Los Concilios Toledanos durante la

España Visigoda


Fernando Gil - Ricardo Corleto
Pontificia Universidad Católica Argentina

 

1. Introducción(2)

 

La palabra griega sunodos (de sun, con y odos, camino) y castellana sínodo entrañan los significados de reunión, asamblea, consejo (viene de = caravana, grupo de viajeros que conviven, cf. Lc. 2,44; , en San Ignacio de Antioquía Eph. 9,2 indica a los compañeros de viaje hacia su Martirio en Roma). Con el tiempo en el ámbito cristiano se fue aplicando a las reuniones de obispos que gobernaban cada una de las iglesias locales. Se le fue asociando también la palabra latina concilium.(3) Desde la pax constantiniana la asamblea conciliar tomó prestada algunas características del senado y los comicios romanos: la semejanza en el desarrollo de las sesiones, el voto por aclamación, el papel del presidente etc. La forma no impidió, sin embargo, que esencialmente fueran reuniones de pastores, buscando bajo la guía del Espíritu, la voluntad del Padre.

Los antiguos concilios se los suele clasificar por la circunscripción eclesiástica a la que corresponden (el sínodo diocesano no aparece hasta el siglo VI): ecuménicos (de toda la iglesia), generales (de Oriente o de Occidente, y en la Edad Media los ecuménicos) extraterritoriales (de varias provincias eclesiásticas), patriarcales (de un patriarcado), plenarios (igual que los anteriores pero donde no había patriarcado) y provinciales (de una provincia eclesiástica o metrópoli).

En la iglesia de los primeros siglos, los presbíteros vivían en torno a su obispo, cosa que facilitaba la comunicación y hacía menos necesarios los sínodos diocesanos. Cercano el siglo VI y con la penetración de la iglesia en zonas rurales, la comunicación del los presbíteros con su obispo se vuelve más dificultosa. El sínodo diocesano comienza por esto a tomar preponderancia en el caminar de las iglesias locales. Es significativo a este respecto el testimonio del Concilio Toledano IV del 633:

«Cuando son ordenados los presbíteros para las iglesias rurales, recibirán de su obispo el libro ritual para que vayan instruidos a las iglesias que les han sido encomendadas, no sea que por ignorancia profanen los sacramentos divinos, de modo que cuando vinieren a las letanías, o para el concilio, den razón a su obispo de cómo ejercen el oficio encomendado, o cómo bautizan.»

Durante la época carolingia, el sínodo diocesano estaba compuesto de esta manera: el presidente nato era el obispo. Los seguían los párrocos y abades. El párroco debía llevar consigo algunos clérigos encomendados a su cuidado, así como también libros litúrgicos, vasos sagrados, para que se pudiera comprobar el grado de cuidado de todas estas cosas. Formaba parte también del sínodo un conde, funcionario imperial que debía velar por la asistencia de todos aquellos que estaban obligados. En algunos sínodos tomaron parte también algunos seglares. En el siglo XI, con la reorganización de los cabildos de canónicos, éstos comienzan a formar parte importante del sínodo.

La finalidad de los sínodos diocesanos en la Edad Media fue sobre todo de supervisión disciplinar, aplicación de normas y juicios sobre situaciones concretas. A partir del siglo XIII, tiende a desaparecer este carácter judicial. El Concilio Toledano XVI del 696 se expresa de esta manera al respecto:

«Sirve de gran corrección y enmienda para el pueblo, si las actas conciliares, una vez concluidas, son publicadas por medio de los obispos en sus diócesis. Y por lo tanto, unidos con una total unanimidad, decretamos que cuando se celebre en alguna provincia el concilio, cada uno de los obispo no dilate en modo alguno el reunir, avisándoles oportunamente, dentro del plazo de seis meses, a todos los abades, presbíteros, diáconos y clérigos, y también a toda la asamblea de la misma ciudad en que tiene su sede. E igualmente a todo el pueblo de su diócesis, para que delante de ellos públicamente, manifestándoles todo, tenga más completa noticia de todo aquello que aquel mismo año ha sido tratado y decidido en el concilio. Pues ciertamente se extirpa la dureza de los malvados cuando se les da a conocer por todos los modos las determinaciones canónicas que deben ser guardadas, de tal modo que ninguno se atreva ya a oponerse a todas aquellas cosas que fueron determinadas en las actas pasadas o en las presentes, ninguno se atreva a conculcarlas, y ninguno trate de infringirlas. Porque si alguno creyere poder menospreciarlas, o prefiere despreciarlas, o inflado por la desobediencia, lleno por la murmuración, encendido por la envidia y recomido por la amargura, se alzare contra ellas, y no se presentare más bien como benévolo favorecedor de las referidas decisiones, será castigado ineludiblemente durante dos meses con la pena de excomunión.»

