El Matrimonio.

 

El Ritual Pagano. El Rito Nupcial Cristiano. Las Fórmulas Nupciales.
 

 

El Ritual Pagano.

La institución matrimonial descansa esencialmente en la recíproca voluntad de los dos esposos de unir la suerte de la propia vida con miras a la procreación y educación de les hijos. Nupcias —decía el antiguo axioma jurídico— non concubitus sed consensus facit. Este contrato natural fue elevado por Cristo a la dignidad y eficacia de sacramento, sublimando la idea sagrada, enraizada en la base de la pactio coniugalís, y que todos los pueblos han reconocido y respetado circundándola de ritos y de formas religiosas. Nuptiae... Divini et humani inris communicatio. La Iglesia, por tanto, al componer el ritual del matrimonio, tuvo cuidado de poner como punto central lo que constituye la materia y la forma sacramentales, es decir, el consentimiento de los dos contrayentes. En lo demás no rechazó varios usos antiguos del mundo pagano, los cuales, fuera del campo religioso, ayudaban a poner de relieve la solemnidad y el simbolismo, depurándolos de todo sentido menos ortodoxo. Esta particular tolerancia ritual fue autorizadamente reconocida y confirmada por e! Tridentino, el cual declaró que sí quae provinciae aliis, ultra praedictas, laudabilibus consuetudinibus et coeremoniis hac in re utuntur cas ornnino retinen vehementer optat2. Ccnviene, por consiguiente, antes de señalar y comentar las líneas del ritual de este sacramento, describir brevemente las formas del matrimonio vigentes entre los romanos durante el imperio y las ceremonias a las cuales daba lugar su celebración, porque ellas son precisamente las que han marcado las grandes líneas de la historia litúrgica del matrimonio.

De todos modos las mujeres entraban a formar parte de la familia del marido y de su potestad marital (manus): con la confarreatio, la manuducción del farro; con la coemptio, la venta simbólica de la esposa; con el usus, la cohabitación, al menos durante un año, de los dos esposos. La forma más antigua y solemne estaba constituida por la confarreatio; llamada así por la hogaza de trigo que los esposos se repartían durante el sacrificio nupcial. Por sí misma, ésta, como las otras ceremonias de la fiesta nupcial, no era necesaria para la constitución del vínculo jurídico entre los esposos; bastaba el hecho de su convivencia y su consentimiento permanente de considerarse marido y mujer (affectio maritalis); con todo esto, la traditio del carácter sagrado que se unía al matrimonio hacía de la fiesta nupcial el acontecimiento más importante de la vida familiar.

El matrimonio iba precedido de los esponsales, la ceremonia en la cual el esposo prometía conducir próximamente como esposa a la joven; promesa jurídicamente de gran importancia, porque era equiparada casi a las bodas y su violación llevaba consigo severas sanciones. En aquellas circunstancias se redactaban los pactos dótales y se cambiaban dones entre las dos partes, aunque el compromiso del futuro matrimonio era expresado por el osculum y por el anulus sponsalitius. El beso en especial, cuando se daba, hacía, según una decretal de Constantino, más difícil y gravosa a una de las partes la resolución de la promesa. Lo reconocía también la Iglesia: Osculum quasi pignus est nuptiarum et praerogatiüa coniugii. Junto con el beso, el esposo ponía en el cuarto dedo de la mano izquierda de la esposa el anillo (anulus sponsalitius, anulus pronubus), que en la práctica era el equivalente simbólico de los dones en un tiempo ofrecidos como garantía de la promesa (arrhae sponsalitiae). La esposa, en efecto, con el anillo en la mano se llamaba Subgrhata, como leemos en San Ambrosio cuando narra el martirio de Santa Inés: anulo fidei suae (Christus) suharrhavit me.

El día de las bodas, la esposa, vestida de blanco, llevaba sobre la cabeza una corona de flores, y le caía, casi hasta cubrir el rostro, el flammeum, un velo de color anaranjado. Le acompañaba y asistía durante toda la ceremonia la prónuba, una matrona que para poder ser honrada con tal oficio debía haber tenido un solo marido (univira). El rito nupcial comenzaba con el sacrificio augural de una oveja; es decir, se hacían los auspicios; si el sacrificio se realizaba normalmente, era señal de que los dioses no eran contrarios a la nueva unión. Terminado el sacrificio, se realizaba generalmente la subscripción de las tabulae nuptiales, el contrato del matrimonio, en presencia de diez testigos; después, la prónuba tomaba la mano derecha de cada uno de los esposos, poniéndolas una sobre la otra. Era ésta la dexirarum iniunctio, el momento más solemne de la ceremonia; tácito cambio de fe entre los jóvenes esposos, voluntad recíproca de querer vivir juntos. Cuando el matrimonio tenía lugar por medio de la confarreatio, se hacía sentar a los esposos, con la cabeza velada, sobre dos escabeles puestos el uno junto al otro, sobre los cuales era extendida la pata de la oveja sacrificada por el arúspice; ofrecían a la divinidad la hogaza de trigo y comían juntos algún bocado; después daban la vuelta al ara precedidos del sirviente (camiilus). A continuación de la ceremonia tenía lugar la coena nuptíalis. Hacia la tarde, la esposa, a la luz de las antorchas, era acompañada a la casa del marido (la deductio in domum), que la recibía a la entrada con una ceremonia sagrada llamada aqua et igni accipere. Después la prónuba hacía sentar a la esposa sobre el lectus genialis frente a la puerta, donde pronunciaba las oraciones de costumbre a las divinidades de la nueva casa. Con esto la fiesta había terminado.

