Diuturni Temporis
De LEÓN XIII
Sobre la
devoción del Santísimo Rosario
Del 5 de septiembre
de 1898
Venerables Hermanos: Salud y Bendición apostólica
I.
Protección de Dios y de Maria sobre el Pontificado del Papa
Al
echar una mirada al largo espacio de tiempo que, por voluntad de Dios, hemos
pasado en el sumo Pontificado, no podemos menos que confesar que Nos, sin
merecerlo, hemos experimentado, de manera muy viva, la asistencia de la Divina
Providencia. Juzgamos, empero, que esto debe atribuirse principalmente a la
oración en conjunto, y por tanto eficacísima, que, como antiguamente por
Pedro, así ahora la Iglesia universal está haciendo sin interrupción por Nos.
Por eso, en primer término a Dios, que concede todos los bienes, las gracias
más rendidas, y trataremos de conservar en la mente y el corazón mientras
vivamos cada uno de los dones recibidos.
Luego
se nos presenta el dulce recuerdo de la maternal protección de la augusta Reina
del cielo, e igualmente guardaremos, piadosa e íntegramente ese recuerdo
dándole gracias y exaltando sus beneficios. Porque de Ella, como de
caudalosísimo canal, descienden los manantiales de las divinas gracias, pues, en
sus manos están los tesoros de las misericordias del Señor[i].
Dios quiere que Ella sea el principio de todos los bienes[ii].
Cobijados en el amor de esta tierna Madre, que hemos procurado fomentar
asiduamente e incrementar de día en día, esperamos con certeza poder
acercarnos a Nuestro último Día.
II.
Los esfuerzos del Papa en promover y fomentar la devoción al Rosario
Mas
hace ya tiempo que, deseando colocar la salvación del género humano en el
aumento del culto de la Virgen, como en fortísimo baluarte, no hemos dejado de
fomentar entre los fieles la costumbre de rezar el Rosario Mariano publicando,
a este fin, Encíclicas ya a desde el 1º de Septiembre de 1883 y promulgando,
más de una vez, decretos, como bien sabéis. Y disponiendo Dios misericordioso
que también este año podamos ver el mes de Octubre, que en otro tiempo
decretamos que estuviese dedicado y consagrado a la celestial Reina del Rosario,
no queremos dejar de dirigirnos a vosotros, y resumiendo en pocas palabras lo
que hasta el presente hemos llevado a cabo para fomentar esta clase de oración,
coronaremos Nuestra obra con otro documento próximo a aparecer, en el que
patenticemos todavía más espléndidamente Nuestro fervor y afecto para con el
mencionado modo de honrar a María, y se estimule el ardiente deseo de los
fieles de conservar piadosa y fielmente tan santísima costumbre.
III.
Resumen de las enseñanzas de anteriores Encíclicas.
Movidos,
pues, del constante deseo de que el pueblo conociese el poder y la dignidad del
Rosario mariano, después de recordar, en primer lugar, el origen más celestial
que humano de esta oración, mostramos que la admirable guirnalda confeccionada
con la salutación angélica, entrelazada con la oración dominical y unida con
la meditación, resulta una especie excelentísima de súplica, muy fructuosa,
principalmente para la consecución de la vida eterna; pues, fuera de la
excelencia misma de las oraciones de que se compone, ofrece una buena defensa de
la fe y un insigne modelo de virtud por medio de los misterios que propone a
nuestra contemplación; que, además, no es una oración complicada sino que se
acomoda fácilmente al carácter popular, por cuanto se le pone delante, con la
consideración de la Familia de Nazaret, el ideal absolutamente perfecto de la
vida familiar y que el pueblo cristiano por consiguiente, siempre experimentó
su saludabilísima eficacia.
IV.
Lo que hicieron los Papas anteriores y León XIII por la devoción del
Santísimo Rosario. Fiesta, mes de Octubre y la invocación en las
Letanías.
De
esta manera, después de haber recordado principalmente la naturaleza del
Santísimo Rosario y de haber exhortado a su práctica de variados modos, Nos
aplicamos, además, siguiendo las huellas de Nuestros predecesores, a fomentar
su importancia por medio de un culto más solemne. Pues así como Sixto V, de
feliz recordación, aprobó la antigua costumbre de rezar el Rosario, y Gregorio
XIII dedicó un día de fiesta al mismo titulo, que luego inscribió en el
Martirologio Clemente VIII, y mandó Clemente XI que fuese guardada por la
universal Iglesia, y Benedicto XIII la introdujo en el Breviario Romano, así
Nos, para perenne testimonio de Nuestro aprecio a esta manera de piedad,
mandamos que la misma solemnidad del Santísimo Rosario con su oficio fuese
celebrada en la universal Iglesia con rito doble de segunda clase. Quisimos,
además, que se consagrase a esta práctica todo el mes de Octubre; finalmente,
ordenamos que en las Letanías Lauretanas se añadiese la invocación Reina
del Santísimo Rosario, como augurio de la victoria que habíamos de
reportar en la actual contienda.
V.
Indulgencias anejas al rezo del Rosario
Faltaba
por recordar el grandísimo valor y utilidad del Rosario mariano a causa de la
abundancia de privilegios y derechos con que está enriquecido, y más que nada,
por el preciosísimo tesoro de indulgencias de que goza. Ahora bien, es fácil
entender cuánto interesa a todos los que se preocupan de su salvación
aprovecharse de este beneficio. Pues, se trata nada menos que de conseguir el
perdón, total o parcial, de la pena temporal que hay que pagara en esta o en la
otra vida, aun después de cancelada la culpa. Es decir, el rico tesoro formado
con los méritos de Cristo, de la Madre de Dios y de los santos, y al que con
razón aplicaba Nuestro predecesor Clemente Vi las palabras de la Sabiduría: Tienen
los hombres un infinito tesoro, y los que de él se aprovechan, se hacen
partícipes de la amistad de Dios[iii].
Ahora bien, los Romanos Pontífices, en virtud de la potestad soberana de que
están revestidos por el mismo Dios, abrieron estas copiosísimas fuentes de
gracias a los cofrades del Santísimo Rosario y a los que piadosamente lo
recitasen
VI.
Anuncio de una constitución para la Cofradía del Rosario
Así,
pues, Nos también, pensando que la corona mariana, como adornada de gemas
escogidísimas, luce más bella con estos beneficios e indulgencias, tras largos
estudios, ya tenemos madurado el plan de publicar una Constitución acerca de
los derechos, privilegios e indulgencias de que podrán disfrutar las cofradías
del Santísimo Rosario. Esta Nuestra Constitución sea prueba de amor para con
la augustísima Madre de Dios, y para los fieles todos, estímulo juntamente y
premio de su piedad, a fin de que, en la hora suprema de la vida, puedan por su
medio ser aliviados y descansar suavísimamente en su regazo.
VII.
Bendición Apostólica
Suplicando
de corazón estas gracias a Dios Optimo Máximo, por medio de la Reina del
Santísimo Rosario, Nos amantísimamente os damos la Bendición Apostólica.
como auspicio y prenda de los bienes celestiales, a vosotros, Venerables
Hermanos, al clero y al pueblo confiado a vuestras particulares cuidados.
Dado
en Roma, cerca de San Pedro, el día 5 de Septiembre de 1898, en el año
vigésimo primero de Nuestro Pontificado.
LEÓN PAPA
XIII