LIBERALISMO

 

1. DEFINICIÓN.

 

El liberalismo, llamado también individualismo, es una doctrina, que exaltando la bondad natural de la persona humana (del individuo), afirma en consecuencia la bondad de su conducta libre y autónoma, y establece por lo tanto el derecho a la libertad como el derecho más fundamental del hombre. El Liberalismo es, pues, una exaltación del "individuo" y una glorificación de la "libertad humana", cuyos límites ensancha más allá de lo debido; más aún, naturalmente, dada la bondad natural de la persona humana no le reconoce límite alguno.

 

2. FUNDAMENTO FILOSÓFICO.

 

Una concepción naturalista del hombre en sentido rousseaniano. Rousseau, en efecto, considera al hombre "bueno por naturaleza"; son las estructuras jurídicas y sociales las que matan en él el desarrollo espontaneo de sus sentimientos naturales, siempre buenos y orientados naturalmente al amor obsequioso de los demás. Aquí está, pues, la raíz de los conflictos humanos. Por consiguiente, la clave de solución de los mismos  estará en "la vuelta a la naturaleza" (Rousseau), a la sencillez primitiva, libre de trabas jurídicas y sociales. Ahora bien, tanto más nos acercamos a ese estado primitivo y natural, cuanto más libres pongamos al hombre de trabas jurídicas y legales que desfiguran y estropean su conducta.

 

3. CONSECUENCIAS.

 

A) La perfección del hombre está en la libertad (¡legal!), la conducta libre es la conducta naturalmente buena y perfecta.

 

B) Como el hombre tiene derecho a su perfección, de ahí que "el derecho fundamental del hombre, es el derecho a la libertad" (¡legal, es decir, a que no se le someta a ninguna ley).

 

4. LIBERALISMO POLÍTICO.

 

        De estos principios se sigue en el orden político:

 

4.1 La ordenación social no puede hacerse de una forma heterónima (por ley impuesta por una autoridad superior), sino autónoma, es decir, por "la voluntad de todos", que naturalmente encontrará el mejor modo de armonizar socialmente las libertades de cada uno de los individuos.

 

4.2 Esta "voluntad general" es la soberanía del pueblo o democracia, única forma de gobierno compatible con el derecho fundamental del hombre a su libertad. Esta voluntad general se manifiesta por el llamado "sufragio universal". El Estado democrático es el pueblo mismo, la "voluntad de todos" que directamente se gobierna a sí mismo. "Cualquier otra forma de gobierno, no serían los hombres mismos, sino instituciones jurídicas -como partidos, cooperaciones, clases- que le crecen al pueblo como excrecencias artificiales, quitándole su libertad". (Hirschberger, p. 382).

 

4.3 El ordenamiento social conseguido por la ley democrática(ordenamiento jurídico) pretende la armonía social, es decir, que cada uno pueda ejercer su derecho a la libertad sin perjuicio de la libertad de los demás. Para ello cada uno cede libremente (autónomamente) de su parte, de su libertad. El derecho a la libertad queda así limitado, materialmente por el derecho de los demás, formalmente por autolimitación (autonomía), y por consiguiente sin merma de la propia dignidad. El derecho natural a la libertad así limitado es el derecho positivo. La Ley es una autolimitación libre de la propia libertad, compatible con la dignidad humana, que sólo puede conseguirse en un régimen democrático, en el sentido de Rousseau.

 

4.4 El fin del Estado es, por consiguiente, salvaguardar las libertades individuales, restringiendo legalmente el "mínimum" posible de libertades, o sea, concediendo las máximas posibles, y asegurando la paz pública, es decir, vigilando para que nadie impida a los demás el ejercicio de su libertad individual, que cada uno haga lo que quiera con tal que no moleste al vecino.

 

4.5 Si este es el fin del Estado, el Estado no tiene porque reconocer  oficialmente una religión (laicismo de Estado), ni concordar con la Iglesia (Separación de la Iglesia y el Estado).

