DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA

 

1. El hombre ha sido creado para la gloria de Dios, formal y objetiva.

 

2. Los bienes materiales han sido creados para que le ayuden al fin para que ha sido criado.

 

3. El hombre tiene el derecho natural primario al uso de los bienes materiales para satisfacer sus necesidades materiales y así cumplir su último fin intrínseco, la glorificación de Dios.

 

4. Los bienes materiales son por su naturaleza comunes (comunismo negativo). Nada de nadie, todo de todos. Ni propiedad privada ni colectiva.

 

5. La propiedad privada es necesaria para el uso pacífico y racional de los bienes materiales, y como estímulo al trabajo. De aquí que el hombre tenga derecho natural secundario a la propiedad privada de los bienes: derecho a ser propietario.

 

6. Es necesario un ordenamiento jurídico de la sociedad que haga posible la realización de ese derecho en los particulares, es decir, la difusión de la propiedad privada. ¡Todos propietarios!.

 

7. El derecho a la propiedad privada es un derecho limitado intrínseca y extrínsecamente.

 

8. La propiedad privada no quita la radical destinación de los bienes materiales en provecho de todo el género humano. El derecho de propiedad tiene, pues, una función social.

 

9. No es lícito el abuso o uso irracional de los bienes propios. "Los bienes superfluos" hay obligación por ley natural de utilizarlos en provecho de otros ya sea por medio de la beneficencia, la liberalidad o magnificencia.

 

10. El régimen de asalariado no es en sí mismo injusto. Sería un error querer sustituirle sistemáticamente por un régimen de sociedad. El contrato de trabajo podría concebirse como un "contrato de sociedad deficitario".

 

11. El régimen capitalista, en el cual los hombres contribuyen a la vida económica, unos con el capital y otros con el trabajo, no es en sí mismo condenable. El Capitalismo que hay que rechazar, es el Capitalismo liberal, fruto natural de la libre concurrencia sin norma ni ley.

 

12. El salario vital, que comprende la subsistencia del trabajador y de su familia, el seguro de accidente, enfermedad, vejez y paro, se le debe a todo obrero por justicia social.

 

13. el obrero tiene derecho aun salario, proporcional a los rendimientos de la empresa. La participación en el rendimiento de la empresa puede efectuarse de diversas maneras: participación en los beneficios, salario proporcional, acciones de trabajo, etc. Esta participaciones de justicia normativa.

14. El salario legal muchas veces no podrá alcanzar el nivel del salario vital. Este "déficit2 lo tiene que suplir la Empresa, si puede, por justicia conmutativa, o la sociedad, por justicia social.

 

15. Estrictamente no se da un derecho verdadero del obrero a la cogestión; pero esto no impide la oportunidad de una cogestión libre y espontáneamente pactada.

 

16. El Estado tiene el derecho y el deber de intervenir de una manera subsidiaria en todo el orden económico, cuando lo exija el bien común.

 

17. La "nacionalización" o apropiación por el Estado, de ciertos bienes es lícita cuando realmente aparezca como exigida por el bien común.

 

 

 

                                                               Granada, Mayo de 1964.

A.   M. D. G.

 

 

 

DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA

 

Art. 1. EXISTENCIA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

 

TESIS 1. El derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, es un derecho natural secundario. (RN 33, 11; MM19; PT 21; GS 69).

 

El derecho es un concepto múltiple; por lo mismo no se puede incluir en una sola definición. El Derecho puede ser subjetivo, objetivo y preceptivo. Los tres se relaciona entre sí. (II II 57 1 ad 1).

 

Derecho subjetivo (o activo). Es la facultad moral de alguien sobre algo suyo. Es lo mismo que Dominio.

 

Facultad moral : No meramente física, sino estimativa, es decir, reconocida por la razón y aceptada por todos de tal modo que impone la obligación de que el efecto, que connota, no de impida y se le deje producir. La facultad o poder físico puede estar donde no hay derecho, v. g. El ladrón para robar tiene poder físico, pero no capacidad o poder moral; y al revés, donde no hay poder físico puede haber derecho o capacidad moral, v. g. En el niño o enfermo, respecto a su alimento.

 

Algo suyo : Algo especialmente conexo y ordenado a alguien con exclusión o preferencia a los demás. "Dicitur esse sum alicuius, quod ad ipsum ordinatur" (I 21 1 ad 3). Ese algo puede ser una "acción"  con "alguien" o un "cosa". Y la conexión que relaciona ese "algo" con "alguien" y fundamenta la denominación de suyo, de él, puede ser una conexión física, como entre el hombre y sus miembros o su ciencia, o una conexión moral, es decir, estimativa, apreciada así por los hombres, como entre el hombre y sus bienes externos.

 

Causas o títulos del derecho : son las causas que producen o determinan esa conexión u ordenación de algo con respecto a alguien. Cuando ese "algo" son las acciones de otro, entonces tenemos el Dominio o Derecho de jurisdicción, que es el derecho de disponer y regir las acciones de los ciudadanos en beneficio de ellos. Cuando ese "algo" son las cosas externas, entonces tenemos el Dominio o Derecho de propiedad, que es el derecho de disponer de una cosa en provecho propio.

 

Derecho Objetivo (o pasivo). Es lo justo, lo debido, lo suyo de otro: ya sea una cosa, ya sea una acción. El Derecho objetivo es el objeto propio y directo de la Justicia, que manda "dar a cada uno lo suyo". También es el objeto del Derecho subjetivo. De esta manera el Derecho subjetivo, el Derecho objetivo y la justicia quedan relacionados entre sí; son totalmente correlativos.

 

Derecho preceptivo o Normativo. Es la Ley, que es causa del Derecho. Tanto el Derecho (subjetivo), como el deber u obligación son efecto de una ley.

 

Esta ley, que causa del derecho, se denomina por analogía "Derecho", pero se añade "derecho preceptivo o normativo" para distinguirlo de los otros derechos. La Ley o derecho preceptivo, no es propiamente derecho, sino causa del derecho, tanto del derecho subjetivo, como del derecho objetivo, al establecer en este último caso, el fundamento de relación, que constituye al "algo", suyo de alguien, una vez puesta condición de fundar o título de ese derecho.

 

Los modernos, sin embargo, utilizan la palabra derecho para significar, con preferencia a los otros significados, a la ley o conjunto de leyes, que forman el derecho perceptivo o normativo, siendo así que el derecho subjetivo es el principal analogado. Con el agravante además, por influjo del positivismo jurídico, de significar el derecho preceptivo positivo. Y así definen en general el derecho: "El conjunto de leyes escritas, sancionadas por el Estado". Llamando "derecho objetivo" a esas leyes en cuanto son normas coercitivas u obligatorias.

 

La Ley puede ser divina y humana, natural o positiva, civil o eclesiástica; de ahí que se hable de Derecho Divino, Derecho Natural, Derecho Positivo, Derecho Civil, Derecho Eclesiástico, ect.

 

El conjunto de leyes que regulan las relaciones de las personas privadas entre sí se denomina Derecho privado; las que regulan sus relaciones con la sociedad, Derecho público.

 

También se da el  nombre de Derecho, a las ciencias que estudian las leyes, y a los libros que las contiene, Códigos: Código civil, Código penal, Código canónico, etc.

 

Derecho natural. Es el que se funda en la misma naturaleza del hombre y tiene su origen en la ley natural.

 

"El hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimana inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por los tanto, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto". (PT. 9). 2Los derechos naturales, que hasta aquí hemos recordado, están unidos en el hombre, que los posee con otros tantos deberes; unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible" (ib. 28). "Cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber". (PT 30).

 

Derecho natural primario y secundario. El derecho natural es primario, si se refiere a algo necesario para la recta observancia del orden moral y cumplimiento de los fines del hombre. Es secundario, si se refiere a algo no necesario, pero tan conveniente para la recta observancia del orden moral, que tenida en cuenta la dignidad de la persona humana y su condición histórica, se puede considerar como necesario de suerte que en todas las gentes se ha introducido tal derecho por la costumbre.

 

Por esta razón, los juristas escolásticos lo denominaron Derecho de gentes. El derecho de gentes es un derecho positivo, pero muy próximo al derecho natural.

 

Derecho de propiedad. Es la facultad moral de dar, disfrutar y disponer de una cosa en provecho propio, con exclusión de o demás.

 

Decimos en provecho propio, porque se puede disponer de bienes materiales y no ser verdadero propietario, si no se dispone de ellos en provecho propio, como sucede al tutor, procurador o administrador de los bienes de su pupilo o administrado, que es el verdadero dueño.

