Derechos humanos y leyes positivas

Justicia

 

I. NOCIONES GENERALES


1. Origen de la ley

El conocimiento del bien compromete a la persona. Conocemos el bien no sólo como tal, sino como lo que debemos hacer. Ese deber es una ley no escrita que descubrimos bajo la forma innegable de inclinación natural: por eso la llamamos ley natural y de ella se derivan los derechos humanos.

El fundamento de las leyes está en los derechos humanos, no en la voluntad de los pueblos.



2. Derechos humanos, inclinaciones y ley natural

Los derechos humanos no son un invento de la cultura humana. Es un descubrimiento que cada hombre realiza dentro de sí. El punto de partida para entender esta ley natural que sustenta esos derechos es darse cuenta de que tal ley provoca las evidentes inclinaciones a obrar el bien; que se seguirán o no. Hay juicios anteriores a la acción, que aparecen como una ley del obrar, distinta muchas veces de las preferencias del sujeto. Kant: "hay dos cosas verdaderamente admirables en el mundo: el cielo estrellado fuera de mí y el orden moral dentro de mí".



3. Universal y objetiva

Para que las leyes morales sean verdaderamente humanas deben tener su origen fuera del hombre, porque si no, los intereses humanos las destrozarían, e impedirían la propia libertad personal (si en un partido de fútbol cada equipo pusiese sus leyes).



4. Consecuencias de su transgresión

El insoportable sentimiento de culpa, tan desgraciadamente familiar a nuestros psiquiatras, no es otra cosa que el grito de alarma con que la naturaleza se defiende. Una posible consecuencia es el cinismo. El hombre profundamente cínico no admite que lo sea. Y esto puede deberse a que la conciencia está tan en desacuerdo consigo misma que no se reconoce y opta únicamente por el interés propio: el cínico ha limitado gravemente su libertad moral y por esto está muy incapacitado, si no cambia, para la justicia.



5. Derechos humanos y leyes humanas

La conexión con los derechos humanos otorga a las leyes humanas su legitimidad. La ley humana sólo es verdadera ley cuando respeta la verdad sobre el hombre manifestada por los derechos humanos naturales. La actual mentalidad positivista, que comenzó en la Ilustración, aplicada al derecho, da lugar al positivismo jurídico. Un representante es Kelsen. Esta postura niega los derechos humanos naturales, y afirma que sólo existen las leyes humanas escritas: las que real y positivamente han sido elaboradas por los hombres. ¿Pero que ocurriría de ser cierta la hipótesis positivista? ... Sucedería que antes de promulgar las leyes humanas no serían injustos el asesinato ni el robo, por ejemplo. Por tanto habría una pérdida de valores morales y un fomento de los propios intereses. Y, además, si la ley humana fuera justa sólo por ser ley positiva, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos. Nadie podría protestar contra ellos o exclamar "no hay derecho"; no podrían denunciarse regímenes tiránicos: el positivismo conduce al absurdo.



6. La Lección de Nuremberg

Al terminar la 2ª Guerra Mundial, los dirigentes nazis fueron juzgados en Nüremberg. Su defensa consistió en decir que eran un estado soberano con reconocimiento internacional y con un derecho estipulado, y que habrían obrado conforme a esa ley. Se les contestó que tal derecho no era legítimo porque habían cometido crímenes contra la humanidad (otro modo de hablar de la derechos humanos).



7. Justicia y derecho

¿Por qué existe lo suyo? Porque el poseedor tiene derecho a él; por tanto, la justicia presupone el derecho (si no hay derecho, no hay justicia).

Un derecho sólo puede existir en un sujeto capaz de poseerlo y reclamarlo, y sólo el hombre posee derecho, porque sólo él se autoposee, es dueño de sí, persona. El derecho supone un deber, una moralidad.

