallarlos ha en poder del Licenciado Costana. Por ende sepan todos los que este tractado leyeren, que el dicho Maestro Fr. Juan López vino a disputar esta materia a Salamanca contra el dicho Maestro de Osma e le requirió que viniese a las Escuelas a la disputa, que ge la entendía impugnar por herética. Y el dicho Maestro de Osma no quiso con él disputar, seyerido requerido por los Señores Deán et Arcediano et Chantre de la Iglesia de Salamanca, e ansimismo por los Reverendos Maestros de Theología Fr. Pedro de Caloca et Fray Diego de Bretonio et Fr. Juan de Sancti Spíritus... e a todos denegó la disputa. Y como algunos caballeros y regidores y otros nobles, que estaban en las Escuelas esperando la disputa, viesen que no venia... en execución, pedieron por merced al dicho Maestro Fr. Juan López que para evitar algunas dudas de sus conciencias que acerca de esto habían tenido, les quisiesse informar de la verdat cathólica en romance» (1011).

     Melchor Cano, en su hermosa Relectio de poenitentia, llama Concilio complutense a la Junta de teólogos que condenó a Pedro de Osma, cuyas proposiciones trae y reprueba.

     Pedro de Osma no fundó secta, ni tuvo discípulos, ni es más que un hecho aislado, como voz perdida de los wiclefitas y husitas en España. Pero al rechazar la infalibilidad de la Iglesia, no ya de su cabeza; la potestad de las llaves, las indulgencias, y reducir la confesión sacramental a los pecados ocultos, y no de pensamiento, destruyéndola casi con tales límites, cortapisas y laxitudes, precedía y anunciaba a los reformistas. Es, en tal sentido, el primer protestante español.

     Por dicha abjuró de sus yerros, y todo induce a creer que murió sinceramente arrepentido. En los contemporáneos, el recuerdo de su saber y agudeza escolástica se sobrepuso al de su caída, y ya vimos cómo le elogiaba años después Antonio de Nebrija.

Arriba
 

- IV -

Jacobo Barba y Urbano.

     Como toda esta historia es de fenómenos y hechos aislados, no enderezándose, en puridad, a otra cosa que a mostrar la poca consistencia de las herejías entre nosotros y la índole unitaria del genio nacional en medio de los peligros que siempre le han cercado, a nadie extrañará que de Castilla saltemos a Barcelona y, tras los ordenados desvaríos de un teólogo salmantino, mostremos las absurdas fantasías de un aventurero italiano y de su maestro, semejantes en todo a Nicolás de Calabria y a Gonzalo de Cuenca.

     Entre los curiosos papeles de la Inquisición catalana que [583] recogió el archivero Pedro Miguel Carbonell, y que suplen hoy la pérdida dolorosísima de los archivos de aquel Tribunal, hay una sentencia, dada en 1507 por D. Francisco Pays de Sotomayor y Fr. Guillén Caselles, dominico, inquisidores, y por el vicario de Barcelona, Jacme Fiella, contra Mosén Urbano, natural de la diócesis y ciudad de Florencia, hereje y apóstata famosísimo, el cual publicó una y muchas veces que un cierto Barba (1012) Jacobo, que andaba vestido de saco como el dicho Urbano, fingiendo observar la vida apostólica y haciendo abstinencias y ayunos reprobados por la Iglesia, era el Dios verdadero omnipotente, en Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dijo y afirmo que el dicho Barba Jacobo era igual a Jesucristo, y que, así como Jesucristo vino a dar testimonio del Padre, así Barba Jacobo, que era el Padre, vino a dar testimonio del Hijo. Y así como los judíos no reconocían a Cristo, así ahora los cristianos no conocían a Barba Jacobo.

     Sostenía además:

     1.º Que el modo de vivir que él tenía, según la doctrina de Barba Jacobo, era el estado de perfección, equivalente al de inocencia.

     2.º Que él no estaba obligado a prestar obediencia al Sumo Pontífice ni a persona alguna si no se convierten a la enseñanza de Jacobo.

