Celebración comunitaria de la penitencia y confesión individual

El pecado individual produce siempre consecuencias sociales. 
De acuerdo con ello, la conversión tiene no sólo un carácter 
privado, sino también un carácter público. Esto lo recuerdan tanto 
los tiempos de penitencia y los dias de ayuno como el 
reconocimiento comunitario del pecado que hacemos al principio de 
la celebración eucaristica. Tampoco la Iglesia ha visto nunca en la 
confesión una cuestión meramente privada; el sacerdote que da el 
perdón a los pecadores, lo hace en nombre de Dios y en 
representación de la Iglesia. La práctica seguida hasta ahora en la 
confesión, sin embargo, enmarcada en el misterio de un oscuro 
confesonario, produce fácilmente el efecto de que se trata de un 
asunto puramente personal entre el pecador y su (! ) Dios. Al 
sacerdote se le ve, asi, menos como encargado y representante de 
la Iglesia que como una especie de desvío molesto mediante el cual 
se consigue el perdón divino.
Precisamente en este sentido, la celebración comunitaria de la 
penitencia puede aportar una corrección decisiva al pensamiento 
de los creyentes, ya que en ella se reconoce culpable toda la 
comunidad eclesial y toda ella se reconcilia con Dios.
Esto es lo que ha tenido especialmente en cuenta la 
Congregación Romana para los Sacramentos en la Nueva 
Ordenación de los ritos penitenciales. Este Ordo poenitentiae se 
hizo público el 7 de febrero de 1974. Poco después fue 
publicándose en todos los países, con las Introducciones y 
Anotaciones propias de las diversas Conferencias Episcopales.
Esta Ordenación litúrgica, que es la actualmente válida, reconoce 
tres formas distintas de celebrar sacramentalmente la penitencia. La 
primera es la hasta ahora en uso, aunque con fórmulas mucho más 
ricas teológica y espiritualmente. Las otras dos son comunitarias. En 
ellas la comunidad reunida escucha la Palabra de Dios y pide 
perdón por sus culpas. Toda la preparación y el arrepentimiento, asi 
como la acción de gracias, se realizan en común. Una variante 
importante da origen a la tercera forma que es extraordinaria ya que 
en ella también se recibe la absolución sacramental en común, 
aunque queda la obligación posterior de confesar individualmente 
los pecados graves si les hubiera. En la segunda forma, la 
confesión y absolución sacramental se hacen individualmente.

Conversión colectiva
Estas celebraciones comunitarias de la penitencia ponen mucho 
más de relieve la relación social y eclesial de la culpa y la 
reconciliación.
Escuchando juntos la palabra de Dios, reconociendo juntos la 
culpa, orando con los demás y los unos por los otros, hacemos la 
comunidad; se lleva a cabo, así, la reconciliación interhumana, la 
reconciliación con la Iglesia y la reconciliación con Dios. Se hace así 
una conversión en común, se manifiesta más claramente el espíritu 
de penitencia y se hace también más experimentable el perdón. 
Cada uno se siente aceptado por los otros y se ve apoyado en sus 
esfuerzos por vivir el Evangelio. En los grupos más pequeños, en 
los que todos se conocen y en los que todos están relacionados 
estrechamente, incluso en la vida cotidiana, esta celebración 
comunitaria de la penitencia puede originar un verdadero reinicio de 
la vida de comunidad. Lo mismo puede suceder con los alumnos de 
una clase, con una comunidad religiosa, con una asociación de 
matrimonios, etc. También sucede que en estos grupos más 
pequeños, se puede hacer el examen de conciencia en forma 
conversacional o dialogal de forma que puedan aflorar aquellos 
defectos, peligros o tentaciones a los que esté más expuesto el 
grupo de que se trate. Es una excelente preparación para la 
inmediata confesión. Sin embargo no debe creerse en modo alguno, 
cuando alguien no utilice las posibilidades de confesarse en la 
celebración penitencial, que todo aquello no le ha servido de nada.
Aunque la celebración comunitaria de la penitencia, si no incluye 
la absolución, no sea sacramento, sin embargo, escuchar la Palabra 
de Dios, reconocer las culpas ante toda la comunidad reunida, pedir 
y recibir la intercesión de la Iglesia, son también formas de acceder 
al perdón de los pecados y de acrecentar la santidad. Por eso todas 
las comunidades deben dar un lugar a estas celebraciones, sobre 
todo en Adviento y Cuaresma.
La práctica de la tercera forma, en la que se imparte también la 
absolución colectiva sacramental, la ha usado ya antes la Iglesia en 
situaciones de emergencia. Podría ser una «excelente solución», 
pero hemos de reflexionar sobre dos puntos que señala para ella el 
Ordo Poenitentiae. Uno es: ¿Cuándo se puede y se debe impartir 
en una celebración penitencial la absolución general (absolución 
sacramental colectiva)? Y el otro punto es: ¿Se perdonan en ella los 
pecados mortales, para los cuales la Iglesia prescribe la obligación 
de confesarles según su número y sus especificaciones más 
importantes?

