CAPITULO IV

DE LA LEY

 

Artículo 1º. Definición y división de la ley.

 

1. EXISTENCIA DE LA LEY.

 

No hay obligación sin ley. Si el hombre se siente obligado respecto de ciertos actos, o lo que es lo mismo, si ciertos actos morales se presentan como obligatorios, quiere decir que existe una ley que los impone y a la que está sometido el hombre.

 

Estudiemos la existencia de esta ley.

 

2. DEFINICIÓN.

 

Ley, en un sentido real y objetivo, se entiende un modo constante y uniforme de obrar. En un sentido formal o lógico es la formulación lógica de ese modo constante y uniforme de obrar, que cuando se trata de leyes físicas se suele expresar, o se aspira a expresarlo, de una manera temática.

 

3. DIVISIÓN DE LA LEY.

 

3.1 La ley se puede considerar en acto 1º, o en su determinación real, y en acto 2º, o en su ejecución.

 

- La ley en acto 2º, es tal como la hemos definido.

 

- La ley en acto 1º, consiste en la inclinación del ser que le determina a un modo constante y uniforme de obrar.

 

3.2 Según la naturaleza del ser, la ley puede ser:

 

a) Ley física: Es la determinación o inclinación estable a obrar de un modo constante y uniforme, que proviene de una necesidad intrínseca de la naturaleza del ser.

 

b) Ley moral: Es la determinación o inclinación estable a obrar, que proviene de una necesidad intencional o imperativo categórico.

 

La ley física tiene lugar en los seres carentes de libertad, y su ejecución, acto 2º, se realiza sin libertad, en virtud del determinismo físico de la naturaleza.

 

La ley moral tiene lugar en los seres libres, y su ejecución se realiza con libertad física y en virtud del imperativo categórico que no quita en nada la libertad física.

 

La diferencia radical entre una ley y otra, está, pues, en el acto 1º. Dicho acto es la inclinación estable a obrar, en el acto 1º, la ley física se identifica con la misma naturaleza del ser, y en la ley moral se identifica con el imperativo categórico.

 

3.3 La ley también se la puede considerar en dos estadios:

 

a) Activamente, en la mente del legislador: Consiste en la ordenación e imposición de un modo constante y uniforme de obrar.

 

b) Pasivamente, o en el ser sometido a la ley: Es como la hemos definido anteriormente, y consiste en la necesidad física o intencional de obrar determinada acción.

 

Según esto la ley moral:

- Activamente considerada es "una ordenación de la razón, para el bien común, promulgada por el que tiene el cargo de la comunidad". (Sto. Tomás).

 

- Pasivamente considerada es "el imperativo categórico, según el cual el hombre debe actuar. O sea, que la ley moral, pasivamente considerada, es lo mismo que la obligación moral. Por eso la obligación, ley pasiva, es efecto de la ley activa.

 

3.4 La ley moral puede ser:

 

a) Ley natural: Es una serie de imperativos categóricos o juicios prácticos, que regulan la actividad moral del hombre, fundados inmediatamente en la naturaleza humana, en cuanto ordenada por el Creador a actuar como tal, según explicamos al hablar de la obligación.

 

También puede llamarse ley natural con Sto. Tomás, no ya a los imperativos categóricos, sino a la luz de la razón, en todo lo capaz que de formar esos juicios o imperativos categórica. "Lumen intellectus, instintum nobis a Deo, per quod cognoscimus quid agendum sit et quid vitandum. Hoc lumen et hanc legem dedit Deus homini in creatione" (Opusc. 3)

 

b) Ley positiva: Es "una ordenación de la razón, para el bien común, promulgada por el que tiene el cargo de la comunidad".

 

4. DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY.

 

En la ley positiva el imperativo categórico está determinado u ordenado por el que tiene el cargo de la comunidad, que por consiguiente, lo ha de intimar a los súbditos por medio de la promulgación. La promulgación es condición "sine qua non" para que el imperativo pase al súbdito, es decir, para que la ley activa u ordenación del superior produzca la ley pasiva en el súbdito. La promulgación consiste en la conveniente manifestación al súbdito del imperativo u ordenación del superior.

 

La promulgación puede ser:

 

a) Activa, o de parte del superior, que utilizará la palabra hablada y sobre todo escrita  para hacer esa manifestación.

