ORGANISMOS LITÚRGICOS
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SUMARIO: Introducción - I. Comisiones litúrgicas: 1. Apuntes históricos: a) Antes del Vat. II, b) Indicaciones del Vat. Il; 2. Distinciones y articulaciones: a) Comisiones litúrgicas nacionales, estructura y tareas, b) Comisiones litúrgicas diocesanas, estructura y tareas, c) Comisiones litúrgicas regionales; 3. Perspectivas - II. Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona: 1. Naturaleza; 2. Origen y evolución; 3. Actividades: a) La revista "Phase", b) Otras publicaciones: "Misa Dominical", "Oración de las Horas", "Dossiers CPL", colección "Celebrar", c) El Instituto de Liturgia - III. Asociación Española de Profesores de Liturgia: 1. Origen; 2. Naturaleza y estructura; 3. Jornadas anuales de estudio; 4. Publicaciones. Conclusión.


Introducción

La iglesia se ha preocupado constantemente por promover la -> pastoral litúrgica. Una decidida actividad en este campo ha caracterizado al -> movimiento litúrgico en los últimos decenios anteriores al concilio Vat. II. En ese período se multiplicaron por todas partes en la iglesia los organismos o centros litúrgicos, que, sobre la base de una sólida doctrina teológico-litúrgica, han cuidado la pastoral litúrgica con una atención particular a la praxis. Junto a esos organismos o centros estrictamente litúrgicos, se han desarrollado, a partir de ellos, otros que, a causa de los especiales intereses perseguidos, están en estrecha relación con la liturgia, como la comisión de música sagrada y la de arte sagrado. En varias ocasiones, incluso, la íntima conexión existente entre liturgia, música sagrada y arte sagrado ha llevado a una cierta unión de las respectivas comisiones.

Era natural que el Vat. II se interesara por ese argumento y diese algunas indicaciones al respecto. Esto se hizo sobre todo en la parte de la SC que trata del aumento de la acción pastoral litúrgica, haciendo una referencia expresa a las comisiones de sagrada liturgia, de música sagrada y de arte sagrado y a los institutos de liturgia pastoral, que están llamados a una especial colaboración con las comisiones litúrgicas nacionales (SC 44-46). Se ha vuelto sobre el argumento en varios documentos aplicativos del concilio, especialmente en la instrucción de la Sagrada Congregación de ritos Inter oecumenici, del 26 de septiembre de 1964 (nn. 44-47). A partir de aquí se ha producido un auténtico relanzamiento de los organismos litúrgicos y un renovado interés por la pastoral litúrgica.

Ante la imposibilidad de hacer una presentación de todos los organismos litúrgicos o afines, ofrecemos una muestra sintética de algunos de entre ellos, los principales.

De cada uno de ellos se indicarán la naturaleza, la estructura, la misión. Se hace alusión también a la problemática referente a su actual posición y a las perspectivas de su evolución.

Se tratará sucesivamente de las comisiones litúrgicas (I); del Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona (II); de la Asociación Española de Profesores de Liturgia (III).


I. Comisiones litúrgicas

1. APUNTES HISTÓRICOS. Nos limitamos a resumir los datos que aparecen en los documentos de la Santa Sede anteriores al Vat. II, en ausencia de estudios generales acerca de su concreta aplicación y sobre las iniciativas que los han precedido en las diferentes iglesias (a). Se aludirá después a las indicaciones conciliares que todavía están en proceso de ser llevadas a la práctica (b).

a) Antes del Val. II. El primer documento pontificio que habla de una comisión diocesana en materia litúrgica es el motu proprio Tra le sollecitudini, de 1903 3. El papa pide a los obispos que instituyan en las propias diócesis una "comisión especial de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada" para vigilar lo que se canta o se toca durante las celebraciones y promover buenas ejecuciones por parte de los cantores, de acuerdo con las indicaciones de reforma enunciadas en el mismo documento, que se considera de "importancia capital" en la historia de la renovación litúrgica. Según el estilo y la obra del papa Pío X, que pide su constitución, las "comisiones diocesanas de música sagrada", las primeras que aparecieron en el campo litúrgico, nacen conintenciones pastorales y desarrollan su actividad insertándose en el más amplio / movimiento litúrgico, que entonces comenzaba.

En 1924, una circular de la Secretaría de Estado instituye la "Pontificia comisión para el arte sagrado en Italia", y establece que se creen en todas las diócesis y regiones otras semejantes La tarea de estas comisiones se describe así: "... procurar: a) la compilación de los inventarios de los objetos artísticos; b) la formación y organización de los museos diocesanos; c) el examen de los proyectos de los nuevos edificios, ampliaciones, decoraciones, restauraciones; d) promover, mediante libros, conferencias, clases, etc., el gusto y la cultura artística en la diócesis o en la región, especialmente en aquellas personas que, por su oficio, como los fabricantes, pueden por razones de fortuna o por otras razones y cualidades personales con mayor utilidad ayudar a la buena causa del arte religioso".

Finalmente, la encíclica Mediator Dei, de 1947 en el contexto de algunas exhortaciones a los obispos para que regulen "la manera más adecuada de que el pueblo pueda participar en la acción litúrgica", en particular en la misa, expresa el deseo de que "en cada una de las diócesis, como sucede ya con la comisión para el arte y la música sagrados, así se constituya también una comisión para promover el apostolado litúrgico".

Una instrucción del Santo Oficio sobre el arte sagrado' toca marginalmente la composición de las comisiones diocesanas para el arte sagrado, pidiendo que los ordinarios hagan recaer la "elección de los miembros de esas comisiones sobre personas que junten a la indiscutida competencia en materia de arte aquellas dotes de fe, de verdadera piedad y de plena adhesión a las directrices de la Santa Sede que las hagan dignas de tan importante misión".

La encíclica Musicae sacrae disciplina, de 1955 dedica una breve alusión a estos organismos de consulta, como es natural en un documento que se refiere a la música sagrada, dejando entender de todas formas que ni siquiera el legislador ni el redactor del documento conocen la distribución de las competencias entre las diversas comisiones que se ocupan de la liturgia, y refiere todo a la que parecía atraer mayormente la atención, al menos a nivel teórico ("para esta finalidad es una cosa excelente que en la comisión diocesana de arte sagrado haya algún experto en música sagrada y canto que pueda diligentemente vigilar ese campo en la diócesis e informar al ordinarío de cuanto se haya hecho y se debe hacer todavía y acoger y hacer cumplir sus prescripciones y disposiciones").