Sin embargo la vinculación fervorosa a los derechos humanos suele ir acompañada de la violación impune de los mismos. Pieper afirma: "quizá porque al apoyarlos sobre la naturaleza humana lo hacemos sobre el penúltimo fundamento"; es decir: hace falta algo superior que imprima estos derechos en la naturaleza humana para que no sean los hombres los que los pongan o quiten según intereses.



8. Alteridad y exterioridad

Iustitia est altero (la justicia se dice respecto al otro). Significa dar o retener lo suyo a otra persona a la que estoy comprometido. Por eso toda acción, aunque quede fuera del campo de las leyes, afecta al tejido social, sin que importe que se de en lo que parece solamente privado. De acuerdo con esto, todo acto inmoral puede considerarse injusto. Aunque en el hombre lo interno es siempre la causa de lo externo, la justicia se realiza sobre todo en acciones externas y su falta sólo es punible socialmente en este último tipo de acciones.

La justicia es una virtud personal.



9. Tipos de justicia

a) Justicia conmutativa: la que se da entre los individuos.

b) Justicia distributiva: la del Estado respecto a los ciudadanos.

c) Justicia legal: la de los individuos respecto al Estado. Un país será más justo cuanto sean más perfectas estas justicias. Parece que no se instaurará definitivamente la justicia; más bien habrá de ser constantemente vuelta a implantar.



10. La justicia del gobernante

Spaemann: "la justicia es el reconocimiento de una simetría fundamental entre los hombres, justamente allí donde se trata de repartir bienes escasos".La imparcialidad es uno de los rasgos de la justicia distributiva (la del gobernante); la parcialidad, su corrupción.



11. Los límites de la justicia

Justicia y misericordia se necesitan una a otra. "El poder temporal se aproxima todo lo que puede al poder divino cuando la clemencia frena la justicia" ("El Mercader de Venecia", Shakespeare).



II. SOCIEDAD Y JUSTICIA



12. ¿Es la democracia el mejor sistema de gobierno?

Quizás sí ¿Por qué? Porque todos somos iguales.¿Qué concepción de la persona hay en la democracia?...Toda persona tiene dignidad, derechos y libertad. La democracia supone una valoración positiva de la persona...¿qué constituye los límites de la democracia?...Los derechos humanos.



13. Formas de gobierno en Tomás de Aquino (1225-1274)

Es partidario de una mezcla de monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de varios) y democracia (gobierno de todos) ; con lo que parece apuntar a lo que ahora llamamos una monarquía constitucional.



14. Hobbes (1588-1679) dice que "el hombre es un lobo para el hombre". Hume (1711-1776) dice que los hombres se relacionan por intereses, pero esto no es malo según él. ¿En qué se parecen las posturas de Hobbes y de Hume?

Ambos, con posturas distintas, afirman que las relaciones entre los hombres son puramente interesadas, de competencia; en definitiva: que el hombre sólo piensa en sí mismo, que lo que se busca es sacar el mayor provecho del otro. Pero esto no es siempre así. Precisamente la ayuda desinteresada es lo más propio de la amistad.



15. El contrato social de Rousseau(1712-1778).

Rousseau es partidario del contrato social. Consiste en que cada individuo cede aspectos de su libertad a cambio de servicios sociales. De esta manera entiende la vida social no como algo que realiza al hombre sino como un mal menor que hay que tolerar. Frente a esto se puede decir que el hombre es social por naturaleza, y sólo se desarrolla en sociedad...Es verdad que en la vida social se producen límites a la libertad, pero ese roce social no tiene por qué ser negativo porque puede hacer madurar la libertad personal. La libertad propia se potencia con la libertad de los demás siempre que se atienda al bien común.



16. ¿Es cierta la teoría materialista de la historia?