 

b) Pasiva, es decir, el conocimiento actual o posible de la ley, de parte del súbdito.

 

En la ley natural, el imperativo categórico está también determinado por el legislador, es decir, por Dios al proyectar su plan creador. Mas, ¿Cómo la promulga? Fundamentalmente al crear tales esencias y comunicar al hombre la luz de la razón, con la que pueda leer en esas esencias los imperativos categóricos de la ley natural. Por eso la ley natural está inscrita en nuestra misma naturaleza, "está escrita en nuestro corazón".

 

Artículo 2º. Existencia de la ley natural y eterna.

 

De todo lo dicho hasta aquí, a saber, del hecho de la obligación y de su correlativo, la ley, podemos formular la siguiente proposición, que no hace otra cosa que expresar de una manera ética y científica los hechos fenomenológicamente analizados. La proposición es:

 

"Existe en nosotros la ley natural, y en Dios la ley eterna"

 

1. EXISTE EN NOSOTROS LA LEY NATURAL.

 

En efecto, es un hecho como hemos visto que ciertos actos morales se nos presentan como estrictamente obligatorios, y que esta obligatoriedad se funda o tiene su origen en la voluntad creativa de Dios. Dios no pudo menos que imponer al hombre, como en general a toda criatura, su voluntad de actuar en conformidad con su naturaleza e intrínseca finalidad, pues para eso lo creó. De lo contrario habría una contradicción en Dios. Ahora bien, donde hay una auténtica obligación, hay una ley, en sentido pasivo. Luego en nosotros existe una ley. Esta ley la llamamos natural, por fundarse en la naturaleza humana y en sus relaciones esenciales, y referirse a su actuación como tal naturaleza, y finalmente, por venir dad o promulgada en nuestra misma naturaleza.

 

Decir, pues, que en nosotros existe la ley natural, es lo mismo que decir que en nosotros existe una auténtica obligación, fundada no en un precepto de un superior, sino en la intrínseca moralidad de ciertos actos, y en la consiguiente voluntad de Dios.

 

2. EXISTE EN DIOS LA LEY ETERNA.

 

Esta ley natural que en nosotros existe pasivamente como en el legislado, en el Creador, existe activamente, como legislador.

 

Dios, en efecto, al crear las diversas naturalezas, tanto la irracional como la racional, no pudo menos de pretender un fin, que debía ser cumplido por la criatura, según la naturaleza de cada una, necesaria o libre. Pues bien, este orden y finalidad, este proyecto y ordenación, que Dios tuvo necesariamente en su mente, y que no pudo menos de imponer a la criatura, es una auténtica ley (activa) llamada eterna, porque en Dios todo es eterno.

 

San Agustín define así la ley terna: "La razón y voluntad divina que manda observar el orden natural, y prohibe perturbarlo". (Contra Fausto, 22, 27).

 

La ley eterna en Dios comprende la ordenación de toda la naturaleza, tanto racional, como irracional. Por eso Sto. Tomás la define así: "El plan u ordenación de la divina sabiduría, por el que se dirigen todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien común del universo" (1, 2, q. 93, a 1).

 

La ley eterna es, pues, la ley activa, o en la mente del legislador. Las leyes físicas son la ley pasiva, o sea, la participación pasiva de la ley eterna en la criatura irracional. Y la ley natural es la participación pasiva de la ley eterna en la criatura racional. (1, 2, q. 91, a. 2).

 

3. DE SU PROMULGACIÓN.

 

La promulgación de la ley eterna moral, es decir, la conveniente manifestación al hombre de los imperativos categóricos que regulan su actividad moral de una manera obligatoria, se hace:

 

a) La promulgación activa, o de parte del legislador, al crear Dios la naturaleza humana con tales relaciones esenciales, y dotar al hombre de la luz de la razón para que pueda descubrir, o leer, esos imperativos como se enseña prácticamente en la ética.

 

b) La promulgación pasiva, es decir, el conocimiento de esos imperativos por parte del hombre, se hace por la lumbre de su razón en cuanto puede descubrir, o actualmente descubre, inmediata o mediatamente, esos imperativos, como enseña prácticamente la ética.