La última intervención de la Santa Sede en materia de comisiones litúrgicas antes del concilio se dio en la instrucción de la Sagrada Congregación de ritos sobre la música sagrada Se recuerda que la comisión "para la música sagrada" debe existir en todas las diócesis desde la época de Pío X, y se recomienda su colaboración en reuniones comunes con la comisión "para el arte sagrado" y "para la sagrada liturgia", por la estrecha conexión que tienen la música y el arte sagrado con la liturgia. Se alude también a la posibilidad de que "los ordinarios de varias diócesis constituyan una común comisión para la música sagrada".

Todas estas comisiones nacen, pues, mediante un acto de la autoridad eclesiástica, generalmente por deseo o voluntad del papa. Aun teniendo una referencia común a la liturgia, se mueven con autonomía recíproca, y a veces incluso con desconfianza: sin una reflexión seria acerca de la naturaleza de la liturgia es difícil, por ejemplo, conciliar las exigencias de la conservación de un monumento o de la restauración del canto gregoriano con las de la participación de la asamblea celebrante. Las dos comisiones más técnicas surgen con gran anticipación sobre la más teológico-pastoral, quizá porque la autoridad eclesiástica reconoce más inmediatamente los propios límites técnicos y siente la urgencia de contar con el consejo de personas competentes por su preparación específica.

En las diócesis particulares son creadas por el obispo estas comisiones y quedan dependientes de él y al servicio de su misión. Como hasta el Vat. II la autoridad del obispo en campo litúrgico se limita a la tarea "de vigilar diligentemente para que las prescripciones de los sagrados cánones relativas al culto litúrgico se observen puntualmente", mientras que "solamente el sumo pontífice tiene el derecho de reconocer y establecer cualquier praxis de culto, de introducir y aprobar nuevos ritos y de cambiar los que él juzga que se deben cambiar" 'o, también las comisiones encargadas de la liturgia deben ayudarle sobre todo en esta tarea. De todas formas, tal y como los mismos documentos pontificios habían dejado adivinar desde los tiempos de Pío X, su actividad se ve cada vez más implicada en la consulta, en la planificación, en la actuación de iniciativas pastorales, encaminadas a promover el conocimiento de la liturgia y la participación activa de los fieles.

b) Indicaciones del Val. II. La normativa diseminada por los documentos mencionados arriba confluye en la constitución Sacrosanctum concilium (nn. 43-46), que considera estos organismos instrumentos importantes para "fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la iglesia" (SC 43). El concilio completa el cuadro institucional, pidiendo que se instituya a nivel nacional (SC 44) y diocesano (SC 45) una comisión "litúrgica" o "para la sagrada liturgia" ("de sacra liturgia") con competencia, a nivel nacional, también para la música y el arte sagrados. Sugiere la colaboración entre varias diócesis, allí donde se hiciese necesaria, poniendo así en marcha la formación de comisiones "regionales" (SC 45: "A veces puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola comisión, la cual, aunando esfuerzos, promueva el apostolado litúrgico"). Establece que, "además de la comisión de sagrada liturgia, se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro", y afirma también claramente la necesidad de la unidad de orientaciones entre las tres comisiones: "Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una sola" (SC 46). El contexto deja entender que la relación entre la comisión "para la liturgia" y las comisiones "para la música sacra" y el "arte sacro" está jerarquizada: la primera "debe" constituirse; las otras, "dentro de lo posible"; además, la preferencia fundamental es para la liturgia, más aún, para la acción pastoral litúrgica. En este marco, las comisiones para la música y para el arte sagrados asumen un papel auxiliar y técnico.

Los sucesivos documentos aplicativos y la lenta, a veces fatigosa, actuación en las iglesias particulares van poco a poco confirmando este planteamiento querido por el concilio, mientras que la naturaleza, la composición y las finalidades de las comisiones litúrgicas van adoptando una configuración cada vez más precisa dentro del cuerpo eclesial.

2. DISTINCIONES Y ARTICULACIONES. Las normativas de la constitución conciliar en materia de comisiones litúrgicas, que recibieron una rápida ejecución por parte de la Santa Sede, piden su constitución a dos niveles: el nacional, que asiste a la "autoridad territorial" (SC 22,2; 36,3; 39; 40; 44; etc.), y el diocesano, que ayuda al obispo en la actividad pastoral diocesana. Un tercer nivel intermedio, de ámbito interdiocesano, o provincial, o regional, lo sugiere casi implícitamente el concilio.

Puede ser interesante destacar que los organismos episcopales de nivel nacional se ponen oficialmente en marcha precisamente con los documentos aplicativos relativos a los problemas de la reforma litúrgica, que tiene por tanto el mérito de haber pedido formas limitadas, pero concretas y consistentes (piénsese solamente en los problemas de las traducciones y adaptaciones) de ejercicio de la colegialidad episcopal. Sucesivamente, como ha acontecido con otros fecundos y cualificadores aspectos de la constitución de liturgia, la doctrina de la colegialidad del ministerio episcopal ha recibido un amplio desarrollo en los documentos conciliares posteriores y en la conciencia eclesial junto a la consideración más profunda y más atenta de la realidad de la "iglesia particular". A esta eclesiología del Vat. II es necesario referirse para captar la novedad de los organismos consultivos en materia litúrgica, más allá de motivaciones derivadas de criterios únicamente representativos o de eficacia. Respecto a la doble polaridad iglesia diocesana/ iglesia nacional, han quedado un poco en sombra algunas formas de colaboración interdiocesanas o regionales, más restringidas en cuanto a la cantidad de posibilidades operativas, pero no menos significativas desde el punto de vista eclesial. Esto ha dependido ciertamente de muchos factores, entre los que cabe destacar: la subdivisión regional no parece oportuna si las diócesis de una conferencia nacional no son numerosas o donde se presenta la necesidad de proceder a otras agrupaciones por áreas culturales o lingüísticas; además, la fuerza de las deliberaciones de las conferencias regionales " es menos vinculante y, por tanto, se siente menos la necesidad de las comisiones permanentes a este nivel. En cambio, sin duda, la apertura a organismos intermedios, que había tenido autorizados apoyos antes del concilio para el arte y la música sagrados, se ha ido afirmando como una exigencia espontánea después del concilio también para la pastoral litúrgica. Pero es necesario tener en cuenta que, en un momento en el que florecen numerosos organismos nuevos, conviene reflexionar sobre su verdadera razón de ser para no multiplicarlos inútilmente y para no desbordar con demasiada facilidad los problemas que plantean su inserción y funcionamiento dentro de cada una de las iglesias diocesanas.