 

El Código Civil español, define así la propiedad privada: "Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". (art. 348). Alfonso el Sabio: "Poder que ome ha en su cosa, de facer della e en ella lo que quisier, segund Dios e segund fuero" (Partida IV tit. 28 ley 1)

 

El Dominio o Derecho de propiedad puede ser:

                1. Perfecto e imperfecto.

                2. In re y ad re.

 

Dominio pleno o perfecto. Es el derecho que se extiende al uso de toda la cosa,  o sea, el derecho de disponer de la cosa y de sus frutos.

 

Dominio imperfecto. Es el derecho de disponer, o solo de la substancia de la cosa, pudiendo venderla, donarla, destruirla (dominio radical, directo, nula propiedad); o solo de sus frutos (dominio útil, indirecto, usufructo)

 

El dueño o propietario es sólo quien tiene el dominio directo o radical de la cosa, no el mero usufructuario.

 

Dominio in re. Es el derecho de propiedad sobre algo, que ya se posee. Es un derecho real.

 

Dominio ad rem. Es el derecho no sobre una cosa, sino sobre una persona (deudor), que da poder y acción para obligarla a procurar al titular (acreedor) una cosa, un hecho, una abstención, v. g. La casa que ya he pagado, el trabajo que aun no ha sido efectuado, la reparación de un daño. Es un derecho personal, pues no se dirige a una cosa (res), sino a una persona, mejor a la acción de una persona.

 

1. BIENES MATERIALES.

 

1.1 Los bienes materiales han sido creados por Dios para el hombre "y para que le ayuden al fin para el que ha sido creado", no sólo lo estrictamente necesario a su vida y a la de los suyos, sino también en lo conveniente para llevar una vida digna de la persona humana.

 

1.2 Los bienes materiales en este sentido si son bienes comunes: "Dios los ha destinado para el uso de todos los hombres y de todos los pueblos" (G S 69). No son, pues, propiedad de nadie. Todo de todos; nada de nadie. Ni propiedad privada ni colectiva. Comunismo negativo (R N 6).

 

1.3 Todo hombre tiene derecho natural primario al uso de los bienes de la tierra. No solo el derecho al uso, sino también al deber de utilitarios de algún modo para cumplir los fines de la persona humana. (R N 16; Pío XII La solemnita 12 DS p. 956; PT 29)

 

1.4 Los bienes materiales dispuestos y adaptados para que puedan ser inmediatamente utilizados por el hombre, se denominan bienes económicos. Entre los bienes económicos, además de los bienes materiales, se encuentra los servicios. Los servicios son actividades útiles para satisfacer alguna necesidad del hombre, v. g. Los servicios médicos, del maestro, del sacerdote, del artista, del taxista, de correos, etc.

 

1.5 Los bienes económicos materiales no se dan generalmente en la naturaleza ni en la abundancia, ni en la disposición apta para ser consumidos inmediatamente por el hombre. Por lo cual se impone la tarea de producirlos, o sea, de darles existencia, o de transformarlos para el consumo. Es lo que constituye el proceso de producción económica, que tiene diversas fases: extracción de materias primas, agrícola, industrial, comercial.

 

1.6 La producción económica se ordena al consumo. En los servicios la producción y el consumo son simultáneos y correlativos. En los otros bienes materiales, producción y consumo, forman un proceso de tres fases: Producir - cambiar - consumir. Producir para tener qué cambiar por lo que quiero consumir.

 

1.7 En el proceso económico todo hombre es productor  y consumidor. Consumidor generalmente de bienes y servicios producidos por otro, a cambio de productos (bienes o servicios) producidos por él. Para facilitar este intercambio se ha inventado, como instrumento de cambio la moneda.

1.8 El orden económico, es el conjunto organizado de actividades de los productores, ordenado a la elaboración de bienes y servicios, que los consumidores necesitan y adquieran generalmente mediante el cambio.

 

ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

Supuesto el destino natural y primario de los bienes de este mundo para el uso de todos los hombres, y por consiguiente, el derecho natural y primario de todo hombre a usar de esos bienes (de "todos", aunque de una manera indeterminada), surge una doble pregunta ante el hecho de la propiedad privada de los bienes materiales.

 

1. ¿Pueden los particulares apropiarse privadamente de esos bienes, es decir, de manera que puedan excluir legítimamente a otros hombres del uso de esos bienes? Y si es un derecho, ¿es un derecho natural o positivo?

 

2. Supuesto que la división y la apropiación privada de los bienes de este mundo no sea un hecho abusivo, sino legítimo, un verdadera derecho, natural o positivo, ¿será mejor, más justa y eficaz la organización del orden social económico en un régimen de propiedad privada o sin propiedad privada, suprimiendo esta y poniendo los bienes, al menos de producción, en manos del Estado?

 

OPINIONES.

 

1. Liberalismo económico. Afirma que la propiedad privada, aun de los medios de producción, es un derecho del hombre; derecho absoluto, regido por ley de la libre concurrencia, sin límites ni obligaciones sociales correspondientes (PP 26; MM 11). Es un derecho introducido por el hombre y sancionado por el Estado, según la óptica de J.J. Rousseau, en quién se inspira esta opinión.

 

Veamos como lo imaginó J.J. rousseau. "El Primero, a quien habiendo cercado un terreno se le ocurrió decir, esto es mío, y encontró personas bastante simples para creérselo, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuantos crímenes, guerras, muertes, miserias y horror habría ahorrado al género humano el que, arrancando las estacas y arrasando el foso, hubiera gritado a sus semejantes: guardaos de escuchar a este impostor, estáis perdidos, si olvidáis que los frutos son para todos y que la tierra no es de nadie". (Disc. sobre el origen de la des. entre los hombres. IT, 1).

 

La aparición de la p. p. fue el término del Estado natural. La consecuencia fue la pérdida de la igualdad, la libertad , la paz, y el Estado de guerra de unos contra otros. Pero con el pretexto de remediar este estado de guerra los ricos engañaron a los pobres, proponiéndoles la formación de una sociedad, que garantizaría la justicia y la paz, y protegería a los débiles. "Unámonos para proteger e los débiles contra la opresión, contener a los ambiciosos y asegurar a cada uno la posesión de los que le pertenece". Así se preparó el pacto social del que salió la sociedad civil y  quedó sancionada la p. p. como un derecho positivo del hombre, sin más límite que el de la libertad de los otros a concurrir a ese reparto.

 

Pero el contrato social, en lugar de remediar los males, lo que hizo fue agravarlos, poniendo nuevas trabas al débil y dando nuevas fuerzas al rico. La sociedad y las leyes, nos dice Rousseau, "destruyeron la libertad natural, sin esperanza de recuperarla; fijaron para siempre la ley de propiedad y desigualdad, hicieron derecho irrevocable de una torcida usurpación, y para beneficios de algunos ambiciosos, sujetaron a todo el género humano en lo sucesivo al trabajo, a la servidumbre y a la miseria" (ib).

 

Con esto se consolidó y progreso la desigualdad entre los hombres. "La constitución de la ley y del derecho de propiedad fue su primer término, la institución de la magistratura, el segundo, y el tercero y último, el cambio del poder legítimo en poder arbitrario. De manera que la condición de rico o pobre fue autorizada por la primera época; la del poderoso o débil, por la segunda; y por la tercera, la de señor y esclavo, que es el último grado de la desigualdad y el término a la que llevan las demás, hasta que nuevas revoluciones disuelven de repente el gobierno o lo aproxima a la institución legítima" (ib).

 

2. El socialismo. Frente al capitalismo liberal , fruto del liberalismo económico (Q A 107), se presenta el socialismo, como un movimiento liberador de los obreros y oprimidos y de todos los económicamente débiles.

 

La tesis fundamental del Socialismo es la negación de la propiedad privada, no solo como un derecho natural (para el socialismo no tiene sentido hablar de derecho natural), sino como un derecho positivo que pueda justificarse por ninguna ley humana. Inspirándose en J.J. Rousseau, afirma la igualdad de todos los hombres, admitiendo como el filósofo ginebrino que la causa de la injusta desigualdad, existente entre los hombres, origen de tantas desgracias y miserias, ha sido y es la propiedad privada. Por consiguiente, la propiedad privada no puede ser nunca un derecho. "La propiedad privada es un robo", como dijo Proudhon.

 

Para que desaparezca esta injusta desigualdad no queda otro remedio que eliminar su causa, que es la propiedad privada, al menos de los medios de producción. Estos medios de producción han de pasar a ser propiedad del Estado, del Municipio o de la Comunidad. El Socialismo niega, la propiedad privada, pero admite la propiedad colectiva (comunismo positivo, colectivismo). Así se consigue la igualdad de todos los ciudadanos: ¡todos proletarios! Sólo un único señor dueño de todos los bienes de producción, el Estado. El Estado tiene así en sus manos el poder político, el poder económico y el poder cultural.

