La Fundación
Nacional de Gerontología y el Ministerio de Asuntos Sociales
elaboraron en común en 1987 un texto de una trascendencia fundamental
para el reconocimiento de los derechos de las personas mayores
dependientes y para la organización de su protección, la Carta de
los Derechos y las Libertades de la Persona Mayor Dependiente. Desde
entonces, el texto fue ampliamente difundido entre quienes tienen
capacidad de decisión, en el ámbito público y en el privado; los
gestores de los establecimientos y servicios para las personas mayores
dependientes; los profesionales de la acción sanitaria y social, y el
gran público. Con el paso de los años, el texto se ha actualizado
teniendo en cuenta la profunda evolución de la sociedad, una de ellas
el incremento de personas mayores. Martine Aubry, Ministra de Empleo y
de la Solidaridad del gobierno de Francia explica, en el prefacio al
nuevo texto que éste pone más acento que el anterior sobre el
respeto que la sociedad entera debe a las personas mayores. Por su interés reproducimos en su integridad la
“Carta de los derechos y libertades
de la persona mayor dependiente” La vejez es
una etapa de la existencia durante la cual cada uno debe poder
proseguir su desarrollo. La
mayor parte de las personas mayores se mantendrán autónomas y lúcidas
hasta el último momento de su vida.
La aparición de la dependencia, cuando ésta se produce, tiene
lugar a una edad cada vez más tardía.
Esta dependencia puede ser debida a la alteración de funciones
físicas y /o a la alteración de funciones mentales. Aún
dependientes, las personas mayores deben continuar ejerciendo sus
derechos, sus deberes y sus libertades como ciudadanos. Deben
asimismo conservar su lugar en su entorno habitual, en contacto con
las otras generaciones dentro del respeto a sus diferencias. Esta Carta
tiene como objetivo reconocer la dignidad de la persona mayor que ha
llegado a una situación de dependencia, y preservar sus derechos. Toda persona
mayor dependiente conserva la libertad de elegir su modo de vida. La persona
mayor debe poder aprovechar la autonomía que le permiten sus
capacidades físicas y mentales, incluso al precio de cierto riesgo.
Es conveniente informarla de este riesgo y prevenir a quienes
la rodean. La familia y
todos los que intervengan deben respetar en el mayor grado posible su
deseo profundo. El lugar de
vida de la persona mayor dependiente, sea domicilio personal o
establecimiento de cuidados, debe ser elegido por ella y adaptado a
sus necesidades. La persona
mayor dependiente o con autonomía reducida reside con mucha
frecuencia en su
domicilio personal. Deben
ser propuestos los arreglos necesarios para permitirle continuar en
su casa. Cuando la
ayuda a domicilio llega a sus límites, la persona mayor dependiente
puede escoger entre
vivir en el seno de una institución o con una familia de acogida, que
se convertirá en su nuevo domicilio. Una
discapacidad mental hace a menudo imposible la continuidad de la vida
en el domicilio. En este
caso, la oferta y la elección del lugar de acogida deben ser
evaluados con la persona y con sus familiares.
Esta elección debe buscar la solución mejor adaptada al caso
individual de la persona enferma. Su bienestar
moral y físico, su calidad de vida, deben ser el objetivo constante,
cualquiera que sea la estructura del lugar de acogida. La
arquitectura de los establecimientos debe estar concebida para
responder a las necesidades de la vida privada.
El espacio debe ser organizado para favorecer la accesibilidad,
la orientación, los desplazamientos, y para garantizar las mejores
condiciones de seguridad. Toda persona
mayor dependiente debe conservar la libertad de comunicarse, de
desplazarse y de participar en la vida de la sociedad. Los
urbanistas deben tener en cuenta el envejecimiento de la población
para la adaptación de la ciudad. Los lugares públicos
y los transportes colectivos deben ser adaptados para ser accesibles a las
personas mayores, así como a todas las personas discapacitadas, y
facilitando su participación en la vida social y cultural. La organización
de la vida cotidiana debe tener en cuenta el ritmo y las dificultades
de las personas mayores dependientes, sea en instituciones o en su
domicilio. Toda persona
mayor debe ser informada de forma clara y precisa sobre sus derechos
sociales y sobre la evolución de la legislación que le concierne. El
mantenimiento de las relaciones familiares y de los lazos de amistad
es indispensable para las personas mayores dependientes. Debe ser
reconocido el papel de las familias que rodean de atenciones en el
domicilio a sus parientes mayores dependientes.