Cualquier ser no espiritual no es consciente de sí y por eso no puede hacer una teoría (materialista o no) de su historia. Sólo quien es consciente de sí puede hacer una teoría de su historia. Lo curioso es que al afirmar que su historia es materialista está diciendo que es imposible que se haga una teoría sobre su historia. En su obra "El hombre eterno" Chesterton nos dice que las cabras no han tenido todavía su Plutarco, que la guerra no la hacen las tendencias económicas sino los hombres de a pie, y que Cartago perdió frente a Roma porque la primera sólo tenía un impulso mercantil mientras que la segunda luchaba por la supervivencia de sus familias. El mismo autor dice que la teoría materialista de la historia es lo mismo que pensar que las pantorrillas sólo andan en busca de calcetines. Considerar que la economía es lo principal en el hombre es lo mismo que decir que el momento más sublime de la jornada es la comida, que la libertad se reduce a impulsos bioeléctricos y que el amor es el humo del sexo; es decir: la vida de un zoológico.

Las concepciones materialistas de la historia llevaron a finales del siglo XVIII al liberal capitalismo al estilo de Adam Smith que desembocaron en sistemas de trabajo explotadores basados en la libre competencia sin atender al bien común. Este autor, en su obra "La riqueza de las naciones" afirmaba que la libre competencia sin frenos aumentaría la productividad y habría mayor riqueza para todos. El error de la postura liberal estuvo en la no intervención del Estado, dejando la economía totalmente en manos de sus agentes, y por tanto sin compensar los desequilibrios a que ello daría lugar. Como reacción surgió en el siglo XIX el marxismo que promovió el acceso de los trabajadores al poder por la vía revolucionaria.

El marxismo considera que la ley de la historia es la lucha de clases que se ha dado en la esclavitud, el feudalismo y en último lugar en el capitalismo que consecuencia de la industrialización ha creado una sociedad de clases contrapuestas. La liberación del proletario sólo puede solucionarse con la revolución violenta. Sucederá una pasajera dictadura del proletariado, después una fase socialista y finalmente se instaurará el comunismo.

Además de la crítica que hicimos al comienzo de la pregunta se pueden constatar algunas contradicciones internas más del sistema marxista. Por ejemplo: si todo es materia y la materia se mueve por el determinismo...¿cómo es posible que surja la revolución?

Por otra parte ahora sabemos que el marxismo en la historia ha fracasado estrepitosamente. El propio Marx apeló a la libertad, contradictoriamente, desde un materialismo y además afirmó que la validez de un sistema se medía por los hechos a los que su aplicación daba lugar, no por las teorías.

Tanto la postura liberal capitalista como la marxista, siendo opuestas, coinciden en ser materialistas.



17. Derechos humanos en el siglo XX

Tras las dos guerras mundiales el mundo ha necesitado establecer una explicitación de derechos humanos. Aportamos unos textos interesantes al respecto. Pueden servir de actividad intentando resumir y analizar sus ideas más importantes:

a) Declaración de Derechos humanos de la ONU:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PARIS, 10 DE DICIEMBRE DE 1948

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA

LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.

ARTÍCULO 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

ARTÍCULO 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma de su inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

ARTÍCULO 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16. 1. Los hombres y mujeres , a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente , por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a toma parte libremente de la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar plena y libremente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



b) Discurso de Juan Pablo II a la ONU (Aceprensa, Servicio 158/95).

El discurso de Juan Pablo II en su visita a las Naciones Unidas el pasado 5 de octubre ha sido saludado como una contribución de primera importancia para abordar problemas claves de nuestro tiempo: cómo conciliar la universalidad de los derechos humanos y la diversidad de culturas, los derechos de las naciones y la unidad del género humano, el patriotismo y la apertura a otros pueblos. Si fue noticia en su día (cfr. servicio 129/95), sigue siendo motivo de reflexión.