     3.º Que los prelados no tenían potestad alguna, por estar llenos de pecados, y que las decisiones del papa no eran valederas ni eficaces si no las confirmaba Barba Jacobo con su gracia.

     4.º Que estaba próximo el fin del mundo y que Barba Jacobo sería el verdadero y único pastor y que juzgaría a los vivos y a los muertos. (E que axi ho creu ell, e que li tolen lo cap mil vegades e nel maten, que may li faran creure lo contrari.)

     5.º Que Barba Jacobo era el ángel del Apocalipsis.

     6.º Que Barba Jacobo sabía todas las cosas sin haber aprendido ciencia alguna, puesto que había sido rústico pastor cerca de Cremona.

     7.º Que Barba Jacobo era todo el ser de la Iglesia plenísimamente (1013).

     8.º Que había de predicar por tres años, muriendo después degollado en la ciudad de Roma para que comenzase con su resurrección la segunda iglesia, donde las hembras concebirán y parirán sin obra de varón.

     9.º Que el pecado de Adán no había consistido en la manzana, sino en la cópula carnal con Eva.

     Por este camino proseguía desbarrando, sin orden ni concierto en sus disparates, hasta que la Inquisición le tuvo encarcelado [584] cuatro meses, procurando en vano Micer Rodrigo del Mercado y otros doctores traerle a buen juicio. Fingió abjurar y someterse a penitencia; pero a los doce o quince días tornó a sus locuras, por lo cual fue condenado a degradación y entrega al brazo secular. Verificóse la ceremonia ante Guillén Serra, prelado hiponense, testificando Juan Meya, notario del Santo Oficio de Barcelona, el viernes 5 de mayo de 1507, en la plaza del Rey (1014).

     Quede registrado este nuevo y singular caso en la historia de las enajenaciones mentales, al lado del de Simón Morín y otros mesías e hijos del hombre. La ciencia histórica no alcanza a explicar tales aberraciones.
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NOTAS

969.       Juan Wiclef. Cf. ALZOG, III 237-275.

     «La base del sistema wiclefista está en su teoría de las ideas, que tiene relaciones palpables con las opiniones de Amaury de Bene, y, por consiguiente, con el panteísmo. La enseñanza del panteísmo inglés puede resumirse en estas palabras: 'Toda la naturaleza es Dios y cada ser es Dios'*, lo que está conforme con la manera como Wiclef concibe la idea, y, además esta otra proposición fundamental: 'Lo que es Dios según la idea, es Dios mismo, o la idea es Dios.' Con dificultad se concibe que el heresiarca no haya visto la falsedad de sus principios al inferir de ellos esta consecuencia absurda. 'Luego un asno es Dios'**. Hasta pretendía apoyar en el sólido fundamento de la Sagrada Escritura esta identificación panteísta de Dios con la idea»***.

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     * Entre los pasajes condenados hay los siguientes: «Quaelibet creatura est Deus; quodlibet est Deus. Ubique omne ens est, cum omne ens sit Deus.»

     ** Estas son las mismas palabras de Wiclef: «Et si dicatur, quod male sonat, concedere asinum et quodlibet aliud esse Deum, conceditur apud aegre intelligentes; ideo multi non admittunt talia nisi cum determinatione, ut talis creatura secundum esse intelligibile, vel ideale quod habet in Deo ad intra, est Deus. Illi autem qui habent eumdem sensum per subiectum per se positum aeque concedunt propositionem simplicem» (De ideis c.2).

     *** «Unde sic converto istam quaestionem: omnis creatura est Deus, Deus est quaelibet creatura in esse intelligibili, et istam conversionem videtur Apostolus docere nos, ubi non dicit absolute quod Deus est omnia, sed cum additamento: Deus est omnia in omnibus, ac si diceret: 'Deus est omnes rationes ideales in omnibus creaturis'» (De ideis c.2).

     Esta idea eterna implica una predestinación eterna, que destruye la libertad del Criador del mismo modo que la de la criatura. Sin ambages dice: «Cum omnia quae eveniunt de necessitate eveniunt, absolute necessarium est quod damnandus ponat obicem in peccando» (Trialog. 1.3 c.7,23; 1.4 c.13).

