15. La unción de los enfermos


15.1 La estructura teológico-jurídica del sacramento

En las numerosas publicaciones postconciliares sobre la teología del quinto sacramento y, sobre todo, en las aparecidas tras la promulgación del nuevo Ordo unctionis infirmorum 180, la denominación unción de los enfer-

180. El título completo es Ordo unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, Cittá del Vaticano 1972; la promulgación de este nuevo urdo o Ritual (7 de diciembre de 1972) corresponde a los principios de la CA Sacram Unctionem infirmorum, publicada por Pablo VI el 30 de noviembre de 1972, cfr. AAS 65 (1973), 5-9. Para una reseña de la literatura principal, cfr.: O. Stoffel, Die Krankensalbung, en: HdbKathKR, 712-714; V. Ramallo, Unzione degli infermi, en: NDDC, 1085-1091.

mos ha sustituido ya definitivamente a la antigua expresión extremaunción. Esta constatación parece poder confirmar por sí sola el juicio de quienes afirman que los Padres conciliares han hecho suya la nueva concepción elaborada por el movimiento litúrgico y por la teología pastoral en los años cincuenta, según la cual el peligro de muerte no es ya –en conformidad con la práctica de la Iglesia primitiva atestiguada por la carta de Santiago (5, 14-15)– una condición necesaria para recibir el sacramento de la unción de los enfermos 181. Más aún, la nueva orientación pastoral se ha vuelto tan predominante, que la posición de quienes ven, en cambio, en el sacramento de la unción de los enfermos una coronación o complemento del bautismo para el fiel que se encuentra en el final de la vida, casi da la impresión que no debe considerarse conforme con la enseñanza del concilio Vaticano II 182. Sin embargo, semejante conclusión es apresurada y, en parte, errónea, como demuestra ampliamente una atenta lectura de los textos conciliares sobre el sacramento de la unción de los enfermos.

a) La enseñanza del concilio Vaticano II

Tres son los textos conciliares sobre el sacramento de la unción de los enfermos: los nn. 73, 74 y 75 de la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, el n. 11 de la Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia y el n. 27 del Decreto Orientalium Ecclesiarum sobre las Iglesias Orientales Católicas.

El último texto afirma que, cuando sea física o moralmente imposible el acceso a un presbítero de la propia Iglesia, los fieles de una Iglesia oriental no católica pueden pedir la unción de los enfermos a un ministro católico, los fieles católicos a un ministro no católico. De este modo, los Padres conciliares reconocen, pues, implícitamente, la práctica litúrgica de las Iglesias orientales. Esta práctica requiere, normalmente, que la celebración de la unción de los enfermos tenga lugar en la iglesia y, en consecuencia,

  1. Ya en el Directorio sobre la pastoral de los sacramentos publicado por el episcopado francés en 1951 se nota el influjo de estos trabajos, cfr. J. Feiner, La malattia e il sacramento della preghiera dell'unzione, en: MySal, ed. por J. Feiner-M. Löhrer, Zürich-Einsiedeln-Köln 1976 (existe edición española en Cristiandad).

  2. Entre los más prominentes teólogos que sostuvieron, antes del concilio Vaticano II, esta tesis han de ser recordados Karl Rahner, Alois Grillmeier y Michael Schmaus. Sus posiciones han sido reseñadas por B. Studer, Letzte Ölung oder Krankensalbung?, en: Freiburger Zeitschrift für Philosophie und Theologie 10 (1963), 33-60. Entre los que siguen sosteniendo esta tesis después del Con-cilio, cfr. por todos D.N. Power, El sacramento de la unción. Cuestiones abiertas, en: Concilium 27 (1991) 309-325, aquí 309.

acentúa tanto la dimensión eclesial de este sacramento, como su no estar condicionado a la presencia del peligro de muerte.

