NATURALEZA DEL CONCURSO A SIMULTANEO

           

1. Dios concurre con la criatura con inmediación entitativa(inmeditione suppositi) y virtual(inmediatione virtutis).         

 

Inmeidación entitativa.- porque la supuesta sustancia divina está presente a la criatura con la que concurre. No concurre a distancia.

 

Inmediación virtual.- porque Dios no opera sólo mediante alguna virtud creada, sino inmediatamente por su omnipotencia.

 

2. Dios y la criatura hacen todo el efecto, totalite effectus, pero no totalite causae. Totalite effectus, porque todo el efecto procede de la criatura, y todo el efecto, el mismo efecto total, procede de Dios. Pero no totalite causae, porque cada una de estas causas, no es toda y la causa de ese efecto.

 

Algunos dicen que Dios y la criatura son causas parciales, porque cada una no es toda la causa; pero mejor es decir que cad una de las causas es integra causa en su orden, es decir, en el orden de la causa primera, y en el orden de la causa segunda.

             

EL CONCURSO EN ACTO SEGUNDO.

 

3. El concurso de Dios y la acción de la criatura es la misma acción. La acción de la criatura se identifica totalmente con la acción externa de Dios; pero no con el acto interno de Dios de entender y querer esa acción. Si la acción de la criatura no se identifica con la acción de Dios, entonces o la acción de la criatura pende de la acción de Dios o no pende de la acción de Dios. Si no pende de la acción de Dios, habría algo creado que no dependería de Dios, que no sería hecho por Dios; a saber, la acción de la criatura. Si la acción de la criatura, pende de la acción de Dios, se daría “actio actionis”, y por consiguiente se daría “processus in infinitum”; y además se quitaría la libertad de la criatura.

 

Se daría un proceso in infinitum, porque la acción de la criatura exige una acción de Dios porque es contingente; pero esa acción de Dios  sería también contingente, y exigiría otra acción de Dios, y así sucesivamente.

 

Se quitaría la libertad de la acción de la criatura, porque la acción de Dios, por la que se haría la acción de la criatura, sería un antecedente de la acción de la criatura, independiente de ella , y que inferiría inevitablemente la acción de la criatura, como término que sería de la acción divina ; ahora bien, un antecedente independiente de la voluntad creada y que infiere necesariamente el acto de la criatura, evidentemente quita la libertad del acto y su dominio a la voluntad; la voluntad creada no sería dueña de su acto; luego no sería libre.

 

4. El concurso de Dios no tiene ninguna prioridad causal respecto de la acción de la criatura, puesto que es la misma acción. Sin embargo el concurso de Dios, en cuanto que es acción de Dios, que procede de Dios al mismo tiempo que procede de la criatura, se puede decir que tiene una prioridad de nobleza, de necesidad y de amplitud de objeto formal.

 

En efecto, la acción en cuanto que procede de Dios es, es más noble; es más necesaria puesto que procede de Dios que es la fuente de todo ser; y es de mayor amplitud respecto del objeto formal de la acción, puesto que en cuanto procede de Dios tiende al efecto bajo la razón formal contingente, y en cuanto procede de la criatura, tiende al efecto bajo la razón formal de tal contingente particular.

 

5. La acción de la criatura no depende de acción de Dios, sino sólo de su omnipotencia. Si dependiese de la acción de Dios, entonces sería distinta realmente de ella, y esto no es posible como dijimos antes (nº 3).

 

6. El sujeto en el que se recibe la acción del concurso, que siempre es eductiva y no creativa, no es la potencia creadora con la que Dios coopera, sino el sujeto paciente, passum, en el que se recibe el efecto.

 

7. En el concurso la criatura, no es instrumento o causa instrumental de Dios, sino autentica causa principal y proporcionada a sus acciones y efectos, aunque subordinada a Dios por razón de su contingencia.

 

8. Dios concurre también con las causas material y formal, dando el ser de un  modo eficiente a la materia y a la forma, y al modo de unión; ie. No materialiter o formaliter, sino efficienter.

 

DEL CONCURSO DIVINO.

