Calendario litúrgico

 

            Las Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario definen el objeto del calendario litúrgico y establecen el ámbito de su contenido, cuando dicen: "la ordenación de la celebración del año litúrgico se rige por el calendario que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna iglesia particular o familia religiosa" (n. 48).

            El calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones del misterio de Cristo, es decir el propio de tiempo, que constituye la parte central y fundamental del año litúrgico (SC 102) y al que se une el santoral (SC 103-104). El calendario general es obligatorio para todos los fieles del rito romano, mientras que los particulares lo son en el ámbito que les es propio.

            La reforma litúrgica patrocinada por el Concilio Vaticano revisó el calendario general y estableció normas precisas para la confección de los calendarios particulares. La revisión del calendario constituyó por si sola un capítulo propio de la reforma general de la liturgia y quizá uno de los aspectos menos comprendido por algunos pastores y por no pocos fieles, mal informados y bastante desorientados, por ejemplo, por los cambios de fechas de la conmemoración de algunos santos.

            La constitución dogmática Sacrosanctum concilium expone con toda claridad dos principios fundamentales en los que se apoya la reforma del Año litúrgico y del Calendario:

-absoluta importancia a la celebración de los misterios de la salvación, especialmente el misterio pascual (SC 108);
-que las fiestas de los santos no tengan prevalencia sobre los misterios de la salvación, dejando muchas de ellas a las Iglesias particulares (SC 111).

            El mismo documento dice que las fiestas de los santos deben ser consideradas como una proclamación del misterio pascual (SC 104), y no deben ocupar el puesto de la celebración de los misterios del Señor. Según estos criterios, no existía otro camino que reducir el santoral y remitir mucha conmemoración de santos a los calendarios particulares.

            Los criterios directivos que han regido la revisión del calendario general se reducen esencialmente a tres:

-elección de los santos de mayor relieve para toda la Iglesia,
-universalización del calendario,
-restitución del santo a su dies natalis, salvo que el día fuese impedido.

            El primer criterio permitió fijarse en los santos que ejercieron un influjo mayor en la vida de la Iglesia, en los que ofrecen un mensaje actual y en los que representan los diversos tipos de santidad. El segundo criterio muestra la universalidad de la santidad tanto en el tiempo como en la geografía. El tercero, es fruto, a su vez, de la investigación sobre la vida y la muerte de algunos santos. Este punto que ha sido uno de los menos comprendidos de la revisión del calendario, revela, sin embargo, un gran esfuerzo de fidelidad histórica. En muchos casos el traslado de la fiesta se ha producido al día exacto de la muerte del santo; en otros, al de su sepultura definitiva o traslado de las reliquias; en otros, cuando no había noticias seguras, al día de su ordenación episcopal.

            Sabido es que el santoral se ha resentido siempre del influjo de la leyenda áurea. Pues bien, uno de los mayores méritos del calendario litúrgico ha sido el rigor con que se ha procedido en el servicio a la verdad. En el calendario se han suprimido algunos santos concretos porque se ha comprobado que no existieron más que en la leyenda. Son casos muy concretos que han sido objeto de amplios estudios. Los afectados no han sido solamente santos medievales, sino también mártires de la antigüedad, conservándose únicamente aquellos de los que se tiene certeza de su existencia histórica.

            El conocimiento de los principios o criterios que han orientado la revisión del calendario general puede ayudar a comprender el año litúrgico y sus celebraciones, y valorar pastoralmente la celebración de cada día del año.

 

JUAN PABLO II, 29 junio 2000, Roma

 

 Act: 25/01/18     @tiempo ordinario B            E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A