 

La promulgación activa de la ley eterna, o de parte del Creador, tiene dos momentos:

 

- Uno en Dios, y es la determinación o decreto de Dios de ordenar las cosas así, es decir,  de establecer este orden universal y en particular este orden moral: Este momento es eterno, y se identifica con la razón y voluntad divina.

 

- Otro momento en el tiempo, cuando ese decreto de Dios tiene efectivamente cumplimiento al crear al hombre.

 

El primer momento es la promulgación activa, en su principio o casualmente considerada. El segundo momento es la promulgación activa, en su término y cumplimiento, o efectivamente considerada. Dios es, pues, verdadero legislador que gobierna todas las criaturas según la naturaleza de cada una por su ley eterna. Y esta ley eterna es, El dictamen u ordenación de la divina sabiduría, conque dirige imperativamente, es decir, imponiendo una necesidad física o moral a  todos los actos de las criaturas". Esta necesidad resultante en la criatura como efecto de la ley eterna, constituye la ley física o la ley moral natural.

 

- La Ley física es, pues, en concreto, el impulso o inclinación de la naturaleza determinada intrínsecamente a obrar de un modo constante y uniforme.

 

- La Ley moral es el imperativo categórico que constituye una necesidad intencional u obligación.

 

Artículo 3º. De la sanción de la ley natural.

 

1. DE LA SANCIÓN DE LA LEY NATURAL.

 

La obligación, como hemos dicho, se nos presenta a nuestra conciencia en forma de imperativo categórico, es decir, de una ordenación que se nos impone absolutamente, independientemente de nuestra voluntad, y que nos impulsa, salva libertate, a su cumplimiento. Mientras la obligación no se nos presenta así, la obligación no es perfecta, no es un auténtico imperativo categórico.

 

También hemos visto que el imperativo categórico es efectivamente categórico, o sea, su fuerza moral impulsiva de la voluntad divina, que quiera absolutamente que se cumpla el orden moral estatuido por El, una vez que así lo ha estatuido y realizado en la creación.

 

Ahora bien, para que el imperativo categórico se presente así, con esta fuerza, universalmente a todos los hombres y en todas las circunstancias, es necesario, dada la fenomenología de nuestra voluntad, que esté psicológicamente garantizado y reforzado por los valores deleitables, por la fuerte atracción que estos valores ejercen sobre nuestra voluntad. Así, el cumplimiento de la ley o realización del imperativo categórico aparecerá no solo como una manera honesta y humana de obrar y de someterse a la voluntad del Creador, que racionalmente no podemos eludir; sino también aparecerá como el medio de conseguir un bien deleitable, o de evitar un mal del mismo tipo por su transgresión. Este bien deleitable vinculado al cumplimiento de la ley, o de la pena impuesta a su transgresión, es lo que se llama sanción. La sanciones, pues, un valor, o antivalor, de orden deleitable, o sea, un premio o un castigo, vinculado al cumplimiento o transgresión de una ley.

 

La sanción es la única manera de elevar psicológicamente a su máxima, la necesidad moral que impone la ley, y por consiguiente, de garantizar y perfeccionar el efecto de la ley que es la obligación. En efecto, por la sanción se constringe a la voluntad a obrar, salva libertate, no solo con el peso de los valores racionales y honestos, sino también, con el enorme peso de los valores deleitables, que tanta fuerza hacen en nuestra voluntad. Además, como el único obstáculo para el cumplimiento de la ley, que es actuación de valores morales, se presenta de parte de valores deleitables contrarios, es necesario que la ley tenga también a su favor el contrapeso de valores deleitables para que así, en el conflicto entre valores honestos y deleitables, o sea, entre la ley y la tentación quede garantizado el cumplimiento de la ley, salvaguardando nuestra libertad física.

 

Por todo lo dicho se  ve que, una ley sin sanción es una ley imperfecta, no en sí, sino en su efecto, que es la obligación. Una ley sin sanción no puede producir universalmente, es decir, en todos y en todas las circunstancia, una obligación perfecta o imperativo categórico. Y más si esta ley ha de ser  tan universal como la ley natural.