Una de las cuestiones que más han preocupado a los filósofos y pensadores de todos los tiempos ha sido la de componer armónicamente los valores de la unidad y la multiplicidad. No es, sin embargo, una inquietud reservada a esta categoría de personas. De una forma u otra, el mismo problema se nos presenta a todos en la vida cotidiana. Percibimos la unidad como un objetivo por el que vale la pena empeñarse: creemos, por ejemplo, que debería lograrse que las familias -y especialmente la nuestra- se encuentren unidas, o que en un grupo de trabajo reine la unidad de intenciones. Pero, por otro lado, apreciamos y defendemos con igual fuerza el pluralismo, el respeto de las diferencias, la variedad multicolor que distingue las personas y culturas, etc.



Para superar los conflictos

Ahora bien, estos objetivos se nos presentan muchas veces como dos metas aparentemente opuestas. También en el ámbito de las relaciones políticas nos puede suceder, por ejemplo, que sostengamos al mismo tiempo, e incluso con pasión, la unidad europea y las diferencias nacionales entre los europeos. Un profundo conocedor de la vida política, Henry Kissinger, ha llegado a sostener que la vitalidad de los pueblos libres se manifiesta sobre todo por su aptitud para resolver este tipo de rompecabezas: cómo reconciliar colaboración e independencia, libertad y seguridad, universalidad y particularidad.

Por lo demás, la historia de ayer y de hoy nos ofrece abundantes ejemplos de que cuando no se logra conciliar la unidad y la particularidad los resultados son, no pocas veces, trágicos: en nombre de la unidad, se han destruido poblaciones enteras, mientras que, en otros lugares y tiempos, el grito de ¡somos distintos! ha provocado dolorosas o mortales rupturas en el seno de varios grupos sociales.

Por estas razones, la conclusión más frecuente hoy -tanto entre los estudiosos, como en la práctica de los Estados- es solucionar estos problemas a través del compromiso: se lograría así la convivencia pacífica entre estos dos valores, mediante el sacrificio parcial de algunas de sus implicaciones.



La orquesta de Aristóteles

¿Y si unidad y multiplicidad, lejos de ser contradictorias, fuesen dos dimensiones de la vida humana, y, en particular, de la vida política, que la existencia y la razón pueden y quieren encontrar juntas, afirmadas sin ninguna clase de compromiso (aunque éste pueda ser alguna vez inevitable)? Más aún, ¿y si cada una de estas realidades cuando se da sin la otra perdiese totalmente su condición de valor humano y político?

Esta era la opinión de Aristóteles, quien en su Política la ilustraba con un ejemplo: el de una orquesta que interpreta una hermosa melodía. Sería cosa de locos, escribe, proponer la eliminación de la variedad de voces e instrumentos musicales, pues la sinfonía en cuestión se transformaría en una "homofonía", y su ritmo en una sucesión de golpes. Aunque, podríamos añadir nosotros, quizá fuesen muéhos los que prefiriesen ese sonido monótono a la opción alternativa: a la algarabía ,que causará tal orquesta si cada uno interpreta la música que quiere y al ritmo que más le place.

Sólo la multiplicidad y variedad de voces e instrumentos musicales cuando interpretan una y la misma partitura es capaz de producir música, sinfonía. Es más, esta sinfonía será tanto mejor, cuanto mayor sea la variedad de las voces e instrumentos empleados y la unidad de la interpretación musical.

Esto es lo que el Santo Padre ha querido recordar en su discurso de este año ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida con motivo del 50 aniversario' del nacimiento de esta institución. "La condición humana se sitúa entre dos polos: la universalidad y la particularidad, en tensión vital entre ellos; tensión inevitable, pero especialmente fecunda £i se vive con sereno equilibrio» (n.7).



La partitura común

Si para glosar las principales ideas contenidas en el discurso del Papa continuamos usando la gráfica imagen aristotélica, la primera indicación contenida en él es la relativa a la pieza musical que la humanidad quiere y debe interpretar en el próximo milenio, según lo manifiestan numerosos hechos en todo el mundo, y especialmente las revoluciones pacíficas de 1989. Se trata de la sinfonía de la libertad: "en cada rincón de la tierra, hombres y mujeres, aunque amenazados por la violencia, han afrontado el riesgo de la libertad, pidiendo que les fuera reconocido el espacio en la vida social, política y económica que les corresponde por su dignidad de personas libres" (n. 2).