La condición del peligro de muerte, aunque muy atenuada en su rigor, se recuerda, no obstante, ya en el primer número en que la Constitución Sacrosanctum Concilium menciona el sacramento de la unción de los enfermos, que dice efectivamente: «La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción de los enfermos", no es sólo el sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez» (SC 73). Con este texto el concilio Vaticano II afirma dos cosas: 1) a nivel terminológico, hay que dar preferencia a la denominación unción de los enfermos; 2) a nivel pastoral, tal unción ha de ser administrada no sólo a los moribundos, sino a todos los fieles que, a causa de una enfermedad peligrosa o de edad muy avanzada, se enfrentan física y espiritualmente con la realidad de la muerte 183. Precisamente porque este sacramento no ha de ofrecerse indiferentemente a cualquier enfermo y a cualquier anciano, en el número siguiente de la misma Constitución sobre la Liturgia se distingue, de entrada, entre el rito de la unción de los enfermos y el viático, y, después, se pide la elaboración de un Ordo continuado «según el cual se administre la unción al enfermo después de la confesión y antes de recibir el viático» (SC 74). Las oportunas adaptaciones del rito de la unción «a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento» (SC 75) están previstas por el nuevo Ritual del papa Pablo VI, que fija la nueva fórmula sacramental y prevé la posibilidad de una celebración comunitaria en una gran asamblea de fieles.

Con todo, es el n. 11 de la Constitución dogmática Lumen gentium el que nos ofrece una síntesis clara de la doctrina católica sobre este sacra-mento, formulada por el concilio de Florencia (1439) y por el concilio de Trento (1551). Dice así: «Con la unción de los enfermos y la oración de los presbíteros, toda la Iglesia encomienda los enfermos al Señor paciente y glorificado, para que los alivie y los salve (cfr. St 5, 14-16), e incluso les exhorta a que, asociándose voluntariamente a la pasión y muerte de Cristo (cfr. Rm 8, 17; Col 1, 24; 2 Tm 2, 11-12; 1 P 4, 13), contribuyan así al bien del Pueblo de Dios» (LG 11, 2). Dos son los contenidos principales de esta

183. Cfr. G. Greshake, Estrema unzione o unzione degli infermi? A difesa de una teoría e una pratica sacramentale differenziata, en: Communio 70 (1983), 25-44, sobre todo 43-44.

síntesis conciliar. En primer lugar, la dimensión eclesial y comunitaria de la unción de los enfermos se fundamenta en su dimensión cristológica, o sea, en la conformidad sacramental del fiel enfermo, después de la unción, con la pasión y muerte de Jesucristo. En segundo lugar, precisamente por-que el bien espiritual del fiel enfermo está estrechamente conectado con el bien del Pueblo de Dios, este último, a través del ministro que le unge «con el óleo de los enfermos» puede llevarle «alivio y salvación» 184. Ambos significados dogmáticos han sido precisados ulteriormente por el nuevo Ritual, que, por un lado, acentúa el carácter comunitario de este sacramento y, por otra, pone de relieve que la gracia por él conferida tiene grandes analogías con la conferida por el bautismo y por el sacramento de la penitencia, pues por la unción de los enfermos el fiel «obtiene fuerzas nuevas contra las tentaciones del maligno y la ansiedad de la muerte; de ahí que pueda no sólo soportar válidamente el mal, sino combatirlo, y conseguir incluso la salud, cuando de ella se derivase una ventaja para su salvación espiritual; el sacramento otorga además, si es necesario, el perdón de los pecados y lleva a término el camino penitencial del cristiano» 185,

b) Las normas del Código

La principal indicación litúrgica del concilio Vaticano II, a saber: que la unción de los enfermos no es el sacramento sólo (tantum) de los fieles que se encuentran al final de la vida, ha sido plenamente recibida por el legislador eclesiástico de 1983. En efecto, el c. 1004 § 1 afirma de manera explícita: «Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez». Se suprime, pues, la expresión nisi qui, con la que el legislador eclesiástico de 1917, en el c. 940 § 1, interpretaba de modo restrictivo el más genérico praesertim usado por el concilio de Trento 186.

En consecuencia, no sólo se puede reiterar el sacramento (c. 1004 § 2), sino que el mismo puede ser administrado en una celebración común para diferentes enfermos al mismo tiempo, «debidamente preparados y rectamente dispuestos [...] de acuerdo con las prescripciones del Obispo dioce-

  1. Cfr. PO 5, 4.

  2. Pablo VI, Ordo unctionis infirmorum, o.c., n. 6; cfr. también n. 33.

  3. Mientras que el concilio de Florencia admitía la administración de la extremaunción sólo a los enfermos cuya muerte era de temer (nisi infinne, de cuius morse titnatur, DS 1324), el concilio de Trento demostraba una mayor apertura y declaraba que esta unción debía ser administrada a los enfermos, sobre todo a aquellos (illis vero praesertim, DS 1698) cuyo estado era peligroso y parecían llegados al final de sus vidas.

sano» (c. 1002). La preparación y la disposición impiden reducir la celebración comunitaria del sacramento a una administración en masa. Si de la preparación remota y próxima son responsables todos los fieles, y en particular los pastores (c. 843 § 2) y los parientes del enfermo (c. 1001), la debida disposición para recibir el óleo de los enfermos presupone normalmente la confesión sacramental 187. Como es natural, esto vale también para la unción sacramental de un solo fiel.