El sínodo es un órgano consultivo, no deliberativo. La legislación emanada de los sínodos es legislación episcopal, con el peso del asentimiento de los participantes sinodales. Esto normalmente viene expresado con la fórmula latina sancta synodo approbante. El asentimiento de los sinodales le agrega, no cabe duda, una fuerza moral a la legislación del obispo, de manera que no es lo mismo un decreto del obispo, que uno que emana del sínodo.

 

2. La convocación conciliar en la España Visigoda

Durante el tiempo que rigió la monarquía visigoda, la convocación era prerrogativa prácticamente exclusiva del Rey. Después de inaugurado el concilio en forma ceremonial, entraba el Rey con su corte y luego de una oración leía el tomus regius. Era un discurso programático del concilio donde exponía los temas a tratar sea eclesiásticos o civiles. A veces el contenido teológico del tomus demuestra que no era obra exclusiva del Rey.

Ejemplo de uno de estos tomus es el leído por Recesvinto en el Concilio VIII (653):

"En el nombre del Señor, el Rey Recesvinto a los reverendísimos Padres de este Sínodo: Poseyendo y conociendo sólidamente por admirable don del Espíritu Santo la regla de mi fe, y arrojando a sus pies con humildad de corazón mi gloriosa diadema, contento sólo con haber oído que todos los Reyes de la tierra sirven y obedecen a Dios, he aquí, reverendos Padres (a quien acato con profunda veneración), que me presento a vosotros, apelando en gracia de mi mansedumbre al testimonio de vuestra beatitud y sometiéndome a la prueba de vuestro examen ante el terrible mandato del Dios omnipotente, a quien doy infinitas gracias por haberse dignado en su divina clemencia, sirviéndose de mi precepto, congregaros en este santo concilio, confiando que, tanto a mí como a vosotros, nos concederá el premio de su gracia ahora y en los tiempos venideros. El unánime y religioso afecto de vuestra concordia lo habéis demostrado en el mero hecho de acudir a mi llamamiento, apresurándoos a reconocer abiertamente la piadosa intención que me guía en el gobierno del pueblo."

"Mas como el momento actual no consiente largos discursos, en este pliego veréis cuál es la fe santa que aprendí de los Apóstoles y de los siguientes Padres y cuáles son los negocios por los que os he convocado. Leedlo y releedlo atentamente, y procurad dar soluciones convenientes a los graves problemas que mi poder os plantea. [sigue aquí la profesión de fe] Echando hacia atrás una mirada retrospectiva, recordamos que vosotros y todo el pueblo jurasteis que la persona de cualquier orden y honor que fuere, que se probase haber pensado o maquinado la muerte del Rey o la ruina del linaje godo o de la patria, fuese castigada con sentencia irrevocable, no experimentando jamás perdón ni disminución alguna de la pena. Mas, porque ahora se juzga demasiado grave esta sentencia y en contradicción con la misericordia, a fin de no retener una condenación absoluta y para no cerrar la puerta a la piedad, que según el apóstol es útil para todo, encomiendo a vuestro sano juicio este negocio. Examinadlo maduramente y fallad acerca de él. Afán vuestro será inspirados por la gracia divina, moderar de suerte ambos extremos, que se eviten los perjurios y la inhumanidad."(4)

 

El Rey Recaredo hablando a los Obispos en el Concilio III de Toledo, año 589. Códice Vigilano, fol. 145, Biblioteca del Escorial

 

3. Participación Real

Despúes de la proclamación del tomus el Rey volvía a intervenir en el concilio solamente cuando este terminaba. Firmaba las actas en primer lugar: «Flavio Recaredo, Rey; estas deliberaciones, que hemos definido juntamente con el Sínodo Santo, confirmándolas, las suscribí» (Conc. Tol. III). En algunos concilios aparecen también decretos o leyes explícitamente promulgados por el Monarca. Ejs.:

- Chintila ordena que se recen del 13 al 15 de diciembre las Letanías de los Santos.