Bajando a una información más particularizada, aunque necesaria-mente reducida, sobre las estructuras y las tareas de los tres niveles de comisiones litúrgicas, se hará referencia preferentemente a la situación española.

a) Comisiones litúrgicas nacionales. Estructura. Las organizan y reglamentan las conferencias episcopales nacionales. Cuando el número de miembros de un episcopado nacional lo permite, son generalmente comisiones episcopales, o sea forma-das íntegramente por obispos. También se prevé una comisión central de obispos y una más amplia comisión nacional formada por sacerdotes, religiosos (y laicos), expertos en liturgia, música y arte sagrados.

Además de estas variantes de denominación y de composición, existen también maneras diversas de designar su competencia: en Francia, por ejemplo, se titula "Comisión episcopal de liturgia y de pastoral sacra-mental". En algún sitio, el estatuto-reglamento prevé que la misma comisión tenga un órgano ejecutivo autónomo (secretaría u oficio o centro); con más frecuencia, de acuerdo con su papel consultivo, actúa mediante una oficina inserta en la secretaría general de la conferencia episcopal y depende, por tanto, de la presidencia de la misma.

En España: Por los años cincuenta, el episcopado español se hace responsable de la necesidad de coordinar e impulsar la pastoral litúrgica. Con este fin se creó la Junta Nacional de Apostolado Litúrgico, como organismo de la Conferencia de Metropolitanos. Después de la promulgación de la constitución conciliar sobre sagrada liturgia, la Conferencia episcopal crea la Comisión episcopal de liturgia siguiendo las directrices del número 44 de la SC. La comisión está integrada por el presidente, elegido por votación en la plenaria de la conferencia episcopal, y los vocales, todos ellos obispos. Junto a la comisión episcopal de liturgia está el Secretariado Nacional de Liturgia, que existía desde los tiempos de la Junta de Apostolado Litúrgico, y un grupo de consultores que lo asesoran en las decisiones y programación.

Tareas. Según la SC 44, es misión de la comisión nacional ocuparse de la promoción de la pastoral litúrgica en todos los sectores y aspectos que la afectan, comprendidos la música y el arte sagrados. La descripción de las tareas, ofrecida por la instrucción Inter oecumenici (n. 45), se precisa posteriormente en los reglamentos elaborados por cada una de las conferencias episcopales nacionales. A esta comisión le corresponde: "a) promover estudios y experiencias, a tenor del art. 40, 1 y 2, de la constitución; b) proponer iniciativas prácticas para todo el territorio, que promuevan la vida litúrgica y la aplicación de la constitución sobre la sagrada liturgia; c) preparar los estudios y subsidios que sean necesarios de acuerdo con las decisiones de la asamblea plenaria de los obispos; d) dirigir la acción pastoral litúrgica en todo el territorio, vigilar y notificar a la asamblea plenaria acerca de la aplicación de los decretos de la misma; e) promover contactos frecuentes e iniciativas comunes con las asociaciones que en el mismo territorio se ocupan de biblia, catequesis, pastoral, música, arte sagrado, y con las asociaciones religiosas de laicos de todo tipo".

La Comisión episcopal española de liturgia es el órgano oficial de la Conferencia episcopal para promover, encauzar y coordinar la pastoral litúrgica en todo el territorio nacional, respetando siempre la competencia propia de cada obispo en su diócesis como responsable de la aplicación y concreción de los altos principios que rigen la pastoral litúrgica a escala nacional. También ejecuta los acuerdos de la Conferencia, dictamina e interviene en los asuntos que le son propios, asesora al obispo diocesano cuando éste lo requiere y aprovecha las experiencias particulares, diocesanas o interdiocesanas para informar a otras diócesis.

El Secretariado Nacional de Liturgia es el órgano ejecutivo de la Comisión episcopal de liturgia, sin reducirse a mero organismo burocrático o administrativo. Es elemento coordinador central (no centralizador) y de promoción de la pastoral litúrgica a escala nacional. El director del Secretariado es a la vez secretario de la Comisión. El Secretariado mantiene una conexión constante con los delegados diocesanos de liturgia de las distintas diócesis. Se celebran reuniones periódicas con los mismos delegados con el fin de revisar la situación litúrgica nacional y programar las campañas correspondientes. El Secretariado mantiene también diálogo constante con los Centros de pastoral litúrgica de las comunidades autónomas. Publica el Boletín Pastoral Litúrgica, que es el vehículo de documentación e información de la Comisión y del Secretariado. Cada año celebra las jornadas nacionales de liturgia y otros cursillos para reflexionar y ahondar en temas principales de la pastoral litúrgica, con numerosa asistencia. La gran labor que ha llevado a término ha sido la traducción, adaptación, promulgación y difusión de los libros litúrgicos reformados según los decretos del Vat. II, y que han sido promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II.

b) Comisiones litúrgicas diocesanas. Estructura. A nivel diocesano, las formas organizativas de las comisiones litúrgicas presentan diferencias mucho más consistentes de unas diócesis a otras que cuanto su-cedía a nivel de estructura nacional. Diversidad de tradiciones, de disponibilidad de personas y de medios, de dimensiones territoriales, de problemas pastorales, de valoración de los organismos consultivos, etc., las caracterizan en modelos profunda-mente diversos incluso dentro de una misma región o entre diócesis vecinas. Por tanto, se intentará marcar algunas líneas maestras de una organización típica, tomándolas de los documentos generales menciona-dos más arriba y de algunas experiencias particulares significativas, sobre todo en España.