 

1. Hemos visto que se da un concurso simultaneo de Dios con la criatura, para la realización de todos los efectos que esta haga. Todos los doctores católicos, admiten este concurso porque sin él se daría alguna acción o efecto creado que no dependiera eficientemente de Dios. Pero surge ahora el problema, ¿Cómo Dios une su omnipotencia con la criatura, para que de ambos proceda una misma y única acción en el mismo momento, sin detrimento de la libertad de la criatura o de los atributos de Dios, sobre todo su dominio y santidad?; ¿ Cómo Dios actúa en el momento mismo que la criatura actúa, ni antes ni después, a fin de que la misma y única razón, que es de Dios y de la criatura, emane de ambas causas?.

 

La razón de la dificultad está en que Dios y la criatura son dos causas completas, y si Dios y la criatura concurren como dos causas completas en su género a la misma acción, o Dios determina a la criatura, o la criatura a Dios, o ambas son determinadas por una tercera, o coinciden casualmente. Ahora bien, todas estas hipótesis son absurdas, porque si Dios determina a la criatura desaparece la libertad. Si la criatura determina la omnipotencia de Dios, algo se haría sin el concurso divino. No menos absurdo es decir que la acción de la criatura y de Dios, el pasar del acto primero al segundo, penda de un tercero. Tampoco se puede admitir una coincidencia puramente casual. ¿Cómo resolver el problema?.

 

2. Dos sistemas se han ideado por los doctores católicos, para explicar como se unen la criatura y la divina omnipotencia para operar la acción simultáneamente. Uno es el sistema bañeziano de la predeterminación física. Otro es el sistema molinístico.

 

El sistema bañeziano afirma que la criatura es determinada por Dios previamente de un modo irresistible, pero de suerte que Dios da el acto y el modo de libertad. Dios predetermina a la causa segunda, independientemente de toda acción de la criatura; esta predeterminación se recibe en la causa segunda, y es totalmente infrustrable. Esta predeterminación no le quita la libertad al acto, porque Dios da a la voluntad no sólo el querer, sino el querer libremente.

 

El sistema molinístico afirma en primer lugar que Dios conoce los futuros libres condicionados, independientemente de todo decreto absoluto, es decir, los conoce por la ciencia media. A la luz de este conocimiento, decreta concurrir con la criatura libre según su naturaleza libre. Ahora bien, la libertad de la criatura racional exige un concurso de Dios que sea general e indiferente, pero que a la luz de la ciencia medias Dios, sabe que de hecho será particular y virtualmente determinado. El sentido del decreto con que Dios determina concurrir con la criatura libre es el siguiente: “ concurriré de hecho a tal acción, aunque preparado estoy para concurrir a cualquier otra acción si la criatura hiciere de hecho cualquier otra cosa, como puede hacer perfectamente, aunque a la luz de la ciencia media sé que no lo hará de hecho.

 

Así pues en el sistema molinístico, Dios une su omnipotencia y se dispone a concurrir con las causas segundas libres en virtud de un decreto eterno, general e indiferente, dado bajo la luz de la ciencia media.

 

La premoción física. Es una cualidad vial, recibida pasivamente en la potencia activa de la causa segunda, por la que esta se aplica a su acto, o sea, se la reduce de la potencia al acto, que es su acción. Esta premoción es un impulso físico que proviene de sólo dios, absolutamente necesario para que la criatura actúe, y puesto el cual, la criatura no puede no operar y producir su operación, puesto que es la actual aplicación o moción de la causa activa de su acto primero a su acto segundo. Es intermedia entre el acto primero y el acto segundo.

 

Prueba.- La premoción física es un antecedente del ejercicio de la voluntad completamente independiente de la misma, y que infiere inevitablemente el acto de la voluntad. A. tal antecedente quita la libertad de la voluntad. Ergo.

 

Menor.- en esta hipótesis, la voluntad no tendría ningún  dominio de su acto: no en la promoción, como es evidente, ni tampoco en el acto, puesto que este puesta la promoción, no puede evitarse de ningún modo.

 

Los tomistas responden: la voluntad no puede impedir el acto, puesta la premoción, “in sensu composito”, C. “in sensu diviso”, N. “in sensu diviso premotionis”, puede según ellos impedir el acto. Por consiguiente la voluntad es libre in sensu diviso.

 

Exposición y crítica del sistema molinístico.

