Requisitos para
impartir la
absolución general
De acuerdo con el canon 961del Código de
Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la
Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. Esta
doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio
recientemente promulgado por Juan Pablo II
Misericordia Dei
(n. 1). De acuerdo con estos txtos legales, para poder impartir una
absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los
siguientes requisitos:
Requisitos objetivos
1º que amenace un peligro de muerte,
y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión
de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple
este requisito.
2º Haya
una necesidad grave.
Se entiende que hay necesidad grave si:
a) hay insuficiencia de confesores.
b) los
penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
El Código de derecho canónico especifica que corresponde al Obispo
diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones. El ministro, por lo
tanto, no puede por su propio criterio impartir la absolución general
-recuérdese que estamos hablano del caso de necesidad grave, pues si
amenaza peligro de muerte sí puede juzgar que se cumple este requisito el
ministro por propio criterio-. El Obispo además tendrá en cuenta los
criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal.
Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con la
finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio, aunque el
Motu proprio
Misericordia Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz de
las recientes indicaciones (n. 6).
Sobre la grave necesidad, el Motu
proprio especifica lo siguiente:
“a)
Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las
que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de
fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces
al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, metereológicas
u otras parecidas.
b) Las
dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave
necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola
imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un
tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad
ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se
verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia
sacramental. Así pues, se debe tener presente el conjunto de las
circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere
a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al
sacramento de la Penitencia.
c) La
primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la confesión»
«dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo
razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento,
sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más
prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables.
Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá
de las posibilidades reales del confesor o confesores y de los
penitentes mismos.
d) Sobre
la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial,
cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que
se verifique una verdadera imposibilidad según el can. 960, cuando no
hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera
el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por
ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría
permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.
e)
No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de
aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración
ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y,
menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución
colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a
las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.
f) Una
gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente
necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera
por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad
de las personas.” (n.5).
Requisitos subjetivos
Por parte del sujeto del sacramento, es decir,
el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:
a) que esté debidamente dispuesto.
b) que
se proponga hacer a su debido tiempo confesión individual de todos los
pecados graves perdonados de esta manera.
c) en la
medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.
d) aquél
a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse a
la confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra
abolución general, de no interponerse causa justa (canon 963).
El Motu proprio
Misericordia Dei
especifica lo siguiente:
“a)
«Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a
varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto,
sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión
individual de todos los pecados graves que en las presentes
circunstancias no ha podido confesar de ese modo».
b) En la
medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte,
se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de
contrición».
c) Está
claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que
viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de
cambiar su situación.” (n. 7).
Esta es la relación de
requisitos necesarios para la válida recepción de una absolución
sacramental, impartida colectivamente.
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