Una "comisión litúrgica diocesana" (= CLD) debería articularse en tres secciones o subcomisiones, respectivamente: para la pastoral litúrgica, para la música sagrada, para el arte sagrado. Es importante que las tres secciones persigan la unidad de orientación, que debería crearse en torno a las exigencias fundamentales de la vida litúrgica mediante un método de trabajo serio y atento a todos los datos de cada problema y de cada iniciativa. Por eso, cada vez que se muestren, incluso en los sectores más técnicos, opciones cualificadoras de carácter litúrgico, el concilio sugiere que las secciones interesadas se encuentren para reflexionar juntas (SC 46). La circulación de ideas de cara a esa convergencia puede venir favorecida también por un único presidente y un único secretario general y por la presencia de algún miembro en varias secciones. La CLD que se articula así es un organismo consultivo al servicio del ministerio del obispo que por ello, de manera más o menos directa, nombra a sus miembros— y ofrece su propia colaboración de estudio, de proposición y de actividad a los demás organismos diocesanos.

Para no diluir excesivamente la operatividad de su trabajo, es necesario que la CLD esté al frente de un organismo ejecutivo, secretaría u oficina. Generalmente esto tiene lugar, en los estatutos-reglamentos diocesanos, con la presencia en la curia episcopal de una oficina "para la pastoral litúrgica", o "para la liturgia", o "para los sacramentos y el culto", con competencia también en cuestiones de arte sagrado o de todas formas unido con otra eventual oficina encargada de este sector. Con frecuencia el director de la oficina es el mismo presidente o secretario general de la CLD.

La relación con los demás organismos diocesanos, sobre todo con la delegación para la catequesis, se desarrolla sea a través de las oficinas pastorales, sea por medio del "consejo pastoral diocesano". Toca al obispo elegir y reglamentar las estructuras que mejor favorezcan el intercambio recíproco de estímulos y servicios entre todas estas realidades de la iglesia diocesana.

Tareas. La indicación general de la SC (n. 45: "Promover la acción litúrgica bajo la autoridad del obispo") se ha desarrollado con más detalles en la instrucción Inter oecumenici (n. 47). La CLD debe: "a) darse cuenta de la situación de la acción pastoral litúrgica en la diócesis; b) poner en acto diligentemente lo que la competente autoridad establezca en materia de liturgia, y tener presentes los estudios y las iniciativas que en este campo tengan lugar también en otros lugares; c) sugerir y promover toda iniciativa práctica que pueda contribuir al progreso de la vida litúrgica, especialmente para ayudar a los sacerdotes que trabajan en la viña del Señor; d) sugerir, en los casos particulares, o también para toda la diócesis, las oportunas y progresivas etapas de la acción pastoral litúrgica; señalar o incluso llamar, cuando sea necesario, personas idóneas, que en el momento oportuno puedan ayudar a los sacerdotes en este campo, y preparar medios y subsidios adecuados; e) cuidar de que en la diócesis las iniciativas que tienden a promover la liturgia procedan de acuerdo y con la ayuda mutua de las demás asociaciones, de manera semejante a cuanto se ha dicho de la comisión instituida en la conferencia episcopal".

Esta descripción, que afecta sobre todo a la sección pastoral de la CLD, se integra normalmente en los estatutos-reglamentos con las sugerencias referentes a la música y al arte sagrados que proceden de otros documentos y con tradiciones y condicionamientos locales acerca de la distribución de las competencias entre los diversos organismos diocesanos. A veces las soluciones de compromiso ponen de manifiesto el predominio de particularismo y no parecen poderse armonizar con las indicaciones de la reforma conciliar. Dada la naturaleza consultiva de la CLD, es evidente que sus miembros deben ser lo más posible expertos, según los casos, en liturgia, en música, en arte sagrado y en pastoral (cf SC 44). Los documentos del posconcilio no parecen aludir a otras cualidades morales o religiosas, sobre las que insistían algunos documentos precedentes (ver nota 7); quizá su necesidad se ha dado por descontada.

Además de los objetivos señalados en el número 47 de la instrucción Inter oecumenici, las comisiones litúrgicas diocesanas españolas prestan una gran atención a los siguientes aspectos: a) promover campañas para introducir o secundar las reformas litúrgicas imperadas por los organismos competentes o las necesidades pastorales del momento; b) revisar periódicamente las expresiones litúrgicas para que estén adaptadas a las normas objetivas de la propia liturgia y a las exigencias del pueblo que por ellos ha de expresarse; c) fomentar los esfuerzos de investigación y divulgación necesarios para que tanto el clero como los laicos estén debidamente informados. Esto se hace en conexión con el Secretariado Nacional de Liturgia y otros departamentos de carácter diocesano o nacional; d) recoger, ponderándolas, las experiencias que en los distintos campos de la pastoral litúrgica se estén llevando a cabo en la diócesis; e) informar a cuantos lo deseen sobre legislación, iniciativas, experiencias, organismos, bibliografía, etcétera en el campo de la pastoral litúrgica.

c) Comisiones litúrgicas regionales. Mucho más fluida, por los motivos que se han señalado [-> supra, 2], es la situación de los organismos intermedios, entre el nivel nacional y diocesano. El vacío normativo a este respecto quizá esté condenado a continuar si, a propósito de los "consejos pastorales u otros organismos semejantes", no se desaconseja su institución a nivel regional con una circular de la Congregación del clero. De todas formas, las "comisiones litúrgicas regionales" (= CLR) se muestran cada vez más útiles, sea para un servicio de estudio y de propuestas a las conferencias episcopales regionales, sea para el intercambio de experiencias y de subsidios y la consiguiente convergencia de opciones pastorales, sea para la comunicación más ágil y frecuente con la comisión nacional. Por lo demás, la sugerencia de la constitución conciliar (SC 45) está abierta a numerosos desarrollos y podrá desenvolverse al paso del status jurídico de las conferencias episcopales provinciales o regionales.

Actualmente, en España, la CLR está presidida por un obispo, y compuesta por los delegados diocesanos de liturgia de la región y de consultores especializados en materia litúrgica. Las CLR desarrollan su actividad sobre todo en la traducción de los libros litúrgicos a las lenguas regionales; si es necesario, muestran su vitalidad en la publicación de subsidios litúrgicos de carácter regional (calendarios particulares, repertorio de cantos, etc.), en la formación de los animadores litúrgicos ofreciéndoles cursos de estudio y de pastoral litúrgica y en la adaptación de la normativa común a las circunstancias particulares de la comunidad regional.