Como todos los otros sacramentos, también la unción de los enfermos posee siempre una dimensión comunitaria que debe emerger, todo lo que sea posible, en su celebración litúrgica. En efecto, para esta última, notablemente simplificada tanto en las palabras como en los gestos, el CIC, por una parte, prescribe el uso del óleo bendecido por el obispo (c. 999) y, por otra, afirma que cualquier sacerdote, y sólo el sacerdote 188, «administra válidamente la unción de los enfermos» (c. 1003 § 1). Ambas disposiciones del Código indican una relación con la comunidad de los fieles.

También las normas del Código (cc. 1004-1007) relativas ala admisión al sacramento de la unción de Ios enfermos han sido notablemente simplificadas. El enfermo debe estar, evidentemente, bautizado (c. 842 § 1) y haber alcanzado el uso de razón (c. 1004 § 1). Si el fiel enfermo ha perdido, a causa de la enfermedad, el uso de sus facultades, el sacramento puede y debe ser administrado cuando cabe presumir la intención, al menos implícita, de recibirlo (c. 1006). Presupuesta esta intención, puede administrar-se el sacramento incluso en caso de duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sobre la gravedad de la enfermedad que sufre o la efectiva muerte del fiel (c. 1005). Sin embargo, no se puede administrar este sacramento cuando es seguro que el fiel enfermo ya ha fallecido o a quienes «persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto» (c. 1007). Eso no significa privarlos de toda asistencia religiosa, sino simplemente que al administrarles la unción de los enfermos han de ser aplicadas las reglas sobre la admisión al sacramento de la eucaristía, estudiadas al comentar el c. 915.

Un lugar particular le corresponde, en la normativa del Código sobre la unción de los enfermos, al c. 998 que, con palabras tomadas de LG 11, es-

  1. Cfr. Erklärung der Deutschen Bischofskonferenz zur Krankenpastoral (20.11.1978), en: Amtsblatt Eichstätt 9 (1979), 170-174.

  2. Que tal norma positiva no prejuzga la posibilidad de que en el futuro también un diácono pueda administrar válidamente la unción de Ios enfermos está confirmado por la misma Comisión de Reforma del CIC, cfr. Communicationes 9 (1977), 342.

tablece la materia (el óleo) y la forma (las palabras prescritas en los libros litúrgicos) de este sacramento. Sin embargo, este canon reduce la finalidad del sacramento mismo, dejando de lado tanto el fundamento cristológico como su dimensión eclesiológica, sacados claramente a la luz por los Padres conciliares. De este modo, el fin del sacramento ut eos allevet et salvet -es decir, aliviar y salvar a los fieles gravemente enfermos- pierde mucho de su significado específico y de su eficacia, tanto para el fiel particular como para toda la comunidad cristiana. Para el primero, recibir la unción de los enfermos no es simplemente un alivio comparable a la visita de un amigo y, para la segunda, la celebración de este sacramento no consiste simplemente en el cumplimiento de una buena acción o un deber moral. Ambos están llamados a participar, aunque sea de modo diferente, en una manifestación específica y sacramental de la comunión eclesial, que todos los fieles están obligados a conservar siempre (c. 209), para gozar de la salvación obrada por la muerte y resurrección de Cristo.

15.2 Cuestiones particulares

Las verdaderas cuestiones teológicas, dejadas abiertas por el concilio Vaticano II y completamente ignoradas por el legislador eclesiástico, no son las relativas a saber si la bendición del óleo debe ser realizada necesariamente por el obispo o no, y si el minister proprius (DS 1719) del sacramento debe ser necesariamente un sacerdote o no. Son más bien las que nacen del reencontrado fundamento cristológico y de la redescubierta dimensión eclesiológica de la unción de los enfermos, y por eso en cierto modo ligadas con la naturaleza específica de la gracia conferida por medio de este sacramento. ¿Cuáles son las consecuencias pastorales y eclesiales de la presentación y de la aceptación de la enfermedad, como posibilidad concreta de participar de modo específico por la fe en la pasión y muerte de Cristo? ¿Qué significa que la celebración de este sacramento afecta a toda la Iglesia y, como tal, tiene su lugar natural en la asamblea litúrgica de los fieles? No corresponde al canonista dar una respuesta exhaustiva a estas preguntas. Sin embargo, también en este lugar es posible ofrecer algunos principios de reflexión sobre el papel constitucional del quinto sacramento, así como sobre el significado de este papel para la reglamentación jurídica de los sacramentales y, en particular, de las exequias eclesiásticas.