 

El Rito Nupcial Cristiano.

La Iglesia desde el principio, dándose cuenta de la santidad del matrimonio y ansiosa de que los fieles no se uniesen con infieles, con peligro de la propia fe, o estuviesen sujetos a leyes y costumbres no siempre conformes con la ley de Dios, exigió severamente ejercer una cierta injerencia en las bodas cristianas de sus hijos. San Ignacio de Antioquía a principios del siglo II, después de haber exaltado la virginidad en honor de la carne del Señor, añade: "Es conveniente que los esposos y las esposas se unan con la aprobación del obispo, a fin de que su matrimonio sea según Dics y no según la concupiscencia." De donde se puede fácilmente argüir que ya en aquel tiempo las bodas eran una institución sagrada, que exige a través del obispo, cabeza de la comunidad, la sanción eclesiástica. Si después esta institución recibió también una forma ritual en la Iglesia naturalmente, es difícil probarlo; aunque, examinando los precedentes, pueda juzgarse como muy probable.

Noticias más concretas las da, alrededor del 200, Tertuliano. "¿Cómo podremos conseguir — escribe — hacer conocer la felicidad de aquel matrimonio que es concilliado por la Iglesia, confirmado por la celebración del sacrificio, sellado por la bendición (...quod oblatio confirmat et obsignat benedictio), anunciado por los ángeles, ratificado por el Padre? Permaneciendo en pie, de manera que ni siquiera sobre la tierra los hijos se casan rectamente sin el consentimiento de sus padres." Estas palabras indican indudablemente una positiva intervención de la Iglesia en los preparativos y en la conclusión del matrimonio, como también un rito litúrgico propio en su celebración. Más aún, el mismo Tertuliano da a entender que esta publicidad de las bodas, a diferencia de lo que la ley civil permitía, será una disciplina propia de la Iglesia y obligatoria para los fieles. Penes nos — añade — ocuitae coniunctiones, id est non prius ad ecclesiam professae iuxia moechiam et fornicationem iudicari periclitantur. Bodas clandestinas, sin la impronta sagrada eclesiástica, corren el peligro de pasar por fornicación o concubinato. La razón es clara: matrimonios de tal género, aun válidos, no tenían ninguna garantía pública contra la inestabilidad del ánimo humano y contra las eventuales concupiscencias de otros votos nupciales una vez que se hubiesen cansado de los primeros. Fue por este motivo por el que, al correr del tiempo, la Iglesia juzgó no sólo sospechosas e ilícitas las bodas clandestinas, sino también inválidas.

 

El rito litúrgico esbozado por Tertuliano se precisa mejor en los escritos de los Padres de los siglos IV y V, sin cambiar sus líneas substanciales. San Ambrosio recuerda el contrato esponsalicio cambiado entre los futuros esposos con la entrega del anillo (anulus fidei), la ofrenda de los dones y el beso del esposo a la espesa. Los esponsales en aquella época habían crecido en importancia, y la Iglesia, acomodándose a la norma jurídica, los consideraba como un compromiso solemne que debía concluirse con el matrimonio. Por esto se amenazaba con penas disciplinares a aquellos que sin motivo no los cumplían. El concilio de Elvira, en el 303, sancionó con tres años de penitencia a les padres que rompen sin razón el contrato esponsalicio de los hijos. Una decretal del papa Siricio en el 375 prohibe severamente bendecir las bodas de una joven que ha cambiado de opinión respecto al compromiso con el primer esposo para tomar otro. Tale ergo connubium anathematizamus et modis ómnibus ne fíat prohibemus, quia illa benedictio, quam nupturae sacerdos imponit, apud fideles cuiusdam sacrilegii instar est, si ulla transgressione violetur. También en Oriente se seguía la misma disciplina.