3. PERSPECTIVAS. El desarrollo, sustancialmente reciente, de las comisiones litúrgicas a los diversos niveles y la variedad de su ordenamiento jurídico operativo pone en evidencia su estrecha unión con la eclesiología del Vat. II y su relación sea con la t pastoral litúrgica que deben promover, sea con las contingencias histórico-ambientales en las que se insertan, y que con gran frecuencia condicionan su funcionalidad o su misma existencia.

La promoción de la pastoral litúrgica parece que hoy quiere decir trabajo de investigación para captar la situación real de las comunidades cristianas acerca de las diversas relaciones con las liturgias que celebra (por ejemplo, desde el punto de vista de la fe, de la comprensión de los simbolismos rituales, de la participación activa, de la articulación ministerial, de la incidencia en la vida personal y social, etc.), y acción de consejo, de orientación, de animación, que pueda penetrar, según las posibilidades y las circunstancias, en todos los centros vitales de la organización eclesial.

Según las experiencias que se desarrollan en muchos lugares, en este cuadro asume una particular importancia la formación de animadores de la liturgia [t Animación], o sea, de fieles suficientemente preparados para ofrecer a la propia comunidad el testimonio de una vida cristiana sólidamente anclada en las celebraciones del misterio de Cristo, y el servicio de una mistagogia inteligente e incisiva. Esto deriva también del hecho de que la reforma litúrgica, rompiendo una secular fijación ritual y un rígido clericalismo, aun conservando los modelos celebrativos tradicionales y la necesaria disciplina, exige y ofrece amplias y diferenciadas colaboraciones. Pero esas posibilidades quedan estériles mientras los sacerdotes y los laicos no las conozcan y no las asimilen, hasta que no lleven a fructíferas celebraciones y no amplíen efectivamente la responsabilidad al ministerio consciente de numerosos colaboradores, sobre todo laicos. Estas iniciativas de formación, además de las tareas consultivas ordinarias, constituirán previsiblemente una pista que comprometerá a las comisiones litúrgicas en los diferentes niveles.

Las circunstancias ambientales (de tradiciones, de situaciones de fe, de personas, etc.) piden, a propósito de estos organismos, gradualidad y adaptaciones de cara a un trabajo eficaz. En cambio, no deberían —y las autorizadas indicaciones arriba citadas no dejan dudas al respecto—consentirse retrasos o ineficiencias en su creación o funcionamiento, en la coordinación de su organización interna y en la relación con los otros sectores de la actividad pastoral, especialmente el de la catequesis. Más que a la acentuación de las estructuras, es necesario mirar a su finalidad relativa a la eficacia de la acción espiritual y eclesial, y tratar de verificar frecuentemente con humildad y constancia esta correspondencia. Las comisiones tienen sentido solamente si están verdaderamente al servicio del pueblo de Dios y de los varios ministerios que le son esenciales.

Por esto se puede ver que adquieren su papel y su verdadera fisonomía solamente a la luz de una eclesiología de participación y de comunión. También en la vida litúrgica la responsabilidad de quien preside está sostenida por la responsabilidad de todos los miembros del pueblo de Dios no sólo en las competencias seculares o técnicas, sino en la disponibilidad de dones espirituales y de fe, de conocimiento y de aptitudes, que pueden servir para la edificación común. En esta perspectiva, las comisiones litúrgicas, desde las posibles realizaciones en modelos elementales en los llamados grupos litúrgicos parroquiales hasta los niveles nacionales, pueden convertirse en centros propulsores de liturgias cada vez más participadas y vividas por las comunidades eclesiales.

M. Ossi-J. M.a Canals

II. Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona

1. NATURALEZA. El Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona (= CPL) es una asociación eclesial, sin ser un organismo oficial, constituido por una agrupación o equipo de trabajo, de personas, actividades y publicaciones al servicio de la acción pastoral-litúrgica de la iglesia. Su tarea fundamental está orientada a promover el culto en espíritu y en verdad para que la "liturgia sea la cumbre a la cual tienda la actividad de la iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mane toda su fuerza" (SC l0). Desde su origen ha tenido presente las líneas de fuerza constituyentes, que han orientado y promovido toda su acción pastoral-litúrgica. Podemos resumir en dos las características fundamentales que han constituido el eje de toda su actividad, a saber: a) mejorar las celebraciones litúrgicas y la pastoral sacramental por medio de adecuadas y oportunas orientaciones y ofreciendo un material de calidad y práctico, y b) promover la formación litúrgica por medio de la enseñanza y publicaciones, presentando la liturgia tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico (cf SC 16) para ayudar con todos los medios apropiados al pueblo de Dios a comprender el misterio de Cristo que celebra y participa.

2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. Podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que existe una prehistoria, creadora del humus necesario para que naciera el Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona. La prehistoria está enmarcada en el movimiento litúrgico general de la iglesia, y en particular en Cataluña [-> Movimiento litúrgico en España]. Los acontecimientos más relevantes, por orden cronológico, son los siguientes: en el año 1915 se celebró en Montserrat el primer congreso litúrgico, que influyó notablemente en la animación y orientación del movimiento litúrgico en Cataluña; la Revista Litúrgica, publicada con muchísimas dificultades de procedencia variada entre el año 1947 —año de la publicación de la encíclica Mediator Dei— y 1951; una serie de reformas parciales realizadas y promovidas por los papas Pío XII y Juan XXIII, que rompían con una tradición de siglos de inmovilismo litúrgico; la celebración del I Congreso de liturgia pastoral en Asís y Roma en 1956; y el que afectó más directamente a la diócesis de Barcelona fue, en el mismo año, la organización y celebración de un congreso litúrgico patrocinado por el obispo, mons. Gregorio Modrego, y coordinado por Francesc Camprubí y Pere Tena. Del congreso salieron propuestas y acciones muy concretas.

Preparado así el terreno, un grupo de sacerdotes catalanes sintonizado y preocupado por la pastoral litúrgica en la iglesia, crea el Centro de Pastoral Litúrgica en Barcelona. Nace en el momento oportuno para animar, encauzar y proyectar el movimiento litúrgico en Cataluña. Desde el origen hasta hoy el CPL ha desarrollado su actividad como verdadero instrumento de concienciación litúrgica en el pueblo de Dios, y ha ido potenciando y deslindando los diversos campos de acción, que en el inicio estaban conjuntados, para hacer más eficaz su misión en la iglesia.