Estas familias deben ser apoyadas en sus tareas,
particularmente en el plano psicológico. En las
instituciones, la cooperación de los familiares debe ser estimulada y
facilitada para mejorar la calidad de vida.
En el caso de ausencia de familiares, tanto el equipo
profesional como los voluntarios deben procurar sustituirlos. Una persona
mayor debe ser protegida contra las acciones dirigidas a separarla de
otra persona con la que, de forma mutuamente consentida, mantiene o
desea tener una relación íntima. La vida
efectiva existe siempre, la vida sexual se mantiene a menudo hasta
altas edades: ambas deben ser respetadas. Toda persona
mayor dependiente debe poder mantener la gestión de su patrimonio y
de las rentas de que disponga. La persona
mayor debe poder disponer de sus propiedades conforme a sus deseos,
salvo lo que
disponga el sistema de protección legal, en caso de dependencia psíquica. Es
indispensable que los recursos de una persona mayor sean completados
en el caso de que no le permitan asumir los gastos generados por sus
discapacidades. Toda persona
mayor dependiente debe ser animada a mantenerse activa. La necesidad
de expresarse y la capacidad de relación permanecen incluso entre las
personas mayores con un debilitamiento intelectual grave. Desarrollar
centros de interés evita la sensación de desvalorización y de
inutilidad. Debe
estimularse la participación voluntaria en actividades diversificadas
y valoradas socialmente (familiares, pero también sociales, económicas,
artísticas, culturales, asociativas, lúdicas, etc.) La actividad
no debe ser nunca una animación estereotipada, sino que debe permitir
la expresión de las aspiraciones de cada persona mayor. Una persona
mayor mentalmente discapacitada debe poder participar en actividades
adaptadas a su situación. Deben ser
rechazadas las actividades infantilizantes o desvalorizadoras. Toda persona
mayor dependiente debe poder participar en las actividades religiosas
o filosóficas de su elección. Cada
establecimiento de cuidados debe disponer de un lugar con acceso fácil,
que pueda servir de
lugar de culto, y permitir la visita de representantes de las diversas
religiones. Los ritos y
costumbres religiosas se ejercerán dentro del mutuo respeto. La prevención
de la dependencia es una necesidad para el individuo que envejece. La vejez es
un estado fisiológico que no requiere en sí mismo un tratamiento médico.
La dependencia física o psíquica es el resultado de estados
patológicos, algunos de los cuales pueden ser prevenidos o tratados.
Una actuación médica preventiva se justifica, pues, cada vez
que se demuestre su eficacia. Los medios de
prevención deben ser objeto de una información clara y objetiva al público,
en particular a las personas mayores, y ser accesibles a todos. Toda persona
mayor dependiente debe tener, como cualquier otra, acceso a los
cuidados que le sean de utilidad.
Ninguna
Persona mayor debe ser considerada como un Objeto Pasivo de cuidados,
tanto si está en su domicilio como en una institución o en el
hospital. El acceso a
los cuidados debe hacerse a su debido tiempo, en función del caso
personal de cada enfermo y sin discriminación alguna por razones de
edad. Los cuidados
comprenden todos los actos médicos y paramédicos que permitan la
curación, siempre que este objetivo pueda ser alcanzado. Estos
cuidados se refieren también a la reeducación de las funciones
corporales y a la compensación de las discapacidades. Su objetivo
primordial es mejorar la calidad de vida aliviando el dolor y mantener
la lucidez y el bienestar del enfermo, replanteando esperanzas y
proyectos. El hospital
debe, pues, disponer de equipos profesionales competentes y de medios
para asegurar su misión de servicio público al cuidado de las
personas mayores enfermas. Las
instituciones de acogida deben disponer de las instalaciones y los
equipos profesionales necesarios para tomar a su cargo a las personas
mayores dependientes, en particular a las personas con dependencias psíquicas. Deben ser
suprimidas las demoras administrativas abusivas que retrasan la
entrada en la institución elegida. La tarificación
de los cuidados debe ser determinada en función de las necesidades de
la persona mayor dependiente, y no de la naturaleza del servicio o del
establecimiento que se encarga de ella. Quienes
intervienen en la prestación de los cuidados que requiere una persona
mayor deben ser personas con formación, y en número suficiente. Debe ser
dispensada una formación específica en gerontología a todos
aquellos que tienen una actividad profesional que afecta a las
personas mayores. Esta
formación debe ser inicial y continua; esto afecta en particular,
pero no exclusivamente, a todo el cuerpo de profesionales de la salud. Quienes
