IV.-SUGERENCIAS GENERALES SOBRE LOS DEBERES QUE EL REGLAMENTO IMPONE A
LOS SEMINARISTAS
1/.-
PARA CON LOS SUPERIORES:
"Los
seminaristas miren a todos los superiores como a representantes de Dios y como
a grandes bienhechores, quienes proveen a su bien con solícitos cuidados y
sacrificios. Tengan por tanto hacia ellos sentimientos de profundo respeto, de
devota gratitud, de humilde sumisión y filial confianza. Se obtendrán de
juzgarles, y mucho más de criticarles" (Reglamento
de S.S. Pío XII).
Los
Seminaristas, pues, han de considerar a los Superiores como excelentes
bienhechores de sus almas y de sus cuerpos. E importa mucho fijarse en
esto, que a veces se olvida con facilidad. La gratitud es una virtud
sacerdotal.
Para
evitar dicho defecto en los alumnos, conviene enseñarles que la gratitud
o acción de gracias es una virtud que se deriva de la caridad e inclina a
reconocer los beneficios recibidos, a considerarse obligado por ellos y a
corresponder con las obras, no a título de justicia, la cual mira a la
igualdad de las cosas, sino a título de igualdad de las voluntades, en los
afectos. El agradecimiento es propio de las almas humildes y generosas y se
manifiesta por el honor y reverencia que han de profesar a los superiores.
Asimismo,
que la ingratitud proviene de la negligencia o de la falta de caridad, y es
propia de los espíritus egoístas y de los soberbios; estos consideran los
beneficios como debidos; aquellos, concentrados en su exagerado amor propio,
no piensan en los superiores, los olvidan y no son agradecidos.
Descendiendo
a detalles diremos que todos los Seminaristas pueden tratar con el Obispo, con
el Rector y el Vicerrector libremente en cualquier tiempo no impedido, sin
tener que dar cuentas a nadie del motivo de la visita o conferencia o
entrevista.
Los
Seminaristas deben responder con sinceridad y franqueza a las preguntas del
Obispo, del Rector o Vicerrector relativas a la disciplina del Seminario.
Todos
los Seminaristas deben aceptar con humildad y sumisión las advertencias,
represiones y negativas de los Superiores, con la persuasión de que éstos no
pretenden nada más que el mayor bien y aprovechamiento de los alumnos, cuya
educación sacerdotal les está confiada y a la que están consagrados.
A
modo de ejemplo de la cuestión que tratamos, pongamos la parte del Reglamento
del P. Colegio Español de San José de Roma: "El
principal acto de disciplina para con los Superiores es la obediencia que se
les debe: obedeced a vuestros superiores y estadles sumisos ya que ellos velan
como que han de dar cuenta de vuestras almas.
Obedezcan
no sólo materialmente sino con toda la voluntad y por motivos sobrenaturales,
no sirviéndoles solamente cuando tienen puesto el ojo sobre vosotros, como si
no pensaseis más que agradar a los hombres, sino como siervos de Cristo que
hacen de corazón la voluntad de Dios, sirviendo con buena voluntad como al
Señor y no como a los hombres.
En
la debida proporción, pero por los mismos motivos, obedezcan a los prefectos
y a cuantos representen al superior en cualquier acto o circunstancia.
Acostúmbrense
a mirar a los superiores como a padres y usen de respetuosa libertad para
acercarse a ellos y exponerles sus necesidades.
Si
alguna cosa que piden les fuere negada, crean que así les conviene, y moderen
con esta reflexión los movimientos desordenados de la naturaleza.
Nunca
se dejen conducir por aquella insinceridad que consiste en presentar solamente
parte de la verdad o en acudir a varios superiores para obtener a todo trance
lo que se pretende".
2/.-
PARA CON LOS COMPAÑEROS:
Caridad
y respeto. La caridad para con el
prójimo es indispensable al sacerdote. Conocidas son de todos las palabras de
San Gregorio, M., hablando del oficio de predicar: "Qui charitatem erga alterum non habet,
praedicationis officium suscipere nullatenus debet".
Por
otra parte, la vida del sacerdote, en sus varios ministerios, es un ejercicio
constante de caridad para con los fieles encomendados a su cuidado, debiendo
adquirir esta virtud durante el tiempo de su formación en el Seminario, por
ser una de las condiciones que pide su vocación. Además, la caridad fraterna
es una de las virtudes que distinguen a los discípulos de Jesucristo.