 

Entre los primeros socialistas hay que contar a Noel Baboeuf (1760-1797), Fourier (1772-1837), inspirador de las "Ciudades Socialistas", Roberto Owen (1771-1858), que intentó realizarlas con su dicípulo Esteban Cabet; Luís Blanc (1811-1882), fundador de la "Sociedades Cooperativas"; Pedro J. Proudhon (1809-1865), precursor del anarquismo, y de quién es la frase: "La propiedad es un robo".

 

A mitad del siglo pasado, aparece Carlos Marx (1818-1863), que dio base científica al Socialismo primitivo con su obra "El Capital". Con él colaboró Engels (1820-1895), fundando el Socialismo científico o Marxismo. Entre los fundadores, con Marx, del movimiento socialista alemán se encuentra Fernando Lassalle (1825-1864), uno de los principales teorizantes del Socialismo de Estado.

 

3. La Doctrina Social Católica. (DSC). Afirma que la propiedad privada de los bienes materiales, aun los de producción, es un derecho natural, no primario, sino secundario. La propiedad privada o división de los bienes materiales, no sólo es lícita, sino también necesaria para la vida social, dado el modo de ser del hombre histórico. Pero es un derecho limitado y con un carácter no solo individual, sino social. "Quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo para beneficio propio y utilidad de los demás" (MM 19).

 

El derecho a la propiedad privada, tal como lo entiende DSC, no se opone al destino común de los bienes de la tierra, sino que se subordina a él; obliga al propietario a la comunicación de sus bienes con el prójimo necesitado. "Sean las que sean las formas de la propiedad... jamás debe perderse de vista el destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores, que legítimamente posee, como exclusivamente suyas, sino también comunes". (GS 69).

 

La DSC, lo mismo que enseña que para la solución eficaz se la cuestión social "es necesario poner como fundamento principal la defensa inviolable de la propiedad privada (RN 11); de la misma manera afirma que, si el derecho de propiedad privada es un derecho natural, corresponde a todo hombre ser propietario; derecho que es necesario hacer efectivo. He aquí otro de los puntos característicos de la DSC. frente al socialismo y al liberalismo, la difusión de la propiedad privada; ¡todos propietarios! (RN 33; MM 115; Pío XII Com Semper 26 42, 1942 DP 848; Soyez les bienvenus 12 1949 DS 1085; La vostra gradita presenza 11 1943 DS 973; Oggi 25-31 1944 DS ).

 

Por último afirma que el Estado puede y debe intervenir para regular el derecho a la   p. p. pero no para abolirlo . Este intervencionismo del Estado equidistante entre el liberalismo y el socialismo, es también característico de la DSC. (RN 6 33; QA 25 44 49 88 119; MM 55 137 150; PT 63; GS 65; Pío XII Oggi 22s DS 98)

 

Esta doctrina social la ha enseñado la Iglesia siempre y ha condenado desde antiguo las doctrinas contrarias a la propiedad privada. En el siglo III condena a los "Apostólicos" y más tarde a los pelagianos, anatemizados sobre todo por San Agustín (II II 66 2). Luego en el siglo XIII condena las teorías de la "revolución social" de los valdenses, albigenses y otros herejes (DZ 427); más tarde las de Wiclef y Huss (DZ 575-7, 595-6); y en el siglo XIX al socialismo y al comunismo (Pío IX Qui pluribus 9 nov. 1846). Estas condenaciones son retiradas después por los Pontífices siguientes hasta nuestros días (QAM 10; RN 4; QA 45; DR 58; MM 30; PT 21; GS 71; La solennita 10)

 

No se piense, como alguien ha podido pensar, que la Iglesia ha ido en esta materia a la zaga del Socialismo y comunismo. Nada de eso. Basta recordar la doctrina de los S.S. P.P. y de los teólogos medievales, en particular, Sto. Tomás de Aquino, cuya doctrina de la II II 66 es la que vamos a recoger en nuestra argumentación. Tan actual resulta. La Iglesia no ha ido a la zaga. Ha ido respondiendo según las circunstancias y los tiempos a los ataques  de que ha sido objeto la propiedad privada, por exceso o por defecto, de parte del socialismo o del Capitalismo liberal; y en sus grandes encíclicas sociales ha repetido urgido y explicado los principios fundamentales de la DSC para resolver el problema más grave de nuestros tiempos, cuya solución no encontraremos en ninguna otra parte. Pero ni antes "los católicos liberales" ni ahora "los cristianos por el socialismo" gustan de oír, al menos en el sentido auténtico en que la Iglesia la propone con su Magisterio autorizado

 

PRUEBA.

 

Poseer privadamente bienes materiales como suyos es un derecho natural; si poseer privadamente bienes materiales como suyos se deriva de exigencias de la misma naturaleza humana. Es así que se deriva de exigencias de la misma naturaleza humana. Luego es un derecho natural.

 

Menor: Poseer privadamente bienes materiales como suyos se deriva, en efecto:

 

1. Del derecho natural que tiene el hombre a poseer el fruto de su trabajo.

 

Nadie niega que el hombre tenga derecho a poseer el fruto de su trabajo, ni los mismo socialistas. Precisamente en el despojo que de él sufre el obrero por parte del capital, funda el marxismo sus ataques contra este. Además es evidente.

 

Después de haber yo cultivado un terreno, abandonado de todos y no ocupado por nadie, el cual sin mi trabajo hubiera seguido estéril y con mis sudores y trabajos produce frutos ¿no tengo derecho a decir que son míos y a disfrutar de ellos con exclusión de los demás? ¿Con qué derecho puede venir otro cualquiera a llevarse esos frutos? ¿No hay una relación especial de pertenencia de esos frutos a mí, que me da derecho a decir que son míos, a tratarlos como míos? (Cfr. Balmes, fil. elem. Etica c. 23 n. 186) Por eso se considera el trabajo como uno de los títulos fundamentales del derecho de propiedad.

 

Y si el fruto de mi trabajo es "mío", también lo será aquello por lo que haya cambiado o transformado ese fruto de mi trabajo (RN 3, 4).

 

2. Del derecho y del deber natural que tiene el hombre a proveer a las necesidades suyas y de su familia de un modo sosegado y tranquilo, como corresponde y exige la dignidad de la persona humana. "al estar el hombre dotado de razón, debe tener la facultad no solo de usar, como los demás animales, sino de poseer de modo estable y exclusivo los bienes materiales, que él prevé va a necesitar; pues la única manera de vivir tranquilo y sosegado y no con la zozobra de sí, los tendrá o no los tendrá y en la cantidad suficiente en el momento en que los vaya a necesitar (RN 5).

 

3. De la necesidad de un estímulo suficiente para el trabajo. En toda operación humana necesaria para la vida del individuo o de la especia, Dios ha puesto un estímulo o aliciente adecuado. Ahora bien, el trabajo es una operación necesaria y muy necesaria para la vida, que no tiene en sí misma ningún aliciente ni estímulo, sino todo lo contrario. El hombre rehuye instintivamente el trabajo siendo así que "debe ganarse el pan con el sudor de su frente". Es un deber de primera necesidad, un deber duro y costoso. Pues si el trabajo no tiene en sí ningún aliciente ni estímulo, lo ha de tener fuera de sí. Y ese estímulo, absolutamente necesario, no puede ser otro que la esperanza de conseguir con el trabajo un bienestar material, que le compense el cansancio y la fatiga.; un bienestar seguro, que le impulse y estimule al trabajo productivo. Pero ese bienestar no se asegura sino con la propiedad privada de esos bienes, que excluya a cualquier otro del uso de esos bienes. Si no, ¿en qué estaría el estímulo?

 

4. De la necesidad de asegurar a la persona humana una auténtica libertad. Sin propiedad privada no hay auténtica libertad. Sólo nos sentimos y somos libres en nuestra propia casa, con nuestras cosas en la medida en que somos independientes y disponemos de medios para nuestro sustento y demás necesidades. De lo que no es nuestro, por más que nos lo dejen nuestros padres o amigos, no disponemos con libertad, no nos sentimos libres. Nadie se siente libre en casa ajena.

 

Libertad es independencia. Quien no tiene propiedad privada, no tiene independencia económica; y quien no tiene independencia económica, no tiene independencia. Cuando se le coge a uno por el estómago, se acabó la independencia y la libertad. (MM 109; GS 7i; Oggi 21)

 

Aunque la propiedad privada sea conforme con la naturaleza humana y exigida por él, y por lo mismo sea lícita y de derecho natural la división y apropiación privada de bienes materiales; surgen sin embargo la pregunta : dad la circunstancia actual del hombre histórico ¿es posible pensar en un régimen económico más justo, más eficaz y productivo, suprimiendo la propiedad privada y poniendo los medios de producción en manos del Estado, o no?

 

OPINIONES.