 

El concurso de Dios en acto segundo es, como hemos dicho, la misma acción de la criatura en cuanto procede de la omnipotencia divina.

 

El concurso de Dios en acto primero, es el decreto de Dios con el que vincula su omnipotencia a cooperar con la criatura. El concurso en acto segundo se llama concurso dado (datus), y en acto primero concurso ofrecido (oblatus).

 

Naturaleza de este decreto (concurso de Dios en acto primero) con el que decreta concurrir con la criatura:

 

1) Es simultaneo, en cuanto que no tiende a hacer nada en la potencia actyiva de la criatura, sino que tiende a cooperar con la criatura produciendo la misma acción que ella. No así el decreto predeterminante de tomistas.

             

2) Es intrínsecamente indiferente, porque con el Dios se ofrece y dispone a concurrir con la criatura a cualquier acción o efecto que produzca la criatura, según la índole de esta; no determina ninguna acción de la criatura; con este decreto la criatura queda perfectamente expedita, para hacerlo que le corresponda hacer según su naturaleza de ella. Con este decreto, y bajo este decreto, con el que Dios se dispone a concurrir con la criatura, la voluntad creada queda expedita para hacer actuar libremente.

             

Con este decreto la omnipotencia divina se vincula con la voluntad creada, para cooperar con ella a la manera, vg. del habito infuso de la caridad, aplicado a la voluntad; que con él la voluntad puede libremente operar dentro del ámbito al que el hábito eleva la voluntad, sin menoscabo de su libertad.

             

3) Es general e indiferente. Dios en la hipótesis de que crea, se compromete a concurrir con todas las criaturas según la índole de estas. Por eso este decreto es general e indiferente, porque Dios decreta concurrir con todas las criaturas, por razón de su esencial dependencia de Dios. Y es indiferente, porque Dios decreta acomodarse a la índole y exigencias de cada criatura, conocidas por la ciencia media. Por lo que ofrecer o no ofrecer el concurso de hecho, es cosa de Dios (supuesto el decreto de crear), no mérito de la criatura. Pero que las acciones sean humanas y que se hagan en este tiempo o en el otro, esto ya se debe a la índole de la criatura, dado a la luz de la ciencia media.

             

3) La ciencia media da a conocer a Dios, lo que cada criatura libre haría en cada circunstancia, si contara con el concurso de Dios dispuesto; y Dios a la luz de este conocimiento de la ciencia media, decreta purificar la condición, es decir, decreta poner a la criatura en esas circunstancias y ofrecerle el concurso proporcionado a su naturaleza. Siendo el decreto de concurrir, de suyo, general e indiferente (formaliter generale e indifferens), si por otra parte dios no supiera que sucedería con ese concurso ofrecido de un modo general e indiferente, operaría temeraria e imprudentemente, no sabiendo lo que se habría de producir con su decreto. Pero si este decreto de concurrir con la criatura ofrecido de modo general e indiferente, o sea, capaz de suyo de producir cualquier acto, lo da dios a la luz de la ciencia media, es decir, sabiendo lo que de hecho la criatura va a hacer libremente; entonces el decreto de Dios no es temerario ni imprudente, pues Dios lo da y concurre libremente sabiendo infaliblemente a que concurre, sin menoscabo de la libertad de la criatura.

             

4. Este decreto por el que Dios une su omnipotencia para cooperar con la criatura, decreto general e indiferente por su naturaleza, o sea, capaz por su naturaleza para producir cualquier acción con la criatura, según la índole de esta, tiene las siguientes propiedades:

             

a) No es incierto, imprudente, ni temerario, sino muy determinado, porque Dios a la luz de la ciencia media, sabe perfectamente lo que se seguirá de su decreto, es decir, de su omnipotencia vinculada por su voluntad a cooperar con la criatura, no por determinación de Dios, sino por determinación libre de la criatura.     

             

b) Por esta razónese dice que el decreto(¿pág 61) por la criatura. Dios sólo decreta unir su omnipotencia con la criatura, para operar cualquier cosa con la criatura. Pero siendo verdad- lo cual Dios conoce infaliblemente por la ciencia media_ que la criatura en tales circunstancias y con un concurso indiferente, valedero para cualquier acción, hará tal determinada acción y no otra; síguese que el decreto de Dios de concurrir con la criatura, indiferente de suyo, queda determinado de hecho para concurrir a una sola acción, aunque la criatura con ese decreto, puede hacer perfectamente otra acción cualquiera. (¿¿pág 61.)