El
respeto
es la consideración obsequiosa de los unos con los otros para vivir entre sí
armoniosamente, como miembros de un solo cuerpo en Cristo, que tienen las
mismas aspiraciones y le mismo ideal.
San
Pablo da estas reglas: "Vuestra
caridad sea sincera, aborreciendo el mal, adhiriéndoos al bien, amándoos los
unos a los otros con amor fraternal, honrándoos a porfía unos a otros.
...Sed unánimes entre vosotros, no seáis altivos, más allanaos a los
humildes. (Rom. XII, 16,18).
El
Reglamento de S.S. Pío XII dice: "Cada
seminarista debe ver en los compañeros otros tantos hermanos en Jesucristo:
un suave vínculo de caridad fraterna y de mutua edificación ha de unir entre
sí a los seminaristas como miembros de la misma familia.
Todos
deben estar cordialmente unidos con una amistad santa, fundada en la comunidad
de aspiraciones; huyendo, por tanto, de las simpatías y aficiones
desordenadas y de las preferencias, no fijándose en la diversidad de
procedencia, de cultura, de carácter o de clase social.
Se
tratarán siempre con el más grande respeto y recato evitando todo acto o
palabra indecente que desdiga o sea contraria a la modestia.
Están
absolutamente prohibidas las palabras de doble sentido o poco correctas, las
injurias, los altercados, las bromas inurbanas, los motes, y todo otro acto
que pueda ofender a un compañero.
Si
hubiera algún razonamiento entre compañeros, se ha de procurar restablecer
pronto la buena armonía que pide la caridad.
Al
manifestar las propias opiniones, cada uno usará siempre moderación y
corrección respetando los pareceres de los otros, no enfadándose si no son
aceptadas las suyas.
Se
tenga siempre la máxima: in necesariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus
charitas" (Del
Reglamento de S.S. Pío XII, art 61, 68, 62, 63, 67, 64).
No
se olvide que los Seminaristas más antiguos siempre están obligados a dar
buen ejemplo a los más jóvenes, y estos tengan especial respeto a los más
antiguos, principalmente si están ordenados
in sacris.
Si
por desgracia hubiese algún choque entre los compañeros, no se guarde
rencor, no se fomenten sentimientos de animadversión y desvío, ni deseos de
venganza, y procúrese restablecer cuanto antes el equilibrio de la caridad,
con santa porfía y efusiva caridad.
3/.-
LA CORRECCIÓN FRATERNA: "Quien
viere a un compañero faltas notables, con dulzura, humildad y tacto tenga con
él la caridad de llamarle la atención, como un hermano a otro hermano; el
que reciba esta corrección fraternal, muestre su agradecimiento por el gran
beneficio recibido"
Este
medio, muy a propósito para enmendarse de las faltas, se debe usar también
el Seminario, por iniciativa de los alumnos y entre ellos.
Al
efecto, cada uno escoge un compañero de su confianza y deseoso de aprovechar
en la virtud para que tenga con él el oficio de admonitor, avisándole de las faltas externas que cometa. Este
oficio se ha de cumplir con discreción y con celo y supone una buena
formación espiritual en el Seminario.
También
puede elegirse por todos los seminaristas a uno, preferentemente de los
antiguos, que durante un mes será el admonitor del seminario, es decir el que
corregirá a los demás en las faltas de disciplina que notare. Procúrese que
el admonitor sea virtuoso y adelantado en las ciencias.
Cualquiera
de las formas, tanto el admonitor particular, como el de todo el seminario, es
válida. Si el seminario esta muy poblado deberán existir varios admonitores,
que tendrán cada uno su grupo, Cada admonitor pertenecerá a otro grupo, al
efecto de poder ser corregido por otro admonitor. También pueden adoptarse
otras formas para la corrección, es decir que no haya admonitores oficiales,
sino que todos se sientan admonitores de los demás.
Esto
también implica, que cada Seminarista ha de procurar copiar las virtudes que
viera en los otros: la humildad, la obediencia, la modestia, etc...
El
Rector del Seminario, no el director espiritual, ha de leer y explicar
detenidamente a los Aspirantes el artículo (os) del Reglamento, acerca de
este punto.
El
Reglamento de S.S. Pío XII, en su Art. 55 dice: "El alumno que tuviere conocimiento de algún hecho
del cual pueda seguirse peligro a la virtud de los compañeros, o al buen
nombre del Seminario, avisará a los superiores. Esto pide el bien común y la
caridad hacia las almas" .