a) El significado constitucional de la unción de los enfermos

Sin que sea preciso recurrir a las categorías de la teología moral, que distinguía entre sacramenta maiora y sacramenta minora 189, es evidente que los siete sacramentos no tienen todos, en el plano eclesiológico, la misma importancia constitutiva. Sin embargo, ninguno de ellos está privado de un cierto valor de orden constitucional, como subraya el principio Ecclesia a sacramentis, plenamente revalorizado por el concilio Vaticano II, tanto a través del redescubrimiento de la sacramentalidad fundamental de la Iglesia, en cuanto «signo e instrumento de la íntima unión con Dios» (LG 1), como a través de la sintética descripción que LG 11 ofrece de cada sacramento en particular, ahondando en el significado específico de la pertenencia a Cristo y a la Iglesia. Tampoco la unción de los enfermos está privada de este valor eclesial y constitutivo, como ya se desprende, en parte, de su constante colocación sistemática en el quinto lugar, después del sacramento de la penitencia y, por consiguiente, a me-dio camino entre los así llamados sacramentos de iniciación (bautismo, confirmación, eucaristía) y los de estado (orden y matrimonio). En efecto, análogamente al sacramento de la penitencia, la unción de los enfermos introduce al fiel que la recibe en una forma concreta de pertenencia a la Iglesia, que, por una parte, no es simplemente reducible a la primaria del bautismo y, por otra, no es tampoco enteramente asimilable a un estado de vida eclesial basado en un sacramento (orden y matrimonio) o en un carisma (consejos evangélicos). Las razones teológicas de esta doble diversidad son múltiples.

En primer lugar, la enfermedad grave (con su recuerdo de la muerte), a través del sacramento de la unción de los enfermos, queda como consagrada, esto es, asumida y presentada a Dios por la Iglesia, y se vuelve por ello una «realidad saludable» 190. Para el fiel ungido con el óleo de los enfermos, esta realidad saludable consiste en una especie de «renovación del bautismo frente a la muerte» 191; para los otros fieles, en cambio, esta misma realidad saludable consiste en indicarles que el enfermo ungido o consagrado

  1. A este respecto, cfr. Y. Congar, La idea de sacramentos mayores o principales, en: Concilium 31 (1968) 24-37.

  2. La expresión es presentada casi como definición dogmática por: J. Nicolás, Synthése dogmatigue, Paris 1985, 1072.

  3. Es la definición conclusiva de la unción de los enfermos propuesta por G. Greshake, Estrena unzione o unzione degli infermi? o.c., 44; a este respecto, cfr. también G. Lohfink, Der Ursprung der christlichen Taufe, en: Theologisches Quartalschrift 156 (1976), 35-54.

se ha convertido «de modo especial en la vía de la Iglesia» 192, que conduce al encuentro definitivo y escatológico con Cristo.

En segundo lugar, la unción de los enfermos, por ser una restitución específica y particular de la primera participación en la muerte de Cristo otorgada por el bautismo, no confiere, evidentemente, carácter y, por eso, es un sacramento reiterable. En consecuencia, el estado de consagración sacramental, y por ello eclesial, del fiel que ha recibido la unción de los enfermos cesa con la curación. La modalidad particular de ser miembro de la Iglesia como fiel enfermo, consagrado con la unción de los enfermos no está, por otra parte, completamente inmune de toda coacción, por lo menos en su premisa de orden natural, como se requiere, sin embargo, necesaria-mente para todos los estados de vida eclesial (c. 219).

