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Carácter de las tesis tomistas

Debe advertirse, que la aprobación de las Tesis por la Sagrada Congregación de Estudios tuvo un carácter disciplinar y no doctrinal. Por ello, como ha explicado Canals, en primer lugar, se hizo «no en un documento de magisterio doctrinal que las impusiese al asentimiento especulativo de los filósofos y teólogos católicos, sino en un acto disciplinar, a modo de interpretación de lo preceptuado sobre la enseñanza, y propuestas a modo de normas, tantas veces atribuido a un segundo momento, posterior a la muerte de Pío X, y realizado bajo el pontificado de Benedicto XV (...) De aquí que ninguna consulta o información sobre las tesis se elevó al santo Oficio, la actual Congregación para la Doctrina de la Fe» (Canals, 1998a, 100).

Para Canals, «el carácter del acto de 1914 es el de una interpretación auténtica de normas disciplinares que establecían que los estudios eclesiásticos se inspirasen en la doctrina de Santo Tomás» (Canals, 1998a, 99). De un modo parecido fue entendido en una editorial de «La Civiltà Cattolica», publicada junto con el texto de las tesis.

En ella, se negaba el carácter de documento dogmático, que requiriera el asentimiento de la fe, y se caracterizaba incluso como una disposición magisterial únicamente sobre su autenticidad tomista, no sobre su veracidad objetiva.

«No se trata aquí de un documento dogmático, en el que se determine alguna verdad como perteneciente a la fe y a las costumbres, o se condene algún error contrario. No se pronuncia censura alguna a nadie que sienta de otro modo de cuanto se anuncia en las tesis, y ni siquiera encontramos en este documento un acto o decreto disciplinar que imponga la obligación de atenerse a él, ¿de qué se trata pues? De una simple, a la vez que autorizada, aprobación con la que no se sentencia de la verdad o falsedad de las tesis propuestas, ni de su mayor o menor probabilidad, pero ciertamente se declara que contienen los principios y las enunciaciones más importantes de la doctrina de Santo Tomás de Aquino, sobre todo en el orden metafísico» (Civiltà, 1914, 708).

Después de indicarse que es un bien el proporcionar esta seguridad, y que tiene muchas ventajas, se advierte:

«Se engañaría totalmente quien, atendiendo a la índole de las tesis, las más de alta metafísica, y que son en gran manera discutidas entre no pocos de los insignes doctores católicos, quisiese sacar el argumento para insinuar que mejor haría la Iglesia si callase sobre tales cuestiones. Por firmeza bien podría ser que la Santa Iglesia encuentre que pertenezca a su sabiduría y prudencia el no intervenir con preceptos, o con censuras y reproches de algún tipo, juzgando más oportuno que libremente se discuta de una parte y de otra sobre tales proposiciones; pero una cosa es el no imponer, el no definir, y otra es el callar del todo, de manera que no manifieste siquiera las propias preferencias y se abstenga de dar hasta sugerencias y consejos. El pretender esto sería hacer una injuria a la Iglesia, considerandola incompetente para juzgar sobre tales cuestiones, o al menos que deba permanecer indiferente para una solución o para otra» (Ib. 708-709).

Por último, se concluye:

«Quien conozca cuánto importa a la Teología que la Metafísica del Doctor Angélico se encuentre a buen recaudo, tanto en su integridad como en su perfección, y esté sostenida y defendida por las escuelas católicas, no puede pensar que la Iglesia deba mantenerse indiferente y neutral ante el hecho de que los principios más fundamentales de la doctrina de Santo Tomás sean entendidos o no en su sentido auténtico; pues sigue siendo válido el solemne principio de la Lógica, entre las proposiciones contradictorias, una es necesariamente verdadera y la otra falsa» (Ib. 709).

También Canals ha advertido, en segundo lugar, que el decreto de la Congregación de Estudios tenía como finalidad la de diferenciar las tesis aprobadas de otras opuestas escolásticas. «La aprobación de las XXIV Tesis fue una respuesta a una consulta que buscaba la interpretación auténtica y autorizada de las normas disciplinares del documento de San Pío X (Doctoris Angelici). Se reconoció por la Santa Sede que aquellas tesis eran "principios y enunciados mayores del Doctor Angélico". Pero (...) los que las presentaron lo hacían con la conciencia de tratarse de doctrinas ciertamente propias de Santo Tomás, pero que se referían a puntos discutidos durante siglos en las escuelas sin que se hubiese formulado hasta entonces algún juicio pontificio sobre su confirmación o condenación. Tampoco esperaban ni solicitaban, al presentar las tesis (...) una decisión doctrinal sobre su verdad especulativa, o sobre su conexión necesaria con la doctrina católica, sino únicamente una confirmación de su autenticidad como principios metafísicos de Santo Tomás de Aquino» (Canals, 1998a, 108).