     Para Wiclef todas las Órdenes religiosas son obra del demonio, y también las universidades, estudios y colegios. «Omnes religiones indifferenter introductae sunt a diabolo. Universitates, studia, collegia, graduationes et magisteria in eisdem sunt vana gentilitate introducta, ea tantum prosunt Ecclesiae sicut diabolus.»

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970.       El Cancionero de Juan Alfonso de Baena (siglo XV), ahora por primera vez dado a luz..., por D. PEDRO J. PIDAL (Madrid, imprenta de la Publicidad, 1851) p.549ss.

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971.       Biblioteca de San Juan de Barcelona, manuscrito 2-3-2 (códice del siglo XV, en papel). El segundo de los tratados en él incluidos es el Sompni, de BERNAT METGE, dividido en dos partes. En el mismo códice hay de BERNAT METGE, con el título de Historia de las bellas virtuts, una traducción de la Griselda, del Petrarca. De este Bernat Metge y de un poema suyo inédito trae noticias y extractos el SR. MILÁ Y FONTANALS en su opúsculo francés Poetes catalans. Noces rimades. Codolada (Monpellier 1876).

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972.       Hay que añadir al arcediano de Barcelona Juan de Palomar, que tanto intervino en el concilio de Basilea y en las controversias con los hussitas.

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973.       Lecciones de filosofía moral, p.IV (Burdeos 1820)

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974.       Está en el t.22 de sus obras. La impugnación de Torquemada se rotula: Ioannis [563] a Turrecremata tractatus, in quo ponuntur impugnationes quarumdam propositionum, quas quidam magister in Theologia, nominatus Alphonsus de Matricali, posuit el asseruit in disputatione (códice 5606 de la Vaticana).

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975.       Carta sobre el Abulense y su sentir tocante a la potestad pontificia (en un tomo de Papeles varios de la Biblioteca de Bruselas; tomo que perteneció a La Serna Santander). El P. Burriel, a pesar de ser jesuita, era regalista tanto o más que Masdéu. Uno de los objetos de su viaje literario a Toledo fue allegar documentos en defenfa de las libertades de la iglesia española, por encargo de los ministros de Fernando VI.

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976.       De cómo se levantó en la villa de Durango una grande herejía, de la cual fue comenzador Fr. Alonso de Mella.

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977.       Scientia iuris excellentem (cf. NICOLÁS ANTONIO, Bib. Vet. p.284).

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978.       Códices 2617, 2688 y 4066.

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979.       En 1442, Fr. Alonso de Mella, hermano del obispo de Zamora, predicó en Durango las doctrinas comunistas de los fraticellos. Don Juan II mandó dos comisarios, uno de ellos Fr. Juan de Soria, de la Orden de San Francisco, para inquirir y castigar tales delitos. Fray Alonso huyó a Granada con algunos discípulos suyos, y parece que se hizo mahometano. Por desgracia han perecido (destruidos por los franceses) los padrones que en la iglesia de Durango decían los nombres de los culpados y la calidad de sus delitos y penas.

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980.       «Protestas y diligencias que practicó el Theniente de Prestamero Mayor de esta villa con su Justhizia y Regimiento, en 20 de agosto de 1444 años, para que se le entregasen ziertas personas que profesaban la secta de Fray Alonso de la Mella... para probeer de remedio y castigar a dichos sectarios. Compónese de 16 ojas.»

     [De una carta dirigida a Menéndez Pelayo por D. Samuel Baerte, fechada en Durango en 28 de agosto de 1889. Las líneas que se transcriben son el título de un cuaderno que en esta fecha existía en el Archivo municipal de Durango.]

     «El padre de Alfonso de Mela (éste es el verdadero apellido, y no Mella, como se lee en la crónica de D. Juan II, aunque tal vez sea ortografía latina), fue embajador del rey de Castilla en uno de los estados de Italia, donde le nació uno de los hijos, el hereje o el cardenal, o tal vez los dos.

     El hereje Alfonso tomó el hábito de San Francisco en uno de los conventos de la provincia de Santander, ignorándose el pueblo.

