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Primacía de la doctrina tomista

Puede concluirse, por ello, con Canals que «parece obvio que las XXIV tesis se proponen "a modo de normas directivas seguras" porque contienen algunos puntos característicos de aquella síntesis (...) la más coherente y armónica, edificada por Santo Tomás de Aquino sobre aquellos fundamentos ciertos que son en Santo Tomás lo capital de su doctrina filosófica» (Canals, 1998a, 110).

En este texto, se refiere Canals a la respuesta de la Sagrada Congregación de Estudios, Dubia «Cum Summus», del 7 de marzo de 1916, en el pontificado de Benedicto XV. La cuestión que se preguntaba era «si las XXIV tesis de filosofía, aprobadas por la Sagrada congregación de Estudios, contienen verdaderamente la genuina doctrina de Santo Tomás, y si, en caso afirmativo, deben ser impuestas en las Escuelas Católicas». La respuesta fue la siguiente:

«Todas esas XXIV tesis de filosofía expresan la genuina doctrina de Santo Tomás, y deben ser propuestas como normas directivas seguras» (Benedicto XV, AAS 8, 1916, 156-157).

Un poco antes el mismo Papa había contestado a la siguiente carta del Prepósito General de la Compañía, P. Wladimiro Ledóchowski:

«A los pies de Vuestra Santidad, pido humildemente a Vuestra Santidad que, para disipar todas las dudas, se digne aprobar la respuesta dada al R. P. General Martín sobre las cuestiones relativas a la distinción real entre esencia y existencia. La respuesta fue la siguiente: "La sentencia de la distinción real entre esencia y existencia es libre -tanto como su contraria- en la Compañía, y cualquiera puede seguirla y enseñarla, con tal de que cumpla dos condiciones: que no la tome como fundamento de toda la filosofía cristiana, y no la arguya como necesaria para probar la existencia de Dios, sus atributos, su infinitud, o la emplee para explicar e ilustrar debidamente los dogmas, y que no censure a los eximios doctores de la Compañía, de merecida alabanza en la Iglesia» (En Saranyana, 1992, 282-283).

Esta carta, Ad pedes Sanctitatis, alude a otra del P. Luis Martín, en el que planteaba la obligatoriedad de la tercera tesis, que establecía la distinción real de esencia y ser. Como observa Saranyana, «la insistencia del Papa, primero de carácter universal en la encíclica Aeterni Patris y después particularizada en la carta (Gravissime Nos), debió provocar algunas perplejidades entre los filósofos y teólogos jesuitas, incertidumbres que versaban principalmente sobre la distinción real entre esencia y esse» (Saranyana, 1992, 282).

En la Gravissime Nos, «Letras apostólicas por las que se confirman las constituciones de la Compañía de Jesús sobre la enseñanza de la doctrina de Santo Tomás de Aquino», del 30 de diciembre de 1892, León XIII decía:

«Quien atienda a las prescripciones de la Compañía sobre los estudios se le hará patente que la doctrina de Santo Tomás se ha de seguir, no sólo en las cosas teológicas. Pues, aunque según la Regla se ha de seguir en filosofía a Aristóteles, la filosofía de Santo Tomás no es otra que la aristotélica, porque el Angélico interpretó esta filosofía con más competencia que nadie, la enmendó de errores, la hizo cristiana y la utilizó en la exposición y vindicación de la verdad católica (...) Así pues, todos cuantos tienen el deber de seguir a Aristóteles como recto camino, es preciso que abracen la filosofía del Aquinate: tanto más cuanto que, en la Compañía, los que enseñan han de tratar la filosofía de manera que la pongan "al servicio y la subordinen a la verdadera teología escolástica que las Constituciones recomiendan" (Congr. Gen. III, can. 8)» (Gravissime Nos, en Cristiandad, 1991, XLVIII/720-723, 41-46)

San Ignacio, además de escribir, en las Constituciones de la Compañía de Jesús, que, en la enseñanza de la Teología, se siga «la doctrina escolástica de santo Tomás», por primera vez en un instituto religioso indicaba que «en lógica, filosofía natural y moral se siga la doctrina de Aristóteles» (Const. IV, 13, 3).

