TEMAS DE LA SEMANA
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 12/07/2001

 

La Fundación Nacional de Gerontología y el Ministerio de Asuntos Sociales elaboraron en común en 1987 un texto de una trascendencia fundamental para el reconocimiento de los derechos de las personas mayores dependientes y para la organización de su protección, la Carta de los Derechos y las Libertades de la Persona Mayor Dependiente.

 

Desde entonces, el texto fue ampliamente difundido entre quienes tienen capacidad de decisión, en el ámbito público y en el privado; los gestores de los establecimientos y servicios para las personas mayores dependientes; los profesionales de la acción sanitaria y social, y el gran público. Con el paso de los años, el texto se ha actualizado teniendo en cuenta la profunda evolución de la sociedad, una de ellas el incremento de personas mayores. Martine Aubry, Ministra de Empleo y de la Solidaridad del gobierno de Francia explica, en el prefacio al nuevo texto que éste pone más acento que el anterior sobre el respeto que la sociedad entera debe a las personas mayores.

 

Por su interés reproducimos en su integridad la

“Carta de los derechos y libertades de la persona mayor dependiente”

 

La vejez es una etapa de la existencia durante la cual cada uno debe poder proseguir su desarrollo.

 

 La mayor parte de las personas mayores se mantendrán autónomas y lúcidas hasta el último momento de su vida.  La aparición de la dependencia, cuando ésta se produce, tiene lugar a una edad cada vez más tardía.  Esta dependencia puede ser debida a la alteración de funciones físicas y /o a la alteración de funciones mentales.

 

Aún dependientes, las personas mayores deben continuar ejerciendo sus derechos, sus deberes y sus libertades como ciudadanos.

 

Deben asimismo conservar su lugar en su entorno habitual, en contacto con las otras generaciones dentro del respeto a sus diferencias.

 

Esta Carta tiene como objetivo reconocer la dignidad de la persona mayor que ha llegado a una situación de dependencia, y preservar sus derechos.

 

Artículo I. Elección del modo de vida

 

Toda persona mayor dependiente conserva la libertad de elegir su modo de vida.

 

La persona mayor debe poder aprovechar la autonomía que le permiten sus capacidades físicas y mentales, incluso al precio de cierto riesgo.  Es conveniente informarla de este riesgo y prevenir a quienes la rodean.

 

 

La familia y todos los que intervengan deben respetar en el mayor grado posible su deseo profundo.

 

Artículo II.  Domicilio y ambiente

 

El lugar de vida de la persona mayor dependiente, sea domicilio personal o establecimiento de cuidados, debe ser elegido por ella y adaptado a sus necesidades.

 

La persona mayor dependiente o con autonomía reducida reside con mucha frecuencia

en su domicilio personal.  Deben ser propuestos los arreglos necesarios para permitirle

continuar en su casa.

 

Cuando la ayuda a domicilio llega a sus límites, la persona mayor dependiente puede

escoger entre vivir en el seno de una institución o con una familia de acogida, que se convertirá en su nuevo domicilio.

 

Una discapacidad mental hace a menudo imposible la continuidad de la vida en el domicilio.  En este caso, la oferta y la elección del lugar de acogida deben ser evaluados con la persona y con sus familiares.  Esta elección debe buscar la solución mejor adaptada al caso individual de la persona enferma.

 

Su bienestar moral y físico, su calidad de vida, deben ser el objetivo constante, cualquiera que sea la estructura del lugar de acogida.

 

La arquitectura de los establecimientos debe estar concebida para responder a las necesidades de la vida privada.  El espacio debe ser organizado para favorecer la accesibilidad, la orientación, los desplazamientos, y para garantizar las mejores condiciones de seguridad.

 

Artículo III.  Una vida social a pesar de las discapacidades

 

Toda persona mayor dependiente debe conservar la libertad de comunicarse, de desplazarse y de participar en la vida de la sociedad.

 

Los urbanistas deben tener en cuenta el envejecimiento de la población para la adaptación de la ciudad.

 

Los lugares públicos y los transportes colectivos deben ser adaptados para ser accesibles

a las personas mayores, así como a todas las personas discapacitadas, y facilitando su participación en la vida social y cultural.