     Después de la apostasía vino a Durango, donde hizo prosélitos hasta el número de 500 o más. Vivió en la única casa que aún subsiste enfrente de la antiquísima parroquia de San Pedro Apóstol de Tavira, extramuros de Durango, unos cinco minutos de paseo. De Tavira toma el nombre Durango, que aún hoy en los documentos oficiales se dice Tavira de Durango.

     La familia de Mela (hoy Mella) tuvo en Durango un gran mayorazgo.

     Los errores fundamentales del hereje eran la comunidad de bienes y la de mujeres, habiéndose propagado la secta por entre la gente baja, jornaleros, labradores, industriales, etc.

     La señal que Alfonso tenía para reunir a los sectarios era el sonido de la trompa que trajo él de Santander, y que desde entonces es conocida en Vizcaya.

     Durango desde entonces, y con motivo de los herejes, fue y es llamado en son de burla por los pueblos comarcales el pueblo de las trompas, en vascuence, tromperri.

     Cuando Alfonso de Mela se creyó bastante fuerte, pensó en alzarse en armas, tomar a Durango y fundar un estado donde se enseñasen y practicasen sus máximas. Cuatro de los sectarios, espantados ante el proyecto, le delataron a la autoridad local, la cual dio parte a la Inquisición de Logroño. Emprendió ésta las pesquisas; muchos se retractaron; pero unos trece contumaces fueron quemados en la plaza de Santa María de Durango. El Mela se fugó a Santander con siete mozas, pasó a Andalucía por mar, tocando en África, donde no se sabe si estuvo mucho o poco tiempo. En Andalucía siguió propagando las mismas doctrinas entre los moros, hasta que por ello fue sentenciado a muerte.

     Cuando la Inquisición vino a Durango a formar el proceso, terminada la causa, siguió en la villa el tribunal por temor de que la herejía volviese a tomar cuerpo. La herejía se había propagado por los pueblos y caseríos inmediatos, como Mañaria, Izurza, Abadiano, Bérriz.

     Hasta la guerra de la Independencia, el proceso se conservó debajo de la peana de San Pedro Mártir de Verona, inquisitor, en la parroquia de Santa María, y el pueblo [566] durangués miraba aquel sitio con horror. La estatua de San Pedro de Verona estaba entonces donde hoy está Santa Teresa, en el nicho de la derecha del altar de Ánimas; y en el altar de San José, en la parte superior, pusieron a San Pedro en lugar de Santa Teresa. Este cambio se hizo tan sólo hace unos diez o doce años.

     Durante la guerra de la Independencia parece que las dos autoridades, no se sabe por qué temores, acordaron quemar el expediente inquisitorial, como se hizo públicamente.»

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981.       Cf. NICOLÁS ANTONIO, p.310 t.2 de la Bib. Vetus; el MARQUÉS DE ALVENTOS, Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé (Madrid 1661); REZÁBAL Y UGARTE, Biblioteca de escritores que han sido individuos de los Colegios Mayores p.257.

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982.       Apologia earum rerum quae illi obiiciuntur... (Cum privilegio. Apud inclytam Granatam, mense Februario, 1535, 4.º)

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983.       «Quanto ingenio et eruditione fuerit Magister Petrus Uxomensis nemo est qui ignoret, cum post Tostatum illum, omnium iudicio apud nos fuerit nostra actate in omni genere doctrinae facile princeps. Is fuit ex portione beneficiarios in Ecclesia Salmanticensi, cui ex Decani et capituli decreto delegata fuit provincia libros Ecclesiasticos emendandi, proposita illa mercede laboris, ut pro quinis quotidie chartis emendandis mereretur quas appellant distributiones quotidianas, tametsi rei divinae non interesset. Est in ea Ecclesia utriusque Testamenti codex pervetustus, qui mihi saepe fuit usui. Ab eo castigationum suarum initium Uxomensis fecit, conferens illum (opinor) ad aliquem e recentioribus libris: distorsit a prototypi exemplari plusquam sexcentos locos.»

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984.       Cf. sus notas a la Bib. Vetus p. 311 t. 2.

