El Matrimonio

Juan Manuel Martín-Moreno González, sj.

 


 

a) Historia de los ritos

b) El ritual de Pablo VI

c) La segunda edición de 1990

d) Bibliografía

 

a) Historia de los ritos del matrimonio

      En un principio no parece que se diese un rito especial cristiano para celebrar el matrimonio. Según la carta a Diogneto, “los cristianos se casan como los demás”.[i] San Ignacio de Antioquía dice que se casan como los demás, pero “con consentimiento del obispo”.[ii] El principio general es que consensus facit nuptias, es el con-sentimiento el que realiza el matrimonio.

      La Iglesia de Occidente empezó a controlar los matrimonios relativamente tarde. Aunque aparecen bendiciones nupciales en varios sacramentarios desde el siglo IV, hasta el siglo VIII no se menciona que hubiera un verdadero consentimiento nupcial de la pareja en presencia de un representante de la Iglesia. Anteriormente se aceptaba los matrimonios civiles, y la Iglesia se limitaba a darles una bendición. En cada país se desarrollaron diversos rituales, y el primer Ritual romano del matrimonio es de 1614, y tampoco tuvo una difusión general

El ritual de 1614 era muy simple. Arrodillados los novios ante el sacerdote, respondías a la pregunta si se aceptaban mutuamente como marido y mujer “según el rito de nuestra santa madre la Iglesia, y respondían: “Sí, quiero”. Unían sus manos y el sacerdote proclamaba que ya estaban casados. Ego vos coniungo in matrimonio in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Seguidamente eran rociados con agua bendita y en silencio intercambiaban los anillos bendecidos por el sacerdote. Finalmente el sacerdote daba la bendición nupcial.

Se ha solido decir que los ministros del sacramento son los verdaderos esposos. Algunos teólogos no están contentos con esta expresión y prefieren decir que los mismos esposos forman el sacramento. El término ‘ministro’ aplicado a los novios no aparece en ningún documento litúrgico ni en decretos conciliares.[iii]

En realidad es el sacramento que se ha celebrado con mayores variantes de un país a otro. La Sacrosanctum Concilium dispuso lo siguiente:

Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula. Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial (SC 78).

El concilio dijo explícitamente que deseaba ardientemente que se conservasen las “laudables costumbres  y ceremonias” (SC 77).

 

b) El Ritual de Pablo VI en 1969

En cumplimiento de las recomendaciones del Concilio en 1969 vio la luz el Ritual del Matrimonio con los típicos praenotanda.[iv] En el caso español se dio la opción a España de estructurar un ritual autóctono a partir de los ritos españoles antiguos, o adaptar el Ritual general recién publicado. La Iglesia española optó por hacer las necesarias adaptaciones en el Ritual romano, que en realidad han sido bastante insignificantes.

Para redactar el Ritual se experimentó ampliamente en la celebración de más de 4000 matrimonios, y esta experiencia llevó a modificar perfeccionar algunos elementos de la celebración. Hay una dinámica que el celebrante y los contrayentes deberían conocer lo mejor posible. Así es como P. Farnés describe esta dinámica:

La Iglesia presidida por el ministro acoge a los contrayentes; la palabra de Dios los ilumina; las preguntas del escrutinio les preparan para el compromiso matrimonial; el consentimiento matrimonial culmina sacramentalmente su amor y su entrega mutua, proyectándolos e injertándolos en el mismo amor y donación de Cristo para con su Iglesia; reconocidos como esposos por la Iglesia y bendecidos por su ministro, la comunión del Cuerpo y Sangre de Cristo, sacramento del amor nupcial del Señor para con la Iglesia, los fortalece en el amor y la entrega mutua a los que están llamados en virtud de su nuevo estado; los ritos ce conclusión los proyectan hacia el futuro de su misión en el mundo.[v]

Sin duda el mayor cambio introducido es la recomendación de que el sacramento se celebre den­tro de la Eucaristía, en la cual ambos esposos pueden comulgar bajo las dos especies.  Si los contrayentes no van a comulgar es preferible no celebrar la boda dentro de la Eucaristía. A veces son los propios contrayentes quienes expresan su deseo de “casarse sin Misa”, bien sea por acortar la ceremonia, o porque saben que la mayoría de los invitados no son practicantes. En cualquier caso la Eucaristía está recomendada, pero nunca es obligatoria.

Cuando no se celebra dentro de la Eucaristía, se prescribe una amplia liturgia de la palabra estructurada según el estilo de todas las celebraciones  postconciliares, alternancia de lecturas y salmo responsorial, homilía y oración de los fieles.