 

La organización de la vida cotidiana debe tener en cuenta el ritmo y las dificultades de las personas mayores dependientes, sea en instituciones o en su domicilio.

 

Toda persona mayor debe ser informada de forma clara y precisa sobre sus derechos sociales y sobre la evolución de la legislación que le concierne.

 

Artículo IV.  Presencia y papel de los familiares

 

El mantenimiento de las relaciones familiares y de los lazos de amistad es indispensable para las personas mayores dependientes.

 

Debe ser reconocido el papel de las familias que rodean de atenciones en el domicilio a sus parientes mayores dependientes.  Estas familias deben ser apoyadas en sus tareas, particularmente en el plano psicológico.

 

En las instituciones, la cooperación de los familiares debe ser estimulada y facilitada para mejorar la calidad de vida.  En el caso de ausencia de familiares, tanto el equipo profesional como los voluntarios deben procurar sustituirlos.

 

Una persona mayor debe ser protegida contra las acciones dirigidas a separarla de otra persona con la que, de forma mutuamente consentida, mantiene o desea tener una relación íntima.

 

La vida efectiva existe siempre, la vida sexual se mantiene a menudo hasta altas edades: ambas deben ser respetadas.

 

Artículo V. Patrimonio y rentas

 

Toda persona mayor dependiente debe poder mantener la gestión de su patrimonio y de las rentas de que disponga.

 

La persona mayor debe poder disponer de sus propiedades conforme a sus deseos, salvo

lo que disponga el sistema de protección legal, en caso de dependencia psíquica.

 

Es indispensable que los recursos de una persona mayor sean completados en el caso de que no le permitan asumir los gastos generados por sus discapacidades.

 

Artículo VI.  Valoración de la actividad

 

Toda persona mayor dependiente debe ser animada a mantenerse activa.

 

La necesidad de expresarse y la capacidad de relación permanecen incluso entre las personas mayores con un debilitamiento intelectual grave.

 

Desarrollar centros de interés evita la sensación de desvalorización y de inutilidad.  Debe estimularse la participación voluntaria en actividades diversificadas y valoradas socialmente (familiares, pero también sociales, económicas, artísticas, culturales, asociativas, lúdicas, etc.)

 

La actividad no debe ser nunca una animación estereotipada, sino que debe permitir la expresión de las aspiraciones de cada persona mayor.

 

Una persona mayor mentalmente discapacitada debe poder participar en actividades      adaptadas a su situación.

 

Deben ser rechazadas las actividades infantilizantes o desvalorizadoras.

 

Artículo VII.  Libertad de conciencia y práctica religiosa

 

Toda persona mayor dependiente debe poder participar en las actividades religiosas o filosóficas de su elección.

 

Cada establecimiento de cuidados debe disponer de un lugar con acceso fácil, que pueda

servir de lugar de culto, y permitir la visita de representantes de las diversas religiones.

Los ritos y costumbres religiosas se ejercerán dentro del mutuo respeto.

 

Artículo VIII.  Prevenir y preservar la autonomía

 

La prevención de la dependencia es una necesidad para el individuo que envejece.

 

La vejez es un estado fisiológico que no requiere en sí mismo un tratamiento médico.  La dependencia física o psíquica es el resultado de estados patológicos, algunos de los cuales pueden ser prevenidos o tratados.  Una actuación médica preventiva se justifica, pues, cada vez que se demuestre su eficacia.

 

Los medios de prevención deben ser objeto de una información clara y objetiva al público, en particular a las personas mayores, y ser accesibles a todos.

 

Artículo IX.  Derecho a los cuidados

 

Toda persona mayor dependiente debe tener, como cualquier otra, acceso a los cuidados que le sean de utilidad.

   

Ninguna Persona mayor debe ser considerada como un Objeto Pasivo de cuidados, tanto si está en su domicilio como en una institución o en el hospital.

 

El acceso a los cuidados debe hacerse a su debido tiempo, en función del caso personal de cada enfermo y sin discriminación alguna por razones de edad.

 

Los cuidados comprenden todos los actos médicos y paramédicos que permitan la curación, siempre que este objetivo pueda ser alcanzado.