 

5. LIBERALISMO ECONÓMICO.

 

Admite un orden económico regido por leyes fijas igual a lo que sucede en el orden físico de la naturaleza. En efecto, el hombre es una naturaleza material, que se mueve principalmente por intereses económicos. En esta actividad del "Homo Oeconomicus" se pueden reconocer las siguientes leyes:

 

5.1 El "Homo Oeconomicus" se rige en su actividad por la ley del máximo beneficio y del mínimo esfuerzo, es decir, desea la plena satisfacción de sus apetencias materiales (económicas) a cambio del menor esfuerzo.

 

5.2 La prosecución del interés particular redunda en beneficio del interés general, con la condición de que se garantice en igualdad de condiciones la libre concurrencia de todos y cada uno en el orden económico.

 

5.3 Por consiguiente, que se de:

 

5.3.1 Libertad de empresa. Es decir, la libertad de organización, libertad de condiciones en el contrato de trabajo: que tanto el patrono como el obrero pacten libremente como quieran, tanto el salario, como la duración de la jornada. Nada de salario mínimo, ni de duración de 8 horas de trabajo, ni de reglamentación del trabajo. Todo es lícito con tal de que se haga libremente.

 

5.3.2 Libertad de producción. cada empresario es libre para determinar la cantidad, la calidad, y la forma de la producción.

 

5.3.3 libertad de comercio. Interior y exterior sin trabas aduaneras. El comercio debe regularse por la ley de la libre concurrencia, por la ley de la oferta y la demanda.

 

5.3.4 Libertad de consumo. Cada uno puede usar y abusar libremente, como quiera de los bienes que posee.

 

5.3.5 Libertad de apropiación o derecho ilimitado de propiedad.

 

6. LA LIBERTAD CURA LOS ABUSOS DE LA LIBERTAD.

 

Es el gran axioma de la economía liberal: la economía, dicen, es como la lanza de Aquiles, que ella misma cura las heridas que hace.

 

7. EL ESTADO NO DEBE INTERVENIR EN LA ECONOMÍA.

 

Su acción debe ser solamente, vigilar el ejercicio de la plena libertad individual en armonía con las libertades de los demás: que se den para todos la misma igualdad  de condiciones, y que nadie impida el derecho de os demás, y que e cumplan los contratos libremente estipulados. El Estado no debe intervenir positivamente en la vida económica y social. La defensa de la moralidad y la protección del débil no corresponde al Estado, a no ser que se viole la libertad individual de los demás. Es el "Estado gendarme". Su función se limita al famoso dicho: "laissez faire, laissez passar".

 

8. Se deben suprimir las Asociaciones profesionales (sindicatos) porque restringen el pleno ejercicio de la libertad individual. El Estado debe por consiguiente prohibirse.

 

Esto explica que al advenimiento del Liberalismo desaparecieran los antiguos gremios medievales, que habían agrupado en igualdad cristiana (cofradías) a los artesanos de un mismo oficio. De ellos dice León XIII: "los gremios de artesanos reportaron durante mucho tiempo grandes beneficios a nuestros antepasados" (R. N. n. 34). La revolución francesa decretó su supresión, en 1789. "Destruidos en el pasado siglo los antiguos gremios de artesanos, y no hubiéndoseles dado en su lugar defensa ninguna por haberse apartado las instituciones y leyes públicas de la religión de nuestros padres, poco a poco ha sucedido hallarse los obreros entregados, solos e indefensos, por la condición de los tiempos, a la inhumanidad de esos amos y al desenfrenado apetito de los competidores". (León XIII, RN/ n. 2)      

 

CRITICA DEL LIBERALISMO

 

1. SUS FRUTOS.

 

1.1 En el orden económico, gran incremento industrial y económico, formación de la gran industria.

 

En el orden social, ha sido una de las causas principales del "problema social". "Para explicar mejor como el comunismo ha conseguido de las masas obreras la aceptación, sin examen de sus errores, conviene recordar que estas masas obreras estaban preparadas para ello por el miserable abandono religioso y moral a que las había reducido en la teoría, y en la práctica, la economía liberal". (Pío XI. DR. n. 16). Todos los males que con razón denuncia mal en su obra "El Capital", que es la mejor crítica que se ha hecho del Capitalismo liberal, esencialmente abusivo e inhumano.