3. ACTIVIDADES. a) La revista "Phase" Desde el inicio de la fundación del CPL se vio la conveniencia de tener un órgano de expresión periódica como medio indispensable para la actividad pastoral litúrgica. En octubre de 1959 se intentó la publicación de una revista. La tentativa fracasó por las múltiples dificultades que surgieron al margen de la voluntad de los promotores. La idea se fue abriendo camino hasta que en enero de 1961 se inicia la publicación bimestral del Boletín de pastoral litúrgica, publicación modesta que tuvo en seguida una buena acogida, llegando en poco tiempo a las ochocientas suscripciones. Ofrecía a sus lectores estudios serios de formación litúrgica, orientaciones pastorales y materiales celebrativos. El contenido hace pensar en las diversas publicaciones que posteriormente han ido apareciendo en el CPL, como Misa Dominical, Oración de las Horas, Dossiers, etc. [-> supra, 3, b]. A los dos años de publicarse el Boletín se transforma en una revista con el título Phase. El cambio de título y de contenido es debido a unas circunstancias y a la maduración conseguida en este breve tiempo de existencia. El Boletín, sencillo y modesto, necesitaba ya expresarse como revista. Phase es una revista de pastoral litúrgica; no es, por tanto, una revista de investigación científica ni tampoco de aplicación inmediata, como puede ser Misa Dominical. Una lectura atenta de todos los artículos publicados desde el principio hasta hoy lleva a la siguiente conclusión: en la revista se observan tres etapas muy caracterizadas por el ambiente eclesial del momento. La primera etapa transcurre entre 1961 y 1974, y se caracteriza por el dominio temático sobre la reforma litúrgica; es el tiempo preconciliar y la década posterior a la promulgación de la constitución conciliar Sacrosanctum concilium.

En la segundo período, de 1975 a 1982, se percibe en los artículos un afán por temas fronterizos. A partir del año 1983 se observa una concienciación en insistir pastoralmente en los temas fundamentales de la liturgia; es la época de nuevas generaciones y de nuevos interrogantes, que interpelan con exigencia a la pastoral litúrgica. La revista, dirigida por Pere Tena, tiene un consejo de redacción y un consejo más amplio, que se reúne una vez al año para programar los números sucesivos. La revista tiene una gran difusión tanto en España como en el extranjero, y es cotizada en los ambientes litúrgicos internacionales.

b) Otras publicaciones. Es difícil reseñar en pocas palabras todas las publicaciones del CPL. Mencionaremos brevemente las cuatro más importantes en el campo de la pastoral litúrgica.

• Misa Dominical: En el adviento de 1968 aparece en el CPL una nueva publicación destinada a ofrecer un material para las celebraciones eucarísticas dominicales. Son los años siguientes al concilio Vat. II, y existe en la iglesia una efervescencia litúrgica y un ansia de mejorar la calidad de las celebraciones. Es el momento oportuno para ofrecer un material de calidad que ayude al clero y a los agentes de la animación a preparar las celebraciones eucarísticas del domingo. La Misa Dominical contiene para cada domingo del año unas orientaciones para la celebración, breves notas exegéticas de las lecturas y un proyecto de homilía ya redactado. En una hoja aparte sugiere moniciones, la oración de los fieles, oraciones y orientaciones para los cantos. Se edita en catalán y en castellano. Es una obra en equipo dirigida por Joaquim Gomis.

• Oración de las Horas: En el año 1970 el CPL, siempre atento y sensible a descubrir las necesidades y las exigencias de la pastoral litúrgica del momento, inicia la publicación de una nueva revista titulada Oración de las Horas, y dirigida por Pere Farnés con un grupo de colaboradores. Al principio, por su presencia y contenido, parecía la Misa Dominical aplicada, en vez de a la eucaristía, a la liturgia de las Horas. A medida que la revista se ha ido consolidando, el subtítulo de la misma indica mejor su contenido y su intención, a saber: Revista de pastoral de la plegaria y la celebración. La Oración de las Horas es una revista mensual de fácil lectura, que ofrece un servicio a la pastoral de la oración y de la celebración, poniendo un relieve especial en la celebración de la liturgia de las Horas. Está pensada básicamente para las comunidades religiosas y cristianas que buscan en la oración un camino de comunión con Dios y con los hermanos en la iglesia. Cada número contiene secciones fijas o habituales, y en las páginas centrales incluye materiales para las celebraciones.

• Dossiers CPL: Los Dossiers CPL es una colección de folletos que ofrecen materiales, sugerencias y orientaciones para diferentes aspectos de la celebración litúrgica. El primer Dossier que se publicó, las Homilías exequiales, fue en el año 1978. Desde entonces se han publicado treinta y dos; algunos de ellos se han reeditado varias veces por la gran acogida que han tenido. El CPL, por medio de los Dossiers, realiza un servicio formativo-catequético y pastoral en la iglesia. Dirige la colección José Aldazábal. Los folletos publicados tratan diferentes materias; por ejemplo: el año litúrgico: tiempos, fiestas marianas, celebraciones del santoral; sacramentos, principalmente la eucaristía, ministerios, símbolos y gestos litúrgicos, canto, guiones de homilías para sacramentos y rito de exequias, etc.

• Colección "Celebrar". La colección de folletos "Celebrar", que edita el CPL, son unos libritos para ayudar a los fieles a participar en la liturgia y en la oración, en los sacramentos y en circunstancias personales y familiares. Hasta el presente se han editado diecinueve folletos, obteniendo una gran aceptación por el pueblo cristiano. Dirige la colección Josep Lligadas.