 

Estos cuidados se refieren también a la reeducación de las funciones corporales y a la compensación de las discapacidades.

Su objetivo primordial es mejorar la calidad de vida aliviando el dolor y mantener la lucidez y el bienestar del enfermo, replanteando esperanzas y proyectos.

 

El hospital debe, pues, disponer de equipos profesionales competentes y de medios para asegurar su misión de servicio público al cuidado de las personas mayores enfermas.

 

Las instituciones de acogida deben disponer de las instalaciones y los equipos profesionales necesarios para tomar a su cargo a las personas mayores dependientes, en particular a las personas con dependencias psíquicas.

 

Deben ser suprimidas las demoras administrativas abusivas que retrasan la entrada en la institución elegida.

 

La tarificación de los cuidados debe ser determinada en función de las necesidades de la persona mayor dependiente, y no de la naturaleza del servicio o del establecimiento que se encarga de ella.

 

Artículo X. Cualificación de los profesionales

 

Quienes intervienen en la prestación de los cuidados que requiere una persona mayor deben ser personas con formación, y en número suficiente.

 

Debe ser dispensada una formación específica en gerontología a todos aquellos que tienen una actividad profesional que afecta a las personas mayores.  Esta formación debe ser inicial y continua; esto afecta en particular, pero no exclusivamente, a todo el cuerpo de profesionales de la salud.

 

Quienes intervienen en este campo deben ser objeto de un análisis de actitudes, prácticas y apoyo psicológico.

 

Artículo XI.  Respeto al fin de la vida

 

Se deben proporcionar cuidados y asistencia a la persona mayor que llega al fin de la vida y a su familia.

 

En ningún caso se deben confundir las afecciones graves con las afecciones mortales: la renuncia a la terapia en una persona que puede ser curada constituye un riesgo tan inaceptable como el de la obstinación terapéutica injustificada.  Sin embargo, cuando se  aproxima la muerte, la persona mayor debe estar rodeada de cuidados y atenciones adaptados a su estado.

 

Evitar la obstinación no significa en absoluto el abandono de los cuidados sino que, por el contrario, se debe traducir en un seguimiento que preste atención a combatir eficazmente todo dolor físico y a asumir el dolor moral.

 

La persona mayor debe poder terminar su vida de forma natural y confortable, rodeada de sus familiares, en el respeto a sus convicciones y teniendo en cuenta sus opiniones.

 

Tanto si la muerte tiene lugar en el domicilio, en el hospital o en una institución, el personal debe estar formado en los aspectos técnicos relativos al acompañamiento a las personas de edad y a sus familias, antes y después del fallecimiento.

 

Artículo XII.  La investigación: una prioridad y un deber

 

La investigación multidisciplinar sobre el envejecimiento y la dependencia es prioritaria

 

Sólo la investigación puede permitir un mejor conocimiento de las deficiencias y las enfermedades vinculadas a la edad y facilitar su prevención.

 

Dicha investigación implica tanto a las disciplinas biomédicas y de salud pública como a las ciencias humanas y económicas.

 

El desarrollo de una investigación gerontológica puede, a la vez, mejorar la calidad de vida de las personas mayores dependientes, disminuir sus sufrimientos y reducir los costes que supone hacerse cargo de ellas.

 

Es una obligación investigar las penurias que representan las situaciones de dependencia asociadas a la vejez.  Es un derecho, para todos aquellos que están o estarán afectados, beneficiarse de los progresos de la investigación.

 

Artículo XIIl.  Ejercicio de los derechos y protección jurídica de la persona

 

Toda persona en situación de dependencia debe verse protegida en lo que concierne a sus bienes y en los aspectos relacionados con sus derechos personales.

 

Aquellos que diseñan y aplican medidas de protección tienen el deber de evaluar las consecuencias efectivas y sociales de las mismas.

 

En ausencia de tutela, debe garantizarse a las personas mayores el ejercicio efectivo de la totalidad de sus derechos cívicos, comprendido el derecho al voto.

 

Debe ser salvaguardada la seguridad física y moral frente a cualquier agresión y maltrato.