La
comisión episcopal de seminarios decía: "Los
seminaristas están obligados a notificar cuantos antes al rector los
desórdenes de cualquier clase que hubiere en el Seminario, relacionados con
los compañeros, .... Otro criterio, sería criterio mundano, reprobable y
dañino".
Esta
reseña anterior es una aplicación de la doctrina de la caridad fraterna, y
tiene por objeto preservar la inocencia de los Seminaristas y la disciplina
del Seminario de ocultos influjos, altamente perjudiciales.
En
el Seminario hay obligación grave de avisar a los Superiores de los
escándalos ciertos ocultos de los
Seminaristas y las faltas peligrosas
para los demás, que se sepan aun bajo secreto natural.
Esta
obligación es muy grave en el Seminario, donde no se ha de considerar sólo
el daño de los individuos, sino también el mucho más perjudicial de la
Iglesia y de las almas que ocasionan los que dirigen al santuario sin
vocación.
Con
frecuencia, éstos afectan un buen comportamiento delante de los Superiores,
quienes engañados por estas apariencias, les dejan pasar a las órdenes
sagradas. En tales casos, es muy fácil juzgar que el culpable no se corrija
por sí solo, a no ser que dé señales ciertas y sólidas, repare el
escándalo y reforme su vida.
4/.-
CONDUCTA DE LOS CONFESORES:
En
cuanto al fuero interno, el criterio de los confesores de los Seminaristas
debe ser uniforme, según las reglas de la prudencia sobre la fructuosa
amonestación y consideración de los casos: al respecto decía San Alfonso: "Cuando
sea necesario, el confesor niegue la absolución a los seminaristas que no
quieren dar a conocer al Obispo o rector algún grave escándalo para poner
remedio a ello; y es de advertir que muchas veces no les excusa de esta
obligación el grave daño o incomodidad, porque prevalece el más común, que
se ha de evitar" (Reglamento I, 5).
Por
ello, todos los Seminaristas, supuesto que se espere resultado de la
amonestación, han de ser instruidos por los confesores del Seminario, de la
obligación grave que tienen de denunciar a los corruptores ocultos:
a).-
si se teme daño común, v. gr.,
corrupción de muchos o infamia del centro, la denuncia obliga aun con grave
incomodidad del penitente;
b).-
si de uno o de dos, no urge con
grave incomodidad, por ejemplo, teniendo que manifestar su propio pecado. De
suyo, por el bien común, se les ha de exhortar a la delación de los que
hablan o ejecutan cosas torpes.
5/.-
ALGUNAS OBSERVACIONES:
Como
esto se trata de formar sacerdotes dignos, la obligación de avisar comprende,
en primer lugar, las faltas graves contra la pureza, la fe o la disciplina:
como la insubordinación, o la indisciplina, y en segundo lugar, ciertas
faltas veniales que llevan consigo, de ordinario, peligro de daño para la
virtud de otros, como las conversaciones libres, sobre todo si son repetidas,
o para la buena marcha del Seminario, como la insinuación a quebrantar
frecuentemente el Reglamento.
Los
Seminaristas no tienen la obligación de indagar las faltas de los demás:
sólo están obligados a poner en conocimiento del superior aquellas faltas
ocultas ciertas que conocen por sí mismos; de las oídas en general, no lo
están. Los escrupulosos están dispensados de la corrección fraterna.
En
cuanto es posible, hay que guardar la fama del prójimo, avisando al Superior
inmediato y no a los subalternos, siempre que exista esperanza fundada, como
de ordinario es de suponer, que aquel cumplirá bien su cometido.
El
Superior puede servirse del consejo de una o dos personas, si lo juzga
necesario para poner remedio con más fruto y seguridad. Fuera de esto hay que
guardar el más riguroso secreto, de manera que no se sepa por qué conducto
se tiene la noticia.
Los
Seminaristas deben estar convencidos de este cuidado, lo cual facilitará el
cumplimiento de dicho deber. El aviso al Superior debe ser personal; alguna
vez bastará, aconsejándolo así la prudencia, manifestar el desorden por
escrito, aun sin firma, con los datos bien precisos, que sirvan para poner
remedio y den a entender la seriedad de la denuncia.
También
debe ser norma muy habitual, y así lo exige la prudencia que cada vez que el
rector, al llamar en particular a los Seminaristas, les pregunte sobre el
comportamiento externo de sus compañeros y si hay algo irregular.