- Recesvinto redacta al final del VIII Conc.Tol. una ley contra la avaricia de los príncipes.

- Ervigio anuncia al final del Conc. Tol. XIII la disminución de los impuestos.

La confirmación Real del concilio por lo general viene formulada con el título de Lex in confirmatione concilii. Recaredo lo hace de esta manera:

«Todas estas constituciones eclesiásticas, que hemos tocado compendiosa y brevemente, decretamos que permanezcan en estabilidad perenne, según se contienen con más extensión en el canon. Y si algún clérigo o laico no las quisiere observar, sufra las siguientes penas. El clérigo, sea Obispo presbítero, diácono o de cualquier otro grado, será excomulgado por todo el concilio. Si fuere lego y persona de clase elevada, perderá la mitad de sus bienes; y si fuere persona de clase inferior, será multada con la pérdida de sus bienes y desterrada.» (Conc. Tol.III)

En algunos casos el Rey nombraba también un executor regius (ejecutor real). Era un funcionario del Estado encargado de que las disposiciones del concilio fueran respetadas y llevadas a la práctica. Cuando el concilio había dictaminado en algún pleito entre partes, debía velar por los derechos del que había ganado.

 

4. El «Ordo de celebrando concilio» visigótico

Se debe a la España visigótica el primer «ordo» sobre la forma litúrgica de celebración de un concilio. Este «ordo» de la Iglesia española tendrá larga pervivencia en la Iglesia occidental. Casi todos los concilios y «ordines» posteriores se basan en su esctructura y autoridad, hasta llegar a nuestros tiempos en que el Concilio Vaticano II, en su primer sesión televisada, usaba las reglas litúrgicas establecidas por los padres del Concilio de Toledo de 633. He aquí en breve síntesis el desarrollo de este «ordo».(5)

A primera hora de la mañana, antes de salir el sol, se despida a todos lo fieles de la iglesia donde va a tener lugar la reunión, y, cerradas todas las puertas, colóquense los ostiarios en aquella por donde habrán de entrar los obispos. Reunidos los obispos, entren juntos y siéntensen por orden de antiguedad de ordenación. Luego del ingreso de los obispos, llámese a los presbíteros que se juzgue deben asistir, teniendo cuidado que no haya entre ellos ningún diácono. Luego entren los díaconos designados previamente según lo estatuido. Las sillas de los prelados estén dispuestas en forma de corona, detrás de ellos los presbíteros, y de pie, frente a los obispos, colóquense los diáconos. Luego ingresen los laicos que al parecer del concilio han merecido estar presentes. Ingresen luego los notarios necesarios en la composición, lectura y escritura de las actas.

Sentados todos en silencio y con el corazón puesto en Dios diga el archidiácono: Orad. Y postrados todos en tierra, orando en silencio con lágrimas y gemidos, uno de los mayores de entre los obispos levantándose mientras los demás permanecen en tierra diga: En tu presencia estamos Señor Espíritu Santo, ante ti también nuestro pecados que pertenecen a nuestra fragil humanidad, sin embargo en tu Nombre nos hemos reunido. Ven a nosotros, a nuestro lado, dígnate penetrar en nuestros corazones; enséñanos qué es lo que tenemos que hacer, enséñanos cómo marchar ante tu presencia y las obras que debemos hacer. Porque solo tú eres el autor e inspirador de nuestros juicios; porque solo tú con Dios Padre y en el Nombre del Hijo poséen la Gloria. No nos hagas padecer bajo la injusticia de nuestros perturbadores, porque más aprecias la equidad. En los peligros, que no nos arrastre la ignorancia; que no nos inclinemos a los favores ni a las personas corruptas, antes bien únenos a ti eficazmente, ya que sólo tú eres don de gracia, para que en ti seamos uno y nunca nos desviemos de la verdad. Nos reunimos por lo tanto en tu Nombre, para que en todo tengamos con moderación justicia y piedad, para que nuestras sentencias no disientan de ningún modo de ti, y para que en el futuro, por nuestras buenas obras consigamos los bienes eternos.