La absolución general sacramental
ABSOLUCION-GENERAL: El reconocimiento de la culpa es, en la 
celebración comunitaria, general y de tipo comunitario. Al reunirse la 
comunidad para esta celebración se está reconociendo necesitada 
de perdón. No se hace en ella un reconocimiento ni confesión 
individual de culpa, pero con su sola presencia los asistentes ya 
están diciendo que se reconocen culpables y que están necesitados 
de perdón.
Una Instrucción del 16 de junio de 1972, de la Congregación para 
la Doctrina de la Fe, señala que la confesión general de este tipo no 
es suficiente para poder impartir la absolución. Hace, sin embargo, 
una excepción: Cuando existe una «grave emergencia» (por 
ejemplo peligro de muerte, incapacidad fisica para la confesión, 
como puede ser la debilidad de los ancianos, la sordera grave, la 
mudez, la falta de sacerdotes que significaría para los creyentes 
tiempos de espera imposibles de realizar, etc.). En última instancia, 
esa Instrucción remite la decisión acerca de si existe situación de 
emergencia, al Obispo, que ha de acordar sobre el particular, a su 
vez, con los miembros de la Conferencia de Obispos de su país. En 
el caso de que la absolución general sacramental se haya impartido 
sin motivo suficiente (es decir, sin que sea un caso de emergencia), 
las Instrucciones hablan de «abuso grave». En otras palabras, eso 
quiere decir que se trata nada más de si esta permitido o no, pero 
no se pone en duda la validez de la absolución.
Lo decisivo es concretar cuándo existe un «motivo suficiente» 
para impartir la absolución general. Diversos Episcopados se fueron 
definiendo bastante restrictivamente. Sin embargo, dos años 
después, la orientación del Nuevo Ritual es que existe «caso de 
grave emergencia» para la impartición de la absolución general 
cuando hay una gran cantidad de personas que desean confesarse 
y no hay confesores suficientes para ellas.
Pero en la práctica está sucediendo en muchos sitios que esa 
gran afluencia sólo ocurre cuando previamente se ha anunciado 
que va a haber absolución general sacramental; si lo que se 
anuncia es celebración comunitaria con confesión y absolución 
individual no es tan frecuente ese número de personas imposible de 
ser confesadas, a poco que se haya previsto que haya varios 
confesores.
Con ello no queremos decir que impartir la absolución general 
sea siempre un abuso. La participación masiva que en ella suele 
darse, demuestra que la mayor parte de los creyentes la 
experimentan como un medio muy adecuado en las actuales 
circunstancias para la reconciliación. Y por ello no debería 
descartarse sistemáticamente esta forma de acceso al perdón. La 
confesión individual no aumenta su valor porque se obligue 
moralmente a ella a los creyentes o se les empuje a ella mediante 
coacciones exteriores. La objeción de algunos de que de esta forma 
los creyentes elegirían la absolución comunitaria como «camino más 
fácil» no dice nada acerca de los creyentes, sino que indica, nada 
más, la falta de confianza que se tiene en los fieles y cómo no se 
toman en serio las reales dificultades que hoy tiene la gente para 
confesarse, muchas de las cuales no provienen de ningún mal 
espíritu. La expresión «camino más fácil» o «camino más difícil» 
está cercana a considerar la confesión individual como un castigo; 
evidentemente éste no sería un concepto demasiado elevado del 
sacramento de la penitencia.