 

1. El socialismo. Ya sabemos lo que responde, que sí y que es urgente hacer la reforma de las estructuras sociales y económicas, a base de suprimir la propiedad privada de los medios de producción, poniéndolos en manos del Estado. El principal argumento que tiene a su favor es la gran injusticia que vive la sociedad actual, resultado del régimen capitalista de propiedad privada. Si queremos remediar esa injusticia es necesario organizar el orden económico y social suprimiendo la propiedad privada.

 

2. La Doctrina Social Católica. Con Sto. Tomás a la cabeza nos dice que no; que no se puede construir un orden social económico, digno del hombre, donde se salvaguarde su libertad y se estimule eficazmente el progreso y la economía y al mismo tiempo la justicia social, sin la propiedad privada de los medios de producción; propiedad que debe llegar a todos los ciudadanos y debe ser debidamente controlada por el Estado.

 

La propiedad privada de los bienes materiales es un medio necesario, moralmente necesario, para conseguir un orden social económico, progresivo, digno del hombre justo y eficaz, habida cuenta de la realidad del hombre concreto y existencial. Por eso el derecho de propiedad es un derecho natural no primario, sino secundario.

 

PRUEBA.

 

Sto. Tomás la expone así: "ES lícito que el hombre posea cosas propias; y es también necesario a la vida humana. Y esto por tres motivos (que se hacen evidentes, supuesta la condición existencial de la naturaleza humana, viciada por el pecado y movida por sus pasiones y egoísmos):

 

Primero. Porque cada uno es más solícito y eficaz en la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece, que en lo que es común a todos o a muchos, pues cada cual, rehuyendo el trabajo, deja a otro él cuide de lo que es común, como sucede cuando los servidores son muchos.

 

Segundo. Porque se administra más ordenadamente las cosas, cuando a cada uno incumbe el cuidado de sus propios intereses, mientras que reinaría la confusión,  todos cuidaran de todo indistintamente.

 

Tercero. Porque el estado de pase se conserva mejor entre los hombres, si cada uno tiene lo suyo, por lo cual vemos que entre los que poseen cosas en común y pro indiviso surgen más frecuentemente litigios y discusiones. (II II 66 2)

 

Estas razones, tan evidentes y de tan universal experiencia, las leemos ya en Aristóteles (Política lib. II c. 2) de quien las tomó Sto. Tomás. Podemos exprearlas en el siguiente silogismo.

 

De Derecho natural secundario (preceptivo) es todo aquello que sea necesario al hombre, considerado no en abstracto, sino en concreto, en su condición existencial histórica. Es así que el régimen de propiedad privada de los bienes de producción es necesario al hombre para tener un orden económico eficaz, ordenado, pacífico y conforme con la dignidad de la persona humana, si consideramos al hombre que lo ha de realizar, no en abstracto, sino en concreto, en su condición existencial histórica. Luego el derecho de propiedad privada es un derecho natural secundario (preceptivo).

 

Este derecho natural secundario se le llama también, como hemos dicho, Derecho de gentes, y lo es en efecto, porque "la totalidad del género humano, no haciendo caso de las opiniones contrarias de unos pocos, y estudiando diligentemente la naturaleza, en la misma ley natural halló el fundamento de la división de bienes, y consagró con el uso de todos los siglos las posesiones privadas, como sumamente conformes con la naturaleza humana y con la paz y la tranquilidad en la convivencia social" (RN 8,11; PT 21; GS 71; MM 108-109).

 

OBJECIÓN.

 

Un orden económico más eficaz, más ordenado y sobre todo más justo, se consigue mejor en un régimen socialista, en el que la propiedad privada se suprime y se pone en manos del Estado los medios de producción, las finanzas, la gran industria, los transportes, etc. Por consiguiente, no se puede afirmar que el régimen de propiedad privada sea de derecho natural, aunque secundario. Un régimen, como es el régimen capitalista, origen de tantas injusticias, no puede ser de derecho natural.

 

El antecedente es claro. Primero (a priori), porque en un régimen socialista el Estado es dueño de los resortes del poder político, económico, y cultural, tiene todo el poder; por consiguiente puede con más eficacia que los particulares ordenar e influir en la economía haciéndola más rentable, ordenada, y desde luego, más justa. Más justa, porque al suprimir la propiedad privada, todos somos económicamente iguales, ninguno hay más poderoso que otro; esta igualdad es la base de la justicia social.

 

Segundo (a posteriori), porque la inoperancia del régimen de propiedad privada y del mercado libre, en orden a una mayor justicia social, está  a la vista y lo corrobora una larga experiencia de los países capitalistas. Aunque el capital sea más eficaz y rentable, pero no más justo, ni mucho menos. En todo caso, ¿Qué importa que la economía sea más eficaz y rentable para unos pocos, si es de miseria o poco rentable para los demás?

 

RESPUESTA.

 

A lo primero. No es cierto que en un régimen socialista se logre una economía más rentable, más ordenada y más justa, como lo prueba la experiencia de todos los regímenes socialistas conocidos. No hay más que ver  Polonia, Rumania, Cuba, a la misma Alemania Democrática, a la que un consorcio bancario acaba de negarle un crédito (Ya, 15-4-1982), y Rusia. En un régimen socialista el Estado no cabe duda, tiene más poder, un poder total, pero no tiene la imaginación, ni posibilidades de tenerla para planificar como es debido todo el proceso económico. Pero, aun en el supuesto de que se lograra, sería sacrificando por ello la libertad. El régimen socialista es un régimen esencialmente totalitario, no sólo por su concepción del hombre y de la sociedad, sino por dar al Estado un poder exorbitante en lo político, en lo económico y en lo cultural que lo convierten en un moderno Leviathan. Y no basta para suavizarlo el recurso al sistema democrático, como hacen los socialdemócratas; por este sistema solo se consigue cambiar a las personas periódicamente, pero no cambiar el régimen ni su estructura totalitaria. En un régimen socialista, la vida de los ciudadanos se convierte, en el mejor de los casos, en la caída de un cuartel: todos iguales, todos igualmente uniformados. Hablar entonces de libertad y de justicia, no tiene sentido, aunque se haya ganado en igualdad económica.

 

A lo segundo. La injusticia, la enorme injusticia que ha existido y sigue existiendo en países de régimen de propiedad privada, no se debe, ni mucho menos, al régimen de propiedad privada, tal como lo entiende la DSC, sino al régimen de propiedad privada, tal como lo entiende y lo ha realizado el liberalismo económico. Implántese el régimen de propiedad privada, tal como lo enseña la DSC, y habrá desaparecido, en lo que cabe de este mundo, la grande y escandalosa injusticia social. No se confunda el régimen capitalista liberal, con el régimen de propiedad privada. Aquel hay que rechazarlo como tantas veces lo ha rechazado la Iglesia. Pero rechazar el régimen capitalista no es ser socialista, hay otra alternativa, la única que puede resolver la cuestión social, la que propone la DSC.

 

Insisten los RR. Pontífices en que "la dignidad de la persona humana exige normalmente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra; al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar a todos, en cuanto sea posible, una propiedad privada. Las normas jurídicas positivas, reguladoras de la p. p. pueden modificar y conceder un uso más o menos limitado, pero si quieren contribuir a la pacificación de la comunidad, deberán impedir que el obrero, que es o será padre de familia, se vea condenado a una dependencia y esclavitud económica inconciliable con sus derechos de persona" (Pío XII Com  semper 26 1942 DP 848).

 

ESCOLIO. IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO SOCIALISTA.

 

Un orden económico, fundado en la supresión de la propiedad privada de los medios de producción, que todos van a parar a manos del Estado, tal cual lo concibe el régimen socialista, resulta prácticamente irrealizable, si es que de verdad se quiere que el uso de los bienes de este mundo obtenga la finalidad para la que han sido creados, cubrir las necesidades de todos y cada uno de los hombres, al menos para los que un determinado orden económico se establece.

En efecto, en un régimen así el Estado se tendría que hacer cargo de organizar todo el proceso económico: instalaciones de industrias, regulación de la producción, distribución del trabajo y de los productos, financiación, comercialización, etc. Ahora bien, tal organización del proceso económico, desde la cumbre del Estado o de otros centros de poder, resulta tan llena de dificultades, que la hacen prácticamente imposible.

 

1) Imposible determinar cuales bienes son de consumo y cuales productivos, punto de partida del proceso, pues con estos se queda el Estado y con aquellos los particulares. Caso todos los bienes pueden ser una cosa y otra, según a lo que se le destinen, p.e. un coche, una casa.

 

2) Imposible determinar lo que hay que producir, en cantidad y calidad; determinación que debe estar en relación con el consumo. Sin determinar lo que hay que producir ¿Cómo empezar el proceso económico? Pero ¿Cómo determinarlo? Habría que averiguar la calidad y cantidad de las necesidades de la nación, para ajustar a ellas la calidad y cantidad de la producción. ¿Cómo, cuando y por quién se hacen esas averiguaciones?