intervienen en este campo deben ser objeto de un análisis de
actitudes, prácticas y apoyo psicológico. Se deben
proporcionar cuidados y asistencia a la persona mayor que llega al fin
de la vida y a su familia. En ningún
caso se deben confundir las afecciones graves con las afecciones
mortales: la renuncia a la terapia en una persona que puede ser curada
constituye un riesgo tan inaceptable como el de la obstinación terapéutica
injustificada. Sin
embargo, cuando se aproxima
la muerte, la persona mayor debe estar rodeada de cuidados y
atenciones adaptados a su estado. Evitar la
obstinación no significa en absoluto el abandono de los cuidados sino
que, por el contrario, se debe traducir en un seguimiento que preste
atención a combatir eficazmente todo dolor físico y a asumir el
dolor moral. La persona
mayor debe poder terminar su vida de forma natural y confortable,
rodeada de sus familiares, en el respeto a sus convicciones y teniendo
en cuenta sus opiniones. Tanto si la
muerte tiene lugar en el domicilio, en el hospital o en una institución,
el personal debe estar formado en los aspectos técnicos relativos al
acompañamiento a las personas de edad y a sus familias, antes y después
del fallecimiento. La
investigación multidisciplinar sobre el envejecimiento y la
dependencia es prioritaria Sólo la
investigación puede permitir un mejor conocimiento de las
deficiencias y las enfermedades vinculadas a la edad y facilitar su
prevención. Dicha
investigación implica tanto a las disciplinas biomédicas y de salud
pública como a las ciencias humanas y económicas. El desarrollo
de una investigación gerontológica puede, a la vez, mejorar la
calidad de vida de las personas mayores dependientes, disminuir sus
sufrimientos y reducir los costes que supone hacerse cargo de ellas. Es una
obligación investigar las penurias que representan las situaciones de
dependencia asociadas a la vejez.
Es un derecho, para todos aquellos que están o estarán
afectados, beneficiarse de los progresos de la investigación. Toda persona
en situación de dependencia debe verse protegida en lo que concierne
a sus bienes y en los aspectos relacionados con sus derechos
personales. Aquellos que
diseñan y aplican medidas de protección tienen el deber de evaluar
las consecuencias efectivas y sociales de las mismas. En ausencia
de tutela, debe garantizarse a las personas mayores el ejercicio
efectivo de la totalidad de sus derechos cívicos, comprendido el
derecho al voto. Debe ser
salvaguardada la seguridad física y moral frente a cualquier agresión
y maltrato. Cuando las
personas mayores ingresen en una institución privada o pública, o se
reciba alojamiento en el seno de una familia de acogida, las
condiciones de residencia deben quedar garantizadas por medio de un
contrato explícito; la persona mayor dependiente puede recurrir al
consejo de quien desee. Todo cambio
de lugar de residencia o incluso de habitación debe ser objeto de un
acuerdo con el interesado o interesada. Cuando se
lleven a efecto las protecciones previstas por el Código Civil
(salvaguarda de justicia, curatela o tutela) es necesario considerar
con atención que:
El conjunto
de la población debe estar informado de las dificultades que
experimentan las personas mayores dependientes. Esta
información debe ser lo más amplia posible.
La ignorancia llega con demasiada frecuencia hasta el extremo
de una exclusión que no tiene en cuenta ni las capacidades que aún
tiene la persona mayor, ni sus deseos. La exclusión
puede ser el resultado tanto de una sobreprotección infantilizante
como de un rechazo o de una negativa a dar respuesta a las necesidades
de la persona mayor. La información
comprende también las posibles acciones inmediatas.
El abanico de los servicios e instituciones capaces de
responder a las necesidades de las personas mayores dependientes es
desconocido con demasiado frecuencia, incluso por parte de los
profesionales. Tomar
contacto directo con la realidad del problema y con su complejidad
puede ser una poderosa acción para prevenir frontalmente la exclusión
de las personas mayores dependientes, evitando al mismo tiempo
reacciones de autoabandono. Cuando sea
admitido por todos que las personas mayores dependientes tienen
derecho al respeto
absoluto de sus libertades como adultos y de su dignidad como seres
humanos, esta Carta se habrá aplicado en TODO SU espíritu. A continuación
se ofrece un extracto de la Carta: Mayores y
libres La Fundación
Nacional de Gerontología y el Ministerio de Asuntos Sociales del
Gobierno de la República Francesa acaban de redactar una nueva Carta
que afirma claramente: los mayores son personas libres, cualquiera que
sea su estado de salud. Carta de los
derechos y libertades de la persona mayor dependiente (extracto)
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