 

Ahora bien, Dios sapientísimo, legislador, que no puede menos de querer eficazmente para bien de los hombres, el cumplimiento de la ley natural, o sea, del orden moral establecido, ha tenido que garantizar esa ley con una sanción que sea suficiente para todos los hombres y en todas las circunstancias, y así obligarlos y sujetarlos eficazmente dentro de los cauces de una conducta humana, salva la libertad del hombre.

 

Luego, existe una sanción suficiente para la ley natural. Sanción que naturalmente ha tenido que señalar Dios, que es el legislador.

 

¿Cuál puede ser esa sanción suficiente para todos los hombres y en todas las circunstancias?, ¿Cuáles han de ser las características de ese bien deleitable que contrapese, en el campo de valores de nuestra voluntad, cualquier otro valor deleitable que pueda obstaculizar el cumplimiento de la ley natural?

 

Evidentemente ha de ser un bien deleitable que pese ante nuestra voluntad universalmente más que cualquier otro valor deleitable, es decir, que sea siempre superior a cualquier otro. Pues bien, un valor deleitable de estas características no puede ser otro que nuestra bienaventuranza, que concebimos como el bien máximo, plenamente saciativo. Cualquier otro bien, por grande que sea, no es plenamente saciativo. Luego la bienaventuranza es la única sanción suficiente, que universalmente garantiza en todos los hombres y en todas las circunstancias, y en conflicto con cualquier otro valor deleitable, el cumplimiento de la ley natural. La Filosofía no sabría señalar otro bien que fuera sanción suficiente, si no es la bienaventuranza. Entre los bienes conocidos de esta vida, ninguno es suficiente para contrarrestar el ímpetu de la tentación. Si es la bienaventuranza, y, sin embargo, se falta tanto a la ley natural, ¿Qué garantía puede tener otra sanción?.

 

Así pues, hemos de concluir que la sanción suficiente de la ley natural está puesta en la consecución o pérdida  de nuestra bienaventuranza. El cumplimiento de la ley natural tendrá como premio o sanción, la posesión de la bienaventuranza; y la trasgresión o incumplimiento de la ley natural tendrá como castigo o sanción, la pérdida de esa misma bienaventuranza. Ahora bien, como el concepto de bienaventuranza implica el de eternidad pues una bienaventuranza que no sea eterna no es bienaventuranza, resulta que la sanción suficiente de la ley natural es una sanción eterna, lo mismo como castigo, que como premio. Esta última conclusión de la eternidad de la sanción de la ley natural, que filosóficamente tiene su probabilidad, más aún, certeza, queda corroborada por la revelación de Dios.

 

COROLARIO.

           

1. Fenomenología de la obligación perfecta.

De todo lo dicho hasta ahora se desprende que, la obligación perfecta se presenta a nuestra conciencia psicológica, como una necesidad absoluta de hacer el bien y evitar el mal moral, por presentarse tal acción u omisión como impuesta por la voluntad del Creador, y vinculada a la consecución o pérdida de nuestra felicidad eterna. En efecto, si no tuviéramos conciencia de la existencia de un dios que nos impone la ley y la sanciona, no nos sentiríamos perfectamente obligados.

           

2. Por lo mismo, no es posible sentirse perfectamente obligados antecedentemente al conocimiento de Dios Creador. De ahí que, una moral laica, o sea, una moral sin Dios es imposible, pues una moral sin Dios es incapaz de explicar científicamente el fenómeno de la obligación perfecta, que es el centro de toda la Ética.

 

Esto puede explicar los esfuerzos de muchos por negar a Dios y la otra vida. No es Dios ni el alma, ni la inmortalidad lo que les estorba, sino el peso de la obligación perfecta que quisieran hachar de sí.

 

3. La obligación perfecta lleva consigo el sentido de responsabilidad. Quien se siente perfectamente obligado, como lo acabamos de exponer, se siente responsable ante la persona que le impuso la ley. La responsabilidad dice relación a un superior que impone una ley. Por eso en la explicación Kantiana de la obligación por la autonomía de la propia voluntad, no se explica el sentido de responsabilidad, que es un fenómeno patente. También poco se explica en cualquier otra moral laica.

  

OBJECIÓN.

 

Es frecuente oír esta objeción inspirada en Kant. Dice así: "Moverse al cumplimiento del deber por temor de la pena, o por la esperanza del premio, es moverse por motivos egoístas y no honestos". Luego, explicar la obligación, como lo hace la ética católica, es explicar la obligación de una manera muy poco ética, por no decir inmoral.