Terminada pues la oración y después de haber respondido todos Amén, alzándose el archidiácono dice: Alzaos todos. Y con todo temor de Dios tomen asiento tanto los obispos como los presbíteros. A continuación estando todos en sus lugares y en silencio, entre el diácono revestido con su alba, y profiera del códice de los concilios los cánones siguientes: [sigue la lista de cánones de concilios anteriores que tratan de la celebración de concilios]

La ceremonia sigue con la palabra del Metropolitano que pide a los presentes que manifiesten publicamente si había objeciones a la legitimidad de la reunión, y les pedía en nombre de Dios que se despojasen de toda acepción de personas en sus juicios. Terminada esta alocución, entraba el Rey, y como queda dicho arriba leía el Tomo regio. Terminada la lectura, el Rey abandonaba el templo en medio de la oración de los presentes que decían:

Bendígate, Serenísimo Príncipe, el Señor de las Virtudes y el Dios Omnipotente. Inspírete, para que seas misericordioso y justiciero. El que te otorgóa el reino, El mismo guarde tucorazón libre de causar daño al pueblo. Tú que movido por el Señor, miras con reverencia nuestro Sínodo, seas coronado con todos los tuyos eternamente.

Desaparecido el Rey, comenzaban las deliberaciones. Eran dirigidas por uno de los Metropolitanos (en general el más antiguo según la ordenación). El ceremonial recomienda a los presentes absoluto silencio. Se pide que no se produzcan tumultos ni discusiones acaloradas, recomendaciones que muestran que esto pasaba.

Concilio Toledano, códice Albeldense, Monasterio de El Escorial

5. Lista de los Concilios Toledanos(6)

Desde la conversión de Recaredo en el 589 hasta la caída de España en poder de los musulmanes (711) se celebran 16 concilios nacionales. Esto arroja una media de un concilio cada 7 años, lo que no es poco para la época.

Concilio

Año

Rey

Obispo importante

III

589

Recaredo

San Leandro

IV

633

Sisenando

San Isidoro

V

636

Chintila

 

VI

638

Chintila

 

VII

646

Chindasvinto

 

VIII

653

Recesvinto

 

IX

655

Recesvinto

 

X

656

Recesvinto

 

XI

675

Wamba

 

XII

681

Ervigio

San Julián de Toleto

XIII

683

Ervigio

San Julián de Toledo

XIV

684

Erivigio

San Julián de Toledo

XV

688

¿Egica?

San Julián de Toledo

XVI

694

Egica

Sisberto, obispo depuesto de Toledo

XVII

696

Egica

 

XVIII

702

Witiza

[no se conservan actas]

 

7. Temática tratada

La evolución hacia un contenido cada vez más jurídico-político es índice (sobre todo a partir del XII) de la injerencia del poder temporal.

Los Reyes pedían a los obispos que legislaran en lo civil y modificaran lo que no quedaba claro. Por ejemplo en el XVI Egica pide:

«Y todas las cosas que en los cánones o en las leyes civiles se hallen menos acertadas o se ve claramente que han de resultar superfluas o perjudiciales, poniéndoos de acuerdo con nuestra serenidad, reformadlas en un mediodía resplandeciente...»

Pedían también a los obispos resolver los casos de Justicia que se presentaban al concilio. Recesvinto solicitaba a los Padres que:

«...cualquier causa que llegare a vuestros oidos a traves de las reclamaciones de quienquiera que sea, la decidais de acuerdo con nosotros, empleando el rigor de la justicia misericordiosamente, y la templaza de la misericordia justísimamente.»

Este es un tema que aparece una y otra vez en los textos de los tomus. Los Reyes piden a los obispos que no se dejen corromper con regalos etc... Al parecer había muchos malos jueces. Haciendo referencia a los Jueces San Isidoro decía que:

«A menudo los malos Jueces, movidos de su codicia, o aplazan o corrompen el juicio y no terminana los asuntos promovidos por las partes hasta vaciar los bolsillos de los litigantes.» (S.Isidoro, Sentencias III,52.11)

Los Reyes buscan también ayuda en los concilios para los casos de conspiración (ej. los judios bajo Egica). De esta manera los temas políticos sustituyen a los religiosos.