La ceremonia nupcial, nuptiarum celebritas, se concluía normalmente en la iglesia, en presencia del obispo — quibus uelamine íntersumus, continúa diciendo el pontífice —, con la celebración de la eucaristía, durante la cual los esposos hacían la ofrenda y comulgaban, y, finalmente, con la velatío de la esposa y su bendición. Nótese, sin embargo, que mientras los paganos presentaban al rito sagrado la espesa ya velada con el ammeum, entre los cristianos, era el sacerdote el que lo imponía, acompañándola con una fórmula de bendición. Benedictio—escribe el papa Inocencio I (+ 417)— quae per sacerdotem super nubentes imponitur. No encontramos mención en los escritores de este tiempo de la ceremonia de la dextrarum iunctio, que tenía lugar ciertamente delante del sacerdote, porque aparece frecuentemente representada en los sarcófagos cristianos. En uno de éstos excavado en Albano, Cristo está de pie entre los dos esposos, que se estrechan la mano derecha sobre un libro abierto, el evangeliario. Los paganos ponían, en cambio, sobre los monumentos la diosa luno prónuba. Pedría quizá afirmarse que también la corona de flores entraba en los usos litúrgicos del matrimonio, al menos en Milán, por la descripción que hace San Ambrosio del martirio de Santa Inés: Non síc ad thalamum nupta properaret, ut ad supplicii locum... virgo processit... non flosculis redimita sed moribus. Por lo demás, algunos fondos dorados de cuadros de esta época, en los cuales aparece Cristo detrás de los esposos en el acto de imponer sobre su cabeza una corona, hace suponer que el rito debía ser también conocido por la liturgia de Roma. Naturalmente, su significado no era el de los paganos, símbolo de mérito y de gloria, sino que para los fieles expresaba la victoria sobre la carne y el esplendor de la virginidad de la espesa. Al final de la ceremonia se leían los índices matrimoniales, que, además de los nombres de los esposos, resumían, como los artículos de nuestro Código civil, los derechos y deberes de los esposos y daban testimonio de la existencia entre ellos de la affectio maritalis. Recitantur tabulae—dice San Agustín—et recitatur in conspectu omnium adstant'um, et recitatur liberorum procreandorum causa; et vocantur tabulae matrimoniales. El santo Obispo repetía frecuentemente el párrafo Liberorum..., para recordar a los esposos que el fin primario del matrimonio no era el placer, sino la procreación de la prole. Después de la lectura de los índices, los esposos estampaban su firma junto a la del obispo. Istis tabulis sobscripsit episcopus; aquella firma era como un juramento: uir et uxor, ut fideliter coniungant corpora sua, iurant sibi plerumque per Christum.

 

La celebritas nuptiarum que hemos resumido era solamente un formalidad religiosa; la cual, dando testimonio de la pactio coniugalis que había tenido lugar entre los esposos, subrayaba los vínculos morales consiguientes. Más tarde, en los matrimonios de la Edad Media, Justiniano (+ 565) había dispuesto que la prueba jurídica de su voluntad marital debía resultar de una atestación hecha delante del defensor divinitatisf el obispo, en presencia de cuatro clérigos como testigos, y en la cual se declaraba que los Ν. Ν. en tal día y en tal iglesia coniuncti sunt alterutri. El obispo en ciertos casos obraba como funcionario del estado civil.

Los ritos nupciales descritos no eran exclusivos de Roma.

En Milán, en África, en las Calías, en España y en Oriente eran igualmente conocidos y practicados. San Gregorio de Tours (+ 594), por ejemplo, describe así los esponsales de Leobardo: dato sponsae anulo, porregü osculum, praebet calceamentum, celebrat sponsaliae diem festum. En la celebración de las bodas, la Iglesia extendía sobre los esposos el flammeum tradicional y eran leídas y firmadas las tabulae nuptiales, que afirmaban la finalidad social del matrimonio con la cláusula Liberorum procreandorum causa. San Cesáreo lo recuerda expresamente. Los Statuta Ecclesiae antiqua, de principios del siglo VI, aluden en un apartado al paraninfo, que, a falta de los padres, presenta los esposos a la Iglesia: Sponsus et sponsa, cum benedicendi sunt a sacerdote, a parentibus suis vel a paranimphis offerantur. Qui, cum benedictionem acceperint, pro reverentia huius benedictionís, in virginitate permaneant.

En Oriente, San Juan Crisóstomo considera un deber de los fieles pedir al obispo la bendición de sus bodas, a fin de que la nueva casa, libre de las insidias del demonio, prospere en vida fecunda. La dextrarum coniunctio es recordada por San Gregorio Nacianceno y por San Basilio; la celebración de la misa, por los Responsa, de Timoteo; la coronatio está todavía en uso en casi todos los ritos orientales; más aún, en alguno constituye el acto más solemne. Parece, en cambio, que la ceremonia de la velatio con el flammeum no ha entrado nunca en el uso de las iglesias orientales, sean católicas o cismaticas

 

Las Fórmulas Nupciales.

La complejidad del rito nupcial y el uso análogo del ritual pagano hacen suponer la existencia durante mucho tiempo de un formulario a propósito, del cual, sin embargo, no nos ha llegado ningún texto. Las primeras fórmulas del género se encuentran en los libros litúrgicos de los siglos VII-VIII, aun admitiendo que su composición se puede remontar a una época muy anterior.

Las más antiguas son las del leoniano, tituladas Incipit uelatio nuptialis, las cuales forman parte todavía del formulario de la misa votiva prosponso et sponsa, a excepción del Hanci gitur, propio para la ofrenda de la esposa.