Después de recordar que San Ignacio y las Constituciones establecen que hay que seguir a Santo Tomás, no sólo en Teología, sino también en Filosofía, confesaba León XIII:

«No es nuestro intento, sin embargo, disminuir en modo alguno los méritos de los preclaros escritores que a lo largo de los siglos han surgido de la Compañía: se trata de una gloria de familia, que ha de ser guardada y conservada, de tal manera que todos -y los miembros de la Compañía en grado máximo- "tengan en gran estima y consulten con diligencia aquellos probados y eximios Doctores de la Compañía, cuya alabanza está en la Iglesia" (Congr. Gen., XIII, Decret, 15). Pues eran eximios por su virtud y por su talento, y trabajaron estudiosamente en los escritos del Doctor Angélico; en algunos puntos, expusieron su doctrina en profundidad y abundancia, la adornaron con óptima erudición, y de ella dedujeron profunda y útilmente muchas cosas orientadas a refutar nuevos errores, añadiendo además todo aquello, que, por la Iglesia, había sido posteriormente declarado con mayor amplitud o definido con mayor precisión; los frutos de cuyo trabajo nadie despreciaría sin perjuicio» (Gravissime Nos, en Cristiandad,1991, XLVIII/720-723, 41-46).

La Congregación general XXIII, reunida nueve años antes, en 1883, había expresado la plena adhesión de la Compañia a la encíclica Aeterni Patris, publicada cuatro años antes, pero en su Decreto 18, citado en parte por el Papa, se decía:

«Para favorecer la unión y la concordia de los espíritus, los profesores y estudiantes de teología y filosofía debían evitar una confianza excesiva en su propio juicio, y no enseñar ligera y temerariamente como la doctrina verdadera y legítima de Santo Tomás, interpretaciones nuevas y puramente subjetivas, antes bien tengan en gran estima y consulten con diligencia aquellos probados y eximios doctores de la Compañía, cuya alabanza está en la Iglesia; doctores que han merecido ser recomendados por los pontífices romanos y por hombres de gran erudición, como discípulos de Santo Tomás, muy adictos a este maestro, como intérpretes serios del mismo, e incluso, como luminares de la Santa Iglesia» (En Canals, 1998, 105).

Parece que, como indica Canals, «al aludir a los "eximios doctores", el intento del decreto era evidentemente mantener la vigencia de la tradición escolástica característica de la Compañía de Jesús, y particularmente de Francisco Suárez, presentándolo como un discípulo y comentador eximio de Santo Tomás de Aquino, el Doctor propio de la Compañía de Jesús» (1996, 35-36).

Seguidamente, advertía el Papa respecto a ello:

«Pero hay que precaverse de que el prestigio de que gozan tan eximios autores y el mismo estudio con que se atienda a sus escritos, más que ayuda, que contribuya como es debido a cultivar la verdadera doctrina de Santo Tomás, venga a ser obstáculo a la uniformidad de la doctrina; pues ésta en modo alguno ha de esperarse, a no ser que los discípulos de la Compañía se adhieran a un sólo autor, a aquel ya probado, y únicamente acerca del cual está ordenado: "que sigan a Santo Tomás, y téngale como su Doctor propio"» (Gravissime Nos, en Cristiandad, 1991, XLVIII/720-723, 41-46).

Después de recordar que Santo Tomás de Aquino era el Doctor propio de la Compañía de Jesús, declara el Papa que si no lo ordenaran las leyes de la Compañía, él mismo mandaría que en ella se siguiera a Santo Tomás en Teología y en Filosofía:

«El camino expuesto para los estudios y para la selección de las doctrinas es simplemente lo que la Compañía de Jesús, según lo mandado por su Padre y Legislador, señaló para todos sus alumnos (...) Lo cual nos ha parecido tan justo y oportuno, que áun en el supuesto de que no hubiese sido establecido por las Leyes de la Compañía, esto mismo mandaríamos; como en virtud de nuestra autoridad apostólica actualmente hacemos y promulgamos» (Gravissime Nos, ib.).

Sin embargo, como ha notado Canals, «el resultado de las letras apostólicas de León XIII sobre la profesión de la doctrina de Santo Tomás en la Compañía, no fue de hecho el predominio del tomismo ni la desaparición de la tradición suarista, que el Papa tenía en gran estima, pero que advertía que podía perturbar de hecho la unidad de la doctrina. La insistencia posterior en la libertad de opinión, la menor atención a las "recomendaciones" pontificias, y en la Compañía de Jesús, la menor atención al doctorado propio de Santo Tomás de Aquino, fueron causa de que no se obtuviesen los resultados queridos por el Papa León XIII en ninguna de las dos dimensiones apuntadas. Ni se ha mantenido aquel patrimonio doctrinal que era como una gloria de familia, ni se obtuvo tampoco la unidad doctrinal a partir de la enseñanza de Santo Tomás de Aquino» (Canals, 1998a, 106).