Pero, ¿dónde podemos encontrar la "partitura" que permitirá interpretar de forma armoniosa esa pieza musical? En la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre (el Papa ha hablado expresamente de "gramática"). Mientras que los derechos humanos serían las siete notas musicales fundamentales que expresan el contenido y significado esenciales de lo que allí encontramos escrito.

Son estos derechos, por tanto, una categoría absoluta (natural), que está por encima de las diferencias particulares entre las personas; una visión en la cual éstas no son ni mujeres ni hombres, ni jóvenes ni ancianos, ni sanos ni minusválidos, ni de ésta ni de la otra nación; una visión, en resumen, que nos permite afirmar la igual dignidad esencial de toda persona, y reconocerle los mismos derechos fundamentales.

Esta partitura y estas notas, en virtud de su universal validez, nos recuerdan constantemente "que hay una lógica moral que ilumina la existencia humana y hace posible el diálogo entre los hombres y entre los pueblos"; mientras que, si prescindiésemos de ellas, caeríamos en la algarabía, en la confusión de "un mundo irracional o sin sentido". A este propósito, nota Juan Pablo II, "es motivo de seria preocupación el hecho de que hoy algunos nieguen la universalidad de los derechos humanos, así como niegan que haya una naturaleza común a todos. Ciertamente, no hay un único modelo de organización política y económica de la libertad humana, ya que culturas diferentes y experiencias históricas diversas dan origen, en una sociedad libre y responsable, a diferentes formas institucionales. Pero una cosa es afirmar un legítimo pluralismo de 'formas de libertad', y otra cosa es negar el carácter universal o inteligible de la experiencia humana. Esta segunda perspectiva hace muy difícil, o incluso imposible, una política internacional de persuasión ".



La polifonía: los derechos de las naciones

Aunque la doctrina sobre los derechos humanos debe hacer abstracción de las categorías particulares, en un segundo momento deberá también penetrar en cada una de ellas. Las diferencias entre los hombres por lo que se refiere al sexo, la raza, el estado de salud, la edad las dotes intelectuales, las convicciones, las ideologías, tienen importantes consecuencias morales: no de por sí, separadamente, sino, por así decirlo, en cuanto categorías humanas.

En esta perspectiva, Juan Pablo II dedica una consideración especial al fenómeno del pluralismo étnico-cultural, y de los derechos de las naciones. Los derechos humanos fundamentales, para conservar la "porción" de racionalidad que cada uno de. ellos lleva en sí, deben encarnarse de formas diversas, adecuándose al significado que los diversos modos de comportarse tienen en cada cultura particular. En otras palabras, los principios universales y necesarios que expresan esos derechos no siempre pueden ser adoptados inmediatamente como principios guía para la acción, y aplicados de modo uniforme y homologador; no pocas veces corresponde a cada cultura dar una forma concreta a esos principios, de modo que transmitan efectivamente su mensaje de respeto y promoción del prójimo y, en último término, la dimensión trascendente de la vida humana, dentro del sistema de costumbres, de lenguaje, de aparato técnico-conceptual, etc., que caracteriza la cultura en cuestión (cfr. n. 9).

Sobre esta exigencia "se apoyan los derechos de las naciones", que no son sino "los derechos humanos considerados a este específico nivel de la vida comunitaria", y que "expresan las exigencias vitales de la particularidad" (n. 8). La reflexión sobre estos derechos ciertamente no es fácil, reconoce el Papa, pero se nos presenta como una tarea inaplazable. Por eso, junto con algunos criterios generales que deberían guiar esa reflexión (cfr. n. 8), el Santo Padre ha dirigido una propuesta concreta a los representantes de los Estados en la ONU: "la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en 1948, ha tratado de manera elocuente de los derechos de las personas, pero todavía no hay un análogo acuerdo internacional que afronte de modo adecuado los derechos de las naciones. Se trata de una situación que debe ser considerada atentamente, por las urgentes cuestiones que conlleva acerca de la justicia y la libertad en el mundo contemporáneo" (n. 6).