La situación eclesial del fiel consagrado con la unción de los enfermos es, pues, totalmente particular. Presenta no pocas analogías con la del fiel penitente, como se desprende de la tradición dogmático-canónica que desemboca en el concilio de Trento 193. Esta última, en virtud de evidente sentido purificador del sufrimiento ofrecido, no sólo ha considerado siempre el quinto sacramento como un complemento del sacramento de la penitencia, sino que ha considerado –sobre todo en la antigüedad– que el fiel ungido con el óleo de los enfermos, incluso después de la curación, estuviera sujeto (del mismo modo que el penitente público) a las obligaciones de la conversio, por lo que la administración de la unción de los enfermos fue cada vez más retrasada hasta convertirse en la así llamada extremaunción ofrecida al fiel al final de la vida.

Así como el fiel que se acerca a la confesión manifiesta sacramentalmente, y por tanto eclesialmente, la necesidad de que toda la vida sea una constante conversión o perpetua paenitentia, así también el fiel que recibe la unción de los enfermos manifiesta sacramentalmente, y por tanto eclesialmente, la necesidad de que toda la vida, desde el bautismo a la muerte, sea una configuración progresiva con la muerte de Cristo, a fin de que el cristiano pueda «vivir una vida nueva» (Rm 6, 4). Ambos caminos conducen a la eucaristía, que es el sacramento que integra todos los otros sacramentos. Ambos caminos tienen su arquetipo en el horno viator, interpretado y simbolizado eclesialmente en la condición itinerante del peregri-

  1. Juan Pablo II, Salvici doloris, n. 3; el texto de la carta apostólica se encuentra en: AAS 76 (1984), 201-250.

  2. Cfr. DS 1694, y entre la numerosa literatura relacionada con el tema: B. Poschmann, Bübe und Letzte Ölung, en: Handbuch der Dogmengeschichte, Bd. IV/3, edit. por M. Schmaus-J.R. Geiselmann-H. Rahner, Freiburg 1950, 125-138; J. Auer-J. Ratzinger, Los sacramentos de la Iglesia, Barcelona 1983, 235-244.

nus. Este último asumía en la Edad Media un status especial de vida eclesial, análogo al de los religiosos, con derechos y deberes propios 194. Las grandes analogías entre la situación del fiel ungido con el óleo de los enfermos y la del peregrino permiten poner de manifiesto que el sacramento de la unción de los enfermos confiere a la condición de este fiel las características de un particular y específico estado de vida eclesial, marcado también por la espiritualidad del desprendimiento y del éxodo. Su rasgo específico consiste en manifestar de modo dramático, aunque saludable, la forma cristológica común a las tres vocaciones fundamentales conocidas por la Iglesia (laical, sacerdotal y religiosa), reducible en su substancia a la adhesión total y absoluta del «sígueme» (Mc 2, 14), que Cristo dirige a todos sus discípulos. Así entendido, el papel constitucional de la unción de los enfermos representa una realización concreta del principio conciliar de la gradualitas in communione con el que el concilio Vaticano II ha introducido un concepto dinámico y progresivo de pertenencia a la Iglesia, no exento de consecuenciasiurídicas también para el fiel católico. A través de la descripción canonística de este papel se hace posible una evaluación más exacta tanto del valor eclesial y constitutivo de cada sacramento particular, como de los así llamados sacramentales.

b) Los sacramentales

Precisamente porque la comunión eclesial no es una realidad estática, sino dinámica, que se realiza por grados e informa toda la vida del fiel, el concilio Vaticano II no sólo pone de relieve la dimensión eclesial de todo sacramento, sino que revaloriza asimismo el papel de los sacramentales como signos e instrumentos con que los fieles «se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida» (SC 60). Por esta razón, al final de la normativa del Código sobre los sacramentos, tanto en el CIC (cc. 1166-1172) como en el CCEO se recogen algunas disposiciones generales referentes a los sacramentales 195. Entre éstas el c. 1166 dice: «Los sacramentales son signos

  1. Para una descripción más detallada del estado de vida del peregrino, cfr. Cuida del pellegrino di Santiago. Libro quinto del Codex Calitinus (secolo XII), ed. por P. Caucci von Saucken, Milano 1989, 31-46; para una comparación entre el estatuto jurídico del peregrino y del fiel ungido con el óleo de los enfermos, cfr. L. Gerosa, Krankensalbung, en: Ecclesia a Sacramentis, o.c., 71-82, sobre todo 76-80.