Luis Alonso Getino, poco después, a principios de 1917, en un artículo escribía: «Las proposiciones declaradas como de Santo Tomás por la Sagrada Congregación, y a su lado otras tantas de Suárez, extractadas de sus obras por un eminente profesor de la Compañía de Jesús». Estas tesis que se corresponden en cuanto al contenido con las tomistas y que son «inconciliables», son las siguientes:

«1. No se dice bien que la potencia y el acto son principios del ente, pues el ente es simplicísimo y, por esto de cualquier modo que existe es ente en acto, aunque por casualidad en potencia a otro.

2. El acto puede decir perfección limitada, ya en su razón formal, ya en su especie; así pues, es finito por sí mismo, o quizá por el agente, no por la potencia en que es recibido.

3. Puesto que Dios difiere de las criaturas como existente necesario, es falso que toda criatura deba ser compuesta, principalmente por ser y esencia distinguidos realmente en ella.

4. Todo lo que de lo entes deba tener analogía, su concepto objetivo es absolutamente uno.

5. De ningún modo la distinción del accidente de su sujeto es obra de la distinción entre la esencia y el ser. Por otra parte, las formas accidentales existen por su propio acto.

6. El cuarto predicamento es ciertamente relativo; pero ninguna relación es una entidad real además del término y del fundamento, que son algo absoluto

7. Ninguna composición substancial debe ponerse en las criaturas espirituales, ni se distinguen en las mismas el ser y la esencia.

8. Así el cuerpo se compone de materia y forma, de tal modo que cada una de las dos tiene esencia propia y ser propio y por esto existen antes que se unan en la naturaleza.

9. Por lo cual cada una es el termino de producción propia; aunque se dicen no producidos por sí, porque cada una se ordena a la otra

10. La distinción de la cantidad real con el cuerpo no puede obtenerse por la sola razón. La substancia también sin la cantidad tiene por sí misma partes integrantes; la cantidad otorga el lugar ordenado.

11. De ningún modo la individuación de los cuerpos, que acompaña a cualquier ente, puede buscarse por la materia.

12. También prescindiendo la substantia de la cantidad, por cierto algo real, tiene por si su ubicación, y de ningún modo se opone la multiplicación de los lugares corporales.

13. En esto convienen todos. (Sin embargo, Suárez difiere de Santo Tomás, en que el primer moviente de los vivientes, para el Aquinate es por un principio exterior, y para Suárez, no hay motor externo).

14. El alma de los vegetales y de los sensibles tiene ciertamente su ser y se produce para sí, aunque es producida de tal manera que es infundida al cuerpo, y por esto se dice que no es término de creación.

15. El alma humana subsiste por sí, por lo que consecuentemente es infundida al cuerpo para su producción y por esto no puede estar pendiente del cuerpo en su individuación

16.Aunque se dice común y adecuadamente que el alma es la única forma del hombre, sin embargo, ni esto se prueba invenciblemente ni tienen necesidad las razones de Santo Tomás.

17. Ni cierta es la distinción de las facultades del alma, que quizá por sí es principio inmediato de operaciónes.

18. No hay razón alguna para que lo intelectual deba ser inmaterial, por lo cual ni la ciencia de Dios se prueba suficientemente de su espiritualidad.

19. Lo más probable contra santo Tomás, se niega la distinción del entendimiento agente del entendimiento posible.

20. El universal formal se constituye por la misma abstracción; en cambio, los singulares son objeto directo de conocimiento.

21. No es necesario que el juicio práctico preceda a la elección, sino que el acto perfecto de la voluntad puede seguir de la aprehensión de la eligibilidad.

22. Si bien Dios se prueba como causa del universo y ordenador de todo, cuyas vías son probadas por el Aquinate desde principios aceptados; todo lo que se mueve es movido por otro, y donde se da el más y el menos existe lo máximo, no tienen eficacia; ciertamente, estos principios son o falsos o por lo menos dudables.

23. El mismo hecho de la aseidad se pone como el mejor principio por el que se obtienen los atributos divinos.

24. Ciertamente sólo Dios puede en todo ente; sin embargo, también la criatura puede formalmente en este o en aquel ente; y no es probado por la razón el poder ser comunicado a la criatura la facultad de crear algo a nadie; finalmente, debe admitirse que el agente creado tiene necesidad del concurso de Dios en el mismo efecto, pero no recibe directamente la moción del mismo Dios» (Getino, 1917, 384-388).