VI. ADAPTACIONES DEL RITO A LAS DIVERSAS REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS

Adaptaciones que pueden hacer las Conferencias Episcopales

38. Compete a las Conferencias Episcopales, en la preparación de los Rituales particulares, acomodar este Ritual de la penitencia a las necesidades de cada lugar, para que, aprobado por la Sede Apostólica se pueda usar.

Compete, por tanto, a las Conferencias Episcopales:

a) Establecer las normas sobre la disciplina del sacramento de la penitencia, especialmente en lo que hace referencia al ministerio de los sacerdotes.

b) Determinar normas concretas en cuanto a la sede para la ordinaria celebración del sacramento de la penitencia (cf. núm. 31) y en cuanto a les signos de penitencia que han de mostrar los fieles en la absolución general (cf. núm. 35).

c) Preparar las traducciones de los textos para que estén realmente adaptados a la índole y al modo de hablar de cada pueblo, y también componer nuevos textos para las oraciones de los fieles o del ministro, conservando íntegra la fórmula sacramental.

Competencias de los Obispos

39. Es propio del Obispo diocesano:

a) Moderar la disciplina de la penitencia en su diócesis, (65) haciendo las oportunas adaptaciones del mismo rito según las normas propuestas por la Conferencia Episcopal.

b) Determinar, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el derecho (cf. núm. 31) y los criterios concordados con los demás miembros de la Conferencia de los Obispos, los casos de necesidad en los que es lícito dar la absolución general. (66)

Acomodaciones que corresponden al ministro

40. Los presbíteros, los párrocos especialmente, han de procurar:

a) En la celebración de la reconciliación, sea individual o comunitaria, adaptar el rito a las circunstancias concretas de los penitentes, conservando la estructura esencial y la fórmula íntegra cíe la absolución; así, pueden omitir algunas partes, si es preciso por razones pastorales, o ampliar otras, seleccionar los textos de las lecturas o de las oraciones, elegir el lugar más apropiado para la celebración, según las normas establecidas por las Conferencias Episcopales, de modo que toda la celebración sea rica en contenido y fructuosa.

b) Organizar y preparar celebraciones penitenciales algunas veces durante el año, principalmente en tiempo de Cuaresma, ayudados por otros -también por los laicos, de tal manera que los textos seleccionados y el orden de la celebración sean verdaderamente adaptados a las condiciones y circunstancias de la comunidad o reunión (por ejemplo, de niños, de enfermos, etc. ).


Notas

65. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 26. [Regresar]

66. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. V: AAS 64 (1972), 1 p. 512. [Regresar]