  2. Aunque a este respecto sólo en el CCEO se remite explícitamente a las normas del derecho particular (c. 867 § 2), por principio esta remisión vale también para el CIC, que, en el c. 1167 § 2, prescribe observar diligentemente los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la iglesia en la administración de Ios sacramentales. Esta autoridad puede ser sin más la conferencia episcopal o el obispo diocesano.

sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales». A diferencia del CIC/191,7, el legislador eclesiástico de 1983 usa aquí por vez primera el término conciliar de signa sacra a propósito de los sacramentales. Estos últimos son, pues, signos de la fe, que manifiestan de un modo completamente particular la estructura sacramental y salvífica de la Iglesia. Con otras palabras, se trata de medios para obtener una gracia específica a través de la intercesión de la Iglesia (ex Ecclesiae impetratione). Y precisamente a nivel de su modalidad de intervención y de su eficacia, difieren los sacramentales substancialmente de los sacramentos 196. Mientras que estos últimos tienen una validez escatológica irreversible, porque obran ex opere operato, los sacramentales tienen una eficacia limitada, porque obran ex opere operantis Ecclesiae 197. La eficacia de los efectos espirituales de que habla el c. 1166 se obtiene, efectiva-mente, sólo en virtud de la dignidad moral del ministro que realiza el rito y del fiel que lo acoge.

También en la normativa del Código vigente subyace la distinción entre dos tipos fundamentales de sacramentales: las consecrationes y las benedictiones. Mediante la consagración (consecratio o benedictio constitutiva) se destina una persona (por libre elección) o una cosa (por legítima elección) de modo duradero al culto o al mundo sagrado de la Iglesia orante, por ejemplo: la consagración de las vírgenes o de un altar; la profesión religiosa o la bendición del Abad. Mediante la simple bendición o benedictio invocativa, como oración especial de un ministro de la Iglesia, se puede obtener una particular protección divina y particulares beneficios divinos sobre personas o cosas.

Un tipo especial de consagración es la dedicación, es decir, el rito sagrado y solemne con que la Iglesia substrae al uso profano un lugar o una cosa, para destinarlo de modo permanente al culto divino. Un tipo particular de bendición invocativa es, en cambio, el rito de las exequias eclesiásticas.

  1. Difieren asimismo por el número (los sacramentos son siete, mientras que el número de los sacramentales es indefinido) y por el origen (los sacramentos han sido instituidos por Jesucristo, mientras que los sacramentales —como afirma explícitamente el c. 1167 § 1— son instituidos, interpretados, cambiados y abolidos por la Iglesia). Esta última es, sin embargo, una cuestión controvertida, cfr. M. Löhrer, Sakramentalien, en: LKD, 449-451.

  2. Cfr. H.J.F. Reinhard, Die Sakramentalien, en: HdbKathKR, 836-839, aquí 836.

c) Las exequias eclesiásticas

Con la celebración de las exequias eclesiásticas «la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza» (c. 1176 § 2).

Precisamente porque con este rito se rinde honor asimismo a los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia recomienda siempre la inhumación, es decir, la costumbre de sepultar los cuerpos de los fieles difuntos, aunque «no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana» (c. 1176 § 3). Por otra parte, precisamente porque con este rito pretende la Iglesia, en primer lugar, obtener una ayuda espiritual para el fiel difunto, el legislador eclesiástico, en los cc. 1183-1185, en conformidad con el principio de la gradualidad en la comunión, dicta las normas a que es preciso atenerse al conceder o denegar las exequias eclesiásticas. Éstas se conceden no sólo a los catecúmenos, que «se equiparan a los fieles» (c. 1183 § 1), sino también a «aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo» (c. 1183 § 2), así como a los bautizados no católicos, siempre que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su propio ministro (c. 1183 § 3). Sin embargo, han de ser privados de las mismas, «a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento» (c. 1184 § 1), los fieles notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana y, por último, los así llamados peccatores manifesti, cuando la celebración de sus exequias eclesiásticas no pueda tener lugar «sin escándalo público de los fieles» 198. La caridad pastoral exige que, en caso de duda, la presunción se incline en favor de la concesión de las exequias eclesiásticas; el c. 1184 § 2 invita de todos modos a consultar al ordinario del lugar, y subraya también que en estas situaciones pastoralmente delicadas es preciso dejarse guiar en la formulación del juicio por el principio de la comunión eclesial.

198. Sobre cómo esta puntualización del legislador eclesiástico puede conducir a soluciones diferentes en las distintas comunidades locales, cfr. H.J.F. Reinhard, Das kirchliche Begräbnis, en: Hdb-KathKR, 840-844, aquí 842.