Nacionalismo y patriotismo

Quien ha seguido hasta aquí el hilo del razonamiento del Papa, no experimenta ninguna sorpresa ante la advertencia contenida en la parte final de su discurso, -cuándo señala la divergencia esencial que existe entre el nacionalismo y cl patriotismo. El primero, mientras concede un valor excesivo a la propia diversidad, percibe las peculiaridades de los "otros" como una carga, o incluso como una amenaza. Por eso "predica el desprecio por las otras naciones y culturas", dando origen a una espiral de violencia que muchas veces es alimentada por resentimientos de carácter histórico y exacerbada por personajes sin. escrúpulos. El patriotismo, por el contrario, "es el justo amor por el propio país de origen", un querer que -por muy intenso que sea- reconoce y se expande hasta la humanidad de los "otros". Por eso un verdadero patriota "nunca trata de promover el bien de la propia nación en perjuicio de otras" (cfr. nn. 9-11).

¿Cuál es la ideología que muchas veces late bajo el fenómeno del nacionalismo exacerbado? El utilitarismo político y económico, es decir, una concepción reductiva del bien propio del hombre, pues su consecución no incluye realizar -a la vez- el bien de los demás hombres y naciones. Ese bien es identificado con la mera "ventaja" personal, y 'en las- relaciones nacionales con el mayor "beneficio" para el propio grupo étnico-cultural, y de aquí que "el someter una nación más débil o más pequeña sea considerado como un bien simplemente porque responde a los intereses nacionales".

¡Cómo no reconocer, concluye el Papa, cuántas veces este paradigma político y económico ha inspirado las relaciones entre el "Norte" y el "Sur" en cl mundo!



Más allá del miedo

Son muchas las características positivas que definen la cultura actual, hija en mucho aspectos de la llamada "modernidad": el amor hacia la libertad, el descubrimiento de la riqueza de la subjetividad, etc. Pero, quizá, no sean menos numerosas sus notas negativas: el individualismo, el hedonismo, etc. Entre estas últimas, el Santo Padre ha mencionado en varias ocasiones otra, probablemente menos conocida aunque más profunda: la tristeza, el pesimismo. Y, con un matiz algo diverso que en otras ocasiones, lo vuelve a hacer también aquí, en el momento de concluir su discurso en la ONU: el hombre "se aproxima al final del siglo XX con miedo de sí mismo, asustado por lo que él mismo es capaz de hacer, asustado ante el futuro" (n. 16).

Para que el milenio que está ya a las puertas pueda ser testigo de un nuevo auge del espíritu humano, hay que aprender a vencer el miedo. ¿En qué escuela? 'esperanza y confianza [...] tienen su apoyo en el íntimo santuario de- la conciencia, donde 'el hombre está solo con Dios' (Gaudium et spes, 16), y por eso mismo intuye que ¡no está solo entre los enigmas de la existencia, porque está acompañado por el amor del Creador!" (n. 16). Una consideración que, añadía el Santo Padre, no es ajena a las Naciones Unidas, "porque las acciones políticas de las naciones, argumento principal de las preocupaciones de vuestra organización, siempre tienen que ver también con la dimensión trascendente y espiritual de la experiencia humana [...]. "Para recuperar nuestra esperanza y confianza al final de este siglo de sufrimientos, debemos recuperar la visión del horizonte trascendente de posibilidades al cual tiende el espíritu humano".