c) El Instituto de Liturgia. El tema de la formación litúrgica es uno de los más tratados en la iglesia después de las decisiones conciliares. La misma constitución Sacrosanctum concilium, en los nn. 14 al 18, habla de la necesidad de promover la educación litúrgica para comprender la renovación y llevarla a término de una manera pedagógica. Cuando existe una situación de cambio se exige un esfuerzo de adaptación y de comprensión. El CPL de Barcelona, por medio de su Instituto de Liturgia, ha sido sensible a esta necesidad desde el año 1964. En un principio organizó unos cursos sistemáticos en dos años; luego colaboró con la Facultad de Teología de Barcelona, impartiendo unos cursos especiales. Posteriormente establece una diferenciación de niveles: organiza el curso básico, dedicado a una iniciación general a la liturgia; el curso superior, dedicado a la formación permanente de personas con estudios básicos ya realizados, y el curso estrictamente académico. Este último ha recorrido un largo y no fácil camino. Hasta el curso 1985-1986, la Facultad de Teología de Barcelona organizaba cursos de especialización litúrgica en el bienio de licencia en teología, obteniendo los alumnos el grado académico de licenciado en teología con especialización litúrgica. Se observó con el tiempo que los cursos de especialización eran pocos para una adecuada formación litúrgica. En el curso 1985-1986 se inicia una nueva etapa universitaria, fruto de la vinculación y de la futura incorporación del Instituto de Liturgia a la Facultad de teología de Cataluña. En este curso, el Instituto comenzó a ofrecer, en el marco de la Facultad y promovido por el CPL, un programa completo de estudios litúrgicos a nivel universitario, en orden a la obtención del segundo y tercer grado académicos. El día 15 de agosto de 1986, la Congregación para la Educación Católica aprueba oficialmente el Instituto de Liturgia de Barcelona, integrándolo en la Facultad de Teología de Cataluña. El día 26 de noviembre de 1986, iniciado ya el curso académico, se tiene la inauguración oficial del Instituto, después de la aprobación-integración, con un acto presidido por mons. Virgilio Noé, secretario de la Congregación para el Culto Divino. Su presencia y su lección inaugural fue, sin duda, el reconocimiento de la labor realizada por el CPL y por su presidente, Pere Tena, desde su fundación hasta el presente. El programa del bienio de licenciatura se distribuye en tres áreas: teológica, histórica y de aplicación. De esta manera los alumnos reciben una formación científica y pastoral a la vez, que les capacita tanto para continuar en el tercer grado académico —doctorado—, en la investigación personal en este campo, como para la docencia y para la dirección de la pastoral sacramental y litúrgica en las diócesis, familias religiosas, etc. Así el Instituto de Liturgia de Barcelona se une a los demás centros académicos existentes en Europa que imparten estudios litúrgicos a nivel superior, como los institutos de París y de San Anselmo, en Roma.


III. Asociación Española de Profesores de Liturgia

1. ORIGEN. Hay que considerar el Symposium de la revista Phase celebrado del 12 al 15 de abril de 1977, con motivo de la publicación del número 100 de la misma, como la "cuna" de la Asociación Española de Profesores de Liturgia (= AEPL). Fue en esa ocasión precisamente cuando el grupo de profesores asistentes al Symposium, reunidos en sesión de trabajo, concibió la idea de crear una asociación española de profesores de liturgia. La idea venía arrastrándose de tiempo atrás. Pero nunca había llegado a tomar cuerpo. En esta ocasión, sin embargo, la idea cristalizó. Se fijaron fechas, se determinó el lugar de la primera reunión, se designó al responsable de la organización y se fijaron los objetivos.

El primer encuentro de profesores de liturgia de facultades y seminarios de España se celebró en la residencia de los padres dominicos, junto a la sede de la Facultad de Teología, en Torrente (Valencia), los días 29 y 30 de octubre de 1977. Participaron cuarenta estudiosos procedentes de las diversas regiones y centros eclesiásticos del país. La reunión se centró en primer lugar sobre la enseñanza de la liturgia en las facultades eclesiásticas y en los seminarios con su problemática actual y perspectivas, que estuvo a cargo de los conferenciantes Ignacio Oñatibia y Jordi Gibert, y luego se pasó a delinear los elementos más indispensables para organizar la Asociación. A este propósito se abrió un corto debate sobre los objetivos de la misma, y se dejó para más tarde, después de un cierto tiempo de rodaje, el problema de la personalidad jurídica de la Asociación. Se creó una secretaría permanente, para que en los tres años sucesivos fuera la promotora de todas las gestiones necesarias. Se confió la gestión a José Manuel Bernal, en conexión con el equipo de Valencia, residente en Torrente (Valencia). El primer encuentro se reveló sumamente fructífero y eficaz, sin grandes pretensiones y con realismo, y fue el punto de partida de los sucesivos encuentros que ha tenido la Asociación para prestar un servicio a los estudiosos de la liturgia y al mismo pueblo de Dios.

2. NATURALEZA Y ESTRUCTURA. La Asociación vivió durante tres años en un período de prueba y de consolidación, en los que fue madurando el proyecto de unos estatutos en donde se reflejaran los objetivos y organización. En el encuentro anual del año 1980, celebrado en Alcobendas (Madrid), se presentó el proyecto de estatutos, y se aprobó. La asamblea de profesores expresó su firme voluntad de continuar y potenciar la Asociación con unos objetivos bien definidos, con libertad de acción y de mutua ayuda.

En el artículo segundo de los estatutos se mencionan los fines de la Asociación, que son: a) favorecer la mutua ayuda en la docencia e investigación entre sus miembros y colaborar, desde su campo específico, en la vida litúrgica de la iglesia católica; b) favorecer el conocimiento mutuo y la colaboración entre los profesores y cultivadores de la ciencia litúrgica; c) tratar los asuntos que afectan a la enseñanza de la liturgia en sus aspectos propios y en relación con otras disciplinas; d) aportar su reflexión crítica sobre aquellas cuestiones que, de manera importante, afectan a la vida litúrgica de la comunidad cristiana; e) promover la investigación y publicaciones en el campo de la ciencia litúrgica; f) establecer contactos con instituciones que trabajan en el campo de la pastoral litúrgica, ofreciéndoles la colaboración pertinente, y g) organizar sesiones de estudio a nivel nacional o regional.