Otro rasgo de la liturgia postconciliar, que se puede discernir inmediatamente, es el uso de fórmulas opcionales, como son las cuatro fórmulas para la colecta, las tres fórmulas posibles para expresar el consentimiento de los novios, o los tres prefacios, o las tres variantes en la bendición nupcial, y por supuesto la existencia de un amplio leccionario de donde tomar las distintas lecturas de la liturgia de la palabra.

Algunas de las modificaciones introducidas tienen por objeto reforzar la igualdad entre el varón y la mujer, y eliminar expresiones que pueden hoy día ser chocantes a la sensibilidad feminista. Así por ejemplo la bendición nupcial que antes era una bendición sobre la esposa, ahora incluye un párrafo también por el esposo. En ningún momento hay ninguna exhortación a que la mujer deba obedecer al marido.

En el rito de entrada se da ya la doble posibilidad de que el sacerdote salga a la puerta al encuentro de los esposos y los acompañe en la procesión de entrada, o bien de que salga al altar una vez que los esposos estén ya ocupando su lugar.

En la liturgia postconciliar los novios están de pie durante el momento del consentimiento y no de rodillas como solían estar antes..

El gesto de entrelazar las manos los novios precede ahora ya al consentimiento y empalma con la antigua tradición romana de la dextrarum inunctio.

El ritual español acoge como opcional el gesto de las arras, que no está en la edición latina típica. Es una tradición española ancestral y no hay que ver en ella ningún simbolismo de dote. Veremos inmediatamente los cambios introducidos en la segunda edición.

No nos extenderemos ahora tanto en la descripción de este Ritual que ha quedado ya obsoleto, y pasaremos a detallar más la segunda edición, que es la que está actualmente en uso.

 

c) La segunda edición del Ritual de 1990

Fue promulgada el 19 de marzo de 1990. Recoge las modificaciones introducidas en el CIC de 1983, las deliberaciones del Sínodo de los obispos y la Familiaris Consortio y toda la reflexión reciente sobre los aspectos celebrativos del matrimonio.

Generalmente se puede decir que en el sacramento del matrimonio había primado lo jurídico sobre lo litúrgico y el acto mismo del consentimiento se veía sólo en función de su validez o licitud, más bien que en función de su expresividad. Hoy día hay una mayor conciencia de enriquecer el aspecto celebrativo del sacramento.

No se trata de una nueva reforma como la realizada veinticinco años antes, sino de mantener la liturgia en un estado de perpetua reforma. No se ha publicado ni un nuevo libro litúrgico, ni una simple reimpresión del anterior. La identidad del ritual no ha cambiado, pero esta nueva edición típica latina ofrece una oportunidad para que las distintas Conferencias episcopales hagan las adaptaciones que no hicieron en la primera edición típica, que se tradujo en general de una manera bastante servil.

El nuevo Ritual ofrece muchas novedades en los praenotanda, en los ritos y en las oraciones. Los praenotanda de 1969 eran muy simples, mientras que en esta segunda edición pasan de 18 artículos a 44, aunque la distribución en cuatro capítulos es la misma:

1.-Importancia y dignidad del sacramento del matrimonio

2.- Oficios y ministerios

3.- Celebración del matrimonio

4.- Adaptaciones que han de preparar las Conferencias de los obispos

Veamos ahora algunas de las novedades de esta segunda edición con respecto a la primera.

 1.- Novedades en la manera de presentar la teología del matrimonio

     En cuanto a la teología del matrimonio se sitúa en el contexto de la Historia de Salvación que se rastrea hasta el momento de la creación, subrayando el paso de la antigua a la nueva alianza en las bodas de Caná.

Se subraya que su sacramentalidad reside en la incorporación de los contrayentes a Cristo por el Bautismo, de lo que se sigue que “el matrimonio válido de los bautizados es siempre sacramento” (n.7). Pero no se trata de un simple automatismo. Para que el matrimonio adquiera un nivel sacramental hace falta que sea un sacramento de fe  (SC 59), es decir que el matrimonio sea coherente con la fe de ambos esposos. El sacramento “supone y exige la fe” (Praenotanda 12). De ahí la nueva insistencia en que los contrayentes que no estén confirmados celebren el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio (Praenotanda 58, CIC 1065).

El amor de los esposos es asumido en el amor de Cristo, es signo eficaz de su total entrega a la Iglesia, y participa del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y su Iglesia. Se inscribe así el matrimonio en el Misterio global que es Cristo, y en el misterio específico de su autodonación a la Iglesia.

También el nuevo ritual hace una referencia a la dimensión pneumatológica del matrimonio, tanto en los praenotanda (n.9), como en las tres epíclesis alternativas de bendición nupcial en la que se pide sobre ellos la gracia del Espíritu Santo como un don de amor fiel. Este sentido de epíclesis queda reforzado también por el nuevo gesto de la imposición de las manos. Mientras que en el Ritual de 1969 el sacerdote oraba “con las manos extendidas”, ahora lo hace “con las manos extendidas sobre los esposos”, es decir en un gesto de imposición de manos como la que se da en todos los otros sacramentos. Además en el nuevo texto se especifica más que tanto las obligaciones como las bendiciones se refieren a ambos esposos.