 

1) Imposible distribuir los trabajos; pues hay que hacerlo:

 

- Según la calidad y cantidad de lo que haya que producir.

 

- Según el número y calidad de ciudadanos aptos para el trabajo . Además, habría que prohibir el cambio de domicilio, a fin de poder observar el orden y el plan de los trabajos distribuidos.

 

1) Imposible distribuir los trabajos y ocupaciones a gusto de todos. Todos querrán los más fáciles y apetecibles, nadie los más pesados, repugnantes y peligrosos, por más que sea necesarios para la vida de la nación. ¿Qué se hace? ¿Se imponen? No habría tiranía más insoportable.

 

2) Los trabajos y oficios ¿Son estables o no? Si son estables, se acabó la igualdad entre los ciudadanos, base fundamental del sistema. Luego habrá que cambiar periódicamente. Entonces nadie adquirirá práctica en ellos, ni podrán ser eficientes en ningún oficio. Con lo cual se acabó la eficacia.

 

3) Imposible, sobre todo, una equitativa y justa distribución de los bienes que se producen. La justicia no está en dar a todos igual, sino a cada uno lo que necesite y merezca. ¿Con qué criterio se evalúa esa distribución?

 

¿Porqué tiempo de trabajo, es decir, a los que trabajan el mismo tiempo se les da igual producto? Esto sería igualar al holgazán y al trabajados, al hábil y al laborioso, con el que no lo es. ¡Adiós estímulo! ¿Por la aplicación o la laboriosidad? Se presta a la ficción y al engaño, hay trabajos en que es imposible discernirlo, p.e. un trabajo de investigación científica. ¿Por la necesidad? ¿De la familia, del individuo? A parte de que se puede fingir, se  presta a la holgazanería. ¿Por el valor intrínseco de lo que se produce? ¿Quién lo valora? Ese valor depende de muchos factores.

 

(Un comentario finísimo y al alcance de cualquiera, de lo que se dice en este Escolio, véase en Vladimiro Lamsdorff-Galagne, "Cuando falta el principio de subsolidaridad". (Verbo n. 197-198 sept.1981 p. 959-976) "Hablemos del Socialismo".

 

COROLARIO.

 

     Luego el fundamento del derecho de propiedad no es:

 

A) Un pacta tácito, por el cual cada individuo cede a los demás su parte de dominio común sobre un objeto dado, como opinaron Grocio y Puffendorf.

 

B) Ni la ley civil, como pensaron Montesquieu, Benthan y Hobbes.

 

C) Tampoco la victoria y el derecho de despojo, como opinó Cicerón.

 

D) Ni únicamente el derecho a los frutos del trabajo, como creyeron Ricardo y George.

 

Art. 2. NATURALEZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA.

 

TESIS II. La propiedad privada lleva naturalmente intrínseca, una función social.

 

FUNCIÓN SOCIAL.

 

Aquella característica de la propiedad privada, según la cual la natural y primaria destinación de los bienes de este mundo (para utilidad común de todos los hombres) subsiste y permanece en ella; la cual otorgando al propietario el uso exclusivo  de los bienes legítimamente apropiados, le impone la obligación de justicia social a la comunidad los que le sean superfluos.

 

Hay que distinguir entre propiedad y uso. El uso de las cosas es común a todos los hombres, de una manera indeterminada. Se funda en la misma naturaleza y destino natural de las cosas. La propiedad o apropiación es a manera de "forma accidental" que adviene a las cosas, por la que estas se hacen "propias" o "propiedad" de alguien.

 

Por esta forma de propiedad las cosas, en cuanto a su uso no pierden nada de su valor y destino universal; únicamente, ese uso se hace más ordenado y racional, dándose al propietario la prioridad en el uso exclusivo de la cosa. Además, por la propiedad la cosa material se beneficia por el mayor cuidado y solicitud que pone en ella el propietario.

 

Así pues, el efecto formal de la "apropiación" o "propiedad", además de fundamentar una relación especial de pertenencia de la cosa "apropiada" al "propietario", consiste en poner un orden de prioridad en el uso de las cosas a favor del propietario, con la obligación de dar lo superfluo a la comunidad (RN. 16, QA 47; Pío XII Levate capita 17 1953 DS 1137).

 

ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

Supuesto que los bienes materiales han sido creados para el uso de todos los hombres y se ordenan por su misma naturaleza a la satisfacción de las necesidades de todos (comunismo negativo); supuesto que todos los hombres tienen derecho natural primario al uso de los bienes materiales de este mundo, aunque de una manera indeterminada; y supuesto que, no obstante todo eso, la propiedad riada es un derecho natural, aunque secundario; se pregunta ¿Hasta que punto los bienes materiales apropiados, se hacen propios y exclusivos del propietario, siendo por su natural y primaria destinación comunes a todos los hombres? ¿Se hacen de tal manera propios, que el propietario pueda disponer de ellos a su gusto y como le plazca? Con otras palabras, ¿Cuál es el efecto formal de la "propiedad privada"?

 

OPINIONES.

 

1. Liberalismo económico. Para el liberalismo económico la  propiedad privada confiere un dominio total y exclusivo sobre la cosa, de suerte que el propietario puede hacer de ella lo que quiera sin limitación ninguna, usar y abusar de ella como le plazca. Es un derecho absoluto e intangible. Ni el Estado puede inmiscuirse en ella. No tiene más limitaciones que las que resulten del juego de la libre concurrencia, que al Estado le toca vigilar que se cumplan. Si el propietario quiere dar algo de lo que posee, lo puede hacer, pero no obligado por ninguna razón de justicia, sino de caridad. El derecho de propiedad privada es un derecho individual, es decir, mira exclusivamente al bien del propietario y en él concluye.

 

2. Doctrina social católica. Sostiene como principio fundamental la necesidad moral de la división y apropiación de los bienes materiales para poderlos usar de un modo digno de la persona humana, como garantía de su libertad y de su familia y estímulo conveniente para el trabajo. Pero afirma al mismo tiempo que no obstante esta apropiación, las cosas conservan su destino natural y primario de servir a todos los hombres, con lo que la propiedad privada implica la obligación de entregar lo superfluo a la comunidad. Así pues, la propiedad privada no tiene sólo un carácter individual, sino social (QA. 56;  MM. 109). Sin comprender este carácter o función social de la propiedad, no se habrá comprendido la propiedad privada tal cual la entiende la Iglesia de todos los tiempos.

 

PRUEBA.

 

La propiedad privada lleva en sí una función social, si la natural y primaria destinación de los bienes materiales subsisten y se potencia en ellos, no obstante haber sido apropiados, implicando además la obligación de dar lo superfluo a l comunidad. Es así, que la natural y primaria destinación de los bienes materiales subsiste en ellos, no obstante haber sido apropiados, implicando además la obligación de dar lo superfluo a la comunidad. Luego.

 

Mayor: En eso consiste la función social de la propiedad.

 

Menor: La propiedad privada es a manera de forma accidental que adviene a los bienes materiales que se apropian. Pero una forma accidental no modifica la naturaleza radical de las cosas a las que adviene. Luego, la natural y primaria destinación de los bienes materiales subsiste, no obstante su apropiación por los particulares.

 

El efecto formal de l p.p. es hacer que el uso de los bienes materiales se haga de un modo ordenado, más eficaz y pacífico sin modificar en nada su radical y primaria destinación; luego, una vez usados por el propietario, este queda con la obligación de dar los que no use a la comunidad.

 

Santo Tomás lo explica así: "Acerca de los bienes exteriores, dos cosas competen al hombre: Primero, la potestad de gestión y disposición de los mismos, y en cuanto a esto es lícito que el hombre posea cosas propias; y es también necesario  a la vida humana por tres motivos...

 

En segundo lugar, también compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismo; y en cuanto a esto, no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que dé fácilmente participación en ellas a otros cuando lo necesiten. Por eso dice el Apostol: "Manda a los ricos de este siglo que den y repartan con generosidad de sus bienes". (II II 66 2).

 

COROLARIO.

 

Luego la propiedad privada de los bienes de la tierra no sólo no estorba a su finalidad primaria, que es la común utilidad de todos los hombres; sino que la favorece y potencia, al hacer que ese uso se haga de un modo más ordenado, pacífico y rentable.

 

Art. 3. LIMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA.

 

TESIS III. El derecho de la propiedad privada, que se puede extender a los bienes no necesarios, está limitado por el derecho de los demás; no solo por el derecho natural primario al uso de los bienes materiales, sino también por el derecho natural secundario a la propiedad, que a todos compete; también por el derecho de la comunidad política al bien común.

 

BIENES NO NECESARIOS.

       

Los bienes materiales o económicos se pueden clasificar en bienes necesarios, convenientes y superfluos.