 

RESPUESTA.

 

Moverse al cumplimiento del deber sólo por esos motivos, si fuese, en verdad, una manera poco ética de proceder. El hombre como hombre, tiene que proceder por motivos honestos. Pero valerse también de esos motivos para asegurar a la voluntad en el cumplimiento del deber, por las razones honestas que lo imponen, y así defenderla de los ataques de la tentación que se opone al cumplimiento de la ley, y que tiene su origen precisamente en semejantes motivos egoístas y no honestos, no se ve por qué habría inmoralidad en ese proceder. Lo que hay es conocimiento realista de lo que es el hombre y su circunstancia. Por eso Dios sabiamente lo ha dispuesto así.

 

OBJECIÓN.

 

Otra objeción frecuente, es contra la eternidad de la sanción punitiva, por que no hay proporción entre la culpa y una tal sanción. Y Dios sería injusto si aplicara una sanción tan desproporcionada con la culpa.

 

RESPUESTA.

 

Téngase en cuente, para entender nuestra posición, que no hemos afirmado directa y positivamente la eternidad de la sanción, ni tampoco hemos fundamentado la existencia de la sanción en su proporción o no proporción con el cumplimiento o trasgresión de la ley, sino que sea motivo universalmente suficiente para inducir al cumplimiento de la ley y sostener a la voluntad contra las tentaciones que le salgan al paso. Y ha resultado que filosóficamente no se encuentra otro motivo suficiente, sino este que es eterno. Si hubiéramos encontrado otro que no fuera eterno, filosóficamente ese hubiéramos afirmado. Es, pues, nuestra posición filosófica respecto de la eternidad de la sanción punitiva, más bien una posición indirecta y negativa en el sentido de que no hemos encontrado otra sanción suficiente, y la que hemos encontrado resulta que es eterna. La eternidad de la sanción divina la conocemos de una manera directa y positiva por la revelación de Nuestro Señor Jesucristo.

 

Pero si atendemos ahora a la proporción entre la culpa y la sanción eterna, tampoco cabe afirmar desde el punto de vista filosófico, que exista una tal desproporción. Téngase en cuenta que se trata de una proporción moral, de justicia, no cuantitativa. Ahora bien, la trasgresión de la ley implica una ofensa o desprecio del Creador, y un desprecio y ofensa de Dios infinito por parte de la criatura no cabe duda que moralmente tiene una malicia casi infinita, pues la malicia o injuria moralmente se estima y valora según la dignidad de la persona ofendida. Esto supuesto, moralmente hablando, no se puede afirmar que exista desproporción entre una culpa de malicia casi infinita y una sanción eterna.

 

Artículo 4º. Contenido, promulgación,

universalidad e inmutabilidad de la ley natural.

 

1. CONTENIDO DE LA LEY NATURAL.

 

La ley natural comprende:

 

a) Todo lo que es intrínsecamente malo para prohibirlo.

 

b) Todo lo que es intrínsecamente bueno, de manera que su opuesto sea intrínsecamente malo, para mandarlo. Lo cual se compendia en el siguiente principio que constituye también el primero y más universal precepto de la ley natural: "Bonum est faciendum, et malum vitandum". Hay que hacer el bien y evitar el mal. O en esta forma: "Haz el bien y evita el mal".

 

De aquí se deduce que lo que es intrínsecamente malo nunca se puede hacer:

 

- Ni directamente como fin, ni como medio, según aquello de S. Pablo: "non sunt facienda mala ut eveniant bona" (Romanos, 3, 8). Jamás el fin justifica los medios.

 

- Ni indirectamente como efecto, voluntario en causa. Solamente se puede permitir, no querer, un efecto malo que sigue a una acción buena, y no se puede impedir. Pero es necesario que la acción buena compense el efecto malo que se sigue de la misma. A esto de reduce la llamada ley de doble efecto.

 

La "Ley de doble efecto" determina que es lícito causar un efecto malo, si se cumplen estas condiciones:

 

a) que la acción u omisión de la que se sigue el mal efecto, no es en sí mala.