¿Obligación de confesar los pecados mortales?
Ya en el capítulo anterior hemos explicado que el Concilio de 
Trento hizo obligatoria la necesidad de confesar los pecados 
mortales y -según la opinión de la mayor parte de los teólogos- lo 
consideró como «mandamiento divino». Se remiten también a la 
Nueva Ordenación penitencial con su exigencia de que en todos los 
casos, los pecados graves deben confesarse individualmente, 
incluso cuando hayan sido perdonados mediante absolución 
general en una celebración penitencial comunitaria:
«El que haya obtenido el perdón de sus pecados graves 
mediante una absolución general, deberá antes de recibir otra de 
tales absoluciones, confesarlos individualmente, a no ser que exista 
una causa suficiente que se lo impida. De cualquier forma, está 
obligado a acceder a la confesión individual en el plazo de un año, 
suponiendo que esto no le resulte moralmente imposible. Pues 
sigue en pie la norma de que todos los cristianos deben confesar 
ante el sacerdote todos los pecados graves que no hayan 
confesado individualmente, por lo menos una vez al año» (cfr. Ritual 
de la Penitencia).

De este texto se desprende claramente que: Con la absolución 
general en la celebración penitencial comunitaria se perdonan 
también los pecados mortales.
¿Por qué, entonces, a pesar de ello, es necesaria la confesión de 
unos pecados que ya están perdonados? He aquí cómo lo explican 
los Obispos suizos en sus Anotaciones al Ritual de la Penitencia:
«La obligación, incluso tras la recepción de la absolución 
general sacramental, de confesar los pecados graves en confesión 
individual, tiene un sentido muy profundo. Como se trata de la 
nueva reconciliación de un penitente, que por su comportamiento se 
ha separado de la Iglesia, se le exige, según la práctica apostólica y 
la costumbre hasta ahora ininterrumpida de la Iglesia, una confesión 
ante el sacerdote. Al presentarse el pecador ante el representante 
autorizado de la Iglesia, da a su deseo de conversión una expresión 
especialmente manifiesta y clara. Por otra parte, este paso le ayuda 
a distanciarse con decisión de la culpa y a profundizar su deseo de 
penitencia».