 

c) Esta decreto, intrínsecamente indiferente, pero objetivamente determinado, está tan determinado respecto de una acción particular, que con relación a esta acción particular tiene una conexión infalible, no sólo ontológicamente, sino también cognoscitiva y volitivamente.

             

Está conexionado infaliblemente con esa acción particular, ontológicamente. Porque cuando una condicional es verdadera, la verificación de la condición implica infalible y ontológicamente el condicionado, aunque nadie lo pueda conocer. Ahora bien, las proposiciones condicionales futuribles son verdaderas, y el decreto de ofrecer un concurso general e indiferente para todo, es la verificación y cumplimiento de la condición propuesta; luego este decreto indiferente, implica infalible y ontológicamente que se dé la acción de la criatura, o sea, está infaliblemente conexo ontológicamernte con el acto, y esto aunque por imposible nadie conociese por la ciencia media lo que ocurriría en esas circunstancias.

             

Este decreto indiferente, está también conexo infaliblemente con el acto, con una infalibilidad intelectiva. Porque si alguien conoce una condicional verdadera, y además sabe que se ha cumplido la condición, conoce infaliblemente el condicionado; ahora bien, Dios conoce por la ciencia media, todas las condicionales verdaderas futuribles sobre los actos libres condicionados, y conoce además que se ha cumplido la condición, que es el decreto indiferente dado por El mismo. Luego conoce infaliblemente el condicionado, o sea el acto libre que se pondrá de hecho.

             

Este decreto indiferente tiene también una conexión infalible con el acto particular, con infalibilidad volitiva. Porque quien conoce una condicional verdadera, y quiere verificar la condición, quiere también que se de el condicionado; ahora bien; Dios conoce todas las condicionales futuribles verdaderas, y quiere que se verifique y cumpla la condición, y lo quiere de un modo eficaz; querer que es su decreto indiferente, que ofrece a la criatura; luego quiere infaliblemente el condicionado, o sea, el acto libre particular que se seguirá.

             

Hay una diversidad en este querer de Dios. Porque Dios a los actos buenos de la criatura, concurre por determinación ciertamente de la criatura, pero queriendo y aprobando esos actos con voluntad antecedente. Pero a los actos malos concurre también por determinación de la criatura, pero prohibiéndolos y reprobándolos con voluntad antecedente.

             

Esta triple conexión infalible del decreto indiferente con el acto, la tiene el decreto de Dios en acto primero, es decir, en cuanto que es causa de la acción de la criatura, y antes de que el acto, sea y se le conozca absolutamente futuro. Porque el acto será futuro por este decreto; luego este decreto y todas sus características, son anteriores al acto libre absolutamente futuro.

             

Sin embargo, toda esta determinación y conexión infalible del decreto con el acto, la tiene ab extrínseco, y no por su naturaleza, que es totalmente indeterminada e indiferente para ese acto, o para cualquier otro que haga la criatura. Porque el decreto es indiferente intrínsecamente, o sea, de su propia tendencia, y sólo tiene aquella conexión infalible, por razón de la verdad condicional del futurible, cuya verdad depende totalmente de la criatura. Si la criatura hubiera querido hacer otra cosa, como perfectísimamente puede, sino no sería libre, y tanto ella como el decreto son indiferentes, es decir tienen capacidad para hacer una cosa u otra en las mismas circunstancias, este mismo decreto no se conectaría con este acto, sino con otro totalmente diverso. El mismísimo decreto se conectaría con otro acto, por decisión de la criatura.

 

El concurso del que hemos hablado hasta ahora, es el concurso de Dios en acto primero, o concurso ofrecido (oblatus). El concurso en acto segundo o concurso dado, es la misma acción de la criatura en cuanto procede actualmente de Dios. Esta acción se determina por las criatura solamente, en cuanto a su vitalidad y libertad, es decir, en cuanto a que sea una acción vital y libre; eficientemente procede al mismo tiempo , tanto de Dios como de la criatura, sin ninguna prioridad de Dios o de la criatura. Se trata de la mismísima acción.