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985.       Códice 4149: Quodlibetum Petri de Osma, cum suis impugnationibus ad singulos articulos per fratrem Iohannem Lupi Salmantinum (véase en el Apéndice).

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986.       Para Pedro de Osma.

     Juan Wessel, nacido en Groninga en 1419, después de haber recibido su primera educación entre los clérigos de la vida común en Zwolle, estudió la teología en Colonia; luego se familiarizó con los autores clásicos griegos y romanos, aprendió el hebreo, enseñó en Colonia, Lovaina, París, Heidelberg, y por sus conocimientos literarios y escolásticos obtuvo el sobrenombre de Lux Mundi, que le dieron sus admiradores, a pesar de que sus tendencias hicieron que los católicos le llamasen Magister contradictionum. Murió en 1489. Se le considera como uno de los precursores inmediatos del protestantismo. Lutero puso un prefacio en sus obras. Entre sus errores figuran los siguientes: «Sólo Dios puede absolver y no absolver los pecados. La confesión y la satisfacción no son partes esenciales del sacramento de la Penitencia; sólo la contrición absuelve antes de la confesión.» ALZOG. III 341.

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987.       La Simbolica, o sia Esposizione delle antitesi dogmatiche tra i catolici ed i protestanti, di G. A. Moelher... Milano 1853. Quarta edizione italiana.

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988.       Consta así en el proceso de Alcalá, en un escrito del fiscal Riaza: «Denique autem die intitulata decima mensis Ianuarii, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo septuagesimo nono, apud Sedem Caesaraugustanam, dictus Domintis Iohannes de Epila locum tenens inquisitionis fidei catholicae, in Missa maiore dum ibidem ad divina audiendum convenerat populi multitudo, coram omni populo, post factum sermonem per eumdem Magistrum Iohannem de Epila in dicta sede... dictum libellum publice et palam igni tradidit et concremavit et consummavit.»

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989.       Me valgo de la copia del P. Burriel (Biblioteca Nacional): «Actas de la junta de Theólogos, celebrada en Alcalá y presidida con autoridad de Sixto IV Summo Pontífice, por D. Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, contra los errores del Maestro Pedro Martínez de Osma, Canónigo de la Iglesia de Córdoba y Cathedrático de la Universidad de Salamanca, año MCCCCLXXIX. Copiadas de un manuscrito antiguo de la Librería de don García de Loaysa, Arzobispo de Toledo, colocada hoy en la Real de Madrid. Añádense un compendio latino de las mismas Actas escrito por Pedro de Ponte, Secretario del mismo Arzobispo D. Alonso Carrillo, copiado del original que se guarda en el Archivo secreto de Toledo, y un tratado Castellano del Maestro Fray Juan López contra otro del mismo Maestro Pedro de Osma, copiado de un tomo antiguo de la Librería de la Santa Iglesia de Toledo. Ilustrado todo con notas y observaciones histórico-teológicas por el P. Andrés Burriel, Theólogo de la Compañía de Jesús, 1755.» (Algunos de estos documentos fueron ya publicados por TEJADA y RAMIRO en su Colección de Concilios t. 6).

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990.       «Quod a modico tempore citra in Hispaniarum Regno, praesertim in universitate studii Salamantini fuerunt et adhuc sunt nonnulli iniquitatis filii, qui quasdam falsas, sanctae catholicae fidei contrarias, erroneas, scandalosas et malesonantes propositiones praesertim circa peccatorum confessionem et Ecclesiastica Sacramenta...»

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991.       «Datum Romae apud Sanctum Petrum, anno incarnationis Dominicae millesimo septuagesimo octavo. Septimo Kal. Iul. Pontificatus nostri anno septimo», es la fecha de esta bula.

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992.       Vida literaria del Chanciller Pero López de Ayala (p. 279). T. 19 de los Documentos inéditos de SALVÁ Y BARANDA.

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993.       L. 24 c. 19 de la Historia latina y de la castellana.

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994.       Existe un ejemplar en la biblioteca episcopal de Córdoba, según me informó su sabio prelado, Ilmo. Fr. Ceferino González.