 

2.- Novedades pastorales

Se insiste en la necesidad de una preparación del sacramento. Ya la primera edición hablaba de la “adecuada catequesis tanto sobre la doctrina del matrimonio y la familia, como sobre el sacramentos, sus ritos, oraciones y lecturas” (Praenotanda de 1969, n.5). Pero en la segunda edición se dedica todo un epígrafe con 14 artículos a dicha preparación, fijando los objetivos, los tipos de catequesis, los temas básicos y los aspectos complementarios y los distintos momentos de preparación remota y próxima (Praenotanda de 1990, nn. 21.34).

Se sugiere que la elección de las lecturas y otros textos opcionales se haga conjuntamente entre los esposos y el sacerdote, de modo que los esposos participen más activamente en el diseño de la propia ceremonia (Praenotanda 29). Y sea la ocasión para un diálogo catequético y una personalización de la ceremonia.

En la línea de una celebración más comunitaria, un desarrollo previsto, aunque no sabemos si tendrá mucho éxito, es el de los matrimonios comunitarios, es decir el de varias parejas contrayendo el matrimonio simultáneamente (Praenotanda 28), o también se sugiere la posibilidad de que los esposos celebren su matrimonio el domingo en la Misa parroquial.

El nuevo ritual urge de nuevo la importancia de que no haya en este sacramento ninguna diferencia de solemnidad motivada por motivos clasistas o económicos (Praenotanda 31).

Además la gran novedad del nuevo ritual es prever que donde falten sacerdotes o diáconos, pueda el Obispo designar laicos idóneos para preparar a los contrayentes y realizar la liturgia matrimonial, pidiendo y recibiendo el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia (Praenotanda 25-26). Esta posibilidad estaba ya prevista en el nuevo CIC 1112. El ritual tiene un apéndice con el rito especial para este caso, en el que se cambian los saludos y la manera de leer el evangelio. El asistente asperja los anillos, pero no los bendice. En la bendición nupcial no impone las manos sobre los esposos, sino que ora con las manos juntas. Y no contiene estrictamente una epíclesis, sino una eucología. El asistente puede dar la comunión a los esposos tras la bendición nupcial y el Padrenuestro nuestro, tal como se hace en el matrimonio fuera de la Misa.

Dentro de las novedades pastorales están los ritos comprendidos en el apéndice II, como pueden ser el rito de bendición de los prometidos, que puede presidir también un laico, o uno de los padres de los esposos. Este rito está tomado del Bendicional y no se puede celebrar dentro de la Eucaristía

Ofrece también el formulario de un rito para la celebración de los aniversarios de matrimonio. En los aniversarios no se renueva en voz alta el compromiso, sino que la fórmula usada es eucológica, bendiciendo a Dios marido y mujer por el don que han sido el uno para el otro. Incluye una nueva bendición para los anillos, y la bendición nupcial del celebrante con las manos extendidas hacia los esposos.

Hay también muchos subsidios que ofrecen propuestas combinadas de liturgia de la palabra, sugerencias para homilías, melodías para la celebración.

 

3.- Novedades en los ritos y en las oraciones

Se distinguen en dos capítulos diversos las dos situaciones principales en que puede tener lugar la celebración del sacramento, dentro o fuera de la Misa, y luego se dan tres formularios opcionales en cada una de las dos situaciones.

La segunda edición aclara cosas que habían quedado ambiguas en el antiguo Ritual, como es el caso de la omisión del acto penitencial y de la oración “Libera nos Domine” después del Padrenuestro.

El rito de entrada conserva las dos variantes ofrecidas en la primera edición, según que el sacerdote salga a la puerta de la iglesia o salga directamente al altar cuando ya están los contrayentes dentro. Conviene cuidar bien esta procesión de entrada. La costumbre española es que acompañen a los novios el padre de la novia y la madre del novio. Pueden también participar en la procesión  los otros dos progenitores que no son padrinos. “La procesión entera es imagen de la Iglesia entrando en el misterio de Cristo”.[vi]

     Se ha modificado parcialmente el texto de la monición que precede al intercambio del consentimiento, así como la fórmula por la que el sacerdote recibe este consentimiento. Se puede optar por una forma nueva más bíblica.

Tras el consentimiento de los esposos y la recepción de este consentimiento por parte del presidente, el ritual dice que se pida a todos los presentes que alaben a Dios. El ritual sugiere tímidamente como fórmula: “Demos gracias a Dios”, pero admite que se profieran otras aclamaciones. Quizás sea el momento de una aclamación más clamorosa, o de un aplauso cerrado, o del popular “¡Vivan los novios!”.