 

Bienes necesarios. Son los que el hombre necesita, atendidas las circunstancias de tiempo y lugar, para satisfacer sus necesidades y las de su familia en la decorosa realización de los fines humanos, o sea, para la conservación y desarrollo de su vida material, intelectual y religiosa.

 

El hombre, por consiguiente, tiene derecho natural al uso de estos bienes. "El hombre tiene derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son principalmente el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia medica, y los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado... y a la seguridad personal" (PT: 11).

       

Bienes convenientes. Son los que, además de cubrir, como los anteriores, las necesidades de la propia vida y de la familia, da para mejorar su condición social, de un modo congruente, no con excesos y dentro de ciertos límites de virtud que la prudencia aconseje.

 

Bienes superfluos. Son los que exceden no sólo a los necesarios, sino también a los convenientes. Con ellos no solo se cubren holgadamente las necesidades de la propia vida y estado, y las de los suyos; si no que sirven para conservar y acrecentar el nivel de vida ya adquirido, mantener las relaciones sociales que corresponden a su situación, con los regalos usuales, viajes, convites, algún lujo, etc. Lo que excede de esto, son sin duda bienes superfluos.

 

Los propietarios de bienes necesarios forman, lo que se suele llamar, la clase modesta, o clase baja o clase obrera y proletaria. Los propietarios de bienes convenientes forman la clase media o clase acomodada. Los propietarios de bienes superfluos, la clase alta o millonaria.

 

El derecho a la propiedad, que incumbe a todo hombre, puede clasificarse en derecho de primer grado y de segundo grado. El derecho a la propiedad de primer grado, es el derecho a la propiedad de los bienes necesarios y también convenientes para la realización de la persona humana de un modo racional y libre.

 

El derecho a la propiedad de segundo grado, es el derecho a la propiedad de bienes superfluos.

 

LIMITES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

 

El derecho de propiedad se puede limitar de diversas maneras según el modo y según el origen de la limitación.

 

A)   Según el modo la limitación puede ser:

 

1. - Formal o subjetiva, si cae sobre la facultad misma o derecho subjetivo, p.e. el dominio imperfecto.

 

2. - Material u objetiva, si la limitación cae sobre la cosa o propiedad objetiva, p.e. cuando una finca se divide entre varios, o se vende, etc.

 

B)  Según el origen de la limitación, en:

 

1. - Natural, si se debe a la Ley natural, que obliga a desprenderse p.e. de los bienes superfluos.

 

2. - Positiva, si se debe ala voluntad humana; y esta puede ser:

 

a.-   Intrínseca u optativa, si es por propia decisión.

 

b.- Extrínseca u obligada, por la autoridad competente. Esta   a su vez puede ser:

 

        a´)  Directa, si cae sobre el derecho mismo.

       

        b´) Indirecta, si cae sobre el sujeto o propietario  obligándole por medio de leyes fiscales, sociales, inhabilitantes, etc. A disminuir la propiedad. La expropiación forzosa sin indemnización es una limitación directa por parte del Estado; si es con indemnización, es indirecta; equivale a vender su propiedad al Estado.

 

ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

Todo derecho tiene sus límites. SE pregunta ¿Cuáles son los límites del derecho de propiedad?

 

OPINIONES.

 

1. Liberalismo económico. El derecho de propiedad es un derecho de suyo ilimitado e intangible. No admite más limitaciones que las que resulten del libre juego de las leyes del mercado. Ni el Estado tiene derecho a intervenir en la economía. Solo le incumbe vigilar el cumplimiento del orden constitucional establecido y que se respeten los derechos de todos. Si se cometen abusos, en cualquier orden de la actividad humana, el remedio está en la libertad, en que se respete la libertad de todos para que todos puedan intervenir libremente; pero no el Estado. Al Estado vigilar que se respete la libertad.

 

2. La Escuela católica de Viena. Además de aceptar las limitaciones de que luego vamos a hablar, pensaron que el derecho de propiedad no se puede extender a los bienes superfluos. Según estos autores no puede haber propiedad  de los bienes que no se usan o de los que se abusa (QA. 47)

 

3. La Doctrina Social Católica. Enseña que el derecho de propiedad se puede extender hasta los bienes no necesarios, hasta los bienes que, por superfluos, no se usan o se abusan de ellos. Quien no usa o abusa de bienes que posee, ya sea por abandono,  prodigialidad, avaricia, etc, no falta a la justicia, puesto que son suyos, pero falta a otras virtudes, que obligan también gravemente. "Por el abuso o simple no uso de las cosas, no perece o se pierde el derecho de propiedad" (QA: 47). Por consiguiente, el abuso o no uso de las cosas no da derecho a despojar a nadie de lo que es suyo; pero puede justificar una intervención del Estado, en nombre del bien común, para que se cumpla la función social de la propiedad, intervención que tendría carácter subsidiario.

 

Enseña también que el derecho de propiedad es limitado naturalmente por el derecho prevalente de los demás, tanto por el derecho primario al uso de las cosas necesarias, como por el derecho secundario de propiedad, al menos de primer grado. También por la exigencia del bien común de la sociedad.

 

PRUEBA.

 

El derecho de propiedad se extiende hasta donde se extiende la razón de ser del mismo. Es así que la razón de ser del derecho de propiedad se extiende hasta los bienes no necesarios. Luego, el derecho de propiedad se extiende hasta los bienes necesarios.

 

Menor: La razón de ser del derecho de propiedad no es la necesidad de las cosas o que la cosas nos sean necesarias; sino:

 

- La necesidad de usarlas de un modo ordenado, pacífico, rentable, y libre.

 

- La necesidad de tener un estímulo adecuado y eficaz para el trabajo.

 

Pero esta doble necesidad se da también y con más razón en los bienes no necesarios. Luego, la razón de ser del derecho de propiedad se extiende a los bienes no necesarios.

 

PRUEBA.

 

El derecho de propiedad privada, cualquier otro derecho, se limita naturalmente por el derecho prevalente de los demás, en la medida en que estos derechos sean más válidos y fuertes que aquel. Es así que existen derechos con relación a los bienes materiales más válidos y fuertes que el derecho de propiedad. Luego, el derecho de propiedad es un derecho naturalmente limitado por el derecho prevalente de los demás.

 

Menor: Así (1) El derecho primario de los demás hombres al uso de los bienes necesarios: (2) El derecho a la propiedad privada de primer grado; y (3) El derecho de la sociedad civil al bien común, son derechos más fuertes y válidos que el derecho de propiedad de segundo grado (Cfr. Pío XII La solemnita 13 DS: 956).

 

COROLARIO.

 

Los bienes temporales que posee el hombre le pertenecen a él, en cuanto a la propiedad, pero en cuanto al uso, no deben ser suyos solamente, sino también de los demás, que pueden sustentarse con lo que al propietario le sobre (II II 32, 5 ad 2).

 

Así pues, aunque la posesión y administración de los bienes legítimamente adquiridos pertenecen exclusivamente al propietario; sin embargo, en cuanto al uso, los bienes materiales conservan siempre un destino común, que impone al propietario la obligación de desprenderse de ellos a favor de los que de ellos necesiten.

 

"El derecho de poseer una parte de bienes suficiente para sí mismo y para sus familias es un derecho que a todos corresponde. Es este el sentir de los PP. y DD. De la Iglesia quienes enseñaron que los hombres están obligados a ayudar a los pobres y por cierto no sólo con bienes superfluos". (GS. 69).

 

Estos deberes que conciernen al uso de los bienes propios, se expresaban con la fórmula "gestión propia, uso común". Es decir, una vez que el propietario, a quien pertenece la gestión y la administración de sus bienes, ha satisfecho sus obligaciones y derechos al uso de lo necesario y conveniente para su vida y la de su familia y su condición social y profesional; de lo que le sobre debe entregar a los demás por un deber de justicia social, que caracteriza a la función social de la propiedad.

 

"In extrema necessitatte omnia sunt communia", es decir "Communicanda".

 

Art. 4. DIFUSIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA.

 

TESIS IV. Es necesario poner gran empeño en que el desecho natural a la propiedad privada de los bienes, aun de los bienes de producción, que compete a todos y a cada uno de los hombres, se actualice en todas las clases sociales. ¡Todos propietarios!.

 

PRUEBA.

 

El derecho a la propiedad privada, aun de bienes de producción, es un derecho natural secundario, concedido a todos los hombres. Es así que un derecho natural, aunque secundario, no puede de suyo frustrarse, sino que debe realizarse y actualizarse en la medida de lo posible. Luego, es necesario poner gran empeño en que el derecho de propiedad aun de los bienes de producción se actualice en todas las clases sociales en la medida de lo posible.