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995.       Tipografía Española (2.ª ed.) p. 67.

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996.       [Incipit tractatus de confessione sacramentali a licenciato Petro de Costana et fide et sapientia viro quam integerrimo editus: cum aliis et necessariis et utilibus additamentis.]

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997.       Cf. el MARQUÉS DE ALVENTÓS, Historia del Colegio Viejo, etc., y SALAZAR DE MENDOZA en la Vida del Gran Cardenal 1.1 c. 56, probablemente era distinta a otra que el MARQUÉS DE ALVENTÓS cita, y que se titulaba: Tractatus fructuosissimus atque christianae religioni admodum necessarius super decalogo et septem peccatis, mortalibus cum articulis fidei, et sacramentis Ecclesiae, atque operibus misericordiae, superque sacerdotali absolutione, utraque excommunicatione, et suffragiis et indulgentiis Ecclesiae, a Pedro Costana in Sacra Theologia licenciato benemerito, non minus eleganter quam salubriter editus (4.º, sin foliar). Acaba: Libellus iste est impressus et finitus Salmanticae civitalis... XVIII mensis Iulii anno Domini 1500.

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998.       Cónica de los Reyes Católicos, p. 3.ª, c. 98.

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999.       En mi concepto es distinto del famoso arcediano de Segovia Juan López, autor de varios tratados jurídicos de gran mérito. Murió en Roma (1496) y está enterrado en Santa María del Pópolo. (Cf. N. ANTONIO)

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1000.       «Prima conclusio. Peccata mortalia quantum ad culpam et poenam alterius saeculi delentur per solam cordis contritionem sine ordine ad claves.

     »Secunda... Quod confessio de paccatis in specie fuerit ex aliquio statuto universalis Ecclesiae, non de iure divino. [576]

     »Tertia... Quod pravae cogitationes confiteri non debent, sed sola displicentia delentur sine ordine ad claves.

     »Quarta... Quod confessio debet esse secreta, id est, de peccatis secretis, non de manifestis.

     »Quinta... Quod non sunt absolvendi poenitentes nisi peracta Prius poenitentia eis iniuncta.

     »Sexta... Quod papa non potest indulgere alicui vivo poenam purgatorii.

     »Septima... Quod Ecclesia urbis Romae errare potest.

     »Octava... Quod papa non potest dispensari in statutis universalis Ecclesiae.

     »Nona... Quod sacramentum poenitentiae, quantum ad collationem gratiae, sacramentum naturae est, non alicuius institutionis veteris vel novi Testamenti.»

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1001.       «Frater Ferdinandus de Talavera, ordinis Sancti Hieronymi, Prior Sanctae Mariae del Prado, Theologiae Licenciatus, dicit quod in hac prima conclusione non bene capit intellectum magistri Oxomensis: dicit secundam indiscretam, tertiam falsam, quartam dicit quod ipse tenet quod peccata publica sunt occulte confitenda: quintam conclusionem contra consuetudinem Ecclesiae, sextam falsam, septimam dicit quod sedes apostolica statuendo quod ad mores pertineat, errare non potest: octavam dicit quod contrarium credit ac tenet, nonam opinabilem... De libro dicit quod utinam non fuisset scriptus, iudicet de illo Dominatio sua.»

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1002.       «Iohannes de Quintana Palla, Licenciatus in Theologia, Cathedraticus Theologiae... dicit quod semper tenet ac tenuit opinionem contrariam isti primae conclusioni, utpote communiorem et mittit Ecclesiae non falsam, non haereticam, non scandalosam, sed opinabilem, sed magis sibi placet contraria opinio. De tertia dicit quod ipse tenet quod pravae cogitationes sunt de necessitate confessionis, et quia conclusio Magistri Oxomensis est multum expressius et potest generare danmum, videtur sibi debere Magistro imponi silentium et radi de libro: dicit quarta quod publica peccata non confiteri est haereticum, quinta contra consuetudinem Ecclesiae... sextam, prout iacet, falsam: septimam, quod Papa cum Cardenalibus, in his quae sunt fidei, adhibito consilio, non potest errare: octavam falsam, nonam opinabilem. Et protestatus est tenere doctrinam Ecclesiae in omnibus.»