 

 

2. FUNDAMENTO FILOSÓFICO.

 

2.1 Es falsa y utópica su concepción naturalista del hombre, su exaltación de su bondad natural, habida cuenta de su realidad existencial después del pecado original.

 

2.2 Es falso que la perfección humana -la norma de la moralidad- esté en la libertad de toda ley moral. Este es el gran error fundamental del liberalismo, confundir la libertad física o el libre albedrío, con la libertad moral. El hombre es físicamente libre, pero no lo es, ni lo puede ser moralmente. (Loen XIII, Libertas, nº 3 - 6).

 

2.3 Es falso y pernicioso afirmar que el derecho a la libertad (moral o legal) sea un derecho del hombre y el más fundamental. El hombre que es esencialmente libre con libertad física, es esencialmente súbdito, siervo de Dios. "No hay afirmación más absurda y peligrosa que esta: que el hombre, por ser naturalmente libre, debe vivir desligado de toda ley" (Libertas, nº. 6). "Es necesario a todas las naturalezas y pertenece a la perfección propia de cada una de ellas ... que el ser inferior se someta y obedezca al Ser que le es superior" (ib. nº. 12). " Es totalmente contrario a la naturaleza, la pretensión de que no existe vínculo alguno entre el hombre, o el Estado, y Dios creador, y por lo mismo Legislador Supremo y Universal" (ib.).

 

3. LIBERALISMO ECONÓMICO.

 

3.1 Lo acertado.

 

3.1.1 Que el orden económico tiene sus leyes, aunque no tan absolutas como piensa el liberalismo, sino condicionadas a muy diversas circunstancias.

 

3.1.2 Que cierta libertad, tanto individual, como colectiva, es absolutamente necesaria para estimular la iniciativa, el esfuerzo, el rendimiento y la justa competencia. Pero todas estas libertades están limitadas por la ley natural, lo mismo que cualquier otra libertad de las que propugna el liberalismo. "La libre concurrencia ... dentro de ciertos límites es justa e indudablemente beneficiosa..." (Pío XI, Q. A. nº. 88).

 

3.2 Lo no acertado.

 

3.2.1 No es cierto que el móvil principal del hombre sea siempre el interés económico.

 

3.2.2 No es exacto que el bien común o el interés general sea el resultado de los intereses particulares. Muchas veces el bien común pide el sacrificio inmediato del bien particular.

 

3.2.3 no es correcto que la libre concurrencia por sí sola produzca siempre el bien económico y remedie los males que produzca. La prueba histórica la tenemos en los terribles males producidos por las competencias y  monopolios del régimen liberal. "Ultimas consecuencias del espíritu "individualista" en economía, son esas que vosotros no solo estáis viendo, sino también padeciendo: la libre concurrencia se ha destruido a sí misma; la dictadura económica se ha adueñado del mercado libre; por consiguiente, al deseo de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición de poderío; la economía toda, se ha hecho horrendamente dura, cruel, atroz". (Pío XI, Q. A. nº. 109).

 

3.2.4 Es falsa y funesta la absoluta libertad de empresa, y de contratación del  trabajo. El trabajo no es una mercancía, que se compra según la ley de la oferta y la demanda. El salario no puede determinarse "libremente", sino que hay que tener en cuenta ante todo la ley natural. "Pase, pues, que obrero y patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo y concretamente sobre la cuantía del salario; queda sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes..."  (León XIII, RN, nº. 32).

 

3.2.5 Es falso que la intervención del Estado en el orden económico sea puramente negativa -"laissiez passer"- . El Estado no es sólo tutor, sino promotor del bien común, y según esto puede y debe subsidiariamente intervenir en el orden económico. (M.M. nº. 51-58). "Tampoco del recto orden económico puede dejarse a la libre concurrencia de las fuerzas. Pues de este principio, como de una fuente envenenada, han manado todos los errores de la economía "individualista", que suprimiendo, por olvido o por la ignorancia, el carácter social y moral de la economía; estimó que esta debía ser considerada y tratada como totalmente independiente de la autoridad del Estado, ya que tenía su principio regulador en el mercado o libre concurrencia de los competidores, y por el cual podría regirse mucho mejor que por la intervención de cualquier entendimiento creado" (Pío XI Q. A. nº. 88).