 

Menor : Todo derecho natural es un medio necesario concedido al hombre para la consecución de sus fines esenciales; el derecho natural primario es necesario absolutamente, en cualquier hipótesis; el derecho natural secundario, lo es en la hipótesis del hombre concreto actual.

 

Ahora bien, sería contradictorio y contra la sabiduría de Dios que Dios concediera al hombre un medio necesario para el cumplimiento de sus fines esenciales y frustrable de suyo; porque sería un medio útil (en cuanto medio necesario) e inútil (en cuanto frustrable de suyo).

       

PRUEBA.

 

La propiedad privada, principalmente de los medios de producción, asegura al hombre y a su familia un zona absolutamente necesaria para su autonomía personal y familiar, y es un a garantía de la libertad humana (GS: 71, MM 109; Oggi 28, 2).

 

Ahora bien, todos los hombres, de todas las clases sociales y no solo algunos privilegiados, tiene derecho a gozar de esa zona absolutamente necesaria para su autonomía personal y familiar. Luego urge que el derecho a la propiedad privada se actualice en todas las clases sociales.

 

COROLARIO.

 

Uno de los puntos más importantes y característicos de la DSC. es la afirmación reiterada de que todos los hombres deben ser actualmente propietarios, al menos de una modesta propiedad, que les asegure el uso ordenado, pacífico y libre de los bienes de la tierra; que es la finalidad de la propiedad privada. La DSC. proclama: ¡todos propietarios!.

 

Frente a esta doctrina está la afirmación socialista de que todos los hombres deben ser proletarios. Abolida la propiedad privada, todos los ciudadanos quedan económicamente iguales; que es uno de los postulados más urgentes que propugna el socialismo: la igualdad de todos, ¡Todos proletarios!.

 

La DSC. defiende la igualdad de todos, pero la igualdad en ser propietarios. El socialismo también defiende la igualdad de todos, pero la igualdad en cuanto a carecer de bienes propios, igualdad en ser proletarios.

 

Pero en la práctica, esas dos igualdades forzosamente serán desiguales. En la práctica no todos de hecho serán igualmente propietarios. Unos tendrán más y otros menos, dependerá en gran medida del esfuerzo, competencia e interés de cada uno. Lo mismo: en la práctica no todos de hecho serán igualmente proletarios. Eso dependerá, en el sistema socialista, principalmente del Estado, que es el encargado de distribuir empleos y funciones.

 

Según la DSC. iguales todos en ser propietarios: igualdad utópica, desigualdad real, que depende principalmente de uno y sus circunstancias.

 

Según el Socialismo, iguales todos en ser proletarios, igualdad utópica y desigualdad real, que depende principalmente y casi exclusivamente de lo que imponga el Estado.

Cfr. RN. 33; QA. 50, 51; Pío XII Oggi 25 27 31 DS. 983; Dans la tradition 8 DS 1129; la votra gradita presenza 11 1943 DS. 973; Soyez les bienvenus 12 1949 DS. 1085; Amadísimos hijos 9 1951 DS 1098; La solemnita 12 13 1941 DS. 956; Con semper 42, 26 DP 851 848; MM 120 115.

 

$ 1. COMO CONSEGUIR LA DIFUSIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DE PARTE DE LOS YA PROPIETARIOS.

 

TESIS V. Los bienes superfluos hay obligación grave de darlos a los demás a través de la práctica de la limosna, de la liberalidad o de la magnificencia.

 

Limosna. La limosna como acto es aquella acción, por la cual, movidos de compasión, damos por amor de Dios, alguna cosa a quien padece necesidad para su remedio. Se llama también limosna (limosna objetiva) a lo que se da al pobre necesitado.

 

Liberalidad. Es la virtud que inclina al buen uso de la riqueza, ya sea en utilidad propia, ya sea sobre todo en utilidad de otros.

 

La liberta se alaba y se estima por esto segundo principalmente. Por lo que a esta virtud se la denomina también "largueza" y "dadivosidad", y al liberal, hombre dadivoso y generoso. Es propio del hombre liberal y dadivoso ser espléndido en dar a otros de lo suyo.

 

El buen uso de las riquezas o bienes de la tierra, consiste en usarlos según la finalidad, que Dios les señaló, a saber, ser útiles a todos los hombres.

       

De ahí que la liberalidad incline:

 

1)   No solo a utilizar los bienes de la tierra que uno posee en inversiones propias, de manera que fructifiquen, generando empleo y enriqueciendo la economía propia, regional o nacional.

2)   A dar generosamente a otros de los propios bienes con objeto que les sean útiles a ellos, satisfaciendo el derecho natural y primario que tienen de cubrir sus necesidades y la de sus familias, y el derecho natural secundario de ser actualmente propietarios.

 

A la libertad se oponen, consiguientemente:

 

A)    La avaricia, que es el uso desordenado por defecto de los bienes exteriores, no utilizándolos ni haciéndolos fructificar ni para sí, ni para otros, sino guardándoselos. El avaro prefiere pasar hambre y miseria antes de usar de sus bienes terrenos. Esclaviza el hombre a la riqueza.

B)    La prodigalidad, que es el uso desordenado por exceso de los bienes exteriores, derrochándolos y gastándolos por gastar, fuera de todo orden, tiempo, lugar y personas.

 

Actos de liberalidad, es dar a otros el dinero para que monten un negocio, hagan una carrera, paguen una deuda, compren la casa o el campo donde viven y trabajan, hacer, en una palabra, que el propio dinero fructifique en manos de otros. Esto es usar bien el propio dinero, la propia riqueza, que es el objeto específico de la liberalidad.

 

Magnificencia. Es la virtud que inclina al uso extraordinario de los propios bienes, empleándolos en obras grandes, difíciles de ejecutar, sin arredrarse ante la magnitud del trabajo o de los grandes gastos que suponga.

 

La magnificencia mira no al bien y provecho propios, sino al bien de los demás, porque "es propio de la magnificencia hacer algo grande. Pero lo que atañe a cada persona particular, es pequeño comparado con lo que se refiere a las cosas divinas o al bien común. Por eso, la magnificencia no se ordena principalmente a hacer gastos en lo referente a la propia persona, no porque no busque su bien, sino porque este no es algo grande. Solo si alguna de las cosas que a él se refiere es grande, el magnífico la realiza también con magnificencia" (II II 134 1 ad 3). La liberalidad modera el uso del dinero; la magnificencia lo usa en grande para grandes obras (ib. 3, ad 1).

 

Vicios opuestos a la magnificencia son : uno por defecto, la tacañería, y otro por exceso, el despilfarro. La tacañería o mezquindad tiende ha hacerlo todo a lo pequeño, a lo pobre, quedándose por debajo de lo razonable y conveniente.

 

El despilfarro, lleva al extremo opuesto, hacer grandes gastos sin ton ni son, fuera de los límites de lo prudente y virtuoso.

 

Actos de magnificencia son dar dinero para levantar y dotar instituciones culturales de todo tipo, escuelas, universidades; obras de beneficencia, hospitales, edificios de culto, seminarios, casas religiosas, fundación de becas. Dar importantes sumas de dinero a parroquias para obras de caridad, etc.

 

Por la limosna, al socorrer la necesidad actual y perentoria del prójimo, se satisface el derecho natural y primario que tiene todo hombre a usar de los bienes materiales para subsistir.

 

Por la liberalidad se satisface el derecho primario y también el derecho secundario que tiene todo hombre a ser propietario.

 

Por la magnificencia se hace todo lo anterior que hace la liberalidad, pero no de una manera particular, a determinadas persona, sino de una manera amplia, grandiosa, a través de alguna obra importante. De ahí que se diga que "la magnificencia es en cierto modo redundancia de la liberalidad" (II II 117 3, ad 1).

 

ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

Como hemos dicho anteriormente, la propiedad privada tiene una función social, que impone al propietario la obligación de atender y realizar el destino natural y primario que tienen los bienes de la tierra, por consiguiente, también los propios (GS 69). Esto supuesto, se pregunte ¿De qué manera puede el propietario cumplir esa obligación que es de justicia social? Dicho de otra manera, ¿Qué se ha de hacer con los bienes superfluos, cuyo destino no urge más aclarar?

 

OPINIONES.

 

1. El liberalismo. Niega el supuesto, no reconoce esa función social a la propiedad privada, y afirma que es un derecho ilimitado e intangible. Unicamente limitado por las leyes que regulen la libre concurrencia y demás libertades ciudadanas. Si el propietario quiere dar algo de lo suyo, puede hacerlo. Pero eso no será en virtud de ningún derecho ajeno, sino por caridad. El propietario no tiene ninguna obligación de justicia de autolimitar su propiedad desprendiéndose de sus bienes superfluos. Lo puede hacer por altruismo, por caridad, por amor a la Patria, etc. Pero no por justicia social.