 

Cuando las personas mayores ingresen en una institución privada o pública, o se reciba alojamiento en el seno de una familia de acogida, las condiciones de residencia deben quedar garantizadas por medio de un contrato explícito; la persona mayor dependiente puede recurrir al consejo de quien desee.

 

 

 

Todo cambio de lugar de residencia o incluso de habitación debe ser objeto de un acuerdo con el interesado o interesada.

 

Cuando se lleven a efecto las protecciones previstas por el Código Civil (salvaguarda de justicia, curatela o tutela) es necesario considerar con atención que:

 

  • la necesidad de protección no es forzosamente total ni definitiva;

 

  • la persona mayor dependiente protegida debe tener la posibilidad de seguir dando su opinión cada vez que sea necesario y posible;

 

  • la dependencia psíquica no excluye que la persona mayor pueda expresar las orientaciones de su vida y deba estar siempre informada de los actos efectuados en su nombre.

 

Artículo XIV.  La información, el mejor medio de lucha contra la exclusión

 

El conjunto de la población debe estar informado de las dificultades que experimentan las personas mayores dependientes.

 

Esta información debe ser lo más amplia posible.  La ignorancia llega con demasiada frecuencia hasta el extremo de una exclusión que no tiene en cuenta ni las capacidades que aún tiene la persona mayor, ni sus deseos.

 

La exclusión puede ser el resultado tanto de una sobreprotección infantilizante como de un rechazo o de una negativa a dar respuesta a las necesidades de la persona mayor.

 

La información comprende también las posibles acciones inmediatas.  El abanico de los servicios e instituciones capaces de responder a las necesidades de las personas mayores dependientes es desconocido con demasiado frecuencia, incluso por parte de los profesionales.

 

Tomar contacto directo con la realidad del problema y con su complejidad puede ser una poderosa acción para prevenir frontalmente la exclusión de las personas mayores dependientes, evitando al mismo tiempo reacciones de autoabandono.

 

Cuando sea admitido por todos que las personas mayores dependientes tienen derecho al  respeto absoluto de sus libertades como adultos y de su dignidad como seres humanos, esta Carta se habrá aplicado en TODO SU espíritu.

 

 

A continuación se ofrece un extracto de la Carta:

 

Mayores y libres

 

La Fundación Nacional de Gerontología y el Ministerio de Asuntos Sociales del Gobierno de la República Francesa acaban de redactar una nueva Carta que afirma claramente: los mayores son personas libres, cualquiera que sea su estado de salud.

 

Carta de los derechos y libertades de la persona mayor dependiente (extracto)

 

  1. Toda persona mayor dependiente conserva la libertad de elegir su modo de vida.

 

  1. El lugar de vida de la persona mayor dependiente, sea domicilio personal o establecimiento residencial, debe ser elegido por ella y adaptado a sus necesidades.

 

  1. Toda persona mayor dependiente debe conservar la libertad de comunicarse, de desplazarse y de participar en la vida de la sociedad.

 

  1. El mantenimiento de las relaciones familiares y de los lazos de amistad es indispensable para las personas mayores dependientes.

 

  1. Toda persona mayor dependiente debe poder gestionar su patrimonio y las rentas de que disponga.

 

  1. Toda persona mayor dependiente debe ser animada a conservar sus actividades.

 

  1. Toda persona mayor dependiente debe poder participar en las actividades religiosas o filosóficas de su elección.

 

  1. La prevención de la dependencia es una necesidad para el individuo que envejece.

 

  1. Toda persona mayor dependiente debe tener, como cualquier otra, acceso a los cuidados que le sean de utilidad.

 

  1. Los cuidados que requiera una persona dependiente deben ser dispensados por profesionales con formación y en número suficiente.

 

  1. Se deben proporcionar cuidados y asistencia a la persona mayor que llega al fin de la vida y a su familia.

 

  1. La investigación multidisciplinar sobre el envejecimiento y la dependencia es prioritaria.

 

  1. Toda persona en situación de dependencia debe ver protegidos no sólo sus bienes sino también su persona.

 

  1. Toda la sociedad debe ser informada de las dificultades que sufren las personas mayores dependientes.