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1003.       «Frater Didacus de Deza, Theologiae Licenciatus, ordinis Praedicatorum, dicit quod semper tenuit ac legit contra huius primae conclusionis sententiam, sed non constar sibi esse erroneam: secundam non erroneam, non scandalosam, non haereticam, sed contrarium credit probabilius: tertiam dicit erroneam, quartam erroneam, quintam contra consuetudinem Ecclesiae, sextam, prout iacet, falsam, septimam quod contrarium credit, octavam quod contrarium credit, nonam opinabilem, sed contrapositionem tenet...»

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1004.       «Ferdinandus de Roa, Magister in Artibus Theologiae Bachalaureus, Cathedraticus Philosophiae Moralis studii Salmantini, dicit hanc primam conclusionem non esse erroneam et esse disputatam; si tamen appareat determinatio Ecclesiae, submittitur ei et determinationi Reverendissimi Domini Archiepiscopi. Secundam credit non haereticam, non erroneam, non scandalosam nec malesonantem: tertiam, prout iacet, posse esse scandalosam... quartam dicit non erroneam, non falsam idem de quinta, sed ambae contra consuetudinem Ecclesiae: sextam et septimam ambiguas, usque ad hodie non decisas: octavam ignorat, nonam satis probabilem.»

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1005.       «Rodericus Martinez de Enciso, Theologiae Licenciatus Asturicensis et Calagurritanus dicit contrarium esse probabilius hac prima conclusione atque verius, sed non condemnat cam ut haereticam aut falsam vel erroneam, sed submittit se correctioni Ecclesiae: secundam opinabilem, tertiam opinabilem et contra Concilium Generale: quartam, ut iacet, malesonantem, sed credit quod non fuit talis intentio Magistri, sicut illam iacet tenere... quintam dicit contrariam consuctudinem Ecclesiae: sextam, prout iacet, hacreticam: septimam, contrariam dicit: octavam non credit, prout iacet. Addit in sexta conclusione quod secundum mentem Magistri non est haeretica: nonam dicit opinabilem, sed contrarium est probabilius et favorabilius.»

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1006.       No primacial, como alguna ha creído.

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1007.       «Quoniam ego Magister Petrus Uxomensis composueram librum confessionis continentem nonnullas propositiones quas tunc credebam veras... sed quia primum ex libro illo orta sunt maxima scandala in cordibus fidelium...», etc. (Summa Conciliorum et Pontificum... Collecta per Fr. Barth. Carranzam Mirandam ordinis Praedicatorum... Lugduni, apud haeredes Iacobi Iunctae 1570 p.396ss).

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1008.       «Quam confirmationem ego legi et vidi in legitimo exemplari, sed ne plus iusto cresceret volumen huius summae, hic nolui illam subicere» (ibid. p.397v),

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1009.       Opera Alphonsi a Castro Zamorensis... Tomus primus. Matriti, ex typographia Blasii Roman, 1773 (p.151).

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1010.       Fue publicada en el Semanario erudito de VALLADARES; pero yo hago uso del códice I-E-52 de la Biblioteca Real de Nápoles, que es más correcto.

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1011.       El secretario Pedro de Puente resumió las actas de la Congregación de Alcalá en un Compendio latino, que puede verse en la colección del P. BURRIEL: Petri de Ponte, a secretis D. A1phonsi Carrilli, Arch. Toletani, Compendium actorum Congregationis Theologorum Compluti habitae... (Biblioteca Toledana).

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1012.       Así llaman los valdenses a sus pastores.

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1013.       Usaba Barba Jacobo la bendición siguiente: «In nomine Patris et matris et Filii et Spiritus Sancti et Sanctae Trinitatis, filioli et filiolae et compatris et comatris, et de lo fratre ab la sorore et de lo cosino e de la cosina.»

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1014.       Cf. esta sentencia en el t.2 de los Opúsculos de Carbonell (Colección de documentos inéditos del Archivo de la Corona de Aragón t.28 [Barcelona 1865] p.221-235).

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