       

2. La Doctrina Social Católica. Afirma en primer lugar la obligación grave que tienen los ricos de entregar los bienes superfluos a los demás, y atendiendo, en segundo lugar a la urgencia de las necesidades y derechos del prójimo afirma que ha de dar esos bienes por actos de limosna, de liberalidad o de magnificencia (QA. 50).

 

PRUEBA.

 

Los bienes de esta tierra han sido creados por Dios para uso de todos los hombres, para que puedan ser utilizados como bienes de consumo o como bienes de producción. Ahora bien, los bienes superfluos, en cuanto tales, no son utilizados por dueño ni como bienes de consumo, ni como bienes de producción.

 

Luego deben ser entregados por su dueño, en virtud de la función social de la propiedad, para que puedan ser utilizados por otros o como bienes de consumo o como bienes de producción. Lo cual, según la urgencia y las posibilidades lo puede hacer o por la limosna, o por la liberalidad o por la magnificencia.

 

ESCOLIO.

 

Los bienes superfluos, dados por la limosna o por liberalidad o por magnificencia, se deben al prójimo ante todo por justicia social. Pero esos bienes pueden al mismo tiempo darse también al prójimo por caridad, por amor, por cumplir con el mandamiento del amor al prójimo.

 

Ahora bien, quien con sus bienes superfluos ayuda al prójimo con actos de limosna, de liberalidad o de magnificencia, por esa doble motivación, ejercita a la vez un acto de justicia social y de caridad: con la modalidad propia y especificativa de la limosna, de la liberalidad y de la magnificencia, según sea la forma como se entregue.

 

$ 2. COMO CONSEGUIR LA DIFUSIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DE PARTE DEL ESTADO.

 

TESIS VI. El Estado, como gestor del bien común, ha de reconocer y tutelar, por una parte, el derecho primario de todos los hombres al uso de los bienes materiales, y por otra procurar la difusión de la propiedad privada.

 

PRUEBA.

 

El Estado y los hombres de gobierno son los gestores de la sociedad política. Ahora bien, el bien común de la sociedad política consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana, entre los cuales se encuentra el derecho primario de todos los hombres al uso de los bienes terrenos y el derecho secundario, también de todos a la propiedad privada de esos bienes. Luego, el Estado, como gestor del bien común de la sociedad, debe reconocer, promover y defender esos derechos, estableciendo un recto orden jurídico social. (PT. 60, 62).

 

ESCOLIO 1.

 

El derecho primario que tiene todo hombre al uso de los bienes materiales, al menos en el grado suficiente para sustentar su vida y la de su familia, según las exigencias de la persona humana, es un derecho inviolable, anterior, superior y más cierto que el derecho natural a la propiedad privada, en la medida que el fin es superior a los medios. La propiedad privada no es más que un caso particular de aquel derecho primario, puesto que no es sino el medio de hacer más ordenado, pacífico y eficaz el uso de los bienes de este mundo, en la hipótesis del hombre actual.

 

Ahora bien, el derecho positivo de los Estados se ha olvidado generalmente, como le correspondía, de determinar y regular ese derecho primario, concretándolo en legislación adecuada. Y se ha olvidado en favor del derecho a la propiedad privada, sobre el que encontramos fácilmente en cualquier legislación largos artículos a ella dedicados.

 

Este olvido y más que olvido en las legislaciones modernas ha dado lugar en gran parte al problema social, que vive la sociedad de hoy. Urge, por lo tanto, rectificar y dar expansión jurídica cuanto antes, tanto en las Constituciones, como en las leyes, a este derecho natural primario, al lado del derecho secundario a la propiedad privada.

 

        Para ello habrá :

 

1)         Que reconocer ambos derechos, no sólo el derecho a la propiedad privada, dándole a ambos la necesaria coactividad jurídica.

 

2)         Reglamentar ambos derechos en el Derecho privado.

 

3)         Armonizarlos según sus propias exigencias jurídicas y morales.

 

El derecho primario al uso de los bienes y el derecho secundario a la propiedad privada no se oponen entre sí, al contrario. Justamente la propiedad privada tiene como finalidad facilitar el uso de los bienes de la tierra por parte de todos los hombres, de modo que se haga más ordenado, más pacífico, y más rentable, más de acuerdo con las exigencias de la persona humana.

 

Pero es necesario, dada la inclinación viciada y egoísta de la naturaleza humana, que el Estado determine en un orden jurídico, entre otras cosas:

 

1)   El sujeto concreto de ese derecho primario y los modos de acceder a su actualización.

 

2)   El modo de subordinar el derecho de propiedad al derecho primario.

 

3)   Prevenir y resolver los casos de colisión.

 

4)   Determinar los modos de adquisición de ese derecho primario y de difusión.

 

ESCOLIO 2.

 

Las limitaciones del derecho de propiedad por el derecho de otros en orden a una mayor difusión de la propiedad privada entre los ciudadanos, pueden y deben ser regulados por el Estado a través de leyes y medidas concretas, que tengan en cuenta el bien común de la sociedad y la realidad económica del país.

 

En la limitación de la propiedad privada, el Estado no puede actuar de modo que atente prácticamente contra el derecho de propiedad, p.e.  a través de excesivas cargas fiscales, que prácticamente lo hagan desaparecer. Antes al contrario, siendo como es la propiedad privada, un derecho fundamental de la persona para garantía de su auténtica libertad, individual y familiar, el Estado debe tutelarlo y promoverlo, promoviendo la difusión de la propiedad privada (GS: 71). Cuidado especial, ha de poner en la sucesión hereditaria, evitando que el fisco acabe con el patrimonio familiar a fuerza de exigir derechos reales para el Estado.

 

Es peligroso conceder al Estado atribuciones directas en orden a limitar legalmente el derecho de propiedad; ya por la dificultad de señalar un "máximum" conveniente; ya porque lógicamente pudiera llegarse, mediante sucesivas reducciones de ese "máximum" a la extinción práctica de la propiedad en muchos casos; ya por la falta de estímulo en los que hubiesen alcanzado ese "máximum", que serían generalmente los más laboriosos y de mayor iniciativa económica.

 

Es además innecesario, puesto que mediante la acción directa limitativa (leyes fiscales y sociales) puede el Estado obtener la deseable ordenación legislativa de la propiedad al bien común.

 

No debe concederse al estado el derecho de expropiación no indemnizada de los bienes en general, puesto que importaría un atentado injustificable contra la propiedad privada. Podría concedérsele el derecho de expropiación indemnizada a favor de tercero de los bienes raíces, en especial territoriales, cuando un interés prevalente del bien común así lo exigiese, caso no fácil, si el Estado supiese hábilmente echar mano de los medios indirectos limitativos de que dispone y de la parcelación obligatoria para el cultivo en arriendo.

 

En resumen, el Estado no puede abolir la p.p. (RN 33; QA. 49; MM 19). Por consiguiente no la debe cargar excesivamente con impuestos (Pío XII Dans la tradition 11 1952 Ds 1130). Sin embargo es necesaria la presencia activa del Estado (MM 52)

 

Dios ha dejado a la iniciativa de los hombres la regulación de la p.p. (RN 6; GS 69; MM 113; QA. 46-48). Esta regulación debe favorecer la p.p. y su difusión entre todos los ciudadanos en la medida de lo posible (MM 113; Con semper 26 DP 848; dans la tradition 8 DS. 1129; Con semper 42, 26 DP. 848-851).

 

No puede dejarse la economía en manos de los particulares totalmente. Es falso que sea independiente del Estado. (QA. 114, 88; MM 52; PT 63; GS 65, 58).

 

OBJECIÓN.

 

Una doctrina  que quita el estímulo para trabajar no es admisible. Pero la doctrina expuesta en la tesis quita el estímulo para trabajar. ¿Para qué afanarse por trabajar y conseguir acrecentar los bienes, si luego lo superfluo tengo que darlo?

 

Respuesta. Se concede la mayor y se niega la menor. No quita el estímulo para el trabajo. El magnifico encuentra estímulo en la fama, en la satisfacción inmensa de hacer grandes obras para el bien de Dios, de la Patria y del prójimo. Si el artista se complace en su obra de arte, y cuanto más magnífica más se complace, aunque en cuanto tal, no le produce materialmente nada. De la misma manera el rico encuentra un gran estímulo en hacer con el dinero que le sobra obras grandes. Ojalá, se dirá, tuviera más, para hacer más en honor de Dios, de la Patria, y del mundo, del arte, de la cultura, de la beneficencia, de la religión, etc.

 

Para el liberal que tiene el sentido recto del uso del dinero, no hay mejor estímulo y gozo que ver fructificar sus bienes y que no se carcomen, aunque sea en manos de otros y que así se beneficia la economía en general, y en concreto de su región, la de sus parientes y amigos. En verdad que "es mejor, más feliz, dar que recibir".