             

En efecto, cuando dos causas concurren simultáneamente a una misma acción, aquella causa determina la acción en cuyo dominio está el ponerla o no ponerla, poner esta u otra, en tal momento o en otro, en tal materia o en tal otra, con tal intensidad o con tal otra. Ahora bien, esta causa, en cuyo dominio está que la acción se ponga o no se ponga, etc. Es la causa creada, no Dios. Dios por su decreto se comprometió libérrimamente a cooperar con la voluntad creada, como si El fuese una causa necesaria, y por consiguiente no está indiferente para elegir cualquier acto. Esto no significa que la criatura haga alguna cosa antes que Dios o sin Dios, ni influye en Dios moviéndole previamente, son que ambas causas con estricta simultaneidad operan la misma acción, siendo la criatura la que, con el concurso de Dios y simultáneamente con El, determina y decide la operación.

           

Hay un ejemplo que ilumina perfectamente lo que queremos decir. El ejemplo lo tenemos en el hábito sobrenatural de la caridad. Se aplica a la voluntad el hábito infuso de la caridad, que con la voluntad, produce el acto de caridad, ni la voluntad sola, ni el hábito sólo. Los dos concurren al mismo acto. Esto supuesta la voluntad junto con ese hábito sobrenatural, realiza el acto de caridad, pero cuando la voluntad decide, y en la materia, momento e intensidad, que la voluntad quiere. Estos acto se determinan por sola la voluntad, no por el hábito. Sólo la voluntad tiene en su no el hacer o no hacer el acto, hacerlo en esta o en la otra materia, con esta o con otra intensidad. El hábito infuso de la caridad no tiene la facultad de determinar el acto que se realiza. Esto no significa que la voluntad hace algo antes de que actue el hábito, o sin el concurso del hábito, o que ella ejerce sobre el hábiti algún influjo que la mueva a actuar y a realizar el acto. El acto lo hacen simultáneamente, la voluntad y el hábito. Significa simplemente que solamente la voluntad y no el habito sobrenatural de la caridad, tiene la simultaneidad de potestades de hacer un acto u otro, o no hacer ninguno. Ahora bien, cuando dos causas operan simultáneamente, aquella determina la acción, en cuyo dominio está el hacer o no hacer, el hacer este acto o aquel otro; y esta causa es solamente la voluntad, y no el habito.

             

Algo parecido sucede en el caso del concurso simultaneo. Solamente Dios, une y vincula su omnipotencia con la voluntad creada, para concurrir con ella según su naturaleza e índole de la voluntad creada. Después la criatura solamente determina la acción, en cuanto esta acción es vital y libre. Lo que no significa que la voluntad creada hace algo antes que Dios o sin Dios, o ejerce algún influjo para mover a Dios a obrar, porque eficientemente ambas causas operan con estricta simultaneidad, toda la acción y única acción, que procede inmediatamente de ambas causas. Significa que sola la voluntad en el signo anterior (in signo priore naturae),antes de la acción conserva la potestad indiferente, de hacer cualquier acto o no hacerlo; y no Dios que liberrimamente se vinculó para cooperar con la criatura, según la índole de esta.

           

Prueba.- Dios une su omnipotencia con la causa segunda libre, para concurrir con ella mediante un decreto eterno, formalmente general e indiferente, y dado a la luz de la ciencia media, si (1) esta teoría no es en sí contradictoria; (2) si en verdad se dá tal decreto, (3) y si con ese decreto se explica todo lo que hay que explicar respecto de Dios, y (4) respecto de la criatura; y (5) finalmente sin el nada de esto se explica razonablemente. Es así, que todas estas condiciones se cumplen, Luego Dios une su omnipotencia con la causa segunda o voluntad creada libre, para concurrir con ella mediante un decreto eterno, formalmente general e indiferente, dado a la luz de la ciencia media.

 

Mayor.- tiene todas las condiciones de buena teoría.