 

8. Trascendencia de los concilios toledanos

Los concilios nacionales y provinciales del Reino Visigodo se transformaron con el correr del tiempo en fuente de consulta para la liturgia, la disciplina y la praxis pastoral de la Iglesia. Son una fuente importante del derecho eclesiástico. Los cánones de un concilio se resumían en el siguiente y así sucesivamente hasta que se llegaron a formar colecciones de cánones. La más famosa es la llamada «Hispana» atribuida a San Isidoro, pero que de hecho se conserva también en recensiones aumentadas con el trascurso del tiempo. Es considerada la «colección más notable de la Iglesia universal en sus diez primeros siglos, tanto por el número de concilios y decretales que recoge como por la genuinidad y pureza de sus documentos.» Esta colección va a regir a la Iglesia española hasta la reforma gregoriana. Contiene en total once manuscritos, once españoles y cinco extranjeros. Una primera parte trae los concilios y decretales pontificios del Papa Dámaso (378) hasta Gregorio Magno (600). La segunda contiene los cánones de concilios griegos y africanos, diez concilios galicanos, catorce españoles y definiciones de fe de concilios ecuménicos. Trascribimos a continuación un trozo de la introducción de esta colección canónica para que se perciba la autoconciencia eclesial del papel de la tradición magisterial y disciplinar en la Iglesia visigoda.

...estos son, como queda dicho, los cuatro principales y venerables sínodos [el Nicea, Constantinopla, Efeso y Calcedonia], que abarcan toda la fe, y cuya autoridad hay que acatar Pero si existiesen otros aprobados por los Santos Padres, llenos del Espíritu de Dios, tengan también su vigor tal cual se contienen en este volumen. Al principio de toda la serie hemos puesto el niceno, por la autoridad de aquella magna asamblea. Vienen luego diversos concilios griegos y latinos, celebrados antes y después del susodicho. A continuación siguen las decretales de los Papas de Roma, las cuales, a causa de la dignidad suprema de la Silla Apostólica, no poseen menor autoridad que los cánones de los concilios. De esta suerte, compilada y reglamentada en un volumen la disciplina del orden eclesiástico, podrá servir de guía a los pastores santos y de ejemplo en que se empapen los ministros obedientes de la Iglesia y el pueblo entero.»(7)

 

Notas

1. Bibliografía básica: Z. García Villada, Historia Eclesiástica de España, [=HEE] T. II-1, Cap. V, p. 107-129; T. González, Los Concilios de Toledo, en: HIE, T.I, 536-563; Juan Francisco Rivera, Los concilios de Toledo, en: Fliche-Martin, Historia de la Iglesia, EDICEP (Valencia 1975) T.V, 709-717; José Orlandis, La Iglesia en la España visigótica y medieval, EUNSA (Pamplona 1976), cf. aquí varios artículos sobre los concilios visigóticos. 

2. Resumen libre de: Antonio García y García, Para una interpretación de los concilios y sínodos, en: íd., Iglesia sociedad y derecho, Universidad Pontificia de Salamanca (Salamanca 1985) 373-388. 

3. De hecho el término sínodo y concilio se han usado y se usan actualmente de forma indistinta para denominar reuniones eclesiásticas de obispos o de un obispo con su clero. El concilio IV de Letrán de 1215 inicia una diferenciación en el uso de los términos: concilios provinciales para designar las asambleas de obispo metropolitanos; sínodos episcopales para la reunión del obispo con su presbiterio.

4. Traducc. de Z. García Villada, HEE, II-1, 113-115.

5. Lo ha estudiado en profundidad Charles Mounier, L'Ordo de celebrando concilio Wisigothique. Ses remaniements jusqu'au Xe siécle, en: «Revue des Sciences Religieuses» 37 (1963) 250-271. De aquí tomamos los textos que traducimos del latín. 

6. Casi todos los Concilios Toledanos se conservan en la Patrología Latina de Migne [=PL] T.84, 365ss. 

7. Texto cit. en García Villada, HEE, II-I, 136-137. Véase para este tema también Gonzalo, Martínez Díez, Hispana, Colección Canónica, en: DHEE, II, 445. El texto completo de la «Hispana» en PL T. 84.

 


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