 

b) Que de esa acción u omisión se siga también otro efecto bueno tan inmediatamente como el malo. Que el efecto bueno no se obtenga mediante el malo, sino que los dos se sigan con la misma inmediatez.

 

c) Que el efecto bueno sea proporcionado al malo.

 

d) Que no se quiera el efecto malo, sino solamente el bueno, el malo sólo se permite.

 

Como el mal no se puede hacer ni como efecto, de ahí que sea ilícito exponerse sin justa y proporcionada causa a un peligro próximo y grave de pecar, ni se puede arrojar una piedra previendo de alguna manera que puede herir a alguien.

 

2. CONOCIMIENTO O PROMULGACIÓN, PASIVA, DE LA LEY NATURAL.

 

La ley natural comprende, como hemos dicho, lo que es intrínsecamente bueno o malo, es decir, está constituida por aquellos preceptos o imperativos categóricos que se fundan en la misma naturaleza humana y expresan la relación de conformidad o disconformidad con ella de ciertas acciones humanas. Por consiguiente, queda promulgada activamente, o de parte de Dios al crear la criatura racional con tales relaciones y dotarla de la luz de la razón, capaz de descubrir esos imperativos y formular esos juicios prácticos.

 

Pero la promulgación pasiva, o sea, el conocimiento actual por parte de los hombres de esos imperativos categóricos o preceptos de la ley natural, ser comprende que no pueda ser igual en todos los hombres, pues esos preceptos o imperativos de la ley natural, no son igualmente cognoscibles, ni las disposiciones próximas o remotas de inteligencia de cada uno de los hombres, para venir en conocimiento de esos preceptos, es la misma en todos. Por consiguiente, no todos los hombres conocen de hecho todos los preceptos de la ley natural. Más aún, la razón humana no puede conocer todo el conjunto de la ley natural, que supone un conocimiento comprehensivo de la naturaleza humana, que sólo Dios tiene.

 

Esto supuesto, se suelen clasificar los preceptos de la ley natural en varias clases, según su mayor o menor cognoscibilidad.

 

a) Los preceptos de primera clase, son los que se fundan en la naturaleza específica del hombre, y se deducen obvia e inmediatamente.

 

Son los principios más universales, por ejemplo, "hay que hacer el bien y evitar el mal", ""no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti", etc.

 

a) Los preceptos de segunda clase, son los que inmediatamente y fácilmente se deducen de los anteriores, como aplicaciones generales de los mismos a las relaciones más fundamentales del hombre, a saber, con Dios, con el prójimo y consigo mismo.

 

Son aplicaciones generales que miran a la naturaleza específica del hombre, y no a actos en particular, por ejemplo, "hay que dar culto a Dios", "honrar a los padres", "no hacer daño al prójimo", "guardar la templanza", etc.

 

b) Los de tercera clase son preceptos que se derivan de los anteriores como aplicaciones de los mismos a actos particulares.

 

Se refieren no tanto a la naturaleza específica del hombre, en cuanto a la condición individual, y a determinadas especies de actos, por ejemplo, "no matar", "no adulterar", "no calumniar", "guardar los pactos", etc.

c) Los de cuarta clase, son todos los demás preceptos que se deducen más remotamente y con más dificultad de los anteriores, por ejemplo, " la indisolubilidad del matrimonio", "la unidad del matrimonio", "la ilicitud del suicidio y del duelo, de la mentira, de la venganza privada, del deseo de los bienes ajenos", etc.

 

Los preceptos de la primera y segunda clase son tan fácilmente cognoscibles, que no pueden ser ignorados inculpablemente por el hombre, que ha llegado al uso expedito y normal de la razón.

 

Lo mismo puede afirmarse de los preceptos de la tercera clase, aunque aquí cabe que una educación defectuosa o perversa impida el conocimiento de alguno de ellos.

 

Los de cuarta clase, si pueden ser ignorados inculpablemente por muchos.

 

3. UNIVERSALIDAD DE LA LEY NATURAL.

 

La ley natural, por fundarse en la naturaleza humana, idéntica en todos los hombres, obliga exigitívamente a todos los hombres. Todos son súbditos del Creador. Pero actualmente no obliga a todos, ni en todo, sino solamente en la medida en que llegan al conocimiento de sus preceptos.