A la pregunta del P. Lédochowski, Benedicto XV contestó:

«Sabemos que la susodicha respuesta fue aprobada conforme a la mente de León XIII, y que por ello Nos la aprobamos y la hacemos absolutamente nuestra. Vaticano, 9 de marzo de 1915» (En Saranyana, 1992, 283).

Después de la respuesta de 7 de marzo de 1916 de la Congregación de Estudios, ya convertida en Sagrada Congregación de Seminarios y de Estudios Universitarios, el Préposito general envío inmediatamente una carta circular, titulada «De doctrina S. Thomæ magis magisque in Societate fovenda», a todos los jesuitas, pero antes la sometió a la consideración del Papa, que la aprobó en la carta «Quod de fovenda», el 19 de marzo de 1917.

En ella decía Benedicto XV:

«Nos reputamos por recto tu sentir al estimar que se adhieren suficientemente al Angélico Doctor los que opinan que todas las tesis de la doctrina de Santo Tomás han de proponerse como normas seguras directivas, esto es, sin obligación alguna de abrazarlas todas. Atendiendo a esta regla los hijos de la Compañía pueden con justicia deponer todo temor de no seguir con la debida sumisión las órdenes de los Romanos Pontífices, cuya mente constante ha sido que en los estudios de Teología y Filosofía es preciso tener por guía y maestro a Santo Tomás, pero con plena potestad de disputar por una o por otra parte en aquellas materias de que se puede y suele disputar» (Saranyana, 1992, 284-285).

Las «veinticuatro tesis» tienen, por tanto, un «estatuto» de meras opiniones libres en el campo de la filosofía cristiana, de la filosofía que se fundamenta en las verdades naturales obligatorias conexas con la fe. Para Canals fue éste el sentido «en que se proponían aquellas veinticuatro tesis, que sin ser evidentemente en su conjunto los principios fundamentales y primeros de la filosofía cristiana, debían servir para caracterizar y definir en puntos centrales la síntesis filosófica propia de Santo Tomás. Y notemos que, de hecho, no se ha retirado la disposición, dada en el Pontificado de Benedicto XV, de proponerlas como normas seguras directivas» (Canals 1954, 76).

Por consiguiente, por una parte, «aunque se les reconozca una gran importancia en la sistematización de la síntesis metafísica del Angélico, está fuera de duda que la Iglesia no las considera por lo menos hasta ahora, como puntos en que necesariamente deban convenir todos los sistemas filosóficos permitidos por la Iglesia».

Por otra, «es también claro que la Iglesia no ha cesado de insistir desde entonces en la recomendación de la doctrina del doctor Angélico. Incluso hay que reconocer que ni se ha negado la autenticidad tomista de las veinticuatro tesis, ni se ha retirado tampoco la declaración del deber de proponerlas en las escuelas católicas "veluti tutæ normæ directivæ"» (Canals, 1954, 72).

En definitiva, explica Canals que no hay que dar «a las declaraciones de la Sagrada Congregación de Estudios otro valor que el de una interpretación auténtica de una norma práctica dada para los estudios eclesiásticos. Sin embargo, no creemos que sea de ningún modo despreciar a la Sagrada Congregación, que no redactó las tesis, sino que respondió a una pregunta de quienes las presentaban, el atrevernos a decir que aunque ellas sean por cierto "proposiciones mayores" de la doctrina filosófica de Santo Tomás, no parece que pueda decirse que en ellas se expresan de un modo suficiente comprensivo y sintético "las proposiciones mayores" de la síntesis grandiosa y genial de santo Tomás de Aquino».

Asimismo debe reconocerse que «si tienen una utilidad muy grande en orden a diferenciar el tomismo de otros sistemas escolásticos, tal vez no lo sean bastante para formular el real panorama de la doctrina de Santo Tomás ni para hacer patente su armonía y su sublime profundidad» (Canals, 1954, 76).