     El repertorio de textos alternativos es mucho más variado. Hay cuatro fórmulas para la bendición nupcial, tres fórmulas para la bendición final, cinco fórmulas para expresar el consentimiento, dos nuevos modelos de oración de los fieles. Se conservan los tres prefacios de la primera edición.

En el Ritual de 1969 había textos alternativos para distintas partes de la ceremonia, pero el nuevo Ritual recoge tres formularios globales diferentes, y uno de ellos, en concreto el segundo, tiene todavía dos modelos, el A y el B. La idea es responder lo más posible a las distintas sensibilidades. El tercer formulario está tomado de la liturgia hispánica.

Atendiendo a una nueva sensibilidad hacia la nueva situación laboral y económica de hombre y mujer en el matrimonio, el rito de las arras se hace de manera que los dos esposos depositen las arras mutuamente uno en manos del otro. Ya no es solamente el varón quien trae el dinero a casa.

 

4.- Los matrimonios mixtos

Al igual que la primera edición, el nuevo Ritual ofrece también un formulario para la boda entre una parte católica  y otra parte catecúmena o no cristiana. Se entiende que este rito no se celebra dentro de la Eucaristía. El que preside puede ser sacerdote, diácono, o un asistente laico delegado por el obispo. El matrimonio con un cónyuge no bautizado no se considera sacramento, pero si se solicita la dispensa del impedimento dirimente, puede ser considerado válido y lícito. El contrayente católico puede solicitar la dispensa no sólo del impedimento, sino también de la forma canónica, en cuyo caso podría válidamente casarse en un rito celebrado por el ministro de la otra religión. En cualquier caso la Iglesia no quiere que se celebren los dos ritos. Deben por tanto escoger el rito católico o el no católico.

Distinto es el caso del matrimonio mixto entre un católico y un cristiano bautizado perteneciente a otra Iglesia que no está en plena comunión con Roma. Dicha situación constituye un impedimento no dirimente, y por eso la parte católica debe solicitar la correspondiente licencia. En el canon 1125 se recogen las condiciones para que el Ordinario del lugar conceda esta dispensa, cuando no hay peligro de que la parte católica se aparte de su fe, y prometa que hará todo lo posible para que la prole sea educada en la Iglesia católica. Ahora ya no se pide ningún compromiso de la parte no católica, pero debe ser informado de los compromisos que asume su cónyuge.

En el caso de un matrimonio mixto con un ortodoxo, la forma canónica católica se requiere sólo para la licitud. En el caso de matrimonio con un protestante, la forma canónica se requiere para la validez, pero se puede solicitar la dispensa de dicha forma canónica. En cualquier caso, está prohibido celebrar otra boda distinta en otro rito antes o después de la boda católica. En el caso de que un ministro de la otra confesión esté también presente durante la celebración de la ceremonia católica, deberá quedar claro que el consentimiento se pide a los contrayentes sólo una vez por el ministro católico, aunque no se impide que el ministro no católico pueda hacer una oración, o una exhortación o dar una bendición.

En todo este tema hay que tener siempre en cuenta las orientaciones de la Conferencia episcopal, que pueden ser distintas en los distintos países.

  

Bibliografía sobre el matrimonio

 

1.- Documentos (por orden cronológico)

SCCD, Ritual del matrimonio, 19.3.69, cf. Praenotanda en Enchiridion, 906-909.

Pablo VI, motu proprio Matrimonia mixta,  31.3.1970, cf. Enchiridion, 910-914.

Conferencia episcopal española, Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el matrimonio, 1971, cf. Enchiridion, 946-958.

Conferencia episcopal española, Normas sobre los matrimonios mixtos, 25.1.71, cf. Enchiridion, 959-962.

Juan Pablo II. Exhortación apostólica Familiaris consortio, 22.11.81, cf. Enchiridion, 915-922.

SCCD, segunda edición del Ritual del matrimonio, 19.3.90, cf. Praenotanda en Enchiridion, 938-945.

 

2.- Comentarios

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Notas al tema XIV


[i] Carta a Diogneto, 5,6.

[ii] Ad Polycarpum 5,2; PG 5, 868ª.

[iii] Cf. D. Smolarski, Los sacramentos, Dossiers CPL 78. Barcelona 1998, p. 148-149.

[iv] Cf. Enchiridion, 906-909.

[v] P. Farnés, “El Ritual del matrimonio. Reflexiones sobre su correcta utilización litúrgico-pastoral”, Phase 15 (1975), p.97.

[vi] D.C: Smolarski, Los Sacramentos, p. 161.