 

Menor.- (1) se verá en la solución de dificultades. (2) realidad de este decreto: a) se da en Dios un decreto eterno, de unir su omnipotencia con la criatura para concurrir con ella, porque todo lo que Dios hace en el tiempo lo decreta desde la eternidad; e así que en el tiempo une su omnipotencia con la criatura para concurrir con ella, como se ha demostrado anteriormente, luego.

 

b) Este decreto es general, porque no se da a título particular, sino a título universal y esencial, cual es la esencial dependencia de la criatura del Creador.

 

c) Es también indiferente, porque Dios quiere acomodarse a la índole de la criatura y no coaccionarla; es así, que la índole de la criatura libre es que en las mismas circunstancias goza de simultaneidad de potestades para hacer o no hacer el acto, hacer este o hacer aquel, que en lo que consiste la libertad psicológica; Luego Dios con este decreto, une su omnipotencia con la voluntad que sólo de esa indiferencia, o simultaneidad de potestad, ofreciéndose a concurrir  a todo lo que la criatura puede hacer ( no a lo que la criatura quiera hacer).

 

d) Este decreto se da a la luz de la ciencia media. Primero, porque Dios necesariamente tiene ciencia media antes que determine hacer nada; luego es imposible que no esté iluminado por esa ciencia. Segundo, porque si no está iluminado por la ciencia media, con la que conoce lo que la criatura libre haría libremente con el concurso de Dios, si se la pone en tales circunstancias) no sabría lo que de su decreto de concurrir se seguiría, porque de suyo es indiferente y capaz de muchas cosas; y entonces ese decreto sería imprudente y temerario. Dios lo daría sin saber que concurriría de hecho, puesto que su concurso, su omnipotencia, sirve para cualquier cosa, y no sabría en que se iba a utilizar.

             

(3) Con este decreto se explica todo lo que hay que explicar, respecto de dios.

             

a) Se salva la independencia del entendimiento divino. Porque aunque conozca los futuros y futuribles en sí mismos, esto no sucede porque esos objetos influyan y determinen el entendimiento divino, los conoce porque el entendimiento divino, una vez especificado, y por decirlo así una vez actualizado cognoscitivamente por el conocimiento de su esencia divina, su objeto formal, es por lo mismo infinitamente cognoscitivo, y por la tanto conoce toda verdad determinada; por consiguiente conoce a su objeto material, puramente terminativo, y no motivo ni especificativo del conocimiento divino.

 

b) Se salva también la independencia de la divina voluntad. Aunque Dios esté comprometido a cooperar con la criatura y precisamente a aquellos actos en particular, que ha previsto por la ciencia media que se van ha producir, sin embargo, esta vinculación o compromiso, no depende de los méritos o deméritos de la criatura, sino únicamente de la sola voluntad de dios. c) Se salva también el dominio absoluto de Dios en cada uno de los hechos, y en todo el decurso de la historia humana. Porque previendo por la ciencia media lo que la criatura libre, hará libremente en cada una de las circunstancias en que puede encontrarse, si cuenta con los auxilios necesarios para probar, en la mano de Dios totalmente está verificar tales o tales circunstancias, el poner a la criatura en tales o tales circunstancias, en las que sabe por la ciencia media que se producirán tales o tales actos, y no otros. Así sucederán efectivamente tales hechos, y tal curso de la historia y no otras; el que El ha instituido o permitido.

             

d) Se salva la causalidad universal de la divina omnopotencia. No hay nada, ni se produce nada que no dependa o de Dios sólo, o de Dios cooperante con las criaturas. Así de Dios procede inmediatamente la esencia y la existencia de la cosas, y la virtud operativa de las mismas, su conservación y la presencia de los prerrequisitos necesarios para la actuación de las criaturas, la acción y los efectos de la criatura. Todo depende inmediatamente de la divina omnipotencia. Aunque se diga que solamente la criatura determina su acción, es únicamente respecto de su vitalidad y libertad, no respecto de su eficiencia. La eficiencia es simultáneamente e inmediatamente, tanto de Dios como de la criatura. La denominación de libertad y de vitalidad, el que la acción sea un acto libre y vital, o inmanente, vienen de la voluntad creada, ella hace que la acción en cuanto procede de ella, sea una acción vital e inmanente, y además libre. Denominaciones que ni implican una actividad de sola la voluntad sin el concurso de Dios; sino que son denominaciones extrínsecas al acto, en cuanto el acto procede de la voluntad, dotada de la simultaneidad de potestades y receptora única del acto que produce juntamente con Dios.