Presentan, pues, dos motivos, uno objetivo y otro subjetivo: La 
práctica apostólica y la costumbre de la Iglesia por un lado; la 
manifestación del deseo de conversión, por otro. Podría decírsenos 
que estos motivos no son muy obligatorios. La predisposición a la 
conversión puede demostrarse también de otra manera y una 
«costumbre» de la Iglesia puede cambiarse. La «costumbre» 
practicada durante siglos, de una sola reconciliación en toda la vida, 
por ejemplo, ha cambiado; y ahora se puede hacer muchas veces: 
además, no fue abolida por la jerarquía eclesiástica y sustituida por 
ella por otra nueva, sino que surgió como una práctica de «base», 
que al principio se consideraba menos ortodoxa. Esto no significa 
que los motivos presentados por los Obispos no sean válidos. Pero 
precisamente porque pueden existir excepciones, se dice en la 
misma Instrucción que para culpas graves, la confesión individual es 
el camino normal de reconciliación con la Iglesia y con Dios, cosa 
que ya presupone la existencia de otros caminos extraordinarios. 
Además, la Iglesia, por imposibilidad fisica para la confesión, nunca 
puso dificultades para la dispensa. También existen impedimentos 
morales y psíquicos (como por ejemplo, el miedo excesivo), por los 
cuales un individuo, después de intentarlo seriamente, puede ser 
dispensado de la confesión individual. Aunque a casi nadie le 
resulta fácil la confesión de la propia culpa, que siempre necesita 
una cierta dosis de valor, con todo, cuando suponga un martirio 
interior, sería equivocado insistir en ella. La confesión no se ve 
favorecida en nada cuando la persona tiene dificultades radicales 
para ella.
Con todo, que quien ha obtenido el perdón de sus culpas graves 
en una absolución comunitaria únicamente debe acceder a la 
confesión individual si le es «moralmente posible», debe entenderse 
y practicarse correctamente. Cuando alguien que ha caído en 
pecado grave, a pesar de sus buenos deseos, por motivos morales 
o psicológicos y después de intentarlo, no le parece posible 
acusarse en confesión individual, entonces deberá reconciliarse con 
Dios y con la Iglesia en la celebración penitencial sacramental 
comunitaria. Cuando su voluntad de conversión es real, debe estar 
convencido del amor de Dios que perdona. No se trata, por tanto, 
de un cierto minimalismo que, por intereses personales, busca 
motivos de disculpa para no efectuar la confesión individual, y 
naturalmente, los encuentra. Hay que pensar, por el contrario, en 
aquellos casos en los cuales los pecadores, deseosos de 
conversión, no encuentran el valor ni la fuerza suficientes para 
reconocer en confesión individual su culpa, quizás, también, por 
haber tenido experiencias negativas anteriores en el confesonario.
El hecho de que existan numerosos motivos de disculpa, no debe 
conducir a pensar que la confesión individual es una exigencia 
superada y cruel. Quien se dedica al sacerdocio comprueba 
continuamente cómo muchas gentes experimentan la celebración 
individual de la penitencia, con su diálogo personal, como algo 
realmente liberador. A menudo hace falta tiempo para asimilar sus 
valores y encontrar al sacerdote adecuado para uno. No siempre es 
simple y directo el paso de la celebración penitencial comunitaria al 
confesonario para hacer la confesión individualizada. Hay que 
respetar los tiempos y ritmos de cada cual.
Con ello, debería, también, quedar claro que la alternativa de 
celebración comunitaria o confesión individual es equivocada, 
porque se basa en una condición falsa. Ambos caminos de la 
reconciliación no deben presentarse como si estuvieran en 
oposición. En la práctica se verá que depende de la edad y de la 
situación concreta de su vida, el que una persona prefiera una 
forma u otra. Existen cristianos que no tienen problemas espirituales 
extraordinarios y por ello consideran la celebración penitencial 
comunitaria como la forma de reconciliación más adecuada para 
ellos. Otros prefieren sincerarse con un sacerdote en la confesión 
individual, porque esperan de él consejo y ayuda personales o 
porque la confesión clara y pormenorizada de sus culpas les ayuda 
más a reconocerlas, a arrepentirse de ellas y a establecer contra 
ellas un nuevo plan de vida espiritual.

«Dios es mayor que nuestro corazón»
Quien haya comprendido todo lo que hemos dicho, no podrá 
afirmar ya que la conversión, tal y como la entendemos los 
cristianos, sea algo opresivo.
El anuncio y la práctica de la penitencia orientada hacia el 
Evangelio, hacia la buena noticia, no degradará nunca a Dios 
presentándole como amenaza u opresión; esto sería manifiesta 
perversión de la predicación de Jesús. Porque en Jesús se ha 
manifestado Dios mismo y su verdadero Rostro. Aquel Dios que no 
excluye a nadie de su amor; que abraza a los pecadores, incluso 
cuando huyen de El. Y que no quiere la muerte del hombre, sino 
que viva.
No es el abatimiento por el pasado pecador lo que debe 
determinar nuestro futuro, sino la alegría de saber que Dios nos 
acepta con nuestras culpas. Aun cuando olvidamos a Dios, El no 
nos olvida nunca. Convencidos de esto, podemos proclamar la 
increíblemente osada, y sin embargo consoladora frase de la 
primera carta de S. Juan: «Cuando nuestro corazón nos acusa, Dios 
es mayor que nuestro corazón» (/1Jn/03/20). Con este Dios nos 
reconciliamos cuando nos decidimos a la conversión.

JOSEF IMBACH
PERDÓNANOS NUESTRAS DEUDAS
Col. ALCANCE 30
Santander-1983. Págs 145-182