 

Por estar obligados por la ley natural todos los hombres, aun los privados de razón, es ilícito  incitar a cometer actos pecaminosos a los niños y dementes. Ellos no pecan, pero quien los induce sí.

 

4. INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL.

 

Para la mejor intelección del problema téngase en cuenta que toda ley o imperativo categórico, es un compuesto de una materia y de una forma. "La materia" es el contenido, lo que se manda o prohíbe en la ley. "La forma", es la obligación, lo que hace que ese contenido sea obligatorio, o sea, un imperativo categórico.

 

Pues bien, una ley puede cambiar o mudarse formalmente, según que el cambio caiga directamente sobre la forma u obligación, o sobre la materia o contenido. Hay pues, dos clases de mutación en la ley:

 

a) Mutación formal o propia: Se da cuando permaneciendo la materia o contenido de la ley, cesa la forma u obligación.

 

b) Mutación material o impropia: Se da cuando la materia o contenido de la ley cambia, y, por consiguiente, la obligación o forma cesa, no en sí misma, sino por carecer de materia.

 

La mutación formal o cese inmediato de la obligación, es siempre extrínseca, es decir, proviene del legislador, que lo mismo que impuso la obligación, la revoca. Esta mutación extrínseca de la ley, que proviene del legislador, puede ser por:

 

c) Abrogación: Que es revocación total de la ley. Se suprime totalmente la ley sin más.

 

d) Derogación: Que es reacción parcial de la ley, por ejemplo, "la ley de oír Misa fue derogada en ciertas fechas que antes obligaba", "lo mismo la ley del ayuno".

 

e) Abrogación: Que es introducción de una ley nueva contraria, que, por consiguiente, revoca o suprime la anterior, por ejemplo, "la ley de Cristo obrogó la ley de Moisés".

f) Dispensa: Permanece totalmente la ley, pero se exime a un particular de la misma.

 

La mutación material o mutación del contenido de la ley es siempre intrínseca, y sucede cuando la moralidad, (posibilidad, utilidad o justicia), de dicho contenido cambia. Ahora bien, la moralidad (posibilidad, utilidad o justicia), del contenido de la ley puede cambiar, cuando esa moralidad depende:

 

a) De alguna circunstancia mudable en algún caso particular, de suerte que al cambiar dicha circunstancia, cambia la moralidad del contenido de la ley.

 

b) De un peligro común para el hombre. Peligro común, ya sea directamente como en la poligamia, en que siempre se da ese peligro para la familia, ya sea indirectamente como en el divorcio, pues el divorcio, aunque en un caso particular no sea un peligro o un mal, pero su generalización  y la dificultad de discernir cuando es un malo y cuando no lo es, lo convierten indirectamente en un peligro común.

 

Esto supuesto decimos:

 

1. El contenido de los preceptos de primera y segunda clase de la ley natural, son totalmente inmutables, pues se refieren a acciones cuya moralidad se funda en la misma esencia específica del hombre, y en sus relaciones esenciales.

 

Ahora bien, una moralidad que se funda en la misma esencia del hombre y en relaciones esenciales, es intrínsecamente y extrínsecamente inmutable. Luego tales preceptos son totalmente inmutables.

 

Son intrínseca o materialmente inmutables, porque las esencias de que depende su moralidad también los son. Son extrínsecamente o formalmente inmutables, porque repugna a la sabiduría y santidad de Dios, que por ningún caso deje de mandar o prohibir lo que es intrínsecamente bueno o malo, y mientras lo sea. Contradiría a su voluntad creativa, y en Dios no puede haber tales mudanzas.

 

2. el contenido de los preceptos de tercera clase y cuarta clase de la ley natural se refieren a acciones que son intrínsecamente buenas o malas, pero cuya moralidad depende de alguna circunstancia que puede variar en algún caso particular, o de un peligro común para el género humano.

 

Ahora bien, no dándose esa circunstancia o peligro común, la ley cambiaría por mutación material o impropia, pero por mutación formal o propia.

 

Así pues, la ley natural es totalmente inmutable con mutación formal o propia. A lo más puede cambiar con mutación impropia o material, como puede ocurrir con los preceptos de tercera  y cuarta clase.