Pueden formar parte de la Asociación los profesores de liturgia en facultades de teología, seminarios y centros similares, los investigadores y cultivadores de la ciencia litúrgica (art. 18,1). La Asociación se rige por los dos órganos directivos: la Asamblea general, que ostenta la representación máxima de la Asociación, y el Consejo directivo, que es el órgano ejecutivo de la misma (arts. 5, 6 y 7). La Asamblea se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. En sesión ordinaria, una vez al año, coincidiendo con las Jornadas anuales de estudio; y con carácter extraordinario puede ser convocada mediante convocatoria especial (arts. 8 y 9). El Consejo directivo está integrado por el presidente, secretario-administrador y un máximo de tres vocales (hasta el presente sólo se ha creído oportuno nombrar a un vocal), y son elegidos cada tres años en la Asamblea general (arts. 10 y 11). En el encuentro de 1980, celebrado en Alcobendas, se nombró por primera vez el Consejo directivo, nombrando a José Manuel Bernal presidente; Antonio Quintana, secretario-administrador, y Dionisio Borobio, vocal. La elección siguiente fue en septiembre de 1983, en Madrid, quedando constituido el Consejo directivo de la siguiente forma: José Manuel Bernal, presidente; Juan María Canals, secretario-administrador, y Pere Tena, vocal. En la última elección, realizada en septiembre de 1986, también en Madrid, se eligieron: como presidente, a Pere Tena; como secretario, Juan María Canals, y vocal, a Dionisio Borobio.

3. JORNADAS ANUALES DF ESTUDIO. La Asociación se reúne cada año, generalmente en Madrid, para celebrar las Jornadas de estudio sobre temas de máxima actualidad en el campo de la ciencia litúrgica. Enumeraremos brevemente los temas abordados desde el primer encuentro, celebrado en Torrent (Valencia). El lector podrá encontrar las correspondientes crónicas en las revistas de liturgia Notitiae, Phase y Pastoral litúrgica.

En Torrent (Valencia), el 29 y 30 de octubre de 1977, se trató La enseñanza de la liturgia en las facultades eclesiásticas y en los seminarios. Y quedó constituida la Asociación.

En el convento de los padres dominicos de Alcobendas (Madrid) se celebró el segundo encuentro, los días 30 y 31 de octubre de 1978, y se expuso en cuatro ponencias el tema La docencia de la liturgia fundamental.

El tercer encuentro se tuvo en el seminario diocesano de Madrid, los días 2 y 3 de noviembre de 1979, y se estudió El uso de los libros litúrgicos en la docencia de la liturgia.

En la casa de ejercicios "El Buen Pastor", de Toledo, se tuvo, del 1 al 3 de mayo de 1980, el cuarto encuentro, escogiendo como tema básico de la convivencia la Instructio de institutione liturgica in seminariis, de la Congregación para la Educación Católica (Roma, 3 de junio de 1979).

Los días 17 al 19 de octubre de 1980 se reunía otra vez la Asociación en la residencia de los padres dominicos de Alcobendas (Madrid) para tratar el tema Neopaganismo y rito.

En el Centro Salesiano de estudios eclesiásticos (Madrid) se tuvo la asamblea anual de la Asociación los días 2, 3 y 4 de octubre de 1981, y se reflexionó sobre Los ministerios.

• En el mismo lugar que el año anterior se volvió a reunir la Asamblea general de la Asociación los días 29 y 30 de octubre de 1982 para pulsar la Situación de la reforma litúrgica en España, revisión y reactivación.

Con motivo de los primeros veinte años de la promulgación de la constitución conciliar Sacrosanctum concilium, la Asociación organizó las Jornadas anuales sobre el estudio Cristología y liturgia. En un principio se pensó tener la convivencia en el Seminario diocesano de Madrid; por estar en obras el edificio, se volvió a tener las sesiones de estudio en el Centro Salesiano (Madrid), durante los días 6 a 8 de septiembre de 1983.

En la sede del Instituto de Vida Religiosa de los padres claretianos de Madrid se han tenido las Jornadas del año 1984, los días 4, 5 y 6 de septiembre, sobre el tema Penitencia y eucaristía.

Por cumplirse las bodas de plata de la revista Phase se celebró el encuentro anual en Barcelona para participar en el coloquio organizado por la misma revista entre responsables de revistas europeas de liturgia. Fueron los días 3, 4 y 5 de septiembre de 1985 en el Centro Salesiano "Marti-Codolar". El tema de estudio fue Pneumatología y liturgia.

Las últimas Jornadas han estudiado el tema Inculturación y liturgia. Se han celebrado en Madrid, los días 2 y 3 de septiembre de 1986, en la casa de ejercicios de las Damas Apostólicas.

4. PUBLICACIONES. En enero de 1985 vio la luz el primer fruto de una decisión y de un trabajo conjunto nacidos de la Asociación, el primer volumen del manual de liturgia, titulado La celebración en la iglesia, Liturgia y sacramentología fundamental. Mientras escribo esto se está imprimiendo el segundo volumen sobre los sacramentos, e inmediatamente seguirá el tercero, sobre el año litúrgico y la liturgia de las horas.


Conclusión

Esta breve reseña sobre los organismos litúrgicos no es otra cosa que dar a conocer estos entes, que trabajan incansablemente para llevar en un desarrollo permanente la acción pastoral litúrgica de la iglesia. Este compromiso está fuertemente condicionado a la mutua colaboración que debe establecerse entre todos los organismos para conseguir la meta común. Es necesario que la acción pastoral litúrgica conecte también con otras actividades pastorales de la iglesia. Sólo así se llegará a conseguir aquella plena formación litúrgica de los fieles que es el objetivo principal de la renovación querida por el concilio Vat. II.

J. M. Canals

 

BIBLIOGRAFÍA. Fernández Conde M., La comisión diocesana de liturgia, en "Liturgia" 3 (1948) 69-77; Manzanares J., Liturgia y descentralización en el concilio Vaticano II. Las conferencias episcopales, eje de la reforma litúrgica conciliar, P. Universidad Gregoriana, Roma 1970; McManus F.R., El poder jurídico del obispo en la constitución sobre sagrada liturgia, en "Concilium" 2 (1965) 32-50; Mejía J., Organismos de la renovación litúrgica. Responsabilidades y funciones de las comisiones episcopales y diocesanas de Liturgia, en "Hodie" 18 (1965) 119-126; Velado B., Función y posibilidades de las delegaciones diocesanas de liturgia ante la situación actual, en "Pastoral Litúrgica" 107-109 (1979) 17-46; Las delegaciones diocesanas de liturgia: pasado, presente y futuro, en "Notitiae" 160 (1979) 655-657; VV.AA., Organismos intermedios y reforma litúrgica, en "Phase" 49 (1969) 2-54. Véase también la bibliografía de Derecho Litúrgico y de Formación Litúrgica.