Gabriel Chalmeta es profesor de la Facultad de Filosofía del Pontificio Ateneo de la Santa Cruz (Roma).



c) Carta de los Deberes del hombre:

Se firma en Gdansk la "Carta de los Deberes del Hombre"

La iniciativa ha sido respalda por un nutrido grupo de intelectuales. Aceprensa Servicio 121/2000.

Varsovia. Un grupo internacional de intelectuales reunidos en Gdansk (Polonia) ha elaborado la Carta de los Deberes del Hombre, fechada el 2 de septiembre de 2000. No son casuales ni la ciudad, ni el momento, ni el tema de esta declaración.

El documento ha sido firmado en Gdansk, ciudad-símbolo de dos acontecimientos que han marcado nuestro siglo: el estallido de la Segunda Guerra Mundial y la caída del comunismo, tras las famosas huelgas del sindicato Solidaridad en el año 1980, con Lech Walesa al frente. Se confía en que el spiritus loci haga que esta declaración tenga el debido reconocimiento. La ciudad báltica, precisamente en estos días, celebra también el primer milenio de su existencia y los 20 años de las huelgas de Solidaridad.

Alguno de los signatarios de las Carta son Andrzej Wajda (quién ha recibido este año el Oscar por toda su producción fílmica), Jan Nowak-Jezioranski (el legendario "correo de Varsovia" y más tarde director de la radio Libre Europa), Norman Davis (famoso historiador inglés), Serguei Kowaliow (pensador ruso, conocido por su actividad en torno a los derechos humanos) y el teólogo Bruno Forte.

El presente documento quiere contemplar la Declaración de los Derechos del Hombre –firmada hace ahora casi 52 años-, indicando que los derechos presuponen correspondientes deberes, y que hay que conquistar la libertad con el esfuerzo por ser fiel a las propias obligaciones. La Carta subraya la importancia de la solidaridad, como "imperativo interno para actuar a favor de los demás". Señala seis ámbitos que exigen especialmente el cumplimiento de los deberes de cada persona:

el bien común

la justicia, frente a toda forma de corrupción

conocer la verdad y actuar según ella –lo que obliga especialmente a los artistas, científicos y pedagogos-, y formar debidamente la propia conciencia

la veracidad para informar de acuerdo con la verdad, y no según criterios políticos o comerciales, y el respeto al buen nombre de los demás

el respeto a la vida

la familia, comenzando por el deber de los padres de cuidar de sus hijos desde el momento de la concepción

Bruno Forte señaló que con este documento "se desea indicar cómo debería ser el hombre del siglo XXI". La Carta será enviada a las principales instituciones internacionales, como la Santa Sede, la ONU y la Unión Europea. Pretende servir de orientación a iniciativas similares en otros puntos del globo. Piotr Kowalski.





Actividad: Película Vencedores o vencidos

Productor y Director: Stanley Kramer.

Actores: Spencer Tracy. Burt Lancaster. Richard Widmark. Marlene Dietrich.Judy Garland. Maximilian Schell y Montgomery Clift.

Título original: "Judgment at Nüremberg".

Duración: 178´ aprox.

Año: 1961.

Warner Home Video.

Argumento:

Este relato de los famosos juicios de Nüremberg, de 1948, supone un esfuerzo de comprensión para explicar qué pudo inducir al sistema judicial nazi a actuar como lo hizo. La película es un impresionante tratado sobre la justicia que reivindica el valor siempre nuevo de la ley natural frente al positivismo jurídico. Las vivas y en ocasiones muy duras escenas plantean la reivindicación de la persona humana frente a posturas supuestamente lógicas y profundamente depravadas. Es un maravilloso documento para potenciar el valor de la justicia.

Cuestionario:

¿Qué escena define de un modo más claro el positivismo jurídico?

Relación entre justicia y lógica.

¿Qué escenas te parecen que ponen de manifiesto de un modo más claro que la justicia es una virtud personal? ¿Por qué?

Relación entre patriotismo y legalidad.