El recurso administrativo
 

 

El hombre goza de derechos fundamentales. Sin embargo, existen casos en los que sucede que estos derechos son violados y ofendidos. En consecuencia, el derecho de reparación constituye un aspecto fundamental de cualquier sistema legislativo. La Iglesia, en su calidad de custodia y protectora  de la ley, posee un sistema para responder a cualquier pedido de un fiel de Cristo en el caso en el cual esa persona considere que un derecho fundamental suyo haya sido violado. La Iglesia debe ofrecer protección a los derechos que han sido presumiblemente violados a través del ejercicio de un acto administrativo.

 

Competencia

El código del derecho canónico describe el recurso como una acción legal emprendida contra un acto cumplido por un administrador competente. Cualquiera puede emprender una acción contra una acto cumplido bajo la reponsabilidad del poder administrativo que afecte a una persona o a un grupo de personas en el foro externo. La ley establece que los actos ejecutivos, legislativos o judiciales del Pontífice Romano o de un consejo ecuménico están excluidos. El cánon 1734 afirma que un acto administativo del obispo diocesano está exento de este procedimiento del código, y un eventual recurso contra un acto administrativo del obispo diocesano puede ser emprendido en el ámbito de una específica Congregación. Se entiende que cualquier citación a juicio referente a un acto administrativo cumplido por una autoridad administrativa inferior al obispo diocesano y que no responde directamente a este último está sujeta a un procedimiento de recurso administrativo.

 

Evitar un contencioso o una causa

Cuando un recurso ha sido presentado a la autoridad competente, debería hacerse lo posible para evitar una causa contenciosa .En cuanto cristianos, tenemos en el corazón el consejo del Señor de evitar lo más posible los conflictos y dirimirlos por medio del diálogo, de un acuerdo o del juicio de un árbitro sin causar daño al bien común o a la justicia. Evitar los conflictos y tratar las soluciones, cada uno tiene el deber de pedir asistencia de parte de personas prudentes y expertas con el fin de llegar a una solución equitativa a través de medios pacíficos.

El derecho conónico sugiere que la conferencia espiscopal de la Iglesia local instituya una oficina o un consejo de mediación para tal fin. Asimismo, la misión de cada diócesis  consiste también en evitar procedimientos contencioso administrativos. Además, el cánon 1733 establece que el superior al que le ha sido presentado el recurso tiene la facultad de ejercitar presión sobre las partes para que se hagan aconsejar por la oficina o por el consejo de mediación, con la esperanza de obtener un resultado positivo.

 

Procedimiento de recurso

Desde el momento en que cualquiera tiene la facultad de emprender una citación a juicio en el caso en que un derecho suyo haya sido violado por efecto ejecutivo de un decreto administativo, el trámite de la solicitud deberá entrar en el ámbito del precedimiento previsto por la ley. El autor del acto administrativo se encuentra frente a una triple elección. La primera, puede confirmar el acto, o bien puede reiterar la decisión y las razones del acto. La segunda, puede corregir el acto, o bien modificar las decisiones y las razones. La tercera, puede revocar el acto, o bien cancelar o cambiar la decisión. Si la persona física considera que aún sus derechos son dañados y violados, la petición sucesiva deberá ser elevada al superior jerárquico del autor del acto bajo acusación.

 

El superior deberá considerar dos aspectos fundamentales: primero, deberá examinar si ha habido una violación de la ley de referencia y, segundo, que existan disposiciones legislativas específicas que tengan la capacidad de suspender con acción inmediata los efectos de un acto administrativo.

Prof. José Vidamor Yu
Manila