Las normas sobre las Misas por muchas intenciones
Ni política ni comercio;
fe en la mediación eclesial
La polémica en los medios de comunicación estos días sobre las llamadas Misas pluriintencionales, requiere esta aclaración que, para nuestros lectores, ofrece el Asesor jurídico del Arzobispado de Madrid y profesor de la Facultad de Teología San Dámaso, don Roberto Serresa

Se denominan habitualmente Misas pluriintencionales aquellas en las que varios fieles unen sus intenciones y sus estipendios en la celebración de una única Eucaristía. De esta manera, el sacerdote celebra una única Misa, que ofrece por un conjunto de intenciones de varios fieles.

La práctica de ofrecer la Eucaristía por intenciones específicas de los fieles es de antiquísima tradición en la Iglesia. A ello no se opone el hecho de que la destinataria de los bienes de la Eucaristía sea la Iglesia entera, e indirectamente toda la Humanidad, debido al valor salvífico universal del sacrificio de Cristo, que se actualiza perennemente en cada celebración eucarística. La teología y la liturgia han visto siempre compatible esta aplicación universal de los bienes de la salvación que se realiza en la Eucaristía con la aplicación específica por algunas intenciones particulares de los fieles, que pueden referirse tanto a los vivos como a los difuntos.

También desde muy antiguo se ha unido a la intención particular de la Misa la práctica del estipendio o limosna que los fieles entregan al sacerdote para que ofrezca la Misa por esa intención determinada. El estipendio se remonta a las ofrendas que los fieles presentaban, desde siempre, durante la celebración eucarística, con las que significaban la incorporación de su propia vida y de su propio sacrificio a la entrega sacrificial de Cristo y con las que ayudaban a las necesidades de la Iglesia y al sustento de sus ministros. En el siglo VIII va adquiriendo perfiles más concretos, y se regulariza en toda la Iglesia desde finales del siglo XII. El sentido último y verdadero del estipendio consiste, por tanto, en su valor de signo de la oblación personal del fiel, uniéndose mediante su ofrenda al sacrificio de Cristo. Junto a este significado, el estipendio es también manifestación de la comunicación de bienes y de la participación en las necesidades de la Iglesia, entre las que se encuentra el sustento de sus ministros. La limosna es expresión de fe en la mediación eclesial y, más en concreto, en la del sacerdote que preside la Eucaristía.

Todo esto ha llevado a la Iglesia a mantener esta costumbre, protegiéndola al mismo tiempo de abusos, que desvirtúan el sentido de los estipendios ofrecidos para la celebración de la Eucaristía, pudiendo dar la impresión de que se está negociando o comerciando con las cosas sagradas y, especialmente, con este sacramento, corazón de la vida de la Iglesia.

CONDICIONES CONCRETAS


Estos presupuestos son necesarios para comprender la regulación de las Misas por muchas intenciones, realizada a través del Decreto Mos iugiter, que publicó la Congregación del Clero el 22 de febrero de 1991. En este Decreto se mantiene como principio general la antigua costumbre de la Iglesia, regulada también en el vigente Derecho Canónico, de ofrecer tantas Misas como estipendios aceptados, sin que sea lícito que el sacerdote una varias intenciones de distintos fieles con sus correspondientes estipendios en una única celebración eucarística. No se trata aquí del supuesto de un fiel que desea aplicar una única Misa por varias intenciones suyas entregando una única ofrenda —lo cual no se separa del principio general—, sino de la unión de intenciones y de ofrendas de varios fieles por parte del sacerdote en una única celebración. La razón de esta norma reside en la preocupación por evitar la apariencia de comercio con ocasión de los estipendios, lo que podría llevar a desfigurar el valor y el sentido del estipendio, de antiquísima tradición en la Iglesia, y que ha sido saludable para los fieles que lo entregan y para toda la Iglesia.

Junto a este principio general, se admite la posibilidad de la celebración de Misas por muchas intenciones, con determinadas condiciones. Es obvio que, teológicamente, nada se opone a su celebración. La eficacia ilimitada de los frutos de la Eucaristía alcanza a todos y cada uno de los fieles por los que se ofrece el sacrificio de Cristo, sin que se resten nada los unos a los otros. Esta forma de celebración expresa también la solidaridad y la unión de todos en el único sacrificio de Cristo. Además, pastoralmente, puede resultar oportuna en algunos lugares en los que los sacerdotes son pocos para atender las demandas de los fieles, y no pueden ofrecer una Misa distinta por las necesidades de cada uno de los fieles que lo solicitan.

Las condiciones que el Decreto establece son las siguientes:

- que los fieles, advertidos previa y explícitamente, lo acepten;

- que se indique públicamente el día, lugar y hora en que se celebran estas Misas;

- que no se celebren más de dos veces por semana en cada lugar de culto;

- que el sacerdote retenga para sí sólo el estipendio fijado en la diócesis, y entregue el resto al Ordinario.

Todas estas condiciones tienden exclusivamente a evitar la apariencia de negocio de manera que no se desvirtúe y se pierda el sentido genuino del ofrecimiento del estipendio.

COMUNICACIÓN DE BIENES


 

Considero oportuno insistir en una última observación. Aunque la celebración de la Misa por muchas intenciones venga motivada, en algunos lugares donde hay escasez de sacerdotes, para responder a las necesidades de los fieles, su regulación canónica lleva también a plantearse la posibilidad de practicar la comunión de bienes con otras Iglesias o sacerdotes más necesitados a través de los estipendios.

Cuando en alguna iglesia no hay posibilidad de celebrar Misas por intenciones individuales, por el limitado número de Misas de esa parroquia, la persona que desea ofrecer la Misa por sus intenciones puede acudir a la Curia diocesana, que encargará la celebración de la Eucaristía por esa intención concreta a sacerdotes ancianos, o que están en comunidades parroquiales necesitadas económicamente. Así, aunque el oferente no esté físicamente presente en la celebración eucarística, sabe que la Eucaristía se está ofreciendo por sus intenciones y que está colaborando de esa manera a la comunicación de bienes con otras comunidades y sacerdotes más necesitados.

Y, por supuesto, hay que tener siempre presente que el estipendio en ningún caso es exigible absolutamente, sino en la cantidad determinada por la autoridad de la Iglesia, y siempre teniendo en cuenta las circunstancias de los fieles, de modo que nunca la exigencia del estipendio puede ser motivo para negar la celebración de la Eucaristía por las intenciones de los fieles (can. 945 § 2).