OPINIÓN
El Estado español es aconfesional, que no quiere decir que sea laicista
 Josep Miró i Ardèvol15/11/2001

¿Es laico el Estado español? ¿Lo son la mayoría de Estados de la Unión Europea? La pregunta es adecuada por la reiteración con la que surge este concepto como argumento principal a la hora de debatir determinadas cuestiones, como la clase de religión o la contratación de los profesores que tienen que impartir la asignatura.

La respuesta concreta, el sí o el no, depende de lo que cada uno se imagina que significa el concepto laico. Si alguien lo interpreta en el sentido ideológico de laicista, donde la religión queda relegada a un asunto personal y privado, sin derechos específicos ni posibilidad de presencia en el espacio público - la escuela, por ejemplo -, la respuesta rotunda es no. El Estado español, como la mayoría de países europeos, no es en este sentido laico. El error de interpretación, cuando es producto de la buena fe, nace de una lectura equivocada de lo que dice la Constitución española (CE). Un ejemplo paradigmático era una carta publicada en el Avui, que negaba el pan y la sal en la clase de religión en nombre del art. 16.3 CE, que dice que ninguna confesión tendrá el carácter de estatal. Es decir, el punto nos dice que el Estado no tiene confesión religiosa, que es aconfesional, neutral ante el hecho religioso, sin embargo, atención, no indiferente y menos aun restrictivo con él. Al contrario, lo valora positivamente, si bien no se adscribe en concreto a ninguna confesión. En este sentido de aconfesionalidad - y libertad religiosa - sí que podemos hablar de Estado laico, no de laicista.

El Estado español, como la mayoría de Estados democráticos de base católica, es aconfesional, no laicista. En los países con Iglesias protestantes hay, o bien ha habido hasta hace relativamente poco, confesionalidad o vestigios de ella. En los dos extremos, confesionalidad plena del Estado y laicismo ideológico, sólo hay dos países en la Unión: Grecia, por una parte, y Francia por la otra. Además, y en muchos casos, la religión mayoritaria, vinculada a los fundamentos históricos y culturales del país, tiene una consideración especial. Así sucede con la Iglesia católica en Irlanda, España, Italia, lands católicos alemanes, etc. - que tienen acuerdos específicos con la Santa Sede -o también, sin embargo en un plano diferente, aquellos países que tienen Iglesias reformadas nacionales, como Inglaterra y Suecia.

En resumidas cuentas, el Estado español tiene carácter de aconfesional y su legislación prevé positivamente el hecho religioso, especialmente el catolicismo. La consecuencia es el derecho que está presente en la vida pública, que se concreta de diversas maneras. Por ejemplo, y en el caso de la enseñanza de la religión, con lo que establece el art. 27.3 CE como ''derecho que asiste los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones''. De manera coherente con el punto anterior, el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza estipula que (art. II) ''Los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales. Con respecto a la libertad de conciencia (la libertad religiosa como fundamento del Estado aconfesional) la enseñanza no será obligatoria, pero se garantizará el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación''. Por tanto la enseñanza de la religión es un derecho, tiene carácter obligatorio para todas las escuelas, es de adscripción voluntaria en función del criterio de los padres, con rango igual a las asignaturas fundamentales, y sin que su enseñanza pueda dar lugar a discriminación. Naturalmente, en nuestro país se vulneran los derechos, sin embargo no por impartir clases de religión sino porque, en la práctica, todavía no tiene el carácter de asignatura fundamental y es discriminada en diversos centros públicos sin que la autoridad educativa intervenga.

Todo lo que se ha dicho está sobradamente desarrollado, y si alguien tiene interés puede acudir a las leyes orgánicas de libertad religiosa (arte 2.1c), derecho a la educación (arte 4c), y de ordenación general del sistema educativo (la famosa LOGSE), en el preámbulo y disposición general segunda. A remarcar tres características nada menores: son leyes orgánicas, es decir, de rango superior al resto de la legislación. Una de ellas, la de libertad religiosa, es una ley de consenso; las otras dos están hechas en el periodo de mayoría socialista, y en el caso de la LOGSE, que para algunos sectores ideológicos tiene un valor emblemático, remite directamente a los acuerdos con la Santa Sede. Quien se sitúe dentro del marco constitucional tiene que asumir toda esta regulación, y quien se sitúe fuera tiene que cumplirlo. Y aquí hay que recordar uno hecho evidente: la Constitución española es un pacto entre diversas concepciones políticas. Lo es en el ámbito nacional, y también en el político, social, e incluso electoral, en el que impone el sistema proporcional precisamente por razones históricas. Pues bien, este pacto afecta también al hecho religioso. Querer incumplirlo por la vía de la tergiversación y el hecho consumado es una práctica contra la más elemental convivencia y sentido de la cohesión social.

En lo que concierne a aspectos más precisos que han sido objeto de controversia, hay que remarcar que corresponde a la Iglesia católica indicar los contenidos, proponer los textos y material didáctico (art. VI ACEAC) y proponer cada año los profesores que tienen que impartir la enseñanza (art. III ACEAC). En este sentido, y con relación al nombramiento de los profesores, es responsabilidad del obispo de cada lugar velar para que ''destaquen por su recta doctrina, por su testimonio de vida cristiana y por su aptitud pedagógica''; eso es, que expliquen aquello que la Iglesia tiene establecido, que lo hagan con capacidad de ser quien acompaña al niño (éste es el significado de pedagogo) y que expresen en hechos de vida su fe, por la elemental razón que el catolicismo antes que una doctrina es una experiencia: lo primero que dice Jesús en el Evangelio es ''venid y lo veréis'' (Juan 1,39); llama a la experiencia que una vez asumida se hace testimonio. El pedagogo de religión tiene que acompañar al niño con su propia experiencia de vida religiosa vivida en el marco de la pertenencia a la Iglesia. De aquí nace la exigencia sobre la conducta de los profesores de religión. También lo es porque la formación religiosa se imparte desde la fe, y no desde la indiferencia o la beligerancia. Es una educación en la fe (y no de la fe, que eso corresponde a la catequesis parroquial).

Ni esta sociedad es laicista, ni esta concepción tiene ninguna especial consideración, ni tiene ninguna prerrogativa más allá del régimen general de libertades fundamentales (expresión, asociación, etc.). No hay un derecho a recibir formación laicista en la escuela ni a disponer de un cuerpo de maestros como existe en materia religiosa. El laicismo no es una categoría superior que arbitre sobre las religiones en el espacio público, sino una opción personal y privada. Y eso afecta también a la vida de las instituciones: ayuntamientos, parlamentos, gobiernos, sin embargo éste es otro tema.

josepmiro@e-cristians.net