             

e) Se salva la santidad de Dios. En efecto, si se trata de pecados de omisión, Dios no hace nada. Si se trata de pecados de comisión, esa acción en cuanto a su entidad material, procede de Dios y de la criatura, pero de la criatura procede en cuanto determinada por ella, a tal objeto malo en circunstancias en las que, por su advertencia, la acción es moralmente mala. De Dios procede no determinada por El, sino por su voluntad general de concurrir a toda acción de la criatura, según su índole, y con la intención- expresa en la ley natural -  de que la criatura haga el bien moral, y evite el mal moral. Tan expresa es esta intención y voluntad divina, que conmina con premios y castigos a la criatura humana, para que, salva libetate, de todas todas haga el bien y evite el mal. Esta actitud de Dios es santa y sabia.

             

(4) Con este decreto se salva todo lo que hay que salvar respecto de la criatura. La criatura es causa, es libre y es esencialmente dependiente de Dios. estas tres características se salvan perfectamente con este decreto.

 

a) Se salva y explica el que sea verdadera causa segunda. En esta teoría a la criatura se le reconoce una virtud proporcionada a sus efectos, ni recibe nada que esté más allá de su virtud natural, Si recibe el concurso, y el concurso le es necesario, no es por su improporcionalidad con el efecto que le toca producir, sino únicamente por su esencial dependencia con el creador. La criatura, aun en su virtud activa, es un ser esencialmente dependiente del creador.

 

b) Se salva su libertad. Con esta teoría y en este decreto no se pone ningún impedimento a la voluntad creada para que pueda actuar libremente. El impedimento provendría, o de la verdad del futurible, o de las circunstancia, puestas las cuales, la criatura haría este determinado efecto, y no otro, o del decreto, que aunque indiferente, es sin embargo absoluto, particular y eficaz en acto primero. Ahora bien, nada de esto constituye un impedimento a la libertad de la voluntad.

 

No en la verdad del futurible, porque esta depende de la voluntad creada; si la voluntad hiciera otra cosa, como puede hacerla perfectísimamente, otra sería la verdad del futurible.

 

No en las circunstancias, puestas las cuales, la criatura hará un determinado efecto y no otro; porque hará esto de hecho, porque quiere, pero puede en ese mismo momento – in signo priore naturae -  perfectamente hacer lo opuesto.

             

No el decreto, porque aunque el decreto sea virtualmente particular y eficaz, e infalible en acto primo, sin embargo es infalible sólo extrínsecamente, en virtud de la verdad del futurible. Por lo que si la verdad del futurible fuera otra, como perfectísimamente pudo ser, y esto dependientemente de la voluntad creada, el mismo decreto no concurriría a esta acción, sino a otra. Que es lo mismo que decir, que ese decreto se determina objetivamente por la criatura; y por consiguiente, no es ni puede ser obstáculo a la libertad de la criatura, puesto que su determinación se debe de hecho a la libertad de la criatura.

 

c) Se salva la esencial dependencia de la criatura con el creador. Porque la criatura está plenamente sometida al dominio y potencia de Dios, si la criatura depende de Dios en la esencia que tiene, en la virtud activa, en su conservación, en los prerrequisitos necesarios para actuar, en la acción, que toda ella se hace por Dios juntamente con la criatura, en el efecto, que todo él depende de Dios juntamente y al mismo tiempo que de la criatura; y si de Dios depende que las acciones de la criatura sean estas más bien que aquellas, y con tal orden y coordinación con otras acciones del mundo irracional y racional. Es así que todas estas condiciones se verifican como es evidente. Luego por este decreto se salvan perfectamente la subordinación y dependencia esencial de la criatura respecto de Dios. Nada es , ni nada se puede hacer sin depender de Dios en absoluto.

             

(5) En otros sistemas no se salvan todas estas cosas, que hay que salvar y explicar convenientemente. En el sistema bañeziano de la predeterminación física, no se salva ni la santidad de Dios, ni la índole de verdadera causa activa que compete a la criatura, ni sobre todo su libertad.