 

De esta manera se explican aquellos casos que el A. T. nos refiere, por ejemplo cuando Dios ordenó a Abraham que sacrificara a su hijo Isaac, consintió que los hebreos se llevaran los bienes de los egipcios, permitió la poligamia y el divorcio, etc. En estos casos no hubo dispensa de la ley natural, que Dios no puede hacer. Lo que hubo fue que Dios cambió las circunstancias que en esos casos hicieron lícitas tales acciones. Dios actuó, no como legislador, dispensando la ley, que esto no lo puede hacer, sino como Dueño y Señor absoluto, usando de su derecho sobre todas las cosas, y apartando los peligros que del divorcio y la poligamia suelen seguirse, por razón de los bienes que para el mismo género humano en aquellas circunstancias eran necesarios, en orden a su propagación.

 

Artículo 5º. De la ley positiva, y de su relación con la ley natural.

 

1. ACERCA DE LA LEY POSITIVA.

 

Dijimos que la ley es la que se nos da, no por la naturaleza, sino por la libre voluntad de un superior, que puede imponerse una ley. Este poder legislador, como veremos, es propio de quien rige una sociedad o comunidad perfecta.

 

La ley positiva es, "una ordenación de la razón, que determina lo indeterminado en la ley natural, o prescribe algo nuevo conveniente al bien común, dada por quien tiene cargo de toda la comunidad, y debidamente promulgada".

 

La materia, pues, de la ley positiva se extiende a todo lo que es conveniente para el bien común, y que no está ya prescrito en la ley natural. La promulgación de la ley positiva debe hacerse debidamente, es decir, por las formas externas legítimamente establecidas en cada sociedad, pues así la ley puede ser auténticamente conocida como tal.

 

Según sea el legislador de donde proviene la ley positiva se divide en:

 

a) Divina: Si es Dios, no como autor de la naturaleza, sino como legislador de una sociedad, cual es la Iglesia. Así la ley positiva divina es la ley de Cristo.

 

b) Humana: si el legislador es un hombre.

 

Esta ley positiva humana, se subdivide en:

 

a) Eclesiástica: Si es dada por la autoridad de la Iglesia.

 

b) Civil: Si es dada por la autoridad de la sociedad civil o del Estado.

 

2. DE SUS RELACIONES CON LA LEY NATURAL.

 

2.1 La ley positiva debe conformarse, o al menos no oponerse, a la ley natural. Porque la ley debe ser justa y honesta. Ahora bien, lo que es disconforme con la ley natural no puede ser ni justo ni honesto. La Ley positiva es una ordenación de la razón, pero lo que se opone a la ley natural no es conforme a la razón, luego no se puede oponer a la ley natural.

 

2.2 La ley positiva tiene fuerza de obligar por la ley natural. Porque si hay obligación de cumplir la ley positiva, es porque la ley natural manda obedecer al legítimo superior.

 

3. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA LEY POSITIVA.

 

3.1 Las leyes positivas que son justas y emanadas de la legítima autoridad, deben ser obedecidas en conciencia, pues derivan su fuerza de la ley natural.

 

3.2 Las leyes positivas, dadas por una autoridad ilegítima o incompetente, aunque no poseerían nada intrínsecamente malo, no obligan, porque no son leyes. Pero se pueden cumplir no porque sean leyes, sino porque se puede hacer lo que no es intrínsecamente malo.

 

3.3 Las leyes positivas que mandan cosas de suyo malas, no pueden ser obedecidas, porque no se puede hacer lo que es intrínsecamente malo. Así, por ejemplo, no se puede cumplir o aprovecharse de la ley de divorcio, pues permite lo que es intrínsecamente malo y prohibido en la ley natural.

 

4. ¿EXISTEN LEYES POSITIVAS, MERE PENALES?

 

Es decir, que no obliguen en conciencia a cumplir lo que en ellas se ordena, pero si a cumplir la pena impuesta a los transgresores si se les coge. Opinamos que pueden existir estas leyes, que propiamente no serían leyes sino normas de conducta. Porque el efecto propio de la ley es obligar, si no se da este efecto, no se da propiamente hablando, una ley. La ley penal más bien estaría en la ordenación de la pena, impuesta al que se le coja en una acción u omisión, normativamente prohibida. El objeto directo y obligado de la ley sería la pena. El indirecto y no obligado, sería la conducta que normativamente se ordena.